Victoria laboral. Conciliación personal.

Caso de Derechos de Conciliación personal, familiar y laboral resuelto en los juzgados. DESAFIO SUPERADO:

 

En el mundo laboral, a menudo nos encontramos con situaciones en las que los trabajadores necesitan ajustar sus horarios para poder conciliar su vida familiar y laboral. En este artículo compartimos la historia de una valiente trabajadora que luchó por sus «Derechos de conciliación personal, familiar y laboral».

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LUCHA POR UN HORARIO JUSTO. Derechos de conciliación personal 

Solicitud de cambio de horario para una conciliación personal. 

La protagonista de nuestra historia, una trabajadora comprometida, se enfrentó a la necesidad de adaptar su jornada laboral para poder llevar a sus hijos al colegio. En su empresa de logística, decidió solicitar un horario fijo de 10h a 17:30h en lugar del turno rotativo semanal que tenía, que era de 6h-14h y de 14h-22h.

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Negativa y perseverancia: 

A pesar de que este horario ya existía en la empresa, la respuesta de recursos humanos fue una negativa durante más de seis meses. La situación se volvía insostenible para esta trabajadora, y fue entonces cuando decidió buscar ayuda legal.

 

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Después de analizar la situación, nuestro despacho de abogados decidió presentar una demanda correspondiente a la «Conciliación de la vida personal, familiar y laboral» en los juzgados. La trabajadora estaba decidida a no permitir que su derecho a una conciliación adecuada fuera ignorado.

Y sorprendentemente, apenas recibida la demanda, la empresa de logística ofreció a la trabajadora el tan ansiado horario demandado. Este cambio repentino llevó a un acuerdo extrajudicial, y la trabajadora finalmente pudo conciliar su vida laboral y familiar. Adjuntamos captura de pantalla.

Logramos conciliación personal, familiar y laboral.

Siempre es importante luchar por los derechos que tenemos, en este caso ha sido la conciliación personal, familiar y laboral, pero tenemos muchos otros. La perseverancia y el apoyo legal pueden marcar la diferencia en la búsqueda de un equilibrio adecuado entre la vida laboral y familiar. No es fácil, pero esta claro que, se puede.

Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo, no lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro despacho, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias y Baleares, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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¡Suspendemos Ejecución Hipotecaria!

Logramos que una familia se quede en su casa. Maximizando la Defensa Legal en la Ejecución Hipotecaria. 

Nos encontramos con un procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que ninguno de los letrados anteriores de nuestros clientes había objetado por CLÁUSULAS ABUSIVAS.  Al contactar con nosotros y estudiar muy bien el caso, y a pesar de haber transcurrido ocho años desde el inicio del procedimiento, nos decidimos por presentar un ESCRITO DE OPOSICIÓN fundamentado en CLÁUSULAS ABUSIVAS.

OPOSICIÓN POR CLÁUSULAS ABUSIVAS: Un enfoque estratégico en Ejecuciones Hipotecarias. 

Aunque la normativa establece un plazo de diez días para oponerse a una ejecución hipotecaria por CLÁUSULAS ABUSIVAS, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es muy clara. Y es que en España dicha jurisprudencia destaca que cualquier momento es propicio para presentar una oposición de este tipo. Esto es especialmente válido siempre y cuando el juzgado no haya emitido un fallo previo sobre las mismas.

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Aprovechando el vacío legal en la Ejecución Hipotecaria

En este caso en particular, se ha demostrado que, después de ocho años, ni los abogados ni el juez se habían pronunciado sobre las CLÁUSULAS ABUSIVAS en cuestión. Este VACÍO LEGAL nos brindó la oportunidad estratégica de presentar nuestra oposición en el momento que consideramos más conveniente, siguiendo la premisa del TJUE.

Nuestra táctica legal se basa en aprovechar estos resquicios temporales para garantizar una defensa SÓLIDA y EFECTIVA contra la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. La falta de pronunciamiento previo por parte de las autoridades judiciales abre la puerta a la revisión y oposición. Permitiéndonos abordar la situación desde una perspectiva renovada y legalmente respaldada.

Presentar el escrito de oposición no sólo significa defender y abogar por nuestros clientes, sino que conlleva automáticamente la admisión por parte del juzgado. (Como se muestra en la foto de la captura de pantalla).

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Durante este periodo de suspensión, se llevará a cabo un análisis exhaustivo de las CLÁUSULAS ABUSIVAS, fortaleciendo aún más nuestra posición legal en la defensa de las familias y contra la ejecución hipotecaria.

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Una buena estrategia legal. Ejecución Hipotecaria. 

La cuidadosa estrategia legal adoptada por nuestro despacho,  no solo responde a la normativa, sino que también se alinea con la interpretación más amplia de la jurisprudencia, asegurando un enfoque productivo y efectivo en la protección de los derechos de nuestros clientes y por tanto, de las familias afectadas por la crisis económica. ¡Actúa ahora para proteger tus derechos!

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VENTA EXTRAJUDICIAL

Venta extrajudicial, ¿no es abusiva?

Los jueces declaran que no es abusiva la venta extrajudicial porque llegado el caso los notarios tienen los mismos obligaciones que los jueces.

Pero, hagamos un poco de memoria y recordemos qué es la venta extrajudicial en nuestro país.

La venta extrajudicial es un procedimiento mediante el cual un acreedor puede vender una deuda impagada sin necesidad de recurrir a los juzgados. Este procedimiento se ha declarado como ABUSIVO en las cláusulas de la escritura de créditos hipotecarios ya que permite a los bancos vender una propiedad hipotecada para recuperar el dinero adeudado por las familias que viven en la vivienda.

Los pasos que generalmente se siguen son una notificación a la familia que tiene pendiente la deuda, aunque en muchas ocasiones NI SIQUIERA se comunicaba.

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Luego se publicaba la subasta y se anunciaba públicamente en el BOE. (Boletín Oficial del Estado y en otros medios de comunicación.  Y ya después de la Subasta, vendría la liquidación de la deuda, ya que una vez se vende la propiedad, se utiliza el dinero para cancelar la deuda.

Este es un pequeño EXTRACTO de una sentencia que nos llamó la atención.  El juicio fue ganado siendo la demanda estimada parcialmente.  Pero en base a estos tres párrafos, os queremos comentar lo siguiente, que por cierto, es INDIGNANTE!

El extracto en que queremos que os fijéis es el siguiente:

 

Como se puede ver, los párrafos 34, 35 y 36 no tienen desperdicio ninguno.  Es verdad que nos quejamos siempre  que en los juzgados, el factor humano NO CUENTA PARA NADA. Es más, la desproporción entre lo que son las familias y el banco o las entidades bancarias es una completa aberración, pero que ya ni siquiera emitan un fallo, ya es surrealista.

La pregunta que nos hacemos es, si ni siquiera dictan un fallo en este tipo de cuestiones, ¿para qué tenemos jueces?, ¿para qué sirven? ¿qué nos queda?  en fin…

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Y por otro lado nos encontramos el BENEFICIO POR EXCUSIÓN:

El beneficio por excusión es un concepto que se relaciona con el deudor y su patrimonio. El BENEFICIO DE EXCUSIÓN permite al deudor exigirle al acreedor, (en este caso el banco) que primero agote los bienes que le pertenecen antes de recurrir a los bienes de un avalista en caso de que el deudor no pueda cumplir con la deuda.

En otras palabras, la familia que debe el dinero de la hipoteca, exige al banco que primero agote sus bienes ANTES de recurrir a los bienes de la persona que le ha hecho de AVAL.

Es importante remarcar que las leyes protegen el derecho del deudor a beneficiarse de la EXCUSIÓN, y cualquier renuncia a este derecho debe ser CLARA Y VOLUNTARIA

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