LOS JUECES TAMBIÉN SE EQUIVOCAN

ANULADA UNA SENTENCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

UNA SENTENCIA QUE ABSOLVIA AL AGRESOR POR VIOLENCIA DE GÉNERO, QUEDA ANULADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL.

 Sobre la Violencia de Género. 

No deja de ser chocante esta sentencia que acabamos de recibir. Y es que en un caso en el que estamos trabajando de «violencia de género», quedó absuelto el agresor sin explicación alguna por parte de una jueza.

La violencia de género o violencia machista está a la orden del día. No dejamos de celebrar y manifestarnos el 25 de noviembre como el día en contra de la violencia de género, machista, vicaria etc… Pero, aun así, nos encontramos en muchos de los casos que los «supuestos agresores» son absueltos por diferentes razones. En este caso no se dio ningún tipo de razón, es por ello que la Audiencia Provincial ANULÓ LA SENTENCIA PREVIA pidiendo a la Jueza que explicara y diera una razón de su decisión.

Una absolución o cualquier tipo de sentencia SIEMPRE DEBE DE ESTAR MOTIVADA. 

El caso es que la Jueza que dictó sentencia la primera vez, absolvió al agresor de violencia de género, diciendo básicamente que ella así lo creía y listo. Y es por esto que tal y cómo podemos ver en la imagen de la captura de pantalla le dice con total claridad que ANULA LA SENTENCIA PREVIA ordenando a la Sra. Jueza que explique el por qué de su absolución.

La violencia de género sigue siendo un problema actual y no hay que olvidarlo. 

La absolución en cualquier caso siempre debe estar motivada, es decir, bien explicada. El por qué de su decisión, así también cómo aplica la ley y de que forma y contenido. Es de esta manera que, la parte contraria de no estar de acuerdo, se puede contestar a dicha decisión.

En este caso, quedó más que claro que un agresor, o «supuesto» agresor, no puede quedar impune por que SÍ, y ya está.

Aquí lo vemos de nuevo:

Siendo un poco más técnicos, la sentencia de la Audiencia Provincial que si bien reconocen la dificultad de la Jueza de Primera Instancia de valorar la prueba, eso no es excusa para utilizar formulas generalistas o presuntivas.

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Los jueces han de tener la necesidad de racionalizar las decisiones absolutorias en sus sentencias. 

También alega la Audiencia Provincial para anular la sentencia y obligar a la Sra. Jueza a que dicte una nueva sentencia pero motivada es que lo racional en la valoración de la prueba no se mide desde luego por criterios aritméticos ni por simplificadas fórmulas de atribución de valor reconstructivo que encierran en muchas ocasiones reminiscencias al sistema de prueba legal.

La valoración viene también determinada por factores de fiabilidad de la información probatoria. Que se marcan por cada caso concreto,  y son consecuentes en una valoración conjunta con todas las pruebas.

Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento jurídico, no dudes en consultarnos.

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ME DIVORCIO, ¿Qué hago?

DIVORCIO. UNA RUPTURA MATRIMONIAL QUE ESTA EN AUGE. 

LA PANDEMIA PEGA DURO EN ESTE ÁMBITO FAMILIAR. El divorcio aparece como si fuera un lujo.

Nos han llegado muchísimos casos de divorcio. Y es que la pandemia y el ESTADO DE ALARMA no han sido fáciles de sobrellevar.

En múltiples webs las estadísticas señalan que España es el tercer país de la Unión Europea con más divorcios. Y la media de edad ronda los 45 años.

Unos lo llaman EFECTO MARIPOSA, y más que nunca, podríamos aplicar aquí el proverbio chino que dice que «el aleteo de una mariposa se puede palpar al otro lado del mundo». 

 

Y es que durante el confinamiento parejas que no se veían en todo el día por estar trabajando, han tenido que convivir las 24 horas del día. Además y por si fuera poca la tensión que puede llegar a suscitarse, la falta de espacio en los pisos de las grandes ciudades ha sido de gran ayuda para propiciar las discusiones.

Ahora es cuando vemos hacia dónde deriva todo.

Al final en el confinamiento es cuando hemos «podido» conocer a nuestra pareja, el carácter de nuestros hijos, etc… y no poder tener tu propio espacio hace mella.

Con lo cual, muchas de las parejas han acabado en busca de un abogado para poder solicitar el divorcio.

Pero aquí, no acaba el suplicio. ¿Realmente es caro poderse divorciar?. 

No estamos hablando de los honorarios del abogado y procurador para tramitarlo, sino más bien, en cómo afecta el divorcio a la economía del matrimonio.

Porque si juntos había que pagar una hipoteca, ahora habrá que pagar hipoteca y un alquiler. La hipoteca porque forma parte de la unidad familiar, y el alquiler para el miembro de la pareja que abandone el hogar.  Además doble gasto en todo, ya que si hay hijos, cada progenitor deberá también atender a las necesidades de éstos.

Vamos, que lo que es un derecho y una realidad, ya que, obviamente si la situación se vuelve insostenible, no cabe otra cosa que separarse y tramitar el divorcio cuanto antes para ahorrarse dolores de cabeza.

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Los alquileres por las nubes, el estado de alarma no ayuda con los ERTES, ERTOS, ERES, y falta de trabajo al fin y al cabo.

Se nos viene una situación compleja como sociedad, y tenemos que estar preparados para estos contratiempos. Hay que prevenir situaciones que quizás nunca hemos contemplado. Pero hay que agarrar el toro por los cuernos.

Para ello, si buscas un buen abogado que pueda ayudarte, ya no sólo a tramitar el divorcio, sino ha agilizar la situación. Mucho mejor. 

Nuestro bufete es especialista en este tipo de situaciones, y aunque con la pandemia y el coronavirus o COVID-19, los juzgados se retrasan ya más de la cuenta, avanzamos en todos los trámites que podemos.

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De modo que si te encuentras en esta situación. No dudes en consultarnos. Te ayudaremos a tramitar tu divorcio lo más rápidamente que los «juzgados nos permitan». Y te ayudaremos a aclarar dudas,

Déjanos tus problemas en nuestro despacho, que nosotros nos ocuparemos de los trámites que hay que ir haciendo. Te informaremos de todo, en todo momento.

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48- ¡¡ULTIMAS NOTICIAS!! CONSEGUIMOS SEPARAR LA DEUDA HIPOTECARIA EN UN DIVORCIO

SENTENCIAS DE DIVORCIOS Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. 

Comenzando el nuevo año judicial, acabamos de tener la primera gran victoria de este nuevo curso.

Desde nuestro bufete veníamos trabajando una idea. Teniendo en cuenta que las distintas legislaciones españolas se encuentran desfasadas en el tiempo y contradictorias entre sí.

Nuestro objetivo no es perjudicar en ninguna medida a ninguno de los cónyuges que se divorcian. Si no, demostrar que la ley de enjuiciamiento civil y el código civil que junto a la ley de enjuiciamiento criminal /y el código penal, en relación a la directiva 93/13 de la CEE entran en conflicto.

Tomando como última referencia la sentencia del Tribunal Supremo 188/2011 en la cual no permite que tras el divorcio los cónyuges sufraguen o paguen porcentajes distintos de la hipoteca.  Por ejemplo, 60% uno de los cónyuges y el otro 40%.

Esta sentencia se limita a reflejar que cada cónyuge pague la mitad de la hipoteca.

Tras un pormenorizado análisis, nosotros entendemos que la sentencia se queda sin terminar de entrar en el fondo del asunto.

SENTENCIA DE DIVORCIO CONSEGUIDA ESTA SEMANA.
SENTENCIA DE DIVORCIO. ANTECEDENTES DE HECHO.

A continuación pasamos a explicar nuestra argumentación:

Esta parte declaró en la vista que el juzgado no tendría competencia para determinar ni tan siquiera que mi cliente deba de abonar la mitad de la hipoteca.

Ello conllevaría a transformar una deuda solidaria en mancomunada. Que quiere decir esto.

Solidaria: que se puede reclamar a cualquiera de los firmantes. Es decir a cualquiera de los cónyuges que se estan divorciando.

Mancomunada: que se puede reclamar por el porcentaje prefijado.

Continuando con la explicación, le hicimos saber a Su Señoría, que al no estar un representante de la entidad financiera que apruebe dicha transformación en el préstamo hipotecario, la misma no puede hacerse.

También le detallamos a Su Señoría, que un contrato de préstamo hipotecario firmado entre particulares y un profesional, esta protegido por la normativa 93/13 CEE. Es decir, que si un juez nacional, quiere cambiar un punto o una coma del préstamo hipotecario, primero debe declararlo abusivo.  Si no, no puede cambiarse, regularse o modificarse.

Solicitamos a Su Señoría, que se presente una cuestión de prejudicialidad al TJUE. Lo cual no fue escuchado por Su Señoría.

La segunda argumentación se basó en que si una sentencia de divorcio, se determinara en su parte dispositiva la obligación del pago de una parte de la hipoteca, nos encontraríamos ante una paradoja.

Por que si bien la entidad financiera es la que puso el dinero del préstamo hipotecario, y alguno de los cónyuges no pagara, podría reclamar la deuda solamente en la via CIVIL.

En cambio, el otro cónyuge al tratarse de una sentencia de divorcio, no solo tendría las puertas abiertas para reclamar el incumplimiento tanto en la via CIVIL como en la via PENAL. 

Para que nos entendamos, las contradicciones de las leyes españolas, se encuentran en que se le dan más herramientas a un cónyuge que a la entidad financiera que es quien puso el dinero.

Lamentamos que la Magistrada, en su artículo OCTAVO se haya limitado a decir que se » renunció a ello en el acto de la vista». Cuando en realidad, la contundente argumentación por nuestra parte, dejó sin palabras a la parte contraria.

Nosotros abogamos por que las cosas se hagan bien, desde el punto de vista jurídico, cuando se firme una escritura de préstamo hipotecario a 30 años, ( por ejemplo) el mismo banco podría tener contemplado dentro de una de sus clausulas, qué sucedería en caso de divorcio, como de otros supuestos que pudieran pasar a lo largo de la vida.

 

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De nuevo, otra forma de hacer derecho es posible.