REQUISITOS PARA EVITAR UN DESAHUCIO POR COVID-19.

TE EXPLICAMOS LOS REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA PODER PARAR UN DESAHUCIO A CAUSA DEL CORONAVIRUS.

1.- En caso de que el arrendatario o inquilino, quiera suspender el procedimiento de desahucio o lanzamiento, antes de la declaración del estado de alarma. 

Vamos a ponernos en contexto:

A partir del 4 de junio de 2020 se levantó la suspensión de los términos y plazo procesales, es decir, empezaron a funcionar los juzgados de nuevo. Con lo cual, los desahucios, ejecuciones hipotecarias y demás tramites que quedaron parados, se pusieron en marcha de nuevo.

A partir de esa fecha es cuando el arrendatario o inquilino deberá presentar en el Juzgado la solicitud de suspensión del procedimiento judicial de desahucio. Todo ello alegando que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica A CAUSA del coronavirus, la cual le impide encontrar una nueva casa donde vivir.

Para acreditar todo esto, se deben de tener unos requisitos y aportar la documentación necesaria para evitar el desahucio. 

Puedes encontrar aquí, todo lo referente a documentación:

Recibida la solicitud de suspensión del lanzamiento señalado previamente, si el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) entiende que REALMENTE EXISTE UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD,  lo comunicará a los Servicios Sociales competentes y se suspenderá el lanzamiento acordado.

–  La suspensión del lanzamiento en el desahucio con motivo del coronavirus se efectuará por un periodo máximo hasta el 31 de enero de 2021. Esta última fecha ha sido introducida por el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre .

 

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2.- En caso de que el lanzamiento NO ESTUVIESE SEÑALADO por encontrarse el desahucio en fase del requerimiento o pendiente de juicio. 

Vamos de nuevo con el segundo caso:

A partir del 4 de junio de 2020 se levantó la suspensión de los términos y plazo procesales, es decir, empezaron a funcionar los juzgados de nuevo. Con lo cual, los desahucios, ejecuciones hipotecarias y demás tramites que quedaron parados, se pusieron en marcha de nuevo.

En este caso, si NO ESTUVIESE SEÑALADO EL LANZAMIENTO, es decir, no hubiese fecha de desahucio, por no haber transcurrido el plazo de DIEZ DIAS del requerimiento del artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 O por no haberse celebrado el juicio (la vista), el arrendatario o inquilino,  podrá solicitar del Juzgado la suspensión del procedimiento de desahucio. Da igual en la fase en la que esté por encontrarse en situación de vulnerabilidad.

El inquilino o arrendatario deberá acreditar ante el Juzgado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica CAUSADA por el coronavirus que le imposibilita para encontrar una vivienda.

 

Para acreditar la situación de vulnerabilidad, el arrendatario debe reunir todos y cada uno de los REQUISITOS establecidos en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020.

El arrendatario además de reunir los requisitos anteriores deberá presentar en el Juzgado la DOCUMENTACIÓN prevista en el artículo 6 del citado Real Decreto-Ley.

Recibida la solicitud de suspensión del procedimiento de desahucio en la fase en la que se encuentre, el Secretario Judicial la valorará  y si entendiese que concurre la situación de vulnerabilidad, lo comunicará a los Servicios Sociales y decretará la SUSPENSIÓN del procedimiento por el tiempo estrictamente necesario.

El DECRETO de suspensión señalará expresamente que, transcurrido el plazo fijado de suspensión (máximo de 6 meses), se reanudará el cómputo de los días si estamos en la fase de requerimiento (art. 440.3 LEC) o señalará fecha para el juicio (vista) transcurrido el plazo fijado de suspensión (máximo de 6 meses.

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CONCLUSIÓN:

Se podrá acordar la SUSPENSIÓN del lanzamiento en el DESAHUCIO con MOTIVO DEL CORONAVIRUS . si el arrendatario o inquilino acredita estar en una situación de vulnerabilidad económica o social CAUSADA por la pandemia del COVID-19 o CORONAVIRUS.
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SUSPENSIÓN DESAHUCIO POR COVID-19

SUSPENSIÓN DEL LANZAMIENTO EN UN DESAHUCIO POR MOTIVO DEL CORONAVIRUS

Entre las medidas acordadas por el Gobierno, consta la suspensión del lanzamiento en el desahucio con motivo del coronavirus.

Veamos en qué circunstancias se puede acordar la suspensión del lanzamiento en el desahucio con motivo del coronavirus que estamos padeciendo en España y muchos otros países.

Antes de nada hemos de RECORDAR lo siguiente:

Con fecha 2 de Abril de 2020 entró en vigor el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. Este regula la suspensión de procedimientos y los lanzamientos cuando el arrendamiento sea VIVIENDA.  Es decir, que los desahucios y lanzamientos que sean locales de negocio, etc.. quedan fuera de este decreto-ley. Solo va en función de la vivienda.

Como sabéis, normalmente el procedimiento de desahucio, ya sea por falta de pago o porque se acabó el contrato de alquiler, el juzgado pone fecha de lanzamiento para que así ya el propietario de la vivienda pueda volver a recuperar su casa, en caso de que el inquilino no quiera marcharse.

Suspensión del lanzamiento en el desahucio con motivo del coronavirus

Si hacemos un análisis de lo que se ha establecido hasta la fecha:

Primero.-  el art. 1 Del Real Decreto Ley 11/2020 del 31 de marzo, dice, se dedica a la «suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional».

Segundo.- Del texto que hemos escrito por un lado escribe, «suspensión de procedimiento de desahucio» y por otro lado menciona, «lanzamientos».

Tercero.- El arrendatario o inquilino, es el que esta obligado a solicitar del Juzgado la suspensión del procedimiento de desahucio o del lanzamiento.

Cuarto.- La solicitud de suspensión dirigida al Juzgado se presentará una vez levantada la suspensión de todos los términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma.

Quinto.- La suspensión de los plazos procesales que se levantó el pasado día 4 de junio de 2020 por lo que los juzgados ya vuelven a estar abiertos.

Luego, el Real Decreto-ley lo que nos pone son unos requisitos, que acabamos de nombrar para que,  si estamos en situación de vulnerabilidad a causa del coronavirus, podamos parar el desahucio e incluso teniendo fecha de lanzamiento.

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UNA BUENA NOTICIA, A MEDIAS. 

¿Por qué decimos esto?

Básicamente porque las familias que ya tengan estado de vulnerabilidad con fecha anterior de la pandemia del coronavirus, NO PUEDEN BENEFICIARSE de este Real Decreto-Ley.  Con lo cual, si ya antes estaban en apuros económicos, con el coronavirus o covid-19 aun se habrá agravado más su situación, y no tendrán recursos para poder agarrarse a ningún decreto-ley, puesto que no esta hecho para estas familias que ya venían con una economía deficitaria.

Pero, ¿qué podemos hacer? ¿Se puede parar un desahucio?

Definitivamente sí. Resulta difícil y costoso, pero no es algo imposible. Los bancos y el sistema echa a la calle a familias de toda España en crisis por una pandemia mundial sin precedentes. Y por si fuese poco, ahora ya no sólo tienen riesgo de exclusión social, sino que además ya hay riesgo para la vida.

Si con la crisis financiera, era difícil buscarse la vida para poder tirar para adelante, con una crisis que no hace distinciones de cartera, puesto que es una crisis sanitaria, lo tenemos peor.

Los gobiernos deben empezar a poner remedio a toda esta situación, que no deja de ser un sinsentido. Si no hay salud, no tenemos trabajo y si no hay ni salud ni trabajo, no tenemos donde agarrarnos para reflotar una situación familiar precaria.

Es un pez que se muerde la cola. Y parece ser que nadie ve a este pez, porque nadie le pone remedio. Esta claro que estamos delante de una falta de empatía por nuestro gobierno que no hemos vivido nunca. 

Como abogados especialistas en varias ramas, pero sobretodo en el derecho hipotecario, estamos viendo de nuevo como una nueva burbuja se esta formando. Y todo esto mientras miramos a unas estadísticas de un virus que no para de crecer.

 

La venta de viviendas esta creciendo. Esto quiere decir que los bancos estan abriendo el «grifo» y que de nuevo, en unos pocos años, vamos a estar como en la crisis del 2008. Donde unos pocos se forraron a costa de la pérdida de millones de hogares. Y para más colmo, luego el estado rescató a los bancos que afirmaron «perdidas». Si esto no se llama estafa, que baje Dios y lo vea.

Seguiremos en la lucha, seguiremos informando y sobretodo, seguiremos al lado de las familias que han perdido sus casas a causa de la crisis financiera, y ahora la crisis del coronavirus.

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HOSTELERIA Y EL CIERRE POR COVID.

LA HOSTELERIA UNO DE LOS SECTORES MÁS CASTIGADOS POR EL CIERRE TOTAL POR EL CORONAVIRUS.

LOS ALQUILERES E HIPOTECAS DE LOS LOCALES, RESTAURANTES  Y TODO EL SECTOR DE HOSTELERIA A PUNTO DE QUEBRAR. 

Esta última noticia que ha caído como un jarrón de agua fría al sector de la HOSTELERIA, esta levantando ampollas. Y es que este sector se le exige que por un lado CIERRE para parar los contagios, pero por el otro lado también se le exige que siga pagando TODOS los impuestos y pagos que conlleva tener un negocio de este tipo.

Esto significa que, primero ya desde marzo, el sector de la HOSTELERIA se va a la quiebra total. Ya hay muchas empresas y pymes que no pueden aguantar el ritmo con el poco movimiento que ha habido este verano. Ahora con este cierre, anuncian, que ya no podrán soportar las cargas.

Además, hay que pensar que ya no solo es el cierre, sino que también hay unos efectos colaterales que van seguidos, como los impagos a los proveedores, impagos en los alquileres del local, o bien de la hipoteca del mismo etc…

¿QUÉ PODEMOS HACER?

Primero lo que recomendamos es que se pongan en contacto con un abogado, aunque todo depende de números y lo que conviene más bien es un gestor (si lo tiene) si no hay manera de manejar este temporal que nos viene, lo mejor sería consultar con tu abogado.

Si no tienes, puedes consultar con nosotros rellenando el formulario que hay al final de este artículo sin compromiso.

 

Y es que, si tu local es de propiedad y dependiendo de la escritura de préstamo hipotecario, podemos intentar parar el pago de la hipoteca de forma momentánea. Y si es de alquiler, habría que ver el tipo de contrato para también intentar hacer lo mismo.

Lo que no es de recibo es que se pare el sector de la HOSTELERIA al completo, exigiendo por un lado eso mismo, el CIERRE TOTAL con lo que se reducen  a CERO los ingresos, y  además de las pérdidas de género, y por el otro que se sigan exigiendo los PAGOS como si todo estuviera dentro de la normalidad.

ESTA CLARO QUE EL SECTOR DE LA HOSTELERIA ESTA TOCADO DE MUERTE. 

Hoy sale en todas las noticias que este sector esta «tocado de muerte». Y si desde el gobierno no se aplican medidas de carácter urgente para poder aguantar, no les quedará otra a muchos empresarios que plantearse el cierre total.

Además, la desinformación esta a la vanguardia, ya que muchísimos hosteleros han invertido en sus negocios adecuando sus restaurantes, bares, hoteles, etc.. para seguir abiertos durante la pandemia, y se encuentran ahora que se cierran de todas formas. Con lo que significa que si muchos empresarios ya tenían problemas de impagos y pidieron préstamos para adecuar su negocio, ahora ni siquiera lo pueden amortizar.

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EXISTEN NEGOCIOS CON PÉRDIDAS IRRECUPERABLES. 

Si este es tu caso, o cualquiera de los que hemos descrito anteriormente. Puedes consultar tu caso personalmente y sin compromiso completando el formulario que hay al final. Te contestaremos rápidamente y sin compromiso alguno. Somos especialistas en este sector.

Intentaremos ayudarte en todo lo que podamos.

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