PRECIO INDIVIDUALIZADO.

SUBASTAN UNA CASA POR MENOS QUE SU VALOR. Pasa de tener un valor de más de un millón de euros a ser CEDIDA por 107.000€. (Precio individualizado). 

De nuevo se puede ver el PRECIO INDIVIDUALIZADO. 

Empezamos a tener esta familia de cliente hace años, siempre intentando que no perdieran su finca familiar de toda la vida. Aquella que los abuelos empezaron y que se ha ido pasando de padres a hijos y finalmente a nietos.

Hasta aquí todo «normal» hasta que con la burbuja inmobiliaria y la estafa bancaria hicieron que las deudas empezaran a subir y el negocio familiar se resintiera de tal manera que no pudieron pagar las deudas de la finca.

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El valor de la finca estaba estipulada por más de un millón de euros se acabo valorando a efectos de subasta en 707.714€. Y se publicita la subasta por 357.491,77€ tal y como se puede ver en la primera página de la ejecución hipotecaria que empezó en 2017.

Precio individualizado de la finca. Suscríbete a nuestra web GRATIS y consulta de forma gratuita, SIN cuotas mensuales.

Por si fuera poco, seguimos con lo sucedido de este caso, y es que CAIXA BANK cuando ya se queda con la FINCA de esta familia, realiza un «compromiso de CESIÓN de REMATE judicial DESPUÉS de SUBASTA JUDICIAL» tal y como se puede ver en la siguiente captura de pantalla.

Podemos obtener el precio individualizado.

En esta CESIÓN DE REMATE JUDICIAL, el CEDENTE (Caixabank) le pasa la propiedad de esta finca a una empresa Sociedad Limitada. 

En conclusión, que en vista de que tal y como se observa en las capturas de pantalla, cuando se celebra la SUBASTA JUDICIAL queda DESIERTA.

CAIXABANK  solicitó la adjudicación de la  expresando que «se guardaban el derecho de CEDERLA a quien quisieran» en este caso, tal y como se ve, «a un tercero». 

Y este TERCERO, adquirió la FINCA FAMILIAR de nuestros clientes con un valor inicial de más de un millón de euros, por la cantidad IRRISORIA de 107.000€. 

PRECIO INDIVIDUALIZADO
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EN CONCLUSIÓN, y por más crudo que sea, nos encontramos (y por desgracia no es el primer caso) que CAIXABANK quita a través de una ejecución hipotecaria la FINCA FAMILIAR de toda la vida a una familia, luego se GUARDA EL AS EN LA MANGA de que la puede CEDER a quien quiera en caso de quedar DESIERTA LA SUBASTA, y cuando eso ocurre, la CEDEN a una SL (Sociedad Limitada, a una mercantil) por el irrisorio importe de 107.000 euros.

Y nos da por pensar tan sólo utilizando la lógica, ¿no hubiese sido más fácil dar la oportunidad de pagar a esta familia los 107.000€ y poder seguir conservando su casa de toda la vida? 

¿Hay intereses detrás de esta CESIÓN? ¿Porqué CAIXABANK se queda con la finca con un valor de más de un millón de euros, y luego LA CEDE A QUIEN QUIERE por un importe de tan sólo 107.000€? 

Finalmente y en la última captura de pantalla que hemos puesto, se puede ver cómo se redacta el PACTO de COMPROMISO DE CESIÓN DE REMATE JUDICIAL por el dicho importe.

Precio individualizado final, hemos pasado de más de un millón de euros a 107.000€. 

Si estas en proceso de ejecución hipotecaria, o bien estas con apuros económicos con la subida del  EURIBOR, no lo dudes, ponte en contacto con nosotros, te asesoraremos GRATIS y sin compromiso.

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DERECHO DE RETRACTO. Seguimos demostrando cómo se puede utilizar y que REALMENTE se puede utilizar.

DERECHO DE RETRACTO.

Ante las decenas de llamadas de personas afectadas en EJECUCIONES HIPOTECARIAS, creemos oportuno explicar más en detalle cuándo podemos utilizar el DERECHO DE RETRACTO en CRÉDITOS LITIGIOSOS.

Credito litigioso, según el Tribunal Supremo.

Tomemos en cuenta, que el artículo 1.535 del Código Civil fue prácticamente anulado por innumerables sentencias del Tribunal Supremo que siempre falla a favor de los bancos.

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Aún así se puede exigir su aplicación del DERECHO DE RETRACTO, pero en qué casos:

Según el Tribunal Supremo se marcan dos requisitos, uno temporal y otro material.

El requisito temporal básicamente es que exista un juicio por la deuda que reclama el banco. Y el requisito material es que la venta de la deuda, de esa deuda a un fondo buitre sea una VENTA INDIVIDUALIZADA y no una VENTA EN GLOBO.

AHORA HEMOS LOGRADO POR PRIMERA VEZ DEMOSTRAR, al menos en el FTA2015 (la antigua CatalunyaBank) que el precio es INDIVIDUALIZADO. (Cabe el derecho de retracto)

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Ahora si superando el requisito MATERIAL (precio individualizado) debemos volver a analizar el requisito temporal.

En la jurísprudencia del Tribunal Supremo dice:

En la sentencia 976/2008 que al igual que las sentencias del 14 de febrero de 1903 y 8 de abril de 1904 dicen que los CREDITOS LITIGIOSOS «sólo son aquellos que no pueden tener realidad sin una sentencia FIRME».

Esto significaría que en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, no podría reclamarse el DERECHO DE RETRACTO (fijaos que se procede al mismo resultado que con sentencias de principios del siglo pasado, pero eso es otro tema a discutir).

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Pero sin embargo, también es cierto que la jurisprudencia dentro de la EJECUCIÓN HIPOTECARIA dicen que en casos como el de, despacho, ejecución, plazos, recursos, sí  terminan teniendo FIRMEZA dichas resoluciones.

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Luego entonces, aunque una EJECUCIÓN HIPOTECARIA no finalice mediante sentencia, la verdad es que en los AUTOS dentro de la ejecución hipotecaria también adquieren firmeza, y recién con esa firmeza tiene realidad la EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA.

 

Por eso defendemos firmemente que en las ejecuciones hipotecarias también CABE el DERECHO DE RETRACTO.

Si estais inmersos en una ejecución hipotecaria en donde el juzgado hubiera inadmitido o rechazado el DERECHO DE RETRACTO, nada nos impide reclamar al fondo buitre por DAÑOS Y PERJUICIOS derivado del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO que tuvo o que tiene el fondo buitre

Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo. No lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro bufete, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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BOMBAZO de último momento. CONSEGUIMOS EL PRECIO INDIVIDUALIZADO DE LA VENTA DE UN CRÉDITO DE UN FONDO BUITRE. 

Conseguimos averiguar el precio individualizado. DERECHO DE RETRACTO. 

Tenemos en nuestro poder las dos primeras actas notariales del precio individualizado que un fondo buitre que paga por dos inmuebles. Un bombazo sobre el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO. 

Ahora sí el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO es aplicable y a los bancos y fondos buitres ya no los puede salvar ni el Tribunal Supremo.

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DERECHO DE RETRACTO, IMPRESIONANTE, AHORA SI, QUE SÍ.

En numerosos artículos anteriores de nuestra web, así como también en la web de «prouespeculació.org» hemos explicado una y otra vez en qué consiste el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO.

Además de también explicar las miles de excusas que utilizaban los fondos buitre para no permitir a las familias pagar la misma cantidad de dinero que el fondo buitre había pagado por ellas.

El TRIBUNAL SUPREMO obviamente siempre abogando para salvar a los poderosos, también se encarga de RESTRINGIR el DERECHO DE RETRACTO de CRÉDITO LITIGIOSO y en sus excusas utilizaban frases tales como:

«… en la venta de carteras inmobiliarias se realiza la venta en bloque…. o se realiza la venta en globo o en alzado… bla..bla…bla…»  (esto no es serio) y además prohibía expresamente la utilización de la REGLA DE PRORRATA. 

¿Qué ha pasado ahora? ¿Por qué decimos que el DERECHO DE RETRACTO puede utilizarse?

Y ES QUE AQUÍ VIENE LA NOTICIA BOMBA. 

Es porque hemos conseguido el precio individualizado.

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En concreto estamos hablando del FTA2015 «Fondo de Titulización de Activos».

 Esta cartera contiene 102.055 créditos por valor de 5.673.059.300,41 euros.

Ahora os mostraremos el primero de los créditos individualizados.

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Aquí tal y como mostrábamos en la foto de cabecera de este notición, en el anexo del FONDO contiene los siguientes datos, que son en este caso:

  • El préstamo hipotecario tenía un SALDO VIVO de 342.157,15 euros.

Al cual el fondo buitre lo vende por el PRECIO BASE UNITARIO de 148.818,84 euros, y de los cuales se descuenta la AYUDA DEL RESCATE BANCARIO el importe UNITARIO de 20.332,82 euros, por lo que vende el préstamo hipotecario en 128.486,02 euros.

Es decir, que si tu le debías a la antigua «CATALUNYA BANC» 342.157 euros, pagándoles 128.486 euros al fondo buitre, tu deuda quedaría saldada, es decir un 62% de descuento, y el TRIBUNAL SUPREMO no puede impedirlo.

En la siguiente fotografía les enseñamos el siguiente préstamo hipotecario:

DERECHO DE RETRACTO
DERECHO DE RETRACTO. AbogadosLowCostAG.com

Aquí tal y como se ve en el anexo del FONDO contiene los siguientes datos, que de este otro caso, siguen la misma dinámica:

  • El préstamo hipotecario tenía un SALDO VIVO de 57.794,01 euros.

Al cual el fondo buitre lo vende por el PRECIO BASE UNITARIO de 24.976,06 euros, y de los cuales se descuenta la AYUDA DEL RESCATE BANCARIO el importe UNITARIO de 3.412,43 euros, por lo que vende el préstamo hipotecario en 21.563,63 euros.

Es decir, que si tu le debías a la antigua «CATALUNYA BANC» 57.794,01 euros, pagándoles los 21.563,63 euros al fondo buitre, tu deuda quedaría saldada.

 

¿Precio individualizado? Ahora ya no es una incógnita, es una CERTEZA.

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