¿TE HAN DENEGADO UNA SUBVENCIÓN?

 

SI TE HA DENEGADO UNA SUBVENCIÓN  TU AYUNTAMIENTO, ÉSTE ARTÍCULO TE INTERESA. 

En este caso la DENEGACIÓN DE SUBVENCIONES PARA LIBROS DE TEXTO ESCOLAR. 

Nos han llegado ya varios casos en los que a varias familias en sus respectivos ayuntamientos, se les deniega la subvención de libros de texto, transporte escolar.. etc.

Muchos de éstos ayuntamientos se amparan sobretodo en el ARTÍCULO 13 inciso E de la LEY GENERAL DE SUBVENCIONES.

APLICAR SOLO ESTA LEY ES HACER QUE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES SE HAGAN MÁS RESTRICTIVOS QUE LOS QUE APLICA INCLUSO HACIENDA. 

 

Si realmente el Ayuntamiento que te está denegando dicha subvención tuviese un poco más de «empatía» por aquellos que la solicitan, verían que pueden utilizar la LEY también para AYUDAR a las familias que lo solicitan. Puesto que las familias que lo solicitan es por que  realmente lo necesitan.

LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES es una ley en blanco. Es decir, una LEY EN BLANCO es cuando el mismo texto legal, deja partes abiertas para ser complementadas con otros textos normativos.

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En este caso, el REGLAMENTO GENERAL DE SUBVENCIONES. Como así también al ser una competencia compartida, también deberían remitirse a lo que tenga legislado la GENERLITAT DE CATALUNYA. Y además como las leyes en sí son imperfectas se complementan con sentencias de los Tribunales superiores cuando se fija doctrina.

Mas adelante mencionaremos una sentencia de la Audiencia Nacional.

El defecto que cometen los Ayuntamientos cuando deniegan la subvención a la primera de cambio, es por que aplican dicha ley de una forma muy restrictiva. Produciéndose así como resultado la denegación sistemática a las familias, tanto de libros de texto como de TRANSPORTE ESCOLAR y demás ayudas a las que  puedan acceder.

Por poner un ejemplo aclarador: 

 

Una familia solicita la subvención, mientras tiene una deuda de IBI con su Ayuntamiento. Una vez presentada la documentación, el Ayuntamiento deniega dicha subvención declarando a la persona NO BENEFICIARIA. Y le da un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Así es cómo actúa el ayuntamiento.

En este plazo de alegaciones, hay que determinar si durante dicho plazo esta familia ABONANDO la deuda, este requisito se transforma en subsanable.  Pero en muchos Ayuntamientos NO LO ES, puesto que así nos lo han trasladado varias familias en diversos Ayuntamientos de la zona. .

Ahora nosotros demostraremos que se equivocan. Y además en tres puntos.

  • SI ES UN DEFECTO SUBSANABLE. Con lo cual se puede enderezar y que te den la subvención para los libros.
  • Igualmente a la persona que solicita la SUBVENCIÓN se la ha de DECLARAR BENEFICIARIA con cobro retenido hasta que se regularice la deuda.
  • Y en el último punto, que el reconocimiento de esa SUBVENCIÓN incluso se puede utilizar para reducir deuda tributaria.

Es decir, se utilice para por ejemplo, rebajar lo que uno debe en impuesto de IBI. SI NO ESTAMOS AL DÍA, PORQUE DEBEMOS 200 euros, y la subvención es de 100 euros ( por poner un ejemplo) que de IBI entonces sólo tengamos que pagar 100, y el ayuntamiento nos lo compense.

 

Lo que no puede ser que esa familia pierda ese derecho y que encima no se le reduzca la deuda tributaria por compensación.

Si el Ayuntamiento en cuestión se hubiese dignado a leer el REGLAMENTO DE SUBVENCIONES, se enteraría que el artículo 70 habla de la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. 

ESTE ES UN ARTÍCULO QUE PERMITE AMPLIAR EL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. 

Para saber si, este artículo es o no aplicable al pago de las deudas, esto ya lo ha respondido la AUDIENCIA NACIONAL, en su sentencia del 15 de Abril del 2015 ( Recurso 109/2014), como así también la sentencia de ésta misma AUDIENCIA NACIONAL del 21 de Mayo de 2008 (Recurso 168/2007). Estas sentencias de la Audiencia Nacional, insisten en que “… debe concederse necesariamente un plazo para que el beneficiario pueda regularizar su situación..” y “ … si este plazo original hubiese finalizado han de utilizar la figura de SUBSANACIÓN de la JUSTIFICACIÓN.”

Para finalizar queremos poner un ejemplo aun más claro:

Una persona que vaya a solicitar los 426 euros.  Si esa persona cumple con todos los requisitos pero tiene DEUDAS CON LA ADMINISTRACIÓN, lo que te dice el SEPE es que regularices esta situación, aunque sea fraccionando o aplazando las deudas. Sólo entonces se podrá cobrar la subvención de los 426 euros.

Si incluso el SEPE te deja regularizar la situación, por qué algunos Ayuntamientos se cierran en  banda alegando la pérdida de éste beneficio para los ciudadanos.

Queremos hacer un llamamiento a todas las familias a las que les han denegado las ayudas por los libros de texto del cole, en estos ultimos 4 años, que acudan al ayuntamiento a exigir el cobro.

Y alegamos 4 años, ya que se toma como ejemplo, la devolución del IRPF en el caso de maternidad o paternidad, que después de una sentencia del CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, el estado está devolviéndole todo el dinero de los últimos 4 años.

PUEDES RECLAMAR TU SUBVENCIÓN. NOSOTROS TE AYUDAMOS. 

Para que incluso HACIENDA sea más FLEXIBLE que algunos ayuntamientos, imaginemos la dureza de algunos alcaldes.  Después no nos extraña que más de uno se jacte de que han recuperado dinero.

 OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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