¿Hablamos de TITULIZACIONES?

ESTE JUEVES DÍA 9 HABLAREMOS DE TITULIZACIONES HIPOTECARIAS.

Nos puedes escuchar desde casa, sintonizando RADIO MATARÓ. 

Las TITULIZACIONES, el término en sí de lo que significa la TITULIZACIÓN se utiliza para identificar el proceso de transformación de activos en valores negociables. Éstos basan su rentabilidad en los flujos de caja de dichos activos, y que son transmisibles a terceros.

Es decir, un activo financiero más transformado son los «préstamos hipotecarios». Y lo que permite esa transformación es lo que consta en sus contratos, incluyendo una cláusula que permite esta transformación a lo que se llama TITULIZACIONES.

Vamos a poner un ejemplo, imaginemos que quieres montar una inmobiliaria, y compras UNA casa, ( para empezar). A la que tienes las llaves la alquilas, y con ello pagas la hipoteca que tienes.

¿Qué sucede? 

Si quieres comprar más casas, el alquiler no basta para seguir invirtiendo. Entonces lo que haces es sacar otra hipoteca para poder comprar otra hipotecando la primera.

Los bancos hacen algo parecido, pero en lugar de hipotecar la «primera casa», lo que hacen para conseguir dinero es TITULIZARLA emitiendo unos BONOS respaldados por LA PRIMERA VIVIENDA. Es decir, si no se pueden pagar los bonos porque quiebra el banco, los compradores de esos bonos se quedan la casa.

POR LO TANTO, UNA BUENA FORMA DE CONSEGUIR ACTIVOS MÁS LÍQUIDOS PARA EL BANCO ES LA TITULIZACIÓN.

Hace unos años conocimos a José Manuel Novoa y su Asociación de Hipotecados Activos ( AHA), en ese momento empezaban a nombrarse las Titulizaciones, pero no era algo nuevo para los bancos. Sí para las personas de a pie.

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José Manuel Novoa en su blog personal que se llamaba ATAQUEALPODER creó una importante vía de agua jurídica. 

La pena de las TITULIZACIONES, es que no se han conseguido reportar muchas victorias en comparación a cuántas ejecuciones hipotecarias se han presentado.  Muchas familias han buscado su hipoteca en los archivos ILEGIBLES de los fondos de TITULIZACIÓN de activos. Y se han encontrado con el «chasco» de que incluso se han llegado a cambiar la numeración de la cuenta bancaria y de muchos otros datos.

Aún así, las CLAUSULAS ABUSIVAS si se han GANADO, y las hemos ganado muchas veces, pero cuesta mucho que los jueces escriban la PALABRA TITULIZACIÓN en sus sentencias en contra de los bancos.

Es por todo ello que este JUEVES HABLAREMOS DE TITULIZACIONES en RADIO MATARÓ.

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enlaces que no te puedes perder: 

TITULIZACIONES 2021, ¡HAY ESPERANZA!

GANAMOS A UN FONDO BUITRE

TITULIZACIONES ¿QUÉ SON?

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GANAMOS A UN FONDO BUITRE

UNA FAMILIA MÁS QUE SE QUEDA EN SU CASA. 

EN ESTE CASO EL FONDO BUITRE PROMONTORIA PRESENTÓ DEMANDA POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER A UNA FAMILIA. 

Hemos considerado oportuno explicar desde un principio este caso. Básicamente para que se entienda el recorrido de esta familia. Como en muchísimos casos ha sucedido, esta familia compró una vivienda con hipoteca en Banco Sabadell. Y éste acabó instando una ejecución hipotecaria.

Obviamente y con la crisis económica del 2008 esta familia se vino abajo económicamente hablando, al igual que otras tantas familias y no pudieron finalmente hacer frente a su hipoteca. Claro esta, el banco Sabadell no puso ninguna facilidad para que esta familia pudiera «pasar» el bache y presentó una ejecución hipotecaria para al final subastar la casa.

Esta ejecución hipotecaria finalizó con la firma de una DACIÓN EN PAGO y un CONTRATO DE ALQUILER por TRES AÑOS. 

Estos tres años eran desde enero de 2017 hasta diciembre de 2020.

Esta parte seguro que os es familiar, y es que el banco Sabadell en junio de 2019 les envía un burofax informándoles que NO RENOVARÍAN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. 

Entrando ya en enero de 2020, el contrato ya vencido, esta familia se encuentra de nuevo OTRO BUROFAX de parte del FONDO BUITRE llamado PROMONTORIA. Este le índica que desde el 19 de diciembre del año anterior son los nuevos propietarios de su vivienda, y que les deben de pagar el alquiler en un número de cuenta nuevo.

Unos meses después, este FONDO BUITRE les presenta a la familia una DEMANDA DE JUICIO VERBAL por EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL. 

Cuando esta familia nos hace llegar la demanda vía ONLINE a nuestro despacho, y después de estudiarla con detenimiento, encontramos que existían varios defectos.

Y aquí es donde entramos nosotros, ABOGADOSLOWCOSTAG.COM contra el FONDO BUITRE Promontoria REAL STATE. S.L. 

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Hablamos con la familia y procedimos a contestar al FONDO BUITRE PROMONTORIA. Consideramos que SIEMPRE trabajamos bien, pero en este caso todo ha ido más allá. Pues de las distintas alegaciones que hicimos cuando contestamos a la demanda, seguidamente vamos a destacar tres.

LA PRIMERA: 

Nos dimos cuenta que existía en la escritura  la cláusula abusiva de renuncia al derecho de «tanteo y retracto». Al final la Juez no entra en el fondo del asunto, ya que considera DESESTIMADA ÍNTEGRAMENTE la demanda del fondo buitre. Lo explicamos en breve.

LA SEGUNDA: 

Una cláusula que nos llamó mucho la atención. Que en la nota del REGISTRO DE LA PROPIEDAD figurara este fondo buitre cómo propietario en tan SOLO UN 3,41% de la vivienda o inmueble, y por lo tanto consideramos que no es suficiente dicho porcentaje para instar una demanda de desahucio.

y LA TERCERA:

La llamada «FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA».

Este tercer hecho, LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA por el llamado EFECTO DE LAS TITULIZACIONES entre el banco Sabadell y los fondos de TITULIZACIÓN.

Esta tercera, el día del juicio lo desistimos debido a que no pudimos encontrar el FONDO DE TITULIZACIÓN, así que nos centramos en los demás argumentos.

Respecto esta cláusula de TANTEO Y RETRACTO, en la sentencia la Juez no la declara como abusiva ya que no entra en el fondo del asunto ya que desestima INTEGRAMENTE la demanda por la primera de las excepciones procesales que planteamos.

Básicamente que NO PUEDEN PRESENTAR una demanda tan sólo siendo titulares de dicho inmueble en un 3,41%.  Con un porcentaje tan bajo de «propiedad» este fondo buitre se animó a presentar una demanda por desahucio a una familia. Así se comportan los fondos buitre.

Y además, para más colmo, ni siquiera presentaron el contrato de subrogación firmado por ambas partes. Es decir, el banco Sabadell y el fondo buitre Promontoria.

 

Así que, finalmente un BUEN NOTICIÓN que te da una alegría tremenda al ver caer a un fondo buitre ante una familia. Y darnos el gusto de haberlo conseguido realmente es un gusto. Otra batalla ganada contra los fondos buitre, no así, aun nos falta ganar la guerra. Entre todos podremos vencer.

Porque,

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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¿ALQUILER SOCIAL? Opciones.

Sentencia ganada en INCAPACIDAD

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NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

TODAS LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS ARCHIVADAS NO SE PODRÍAN VOLVER A RECLAMAR JUDICIALMENTE SEGÚN UN JUZGADO DE BARCELONA. 

El juzgado número 50 de Barcelona que es el Juzgado especializado sobre cláusulas abusivas, opina igual que nosotros.

En la más reciente sentencia del juzgado número 50 de Barcelona se desprende que TODAS LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS ARCHIVADAS no se podrían volver a reclamar judicialmente.

A continuación os explicamos qué ha pasado.

Para las familias que llevan años en la lucha contra los abusos bancarios, ya sabrán que miles y miles de ejecuciones hipotecarias fueron archivadas por la cláusula abusiva de «VENCIMIENTO ANTICIPADO».

Para que este hecho no siguiera sucediendo y los bancos no perdieran dinero, se dieron dos puntos muy importantes:

El primero fue en el año 2015, que consistía en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 695.4, que determina que los AUTOS en que se estime el VENCIMIENTO ANTICIPADO solo sirven para ESA ejecución hipotecaria en especial.

Este hecho fue reforzado por la reforma de la Ley de Contratos del año 2019. Y se amplió en la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de septiembre del mismo año. En esa sentencia se fallaba en que estos AUTOS no revestían la declaración de «COSA JUZGADA».

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Ahora, y volviendo en nuestro caso en particular que aquí les mostramos. Un cliente nuestro tuvo un archivo de su ejecución hipotecaria en el año 2017. Dicha ejecución hipotecaria fue por la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO. Al año siguiente, presentamos una demanda por «clausulas abusivas» de ESE contrato hipotecario.

Si bien es cierto que nosotros basándonos en la doctrina de ese momento decidimos discutir TODAS LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS, para que adquirieran la fuerza de COSA JUZGADA. Por eso en la captura de pantalla que les presentamos, se puede leer en la parte de «fundamentos de derecho», que el juzgado recoge que habíamos reclamado las cláusulas abusivas de:

  • comisión de apertura.
  • gastos de constitución.
  • vencimiento anticipado.
  • interés de demora.

Aquí tenemos que destacar dos cosas: La primera, es que el Juzgado número 50 de Barcelona, considera que el artículo 695.4 de la LEC, 

SÍ TIENE LA RESOLUCIÓN DE COSA JUZGADA.

Y la segunda, que además, los GASTOS DE CONSTITUCIÓN y la COMISIÓN DE APERTURA, SÍ pueden discutirse en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, aunque no sean fundamento de la ejecución.

En conclusión, esta sentencia es histórica, ya que contradice la doctrina del Tribunal Supremo en estas dos cuestiones.

Para no ser menos, en esta misma sentencia, también ganamos la abusividad de la CESIÓN DE CRÉDITO. En la cual el Juzgado complementa diciendo que la cesión de crédito es una transferencia de los derechos dimanantes del contrato. (TITULIZACIÓN).

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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ABSUELVEN a la familia de un desahucio de BUILDING CENTER.

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CONSECUENCIAS LEGALES POR CULTIVO DE MARIHUANA

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TITULIZACIONES 2021, ¡HAY ESPERANZA!

ANALIZAMOS LAS ULTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

TITULIZACIÓN, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO.

 

Para los que leen por primera vez respecto a las Titulizaciones. En resumidas cuentas normalmente se le llama titulizaciónes cuando un banco vende a un fondo buitre una cantidad de hipotecas, que normalmente van por paquetes.

Cediendo así la legitimación activa  para reclamar judicialmente la deuda.

El derecho de retracto litigioso se da según el artículo 1.535 del Código Civil cuando se vende un crédito que ya está inmerso dentro de un procedimiento judicial. Es entonces cuando el deudor tendrá derecho a extinguirlo reembolsando al cesionario ( fondo buitre) el precio que pagó por él, las costas que se le hubiesen ocasionado e incluso los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

TITULIZACIONES. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

 

El deudor podrá usar de su derecho dentro de los 9 días contados desde que el cesionario le reclame el pago.

Tal y como se puede apreciar en este artículo, ya de por sí limita mucho el derecho de los consumidores. Las sentencias del Tribunal Supremo además lo terminan de rematar.

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La doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo respecto de las titulizaciones, es la siguiente:

El Tribunal Supremo considera que para que una deuda hipotecaria sea considerada crédito litigioso ha de ser de una venta individualizada. Y no en bloque como normalmente son los fondos de titulización.

Continuando con el Tribunal Supremo, ellos dicen que cuando se trata de una cesión en bloque (muchas hipotecas juntas en un mismo fondo) no pueden individualizarse lo que se pago por cada una de ellas en individual.

Es decir, por la hipoteca que se esté juzgando en ese momento, y alegan que no se pueden individualizar por tres motivos fundamentales:

El primer motivo, que el banco no informa respecto del precio total de la venta del bloque.

El segundo motivo es que si el afectado pudiera demostrar por qué cantidad se formó el fondo de titulización, (ese dato que en el primer motivo el banco oculta al juez y aquí no pasa nada) si lo pudiéramos demostrar ese dato, el tribunal supremo considera injusto para el fondo de titulización y el banco hacer un cálculo proporcional individualizado ya que sería «arbitrario».

El tercer motivo, es que los fondos de titulización fueron creados para salvar a los bancos de la morosidad, debido a la crisis financiera que empezó en el año 2008 y que la mayoría de los fondos de titulización, según palabras del Tribunal Supremo, se han hecho con créditos morosos, con familias insolventes y que seguramente el fondo de titulización (buitre) nunca podría recuperar el dinero.

Por estos motivos, según el Tribunal Supremo, no puede prosperar que se considere el derecho de retracto litigioso, cuando el ejecutante es un banco.

Otro de los argumento que esgrime el Tribunal Supremo es que el artículo 1.535 del Código Civil fue redactado para disminuir la litigiosidad, no para aumentarla.

Con esto lo que quieren decir es que, los particulares no tenemos derecho a iniciar pleitos y así hacer que se reconozca el derecho a pagar por nuestra hipoteca la misma cantidad que el fondo de titulización le pago al banco. Y que esa cantidad, para mayor escándalo, ronda el 10% de lo que se debía de hipoteca.

Cómo no estamos de acuerdo para nada con la doctrina del Tribunal Supremo, los nuevos pleitos que estamos presentando, los hacemos de forma que sea el Juez de Primera Instancia quien le pregunte al Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto de la incongruencia de las decisiones del Tribunal Supremo.

NOTA ACLARATORIA:

A diferencia de lo que argumenta el Tribunal Supremo, las hipotecas cuyas familias las pagan al día religiosamente, también estan titulizadas.

 

Ahora estudiemos las Titulizaciones y el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO desde la óptica de una entidad bancaria. 

Supongamos por un momento que una familia no puede pagar más la hipoteca y el banco inicia una ejecución hipotecaria.  En este caso quien inicia el pleito es el banco, ¿estamos de acuerdo no?.

Aquí, se daría el requisito que exige el Tribunal Supremo, disminuir la litigiosidad si se aplicara el derecho de retracto. Como ya estaréis imaginando, en este caso el Tribunal Supremo TAMPOCO LO PERMITE. Ud. se preguntarán,

¿POR QUÉ?

El argumento es, que las ejecuciones hipotecarias, no son procedimientos ordinarios, son procedimientos sumarios específicos.

Éstos están regulados expresamente para que el banco pueda ejecutar las hipotecas a las familias, y no se acepta como oposición a la ejecución hipotecaria el DERECHO DE RETRACTO, pues no lo consideran fundamento de la ejecución.

A pesar de todos estos reveses, actualmente estamos preparando el camino para que se le consulte al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la cláusula de cesión de crédito constituye fundamento de la ejecución, ya que la misma por si sola determina el PRECIO por el cual se ha de realizar la ejecución hipotecaria.

Las Titulizaciones a día de hoy aun hay una esperanza y está en conseguir la consulta con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  

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¿NOS PERJUDICAN LAS CÉDULAS HIPOTECARIAS EN CASO DE IMPAGO?

LAS CÉDULAS HIPOTECARIAS NO SON UNA CESIÓN DE CONTRATO

 

Cuando se habla que un préstamo hipotecario esta TITULIZADO la entidad financiera deja de ser el dueño de la hipoteca. Pero existe una excepción, que son las CÉDULAS HIPOTECARIAS.

¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN LOS FONDOS DE TITULIZACIÓN QUE SON ADMINISTRADOS POR SOCIEDADES GESTORAS, Y ÉSTAS CÉDULAS HIPOTECARIAS? 

 

 

La diferencia está en que las CÉDULAS HIPOTECARIAS son emitidas directamente por los bancos, sin que medien las llamadas SOCIEDADES GESTORAS. ( Que en ese caso serían las sociedades gestoras las que administran los préstamos hipotecarios cedidos por los bancos).

 

La otra diferencia fundamental, es que en estas CÉDULAS HIPOTECARIAS, el banco también corre con el riesgo en caso de insolvencias por parte de los deudores hipotecarios.

Costa contraria a los fondos de titulización,  que en ese caso si hay una insolvencia, el banco no se hace responsable, así como tampoco corre con las pérdidas.

CON TODO ESTO QUEREMOS DECIR,

QUE SI TU BANCO EMITIÓ UNA CÉDULA HIPOTECARIA, CONTINUA TENIENDO LEGITIMACIÓN ACTIVA, Y CON ELLO, PUEDE RECLAMARTE JUDICIALMENTE EN CASO DE QUE NO SE PAGUE LA HIPOTECA. 

Si nuestro número de préstamo hipotecario, no lo encontramos en un fondo de titulización, con lo cual, no estaría TITULIZADA, puede que el banco haya emitido CÉDULAS HIPOTECARIAS con nuestro préstamo.

Es decir, que para un juicio por IMPAGO DE HIPOTECA, la excepción de LEGITIMACIÓN ACTIVA, puede plantearse cuando se trate de FONDOS DE TITULIZACIÓN pero no por CÉDULAS HIPOTECARIAS. 

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A CONTINUACIÓN LO EXPLICAMOS CON MÁS DETALLE

 

Las cédulas  hipotecarias son valores que ofrecen rentabilidad fija, y que son emitidas por entidades financieras.

Es decir, la persona que contrata una cédula hipotecaria recibe una rentabilidad a cambio del dinero que ha invertido en este tipo de valores.

Las cédulas hipotecarias cuentan con doble garantía:

La del emisor y el derecho preferente de los “cedulistas” sobre la cartera hipotecaria frente al resto de acreedores.

Además , existe un requerimiento legal que impide que el saldo de las cédulas hipotecarias exceda del 80% de la cartera elegible.

¿Qué queremos decir con esto?

 

Que las cédulas hipotecarias se emiten con la garantía de la cartera de préstamos hipotecarios de la entidad financiera.

Es decir,  las cédulas están garantizadas con el conjunto de préstamos hipotecario que tiene el banco.

De este modo, solo pueden ser emitidas por entidades de crédito OFICIAL, cajas de ahorro y sociedades de crédito hipotecario.

Las cédulas tienen un plazo aproximado de entre uno y tres años. Según su garantía, existen dos tipo de CÉDULAS:

CÉDULAS HIPOTECARIAS  CON GARANTÍA ESPECIAL:

Que se emiten con la garantía de uno o varios préstamos hipotecarios en concreto, que deben de estar identificados.

CÉDULAS HIPOTECARIAS CON GARANTÍA GLOBAL:

Que son las que están garantizadas con todos los préstamos de la entidad financiera, a excepción de aquellos préstamos que estén respaldando cédulas hipotecarias con garantía especial.

 

TÉRMINOS ÚTILES:

 

BONOS DE TITULIZACIÓN: Los bonos de titulización son valores de RENTA FIJA emitidos por un fondo de TITULIZACIÓN.

A su vez, un fondo de TITULIZACIÓN está compuesto en su activo de derechos de CRÉDITO que le han sido cedidos y en su pasivo por BONOS DE TITULIZACIÓN y otros valores de renta  fija.

Adicionalmente incorpora mejoras crediticias proporcionadas por el mismo cedente de los derechos de crédito.

El fondo constituye un patrimonio separado y CARENTE de PERSONALIDAD JURÍDICA.

Está administrado por una sociedad gestora en calidad de representante legal y administrador del fondo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 926/1998.

LOS BONOS

Los BONOS en sí, son títulos que otorgan a su propietario el derecho a percibir una renta, un flujo de pagos periódicos a cambio de entregar una cantidad de dinero en el momento de su adquisición.

Los bonos pueden ser emitidos por entidades públicas o privadas. Se consideran valores mobiliarios de renta fija, similares a las obligaciones, pero con menores plazos de vigencia.

Habitualmente, el bono pagar un cupón fijado de antemano. Por ese motivo, el valor del bono durante su vida puede fluctuar en función de los movimientos de los tipos de interés.

 

FONDOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS: 

 

Fondos que se configuran como un patrimonio separado, administrado por una sociedad gestora.

Una entidad que desea financiación (cedente) vende determinados ACTIVOS al fondo de TITULIZACIÓN.

Y éste emite valores, normalmente activos de renta FIJA, respaldados por dichos activos.

Estos valores son los que se colocan entre los inversores.

 

Cuando los activos cedidos son préstamos hipotecarios, el fondo que los adquiere es un fondo de titulización hipotecaria. Y los valores que emite se denominan bonos de TITULIZACIÓN HIPOTECARIA.

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