Influencers, nueva ley que los regulan.

La nueva Ley para regular las actividades de los influencers.

La Ley regulará algunos aspectos de este nuevo colectivo, y aunque aun existen vacíos legales, ya empieza a regularizar los puntos más importantes.

Esta ley lo que primero que hace es estipular un nombre legal, y quiere que se les denomine «PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL». Eso hace que haya mayor transparencia en los artículos o servicios que promocionan y en los regalos que reciben. INFLUENCERS. 

Ser INFLUENCER es una nueva ocupación profesional. Aunque tiene muchos aspectos que falta regular, como ya hemos avanzado. Eso es algo con lo que la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia quiere acabar con la redacción de una ley que incluya estas actividades en el marco de la comunicación audiovisual. Esto es algo que afectaría a los comportamientos en redes de personajes famosos y demás prescriptores con miles de seguidores.

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LAS REDES SOCIALES se han convertido en una fantástica plataforma de promoción para todo tipo de marcas y empresas.

Esta Ley está en fase de anteproyecto y la prepara la CNMC, pero quiere que se defina un nuevo nombre para estos personajes «famosos» como: «PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL», y la normativa que deban seguir se incluya en la LEY DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

El incumplimiento de la nueva normativa aporta como sanciones para los INFLUENCERS de hasta 30.000 euros. Además, una vez haya salido adelante, la norma también se encargará de controlar que los productos o servicios que anuncien dichos INFLUENCERS sean de calidad y no resulten engañosos o perjudiciales para el consumidor.

Otro de los puntos que se añadirán es que las estrellas de internet que se presten a estas actividades deberán declarar a Hacienda los regalos que reciban de las marcas a cambio de su promoción.

Si eres INFLUENCER seguro que este artículo te ha interesado, y si tienes contratado alguno también, desde ABOGADOSLOWCOSTAG.COM te informamos de todos los nuevos avances en temas legales que están a la orden del día.

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¿Estafa por internet?

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Tal y como dice el artículo 248 del Código Penal, «… comete estafa el que, con ánimo de lucro, utilice engaño bastante para producir error en otro, introduciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». Y sigue… «también lo comete el que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia NO CONSENTIDA de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. Así como los que fabriquen introduzcan, posean o faciliten programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas». ESTAFA POR INTERNET.

Se considera «delito de estafa cuando la cuantía de lo defraudado excede de los 400 euros. Si el valor de lo estafado es inferior a 400 euros estaremos ante una falta de estafa.»

Los estafadores estudian a sus víctimas, y buscan a las que pueden ser más vulnerables, así, las víctimas favoritas de los timadores solían ser los turistas, pero en la actualidad estos casos suelen darse en la gente mayor, principalmente, y en segundo lugar los desempleados o personas que tiene más necesidades económicas. Siendo otra de las razones principales del aumento de estos engaños la actual crisis económica.

Muchos sienten vergüenza por haber sido engañados y no solo denuncian, sino que no le cuentan a nadie lo sucedido, quedando la conducta del timador IMPUNE.

LA ESTAFA DEL TIMADOR QUEDARÁ IMPUNE SIEMPRE QUE NO SE DENUNCIE. 

Las cifras reales de la comisión de este tipo de delitos son muy difíciles de averiguar, ya que los timados suelen tener bastante miedo o vergüenza a denunciar.

En relación a las estafas por internet, algunas personas mayores tienen problemas para recordar detalles sobre los ataques, o no disponen de suficientes conocimientos para explicar la naturaleza técnica de los hechos.

Los timos tradicionales conviven con los nuevos, por lo que hay que estar siempre alerta.

Además, es muy importante recordar la importancia de FORMULAR LA DENUNCIA. Y sobretodo, consultar con un abogado para poder llevar a buen fin la reclamación de la denuncia a la aseguradora.

EL PERFIL DEL ESTAFADOR.

Con la experiencia que hemos tenido, el perfil del estafador NO SUELE ACTUAR SOLO. Usualmente actúan entre dos y tres personas, compinchadas, y la idea es la de obtener dinero en metálico en acto. Suele ser muy educados, con buena presencia, hablar con seguridad y se ganan pronto la confianza de su víctima.

Es gente profesional que se suele especializar en estafas y timos predeterminados, por lo que realizan su trabajo de una forma mecánica y muy convincente.

En gran cantidad de ocasiones son desconocidos de la víctima, y desaparecen de la zona o municipio después de cometer la estafa.

CÓMO ACTUAR EN CASO DE SUFRIR UNA ESTAFA POR INTERNET. 

Si has sufrido una estafa por internet, no lo dudes y contáctanos. Para ello tan solo tienes que rellenar el siguiente formulario de contacto que hay a continuación. Es totalmente privado.

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FISCALIDAD CESIÓN DE REMATE II (IVA)

FISCALIDAD DE LA CESIÓN DE REMATE

En este artículo se hablará de lo que pasa con el IVA. (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO).

Si bien la semana pasada nos centramos en el IBI, Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, y de lo que ocurría con éste en la cesión de remate, hoy nos centraremos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA.

¿Qué pasa con este impuesto a la hora de que ocurra una CESIÓN DE REMATE?

Cuando la entidad financiera actúa en una subasta con la condición de poder transmitir a un tercero y a éste CEDE el remate, su intervención en la operación es DE MEDIADOR entre el titular del bien (la familia) sobre el que ostentaba el crédito hipotecario y el adquirente (el fondo buitre). Así, se acoge a un mecanismo en cuya virtud acude a la subasta celebrada como final de un proceso INICIADO A SU INSTANCIA, ejercitando la posibilidad de rematar en calidad de ceder, que le otorga la Ley.

Incluso, aunque el banco quisiera invocar como fundamento de la exención en IVA de la CESIÓN DE REMATE la circunstancia de que se trate de una operación, DISTINTA DE LA GESTIÓN, relativa a un préstamo o un crédito efectuada por quién la concedió en todo o en parte ( artículo 20.1, 18º d) del IVA. Resulta que como escribe uno de los máximos especialistas en IVA, el Inspector de Hacienda excedente FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GALLARDO, en su obra «IVA para expertos», (pág. 2.260) dicha exención sólo tiene sentido cuando:

«Los servicios exentos sean aquellos que se prestan a los destinatarios de las operaciones principales de concesión de créditos o préstamos»;. De esto, resulta evidente que el destinatario de la cesión de remate NO ES EL PRESTATARIO, sino un TERCERO, por los que no resulta fundamentada la invocación de dicha causa de exención.

«En el caso de tener como destinatario a un tercero, estos servicios resultarían de nuevo SUJETOS y NO EXENTOS». (Cesión de remate). 

Incluso si fuese en el caso de que se conceptúe como gestión, el destinatario no puede ser un tercero para poder apreciar la exención. El Inspector de Hacienda Don Francisco Javier Sánchez Gallardo REITERA en la página 2.263 que: «en el caso de tener como destinatario a un tercero, estos servicios resultarían de nuevo SUJETOS y NO EXENTOS»

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Resumiendo y en conclusión, y tal y como mencionamos en nuestro anterior artículo en el que se habló del IBI,  mientras la familia permanezca en el inmueble y no se haya entregado la posesión del bien, lo que se está intercambiando son DERECHOS DE CRÉDITO. Y cómo el banco NUNCA ADQUIERE LA TITULARIDAD REAL de la casa, como deudores hipotecarios podemos exigir el DERECHO DE RETRACTO.

Porque, 

Otra forma de hacer derecho, 

¡es posible!

 

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