¿CUÁNDO UTILIZAR EL DERECHO DE RETRACTO?

¿CUÁNDO SE PUEDE UTILIZAR EL DERECHO DE RETRACTO Y LA CESIÓN DE CRÉDITO?

RESPUESTAS QUE DEBES DE CONOCER sobre EL DERECHO DE RETRACTO y la CESIÓN de CRÉDITO. 

 

Todos aquellos clientes del BANCO SABADELL están recibiendo burofax en sus domicilios donde se índica que, dicho banco realizó una CESIÓN DE CREDITO hipotecario en fecha 2 de julio del 2021 a la entidad LSF11 BOSON INVESTMENTS SARL. Ante este este hecho muchos clientes nos llaman para saber si tienen posibilidad de utilizar el DERECHO DE RETRACTO.

Vamos ha analizar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 98/2011, de fecha 2 de marzo de 2011.

Esta sentencia arroja varios puntos esclarecedores. El primero de ellos aclara que es un CRÉDITO LITIGIOSO.

 

El segundo punto esclarecedor es que la Audiencia Provincial de Barcelona FALLA SIN NINGÚN TIPO DE DUDAS, que las llamadas VENTAS EN BLOQUE en realidad se encuentran INDIVIDUALIZADOS los importes de CADA PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

El tercer punto de esta sentencia aclara EXACTAMENTE en qué momento se da la existencia de un CRÉDITO LITIGIOSO en el cual se pueda aplicar el DERECHO DE RETRACTO.

Resumiendo y analizando este párrafo de la sentencia, nos indica que, los CRÉDITOS LITIGIOSOS en los cuales puede aplicarse la figura de DERECHO DE RETRACTO es desde el preciso momento en que el demandado contestó a la demanda instada por el banco o «fondo buitre», y DURARÁ mientras no sea declarada la FIRMEZA de la deuda.

Por ejemplo, si un banco nos inicia una demanda por un impago por préstamos, y nos personamos en el procedimiento judicial, tendremos derecho a la figura del DERECHO DE RETRACTO mientras no quede firme la cantidad que debes. ( esto generalmente se da con la aprobación del REMATE) en otras palabras, mientras se esté discutiendo en los juzgados el interés de demora, el total de la deuda etc… podremos reclamar el DERECHO DE RETRACTO si el banco que nos hizo el juicio vendió nuestro préstamo a un fondo buitre.

SIGUENOS EN NUESTRA PÁGINA DE FACEBOOK Y DANOS TU ME GUSTA.
MIRA LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS, NO ESTES DESINFORMADO!

 

Nuevas novedades sobre ENDESA.

GANAMOS A UN FONDO BUITRE

¡ENDESA CAE DE NUEVO!

Divorcio express, trámites.

NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

Rellena el siguiente formulario para ponerte en contacto con nosotros, dejarnos tu comentario o tu mensaje. 
Completa correctamente el formulario para que podamos responderte.

 

 

¡No entregues tu casa! ¡Lucha!

LA ÚNICA LUCHA QUE SE PIERDE, ES LA QUE SE ABANDONA.

¡Mientras no se entregue la vivienda hay esperanza!

En este blog parece que fuéramos repetitivos, siempre iniciando la misma redacción cuando hablamos de los abusos de la banca y sus ejecuciones hipotecarias. La ejecución hipotecaria ya es un proceso casi rutinario para las entidades.

Desgraciadamente son cientos de miles de familias que han sufrido y sufren a día de hoy las consecuencias de la anterior crisis financiera. Aquí en este caso, se trata de un matrimonio de jubilados con su casa PAGADA, que fueron avalistas para que su hija pueda acceder a una vivienda propia.

SÍGUENOS EN FACEBOOK Y DANOS TU ME GUSTA.

SIGUENOS EN NUESTRA PÁGINA DE FACEBOOK Y DANOS TU ME GUSTA.

Cuando la hija no pudo pagar más la hipoteca, el banco inició una EJECUCIÓN HIPOTECARIA para quedarse directamente con los DOS inmuebles, la que compró la hija y la de sus padres que fueron los avalistas. Esta ejecución hipotecaria que comenzó en el 2013, ya tiene en su poder la vivienda de la hija. Y cuando en el 2018 tenían una orden de desahucio de la casa de los padres (recordemos que estaba totalmente PAGADA ANTES DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO) fue en ese momento cuando contactaron con nosotros.

CUANDO ENTRAMOS NOSOTROS EN LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA… 

Lo primero que hicimos fue lograr la suspensión del desahucio. El siguiente paso fue presentar una OPOSICIÓN por CLAUSULAS ABUSIVAS, en especial interés en el VENCIMIENTO ANTICIPADO.

EL JUEZ TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRONUNCIARSE mientras el procedimiento de la  EJECUCIÓN HIPOTECARIA esté abierto. 

El juzgado de Primera Instancia, desestimó la oposición amparándose en que habían pasado «muchos años», y que entonces había precluído el plazo de 15 días para hacer alegaciones correspondientes.

Entonces nosotros presentamos un RECURSO DE APELACIÓN ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que cuando se trata de consumidores y no habiendo ningún pronunciamiento sobre las cláusulas abusivas (como es este caso), EL JUEZ TIENE LA OBLIGACIÓN de pronunciarse. Es decir, que tiene que decir algo sobre el tema.

Mientras el recurso se tramitaba, el padre y marido fallece entre otras causas por la depresión de perder una casa que había construido con sus propias manos.

Por eso creemos importante explicar estas situaciones más en el tema personal.

Y al menos en este caso nos dio la razón y obliga al Juzgado de Primera Instancia a PRONUNCIARSE sobre las CLAUSULAS ABUSIVAS.

Al menos hoy en día la viuda podrá seguir en su casa más tiempo.

Para todos los que nos van leyendo, recordar que es muy importante que no se produzca la ENTREGA DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE mientras duren las ejecuciones hipotecarias, por que de esta manera se puede continuar debatiendo sobre las CLAUSULAS ABUSIVAS EN EL JUZGADO.

NO TE PIERDAS ESTOS ARTÍCULOS: 

GANAMOS A UN FONDO BUITRE

TORPEDO A LA BANCA

¿ALQUILER SOCIAL? Opciones.

TENGO UNA DEMANDA, ¿Qué hago?

NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

Completa el siguiente formulario para dejar tu comentario, ponerte en contacto con nosotros o dejarnos un mensaje. 
Recuerda escribir bien tu correo electrónico para que podamos responderte. 

DAÑOS Y PERJUICIOS. Contrato de alquiler.

DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ALQUILER.

¿Se pueden pedir daños y perjuicios cuando te destrozan el piso de alquiler?

Primero de todo debemos saber qué, quien incumpla las obligaciones derivadas de un contrato, queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de alquiler.

A partir de aquí, la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, debe existir previamente un contrato de alquiler INCUMPLIDO. 

Al margen de lo que dice el Código Civil en su art. 1.101 que básicamente viene a decirnos que los daños causados con intención en un inmueble tendrán una indemnización, esto a grosso modo.  Pero bien, al margen de esto, los Juzgados y Tribunales vienen exigiendo que la reparación indemizatoria no sólo requiere de una conducta incumplida de una parte, sino también que concurra un daño causado a la otra parte real y efectivo, que sea derivado de aquel incumplimiento.

Es decir, que ese daño esté relacionado con el contrato de alquiler y el inmueble arrendado, en el supuesto que estamos hablando.

¿Cualquier incumplimiento contractual genera el derecho de resarcir daños y perjuicios?

Según el Tribunal Supremo en una sentencia del 15 de junio de 2010 alegó que en su artículo 1091 del Código Civil dice, que no cualquier incumplimiento genera la obligación de resarcir. Es decir, que además de haber un incumplimiento de la obligación o culpa o negligencia, la realidad de los perjuicios deben de ser probados. 

Qué es lo que se entiende por daños y perjuicios en un contrato de alquiler: 

  1. La pérdida sufrida ( daño emergente).
  2. Ganancia dejada de obtener. (lucro cesante). 

Aun así,  el hecho de que se declare el incumplimiento contractual no necesariamente lleva a una indemnización de daños y perjuicios. Ya que, se debe de acreditar su realidad y concretarse por quien se reclama.

¿Cómo probamos los daños sufrido en nuestro piso de alquiler? (contrato de alquiler). 

Primero, quien solicite la indemnización deberá acreditar el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones.

Segundo, la existencia de los daños y perjuicios sufridos por dicho incumplimiento, así como el IMPORTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA.

Tercero, no se debe olvidar la relación, causa-efecto, es decir, la persona que reclame los daños y perjuicios debe de probar que los perjuicios sufridos (efecto), han sido ocasionados por la otra parte.

SÍGUENOS EN FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

SIGUENOS EN NUESTRA PÁGINA DE FACEBOOK Y DANOS TU ME GUSTA.

RECOMENDACIONES A LA HORA DE HACER EL CONTRATO DE ALQUILER: 

Si estas en condiciones de arrendar una vivienda, debes de tener en cuenta que las cláusulas que se deben incluir en el contrato son válidas, no abusivas, claras y específicas.

Contra más concreto se sea en algo que te interese mejor. Se pueden encontrar contratos «estándar» en internet, pero siempre recomendamos que lo hagan «profesionales» para a la hora de firmar el contrato, no queden esos «flecos» que a la larga pueden perjudicarnos. Para una parte como para la otra.

Hay muchos tipos de contratos, pero los que consideramos «mejores» son los que además de «tipo estándar» cumplen las expectativas de cada arrendatario. Es decir, que sean lo más personalizados posible. Porque ya se sabe, al principio muy bonito todo, pero a la hora de que se pongan «feas» las cosas, mejor dejarlo todo bien escrito, porque las palabras se las lleva el viento.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Otros artículos que no te puedes perder: 

¿ALQUILER SOCIAL? Opciones.

Sentencia ganada en INCAPACIDAD

¡Aun podemos reclamar GASTOS POR HIPOTECA!

¿Cómo pido la incapacidad?

TITULIZACIONES 2021, ¡HAY ESPERANZA!

GANAMOS A CAIXABANK

¡GANAMOS A ENDESA!

ULTIMAS NOVEDADES DE ENDESA!

 

Si necesitas un contrato de alquiler, nosotros también te ofrecemos este servicio. Contacta con nosotros a través del formulario que hay al final de este artículo y te responderemos en seguida. 

Recuerda escribir bien tu correo electrónico para que podamos responderte.