Seguimos con el RETRACTO Y TANTEO

TANTEO Y RETRACTO

¿Cómo funciona el retracto en una compra-venta? 

Es de especial importancia poder distinguir el derecho de retracto (refiriéndonos al retracto legal) del derecho de tanteo. Pero la diferencia básica esta en la línea temporal, es decir, en el momento en que se ejerce. Mientras que el derecho de TANTEO opera ANTES de la enajenación, cuya formalización se pretende, el derecho de retracto permite a quien lo ostenta adquirir el bien aunque el mismo ya haya sido transmitido al primer comprador. En el caso de las viviendas de las familias «afectadas» por la dación en pago, sería el fondo buitre o fondo de inversión.

Es decir, que el derecho de tanteo es ANTES de que se entre, por ejemplo, en una disputa o demanda judicial (empiece quien empiece), y el derecho de retracto en sí, es cuando ya ha sido empezada la disputa, o está ya JUDICIALIZADO. 

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Estos argumentos son los que están contemplados en el Código Civil, y por lo que las familias tienen derecho a reclamar por qué cantidad los bancos han vendido sus viviendas a fondos buitres o fondos de inversión.

Si nuestras viviendas se vendieron a un fondo de inversión, o fondo buitre por un tanto por ciento de descuento, ¿por qué las familias no pueden optar también a este descuento?, ¿Y más cuando han sido afectadas por la burbuja inmobiliaria, y ya llevan arrastrando deuda?.

Es una opción bien válida que los jueces DEBEN y TIENEN LA OBLIGACIÓN de contemplar sin dar esquinazo al derecho de retracto y con ello al Código Civil por el que está regulado.

Pero, ¿cómo funciona exactamente en una operación de compra-venta el derecho de tanteo y retracto?

El retracto, en concreto el convencional, surge cuando se realiza un contrato de compra-venta donde se INCLUYE el denominado PACTO DE RETROVENTA. Dicho pacto implica que el vendedor, se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el Código Civil y lo demás que se hubiera pactado.

Para finalizar y en conclusión, el derecho de tanteo y retracto otorga, en la mayoría de los casos, UNA POSICIÓN PREFERENTE adquirida por lo legalmente dispuesto, o por el contrario, por lo pactado entre las partes.

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¿Qué es el derecho de retracto? (2022)

Explicamos el derecho de retracto y cómo vamos a utilizarlo. 

Existen dos tipos de derecho de retracto. El derecho de retracto convencional o el retracto legal. 

Cuando utilizamos el derecho de retracto en nuestras demandas, siempre va con el fin de lo que significa el mismo. El derecho de retracto en general, es el «derecho» que tiene una persona para quedarse, por el mismo precio, con el bien o la cosa que se ha vendido a otro.

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Es decir, que si un banco ha vendido nuestra vivienda a un tercero, normalmente a un fondo buitre, y lo ha vendido por un precio menor, tenemos el derecho también de poder adquirir o poder comprar nuestra vivienda por el mismo precio que se vendió. Eso significaría que le estamos pidiendo al juez, con el derecho de retracto, que primero tenemos nosotros mismos el derecho de comprar la vivienda  con el descuento que se le ha hecho al fondo buitre.

Por ejemplo, si el banco vende a un fondo buitre nuestra vivienda por 50.000€ ( aunque en su día nosotros hayamos pagado 150.000€), tenemos derecho a comprarla también por esos 50.000€. Y se lo pedimos mediante la demanda al juzgado utilizando esta figura del derecho de retracto.

Ahora bien, existen dos tipos de derechos de retracto: 

  •   Derecho de retracto convencional. 

Este se encuentra regulado en el artículo 1.507 del Código Civil y se contempla para aquellos supuestos en los que el vendedor ese reserve el derecho de recuperar la cosa vendida. Eso sí, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.

  • Derecho de retracto legal. 

Este está regulado en el precepto 1.521 del Código Civil, y se define como el derecho de retracto de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o DACIÓN EN PAGO. 

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Tanto un tipo  como el otro, nos sirven a la hora de pronunciarnos en una demanda pidiendo al juez que se respete el derecho de retracto. 

La diferencia sustancial entre estos dos tipos de retracto es básicamente el número de sujetos intervinientes. Es decir, las personas que interactúan. Como regla general, en el retracto convencional intervienen dos sujetos, que a su vez son los que intervienen en el contrato. (comprador y vendedor) 

Y en el derecho de retracto legal suelen intervenir tres sujetos: comprador, vendedor y por último un tercero, que por imperativo de ley, tiene preferencia en la adquisición del bien, que sería la familia en estos casos que venimos demandando.

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GANAMOS A UN FONDO BUITRE

UNA FAMILIA MÁS QUE SE QUEDA EN SU CASA. 

EN ESTE CASO EL FONDO BUITRE PROMONTORIA PRESENTÓ DEMANDA POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER A UNA FAMILIA. 

Hemos considerado oportuno explicar desde un principio este caso. Básicamente para que se entienda el recorrido de esta familia. Como en muchísimos casos ha sucedido, esta familia compró una vivienda con hipoteca en Banco Sabadell. Y éste acabó instando una ejecución hipotecaria.

Obviamente y con la crisis económica del 2008 esta familia se vino abajo económicamente hablando, al igual que otras tantas familias y no pudieron finalmente hacer frente a su hipoteca. Claro esta, el banco Sabadell no puso ninguna facilidad para que esta familia pudiera «pasar» el bache y presentó una ejecución hipotecaria para al final subastar la casa.

Esta ejecución hipotecaria finalizó con la firma de una DACIÓN EN PAGO y un CONTRATO DE ALQUILER por TRES AÑOS. 

Estos tres años eran desde enero de 2017 hasta diciembre de 2020.

Esta parte seguro que os es familiar, y es que el banco Sabadell en junio de 2019 les envía un burofax informándoles que NO RENOVARÍAN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. 

Entrando ya en enero de 2020, el contrato ya vencido, esta familia se encuentra de nuevo OTRO BUROFAX de parte del FONDO BUITRE llamado PROMONTORIA. Este le índica que desde el 19 de diciembre del año anterior son los nuevos propietarios de su vivienda, y que les deben de pagar el alquiler en un número de cuenta nuevo.

Unos meses después, este FONDO BUITRE les presenta a la familia una DEMANDA DE JUICIO VERBAL por EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL. 

Cuando esta familia nos hace llegar la demanda vía ONLINE a nuestro despacho, y después de estudiarla con detenimiento, encontramos que existían varios defectos.

Y aquí es donde entramos nosotros, ABOGADOSLOWCOSTAG.COM contra el FONDO BUITRE Promontoria REAL STATE. S.L. 

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Hablamos con la familia y procedimos a contestar al FONDO BUITRE PROMONTORIA. Consideramos que SIEMPRE trabajamos bien, pero en este caso todo ha ido más allá. Pues de las distintas alegaciones que hicimos cuando contestamos a la demanda, seguidamente vamos a destacar tres.

LA PRIMERA: 

Nos dimos cuenta que existía en la escritura  la cláusula abusiva de renuncia al derecho de «tanteo y retracto». Al final la Juez no entra en el fondo del asunto, ya que considera DESESTIMADA ÍNTEGRAMENTE la demanda del fondo buitre. Lo explicamos en breve.

LA SEGUNDA: 

Una cláusula que nos llamó mucho la atención. Que en la nota del REGISTRO DE LA PROPIEDAD figurara este fondo buitre cómo propietario en tan SOLO UN 3,41% de la vivienda o inmueble, y por lo tanto consideramos que no es suficiente dicho porcentaje para instar una demanda de desahucio.

y LA TERCERA:

La llamada «FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA».

Este tercer hecho, LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA por el llamado EFECTO DE LAS TITULIZACIONES entre el banco Sabadell y los fondos de TITULIZACIÓN.

Esta tercera, el día del juicio lo desistimos debido a que no pudimos encontrar el FONDO DE TITULIZACIÓN, así que nos centramos en los demás argumentos.

Respecto esta cláusula de TANTEO Y RETRACTO, en la sentencia la Juez no la declara como abusiva ya que no entra en el fondo del asunto ya que desestima INTEGRAMENTE la demanda por la primera de las excepciones procesales que planteamos.

Básicamente que NO PUEDEN PRESENTAR una demanda tan sólo siendo titulares de dicho inmueble en un 3,41%.  Con un porcentaje tan bajo de «propiedad» este fondo buitre se animó a presentar una demanda por desahucio a una familia. Así se comportan los fondos buitre.

Y además, para más colmo, ni siquiera presentaron el contrato de subrogación firmado por ambas partes. Es decir, el banco Sabadell y el fondo buitre Promontoria.

 

Así que, finalmente un BUEN NOTICIÓN que te da una alegría tremenda al ver caer a un fondo buitre ante una familia. Y darnos el gusto de haberlo conseguido realmente es un gusto. Otra batalla ganada contra los fondos buitre, no así, aun nos falta ganar la guerra. Entre todos podremos vencer.

Porque,

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