RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA

CADA VEZ ES MÁS FRECUENTE ENCONTRAR SENTENCIAS MAL REDACTADAS. 

LOS JUECES NO PRESTAN LA SUFICIENTE ATENCIÓN CUANDO REDACTAN SUS SENTENCIAS. Y POR ELLO, A VECES, HAY QUE PEDIR UNA RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA. 

 

Si partimos de la base que una sentencia puede cambiar la vida a las personas en base a lo que se estime o no. No hay nada más que decir que es muy importante dejar bien plasmado en ella, EL FALLO.

LAS SENTENCIAS SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

 

Para que nos entendamos, una sentencia ha de ser redactada como la constitución. Es incomprensible que ésta contenga errores de formalidad.

Cuando hablamos de errores formales, no nos referimos a una letra mal escrita, o a un error gramatical, si no que nos referimos a errores que pueden acarrear consecuencias muy graves.

EL CASO. 

Se trata de una sentencia derivada de una modificación de medidas en el ámbito familiar. En esta sentencia la Jueza  indicó que la sentencia era FIRME y que no cabía RECURSO ALGUNO.

Este error es mucho más grave de lo que se puede pensar. Puesto que puede llegar a inducir a un abogado a pensar que no cabe recurso alguno, y en consecuencia, dejar el caso, aun teniendo margen de movimiento.

RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA.

 

Además recibida la sentencia, solicitamos inmediatamente al juzgado que la rectificara indicando los recursos que caben, es decir, que indicara las posibles vías para poder apelarla en caso de no estar conforme.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, dice que los jueces y magistrados tienen la OBLIGACIÓN de indicar en cada resolución que dicten, si hay posibilidad de recurrir y cuales son los recursos que se pueden presentar.

Esta clase de fallos por parte de los jueces no son casos aislados, si no que se trata de todo lo contrario.  Cada vez vamos teniendo mayor preocupación por la despreocupación de los jueces por hacer bien su trabajo.

Desde aquí queremos hacer un llamamiento a ver si los jueces se ponen las pilas.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

Rellena el siguiente formulario para poder dejarnos tu mensaje, comentario o bien ponerte en contacto con nosotros.

Recuerda escribir bien tu mail en la correspondiente casilla para que podamos responderte. 

 

LAS MULTAS DE TRÁFICO…COMO EVITARLAS.

LA INUTILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: MULTAS DE TRÁFICO. 

LA INOPERANCIA HACE QUE PRESCRIBAN MILES DE MULTAS POR SUERTE   PARA LOS CONDUCTORES. 

 

Y así es, la inoperancia ha llegado tan lejos que ni siquiera te puedas permitir el  «LUJO» de pagar una multa. Para muestra un botón.

El día 14 de diciembre de 2016 en un control rutinario de los Mossos de Esquadra, realizaron una multa  a nuestro cliente por utilizar el móvil mientras conducía.  Y tras casi dos años, y ya totalmente prescrita, se aprecia que a día de hoy en el expediente administrativo de  «Trànsit» consta como enviada a la AEAT para su cobro forzoso.

Y es que la misma Generalitat de Cataluña impide que las puedas pagar, ya que según ellos mismos no te las cobran porque han derivado el pago a la AEAT, tal y como se ve en la fotografía siguiente.

 

CAPTURA DE PANTALLA EN LA ATC DEL MISMO USUARIO.

Ahora si nos remitimos al expediente electrónico de la AEAT, vemos como figura una deuda del IRPF de nuestro cliente, pero no dice nada sobre ninguna multa.

Lo más gracioso es que en febrero del 2017 la Generalitat firmó un convenio con el Estado Español para ser ellos mismos los que gestionaran el cobro de las mismas, como se ve en la fotografía.

En el texto de la noticia advierten que:

 

«La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), y el Servicio Catalán de Tráfico (STC) han firmado un convenio según el cual la primera se hará cargo de la recaudación ejecutiva de las deudas por sanciones de multas impuestas por Tráfico.

Con la Asunción de esta tarea, que hasta ahora hacía la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la interlocución entre dos organismos de la misma administración servirá para mejorar la coordinación de las actuaciones ejecutivas dirigidas a los titulares de las deudas e incrementar la eficacia en el cobro de los impagados.

Y así ha sido, ha sido TANTA LA EFICACIA que ni se ve ni se nota en los bolsillos de los contribuyentes por suerte para éstos. 

CAPTURA DE PANTALLA DEL MISMO USUARIO EN LA AEAT.

 

Cómo se  ve en esta última captura de pantalla del mismo usuario, no se aprecia ninguna multa ni ninguna deuda de tráfico.

La interlocución entre estas dos administraciones o va muy lenta, o ni siquiera existe, por suerte para todos. 

SIGUENOS EN REDES SOCIALES, danos tu ME GUSTA en Facebook

DANOS TU ME GUSTA A NUESTRA PÁGINA.

SUSCRIBETE a nuestro canal de YOUTUBE.

Visita y suscríbete a nuestro canal de YOUTUBE

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

Si quieres ponerte en contacto con nosotros, dejarnos un comentario o un mensaje, NO DUDES EN RELLENAR EL SIGUIENTE FORMULARIO.

 

 

 

76-MULTAS DE TRÁFICO. ¿Cuándo prescriben?

¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA MULTA DE TRÁFICO?

 

Si te han puesto una multa de tráfico alguna vez, sabrás que tienes un tiempo para poder proceder al pago de la misma.

Primero una aclaración, no es lo mismo el plazo de prescripción de la infracción o de caducidad del procedimiento con el plazo de prescripción de la sanción. Ya que en este último caso la sanción ya es firme.

Debes saber que dependiendo del tipo de infracción las multas prescriben.

Es decir, si pasado un determinado periodo de tiempo, quién te denunció por la infracción no te notifica correctamente la sanción, ésta acaba sin validez alguna.

Un día estacionamos el coche en zona azul y se nos olvida de poner el ticket en el coche. Al volver, nos encontramos un papelito de denuncia por infracción. A no ser que nos lo entreguen directamente en mano, el boletín no tiene consideración de notificación.

La Administración dispone de un plazo de tres, seis meses o un año para notificarnos.

Una vez pasados estos plazos, si la Administración no efectúa la notificación, la multa habrá PRESCRITO.

 

Es decir, cuanto más se demore la Administración en notificarnos, más probabilidad tendremos de conseguir la prescripción de nuestras multas de tráfico.

En el momento que recibamos la notificación, significará que el procedimiento para sancionarnos ha empezado. Comenzará por tanto el plazo para presentar alegaciones, y recurrir la multa en caso de que consideremos que no ha sido justa o indebida.

Andrés Giordana en su intervención en el PROCESO A LA BANCA. Abogado defensor. Abogadoslowcostag.com
¿Cuándo prescribe una multa de Tráfico?

Según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

El plazo de prescripción de las multas de tráfico empieza a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

 

Desde ese mismo momento la Administración dispone de tres meses o seis meses para notificarnos. Si no lo hace dentro de este plazo, la sanción habrá prescrito y por tanto, la Administración no podrá sancionarnos. De seguir adelante con la sanción, dicho procedimiento será contrario a derecho, evitando así el pago de multas de tráfico.

 

¿Qué hacemos si una multa no ha prescrito?

Si consideramos injusta la sanción y no podemos acogernos a la prescripción, tenemos siempre la opción de RECURRIRLA.

Cómo recurrir una multa es muy sencillo, tan solo tenemos que presentar un escrito de alegaciones siguiendo las instrucciones que aparecen en el faldón de recursos.

Tienes un plazo de 15 días laborales desde que recibes la notificación oficial para presentar tu recurso, y lo podrás hacer bien en la dirección que aparece en el ticket o en cualquier oficina de correos, que lo remitirá al órgano correspondiente.

Entra en nuestro FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

HAZ CLIK AQUÍ PARA IR A NUESTRO FACEBOOK

Para poderla recurrir con éxito, debemos acudir al lugar donde fuimos multados y observar con todo detalle la zona, pues cualquier elemento podrá ayudarnos a evitar la sanción.

QUE ES EL DEFECTO DE FORMA

También es importante comprobar todos los datos reflejados en la denuncia ya que, por ejemplo, si queremos recurrir una multa de zona azul, un error en el nombre de la calle, matrícula del coche o en los apellidos pueden invalidar la multa por un “DEFECTO DE FORMA”.

Igual pasaría en caso de aparecer la identidad del agente que te denunció. También se consideraría sin validez una multa si ésta no llevara el faldón de recursos, ya que debe incluirlo de forma obligatoria.

Y si por desgracia no tenemos ningún argumento a mano para recurrirla ni tampoco nos podemos acoger a la prescripción de las multas de tráfico, no quedará otra que abonar la multa.

Eso sí, también puedes no hacer nada y esperar a que la administración coja el importe de la sanción de tu cuenta bancaria directamente o puedes decidir pagar la multa.

Si pagas la multa dentro de los 20 días naturales desde la fecha de notificación, tendremos un 50% de descuento.

 

El pago de las multas de tráfico lo podemos hacer desde la página web de la Dirección General de Tráfico, por teléfono, en las sucursales del Banco Santander, en las oficinas de Correos o en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

Si necesitas cualquier aclaración sobre el tema no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Puedes hacerlo a través del siguiente formulario: