¿EL TALLER TIENE DERECHO A QUEDARSE CON MI COCHE?

¿Que pasa cuando el taller en donde tuviste el coche durante mucho tiempo, quiere quedárselo si no lo has ido a buscar? ¿esto es legal?

¿EL TALLER TIENE DERECHO A QUEDARSE CON MI COCHE?

Cuando entregamos nuestro coche a un taller para que lo repare, nunca vamos a pensar que se va a pasar ahí más que unos días. Pero existen situaciones, ya NO TAN RARAS en las que el vehículo se ha pasado más de un año en el taller.

Entonces, ¿qué hacemos?

El derecho de un taller mecánico una vez ha realizado la reparación de tu vehículo, es básicamente cobrar y entregártelo. Mientras lo repara el taller pasa a ser una especie de «deposito» sin tener DERECHO a utilizarlo. 

También se debe tener en cuenta que la NORMA establece unas consecuencias en el caso de que el taller quiera retirar el vehículo, bien sea porque ya está arreglado o bien porque no hay forma de arreglarlo. Es por ello que:

Conforme al art. 86.1.c) y 86.2 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, se prevé:

1. El traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su destrucción y descontaminación:

Recogido un vehículo en un taller por avería o accidente del vehículo, si el titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses, la Administración de Tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su destrucción y descontaminación.

Antes de la orden, la Administración requerirá al titular advirtiéndole que si no retira el vehículo en un mes se trasladará al Centro Autorizado de Tratamiento.

El propietario o responsable del taller debe solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo, aportando la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

2. La adquisición de la propiedad:

El art. 86.3 de la Ley 18/2009 establece que, cuando se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de la CCAA,  el Alcalde o delegado, podrán acordar que en lugar de destruir el vehículo sea adjudicado a los servicios de vigilancia y control del tráfico.  Es decir, contempla la posibilidad de adjudicar (se entiende la propiedad del vehículo) a servicios de tráfico pero no al taller.

Fuera de estos supuestos en general el taller puede llegar a adquirir la propiedad del vehículo si transcurren 6 años desde el aviso comunicado al cliente sin que haya acudido a recoger el vehículo.

Esto es aparte del derecho del taller al cobro de la reparación y, en su caso, de los gastos de estancia.

En efecto, en tanto el coche se recoge o no, el cliente está obligado a abonar los gastos de estancia en compensación por el tiempo que el vehículo permanece en las dependencias del taller. Una vez que han finalizado los trabajos de los técnicos, bien porque el cliente no acepta el presupuesto o bien porque el vehículo ha sido ya reparado.

En ambos casos el taller comunicará al cliente esta circunstancia al efecto de que el vehículo sea retirado. Si transcurrieran 3 días desde que esa comunicación se cursara y el cliente no acudiera a retirar su coche, a partir de ese momento empezarán a devengarse a diario gastos de estancia.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que no podrán cobrarle gastos de estancia:

  1. Cuando tales gastos no estén debidamente informados en carteles informativos en el taller expuestos al público.
  2. Cuando se vehículo no estuviera en las dependencias del taller.

Básicamente, si no se recoge el coche porque no se está conforme con la factura del taller, debemos tener en cuenta que si se decide no pagar, tiene un derecho de retención del coche. (mientras no sea abonada la factura, a no ser que se tenga una orden judicial).

Es por ello que en estos casos es aconsejable pagar la factura, retirar el coche y las piezas que se cambiaron. Y en ese mismo momento rellenar la hora de reclamaciones que OBLIGATORIAMENTE el taller debe tener a disposición de sus clientes. 

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Es fundamental CONSERVAR LA FACTURA y todo lo referente a el trámite que se ha ido realizando para poder hacer la reclamación en consumo. 

Si estas en este caso, y tienes dudas, consúltanos de forma gratuita rellenando el formulario que hay al final de este artículo.

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Porque, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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Casos por los que reclamar DAÑOS Y PERJUICIOS.

LAS RESIDENCIAS Y HOSPITALES  EN EL PUNTO DE MIRA. 

La muerte de nuestros mayores esta siendo una auténtica tragedia. Sobretodo en las Residencias de tercera edad. El fallecimiento de un enfermo a la espera de un respirador en un hospital. La falta de medidas de protección de los sanitarios. La escasez de información de las familias sobre sus seres queridos… y un largo etc son las principales preocupaciones, y lo que se está viviendo ahora mismo en este país.

Frente a estos supuestos, caben reclamaciones que, si bien es cierto, algunas prosperarán y otras no. Pero esta crisis sanitaria a causa del COVID-19 o CORONAVIRUS ha causado estas situaciones derivadas de una gestión improvisada, rápida o ya tardía por parte del gobierno.

Estas reclamaciones prosperarán cuando se acredite el supuesto concreto, el responsable pudo, a pesar del ESTADO DE ALARMA y las circunstancias, haber evitado el daño o disminuido ALGO el riesgo.

QUE MOTIVOS EXISTEN PARA RECLAMAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. 

En primer lugar queremos nombrar los casos en que los ancianos han fallecido por abandono en residencias. Podrán reclamar todos aquellos afectados que puedan acreditar la situación de abandono en situación de peligro manifiesto grave.

Será responsable la persona que no socorra al anciano,

ni avise inmediatamente a terceras personas para que lo hagan. En estos casos también se podrá exigir la responsabilidad penal por omisión del deber de socorro, o en su caso, lesiones y homicidio imprudente sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios.

ALTAS INDEBIDAS

En segundo caso, hablamos de la LEX ARTIS, que son las ALTAS INDEBIDAS, error de diagnóstico, tratamiento inadecuado, falta de información, demora de intervenciones urgentes, etc..)

En estos casos tendrán derecho a reclamar todos los pacientes de patologías diferentes al CORONAVIRUS, que durante la pandemia no reciban la debida atención médica y sufran una evolución negativa de su enfermedad, como puede pasar con pacientes que tengan problemas de corazón, casos oncológicos, o neurológicos… etc.

A LA ESPERA…

En un tercer caso, quisiéramos nombrar a todos aquellos que han fallecido esperando un respirador o no han sido ingresados en la UCI por una lista de espera mal gestionada dentro de la urgencia.

Se podrá reclamar en los supuestos en los que los pacientes no acceden a la asistencia que deben de tener a pesar de existir posibilidad en ello. Por poner un ejemplo, cuando se podía derivar al paciente a otro centro con más medios, ya fuera a un centro dentro o fuera de la misma comunidad autónoma, o bien fuera un centro privado.

TENER BUENA INFORMACIÓN.

Todos necesitamos saber que todos los centros públicos tienen la obligación de derivar a la sanidad privada a los pacientes críticos que no puedan asumir. La sanidad privada no puede rechazar la asistencia a URGENCIAS, luego tendrá que reclamar los gastos al Servicio de la Comunidad Autónoma que haya decidido la derivación.

Estos supuestos, tan sólo son y serán algunas de las causas por las que se podrán hacer reclamaciones por daños y perjuicios. Si tienes dudas sobre tu caso personal, no dudes en contactarnos.

Tan sólo tienes que rellenar el siguiente formulario de contacto y dejarnos tu mensaje.

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