DERECHO DE RETRACTO ¡Seguimos!

DERECHO DE RETRACTO. Seguimos demostrando cómo se puede utilizar y que REALMENTE se puede utilizar.

DERECHO DE RETRACTO.

Ante las decenas de llamadas de personas afectadas en EJECUCIONES HIPOTECARIAS, creemos oportuno explicar más en detalle cuándo podemos utilizar el DERECHO DE RETRACTO en CRÉDITOS LITIGIOSOS.

Credito litigioso, según el Tribunal Supremo.

Tomemos en cuenta, que el artículo 1.535 del Código Civil fue prácticamente anulado por innumerables sentencias del Tribunal Supremo que siempre falla a favor de los bancos.

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Aún así se puede exigir su aplicación del DERECHO DE RETRACTO, pero en qué casos:

Según el Tribunal Supremo se marcan dos requisitos, uno temporal y otro material.

El requisito temporal básicamente es que exista un juicio por la deuda que reclama el banco. Y el requisito material es que la venta de la deuda, de esa deuda a un fondo buitre sea una VENTA INDIVIDUALIZADA y no una VENTA EN GLOBO.

AHORA HEMOS LOGRADO POR PRIMERA VEZ DEMOSTRAR, al menos en el FTA2015 (la antigua CatalunyaBank) que el precio es INDIVIDUALIZADO. (Cabe el derecho de retracto)

Derecho de retracto, DEMOSTRADO.

derecho de retracto.
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Ahora si superando el requisito MATERIAL (precio individualizado) debemos volver a analizar el requisito temporal.

En la jurísprudencia del Tribunal Supremo dice:

En la sentencia 976/2008 que al igual que las sentencias del 14 de febrero de 1903 y 8 de abril de 1904 dicen que los CREDITOS LITIGIOSOS «sólo son aquellos que no pueden tener realidad sin una sentencia FIRME».

Esto significaría que en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, no podría reclamarse el DERECHO DE RETRACTO (fijaos que se procede al mismo resultado que con sentencias de principios del siglo pasado, pero eso es otro tema a discutir).

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Pero sin embargo, también es cierto que la jurisprudencia dentro de la EJECUCIÓN HIPOTECARIA dicen que en casos como el de, despacho, ejecución, plazos, recursos, sí  terminan teniendo FIRMEZA dichas resoluciones.

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Luego entonces, aunque una EJECUCIÓN HIPOTECARIA no finalice mediante sentencia, la verdad es que en los AUTOS dentro de la ejecución hipotecaria también adquieren firmeza, y recién con esa firmeza tiene realidad la EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA.

 

Por eso defendemos firmemente que en las ejecuciones hipotecarias también CABE el DERECHO DE RETRACTO.

Si estais inmersos en una ejecución hipotecaria en donde el juzgado hubiera inadmitido o rechazado el DERECHO DE RETRACTO, nada nos impide reclamar al fondo buitre por DAÑOS Y PERJUICIOS derivado del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO que tuvo o que tiene el fondo buitre

Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo. No lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro bufete, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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¡es posible!

Enlaces que no te puedes perder: 

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PARAR EJECUCIÓN HIPOTECARIA

¡HISTÓRICO! sobre el derecho de retracto.

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¡Ganamos a favor de una empresa!

¡Ganamos una ejecución hipotecaria a favor de una empresa!

La directiva 93/13 del TJUE juega a favor. 

Si en algo somos especialistas es en DERECHO HIPOTECARIO, ya que desde nuestros inicios nos hemos dedicado a ello en cuerpo y alma. Hemos defendido los derechos de las familias a obtener un alquiler social como tal, hemos estado en manifestaciones contra desahucios del BBVA, Coral Homes, la Sareb, etc… hemos luchado siempre contra las injusticias y abusos bancarios, así que si los bancos han tirado tanto de la manta con las familias, ¿Qué les impide hacer lo mismo con los autónomos y pymes o pequeños empresarios? Una empresa puede ser también víctima de los abusos bancarios.

VIÑETA CEDIDA POR S.M.

Así es, hemos estado llevando el caso de varias empresas que a causa de la COVID-19 se encontraron con una bajada de ingresos interesante, y que a causa de la misma, su negocios han tenido que cerrar.

No es plato de buen gusto ver que tu empresa, o el negocio familiar, quiebre y acabe en bancarrota. 

En este caso el empresario, una mediana tienda familiar, con unos 15 empleados, ha tenido que cerrar sus puertas después de muchos años de actividad, y en el que sus familiares y amigos dejan atrás muchos recuerdos. Intentaron pasar la crisis económica, después les golpeó la crisis sanitaria y finalmente han tenido que dejarlo todo. Y más cuando tuvieron que dejar de pagar sus deudas hipotecarias en donde habían puesto todo su esfuerzo durante años.

Al menos, y en compensación hemos podido ayudarles en parar el golpe que LA SAREB les quiso propinar con la ejecución hipotecaria que les presentó en su día.

Y es que, con la directiva 93/13 y tal y como dice en el DECRETO, en el que hace mención al TJUE, se apunta que el juzgado de primera instancia debió de atenerse a dicha directiva realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) EN LA CITADA SENTENCIA DE 26 DE mayo DE 2017.

Cita en su sentencia que: 

«De las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido examinado en un control judicial anterior del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, han de ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio».

Así pues, lo que el Juez afirmó y como hemos explicado muchas veces ya en nuestra página web, lo que nos viene a decir es que en CUALQUIER EJECUCIÓN HIPOTECARIA se DEBE de mirar si EXISTEN CLÁUSULAS ABUSIVAS tal y como lo dicta la Directiva 93/13 del TJUE.

En este caso, había avaladores PERSONAS FÍSICAS. 

VOLVEMOS A GANAR A LA SAREB. 

Porque, 

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Enlaces que pueden ayudarte:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA, LOS BANCOS YA NO QUIEREN TU CASA

TORTAZO A LA SAREB.

NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

GANAMOS A CAIXABANK

¡ENDESA CAE DE NUEVO!

 

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