Endesa E-Distribución recibe un golpe magistral (2)

El Departamento de Acció Climatica de la Generalitat de Cataluña da un varapalo genial a Endesa o E-Distribución.

Una anomalía no es siempre una defraudación. ENDESA E-Distribución.

Seguimos con esta segunda parte que viene del primer artículo de la semana pasada de nuestra página web. Y es que no podemos desperdiciar esta oportunidad de poderos mostrar TODO lo que se ha recogido de nuestros argumentos en contra de Endesa E-Distribución.

En esta parte os queremos mostrar lo siguiente, atentos: 

En esta captura de pantalla del documento de la Generalitat de Cataluña, se puede leer lo siguiente, lo traducimos al castellano. Endesa E-Distribución. 

Este artículo índica, como a otras causas de la suspensión del suministro, que la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de manera INMEDIATA cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación NO PREVISTA en el contrato.

https://www.abogadoslowcostag.com
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SIGUE:

De la documentación aportada por la distribuidora se desprende que el día 03/02/21 se detecta la anomalía en la instalación y no se interrumpió el suministro. Asi mismo tampoco fue hasta el 09/08/22, un año y medio después de la detección de la anomalía, que la compañía verificó la normalización del suministro. 

Lo que nos está diciendo «Industria» es que si bien se ha detectado una anomalía la actuación de la empresa distribuidora es DEFICIENTE. Pues esta no cortó el suministro y además demoró un año y medio en volver a la vivienda para su comprobación.

Si bien esto lo terminaremos de explicar en el siguiente artículo web, Industria hace una distinción entre anomalía y fraude. Es decir, que no todas las anomalías son necesariamente FRAUDES. 

En esta parte se traduce lo siguiente: 

Esta parte, igual que muchas otras instancias, se viene denunciando la «prueba diabólica» que exige a las personas delante de las cuales se tramita un expediente de fraude para demostrar que no han cometido la irregularidad que la distribuidora dice haber detectado en su instalación, especialmente cuando esta irregularidad se pretende acreditar mediante un procedimiento de inspección que NO GARANTIZA adecuadamente el derecho de defensa de la persona usuaria

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Sigue: 

Aún partiendo de que el personal técnico que realiza las inspecciones esta debidamente acreditado delante de las administraciones competentes, las actas de inspección que levantan no disponen de la presunción de veracidad que se reconoce a las actas realizadas por funcionarios a quien se reconoce la condición de autoridad, el valor probatorio de la cual se presume por ley en atención a su imparcialidad y sin perjuicio que pueda desvirtuase mediante prueba en contra.

Ya era hora de que la administración pública empiece a pararle los pies a E-Distribución (Endesa). 

Además Industria critica la legislación ya que el consumidor es VULNERADO en sus derechos. Y la próxima semana pondremos el último artículo dedicado a Endesa E-Distribución. Con el que haremos un resumen final de las conclusiones y la defensa que podemos hacer si te encuentras en un supuesto como este.

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EL ABUSO DE LAS ELÉCTRICAS A JUICIO.

ENDESA EMPIEZA A PERDER CREDIBILIDAD EN LOS JUZGADOS.

Desde hace dos años, el gobierno de Pedro Sanchez, aprobó por Real Decreto una comisión del 20% por cada fraude detectado por ENDESA. (o cualquier compañía eléctrica).

Este «regalazo» a las compañías eléctricas, desató una caza de brujas y un alubión de cortes de suministro eléctrico a miles de viviendas. Y en donde la gran mayoría de los casos, no se puede demostrar la «supuesta doble acometida».

 

Y es que se recoge también en la misma Instancia de Instrucción número cuatro de SanLucar La Mayor. En donde, como se ve en la captura de pantalla, el mismo Juez, señala que: «respecto del corte de suministro eléctrico, y de la supuesta doble acometida en …»

No es la primera vez ya, existe también otra de IBERDROLA en el que es condenada por la Audiencia Provincial de Madrid por fraude falso.

La Audiencia Provincial de Madrid VOLVIÓ a condenar a la compañía eléctrica IBERDROLA por pretender cobrar a un cliente una REFACTURACIÓN.  Alegaba una manipulación en el contador de electricidad, la cual no ha podido demostrar en los juzgados.

Desde la publicación en el BOE de una comisión del 20% para las eléctricas en caso de detectar el uso fraudulento de la electricidad. Los consumidores y Usuarios están siendo engañados con métodos totalmente ilegales.

Las eléctricas iniciaron una campaña de acusaciones contra muchas familias alegando que el contador de electricidad se encontraba manipulado el día de una visita de inspección. La cual no fue puesta en conocimiento del Titular del contrato de suministro eléctrico. 

 

En general, la compañía eléctrica envía al cliente una carta diciendo que ha detectado una anomalía de miles de kWh en su contador. Con esto, proceden a realizar una REFACTURACIÓN del consumo. Emiten la factura y a sentarse y esperar a que cobren las eléctricas.

LAS FAMILIAS SE SIENTEN INDEFENSAS ANTE ESTE TIPO DE ABUSOS.

Ante la amenaza de que «o se reconoce la ANOMALIA o proceden a un corte de luz», miles de familias, han acabado firmando una doble acometida INEXISTENTE.

Las familias acaban resignándose y pagan con sus ahorros, o con un préstamo personal, creyendo que puede ser cierto y de paso evitar un enfrentamiento con la compañía eléctrica.

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El miedo a que nos corten la luz se ha contagia, y para evitar problemas muchas familias se piden préstamos personales para pagar las supuestas dobles acometidas.

Sin embargo la Compañía eléctrica, no aporta pruebas de ese PRESUNTO FRAUDE. Ni lo hará después de todo, no deja de ser un buen montaje para llevarse una comisión. Que, junto con el Gobierno, tienen publicado en el BOE. Y oye, si lo dice el BOE, será verdad.

PERO ESTE ENGAÑO ES FÁCIL DE DESMONTAR. MÁS SENCILLO DE LO QUE PARECE. 

Y la prueba está en que la justicia  sigue condenando a las compañías eléctricas por esta práctica abusiva. En esta ocasión ya el Juzgado de Primera Instancia, da por SUPUESTA la acometida. Veremos como finaliza el trámite. 

En la sentencia de IBERDROLA, la Juez, concluyó:  «…la valoración conjunta de la prueba lleva a entender que no se ha acreditado la manipulación, sin que pueda ser suficiente para tenerla por acreditada el que se abonara en parte la refacturación, pues no podemos entenderlo como un acto propio que vincule a la demandada en la reclamación judicial.» Así lo ha dictado la sala de lo civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

La clave del éxito de estas sentencias se encuentran en que los consumidores y usuarios cada vez están más informados, conocen sus derechos y saben cómo ejercerlos.

Desde ABOGADOSLOWCOSTAG.COM te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros para que podamos ayudarte.

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