69-DESAHUCIO EXPRESS!! Dirigido a propietarios.

¡¡CREEMOS EN EL DESAHUCIO EXPRESS!!

Y AUNQUE PAREZCA QUE ESTÁ FUERA DE NUESTRA FORMA DE VER LAS COSAS, AQUÍ HAY QUE TENER EN CUENTA OTROS FACTORES. 

Con esta sentencia ganada en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 del Vendrell, el pasado 28 de febrero de 2018,  hemos puesto fin a un duro y largo proceso de inquilinos que no pagaban los alquileres, en este caso a una pareja de jubilados.

La pareja de jubilados no pudo soportar más los impagos de la familia que habitaba en su vivienda.  En las primeras negociaciones, el matrimonio jubilado le bajó el alquiler, aun así, la pareja siguió sin pagar. Al final optaron por medidas desesperadas y tuvieron que acudir a nosotros para poder activar el desahució express.

DESAHUCIO EXPRESS. Para los propietarios que alquilan sus viviendas para poder soportar la crisis económica, o como en este caso, para subir las pensiones a un matrimonio de jubilados.

Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes al acto del juicio. Se demostró que durante 14 meses no pagaron el alquiler, y el matrimonio de jubilados tuvieron que hacerse cargo de la hipoteca de ese piso, mientras subsistían con sus pensiones.

Durante estos catorce meses, la pareja arrendataria que vivía dentro del piso de los jubilados con un hijo menor, se separó y se quedó ella sola con su hijo en la vivienda. Quedando ella sola para hacerse cargo del alquiler, cosa que tampoco cumplió. La ex-pareja declaró en un documento que como ya no residía en la vivienda, no debía de pagarla y por lo tanto ya no debía de hacerse cargo. La inquilina por su parte, siguió sin pagar las cuotas del alquiler.

Presentamos el desahucio express. La pareja de jubilados no podía soportar más la carga de tener que sufragar gastos que la inquilina iba acumulando. 

 

Con los tiempos que corren, y más en la situación de crisis generalizada que nos ha tocado vivir aun a día de hoy por más que los parámetros macroeconómicos que aparecen en los medios de comunicación parezcan insinuar lo contrario, cada vez resulta más difícil permanecer a «flote».  Y siguen habiendo «inquilinos» que se resisten a pagar un alquiler.

Cuando no existe la posibilidad de hacer frente a un alquiler, es recomendable que se acudan a los servicios sociales para no causar más daños a otras partes que no tienen nada que ver, y que además también pueden estar sufriendo la crisis económica como pensionistas, en este caso.

Quizás pueda decirse que es desvestir a un santo para vestir a otro y que seguimos teniendo el mismo problema. Pero en este concreto caso, creo que la mala suerte junto con la crisis económica ha pegado fuerte en estas dos familias.

En la inquilina por no poder pagar y quedarse sola con su hijo en el piso. Y por el otro lado la pareja de jubilados que no pueden hacer frente a la hipoteca que agrava el piso, y no pueden pagarla con sus pequeñas pensiones, además de poder ayudar a sus nietos e hijos.

Todo suma, pero es necesario que nos demos cuenta cuando podríamos estar agraviando a unas personas que no tienen nada que ver con la crisis económica del país.

Seguimos…

Andrés Giordana y Silvia Monfort. Abogados Low-Cost A.G.

 

Al final el Juez determinó la estimación de la demanda presentada, y siguió dejando la fecha de salida del inmueble para este pasado 1 de marzo de 2018.

De modo que a día de hoy la pareja de jubilados ya puede volver a entrar en su piso gracias al desahucio express.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

Ponte en contacto con nosotros para poder asesorarte sobre el tema, y no olvides suscribirte a nuestra página para mantenerte informado de todas las noticias que vayan sucediendo.

 

 

 

39-IMPORTANTE SENTENCIA GANADA EN LOS JUZGADOS DEL VENDRELL POR CLAUSULAS ABUSIVAS.

¡¡IMPORTANTE!! SENTENCIA GANADA EN LOS JUZGADOS DEL VENDRELL POR CLAUSULAS ABUSIVAS. Condenada la entidad financiera a devolver el dinero por las cláusulas abusivas.

Un pequeño aclarado de la recien GANADA Sentencia de esta semana.

 

A continuación, hacemos una pequeña explicación de qué clausulas han declarado abusivas. De qué es lo que dicen o que es lo que tratan. Muy breve y muy conciso. Empecemos:

 

Esta semana en Abogados Low-Cost A.G. nos ha venido una muy buena noticia como hemos relatado en nuestra anterior entrada.

No solo para nosotros, sino también para todo aquel que le quiera reclamar a su entidad financiera las cláusulas abusivas de su hipoteca.

 

Por nuestra parte, comento el caso. Esta demanda presentada por nosotros mismos, no ha sido presentada por una familia que por problemas económicos no haya podido pagar. Sino que ha estado por una familia que tenie su hipoteca al día.

 

¿Qué quiere decir esto?. Pues que todo el mundo que tenga hipoteca a día de hoy puede RECLAMAR las cláusulas abusivas que firmó el día de la constitución de su hipoteca.

 

 

En esta Sentencia que acabamos de ganar, han declarado nulas 8 cláusulas abusivas y por lo tanto, la entidad financiera deberá devolver el dinero a la familia que la  demandó.

El texto escrito y elaborado por nosotros mismos, junto con los servicios juridicos de la PAH Vendrell hemos hecho mucho hincapié en lo que se refiere a las diferencias de conocimiento y entendimiento que hay entre una entidad financiera y una familia que quizá llegue a firmar una o dos hipotecas en toda su vida.

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Además de fundamentar muy bien, el por qué són abusivas estas cláusulas y además, conseguir que la Jueza también declare NULA la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO y por lo tanto la EXTIRPE literalmente de la escritura hipotecaria de esta familia.

También se ha considerado NULOS los intereses aplicables cada vez que hay un descubierto por impago. Con lo cual la entidad financiera está obligada a devolver también los cargos cobrados por los descubiertos que haya podido tener la familia en cuestión.

Clausulas abusivas ganadas en esta sentencia por ABOGADOS LOW-COST A.G.
RESOLUCIÓN DONDE SE CONDENA A LA CAJA A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CLAUSULAS ABUSIVAS

Aquí os pongo la lista con una pequeña aclaración de las cláusulas que hemos podido tumbar por abusivas:

  1. COMISIÓN DE APERTURA: declarando finalmente que es una comisión directamente impuesta por los bancos.
  2. RECLAMACIÓN POR RECIBOS IMPAGADOS: cada vez que te cobran unas comisiones por no pagar un recibo, al ser una cantidad fija, también queda como directamente impuesta, sin derecho a negociación y por lo tanto, impuesta por la entidad financiera, por lo tanto NULA.
  3. GASTOS DE TASACIÓN: también al ser un gasto totalmente impuesto, también es declarado NULO.
  4. GASTOS NOTARIALES: igual que la anterior.
  5. IMPUESTOS: totalmente impuestos, da lugar luego a declararla nula.
  6. GASTOS PROCESALES: ídem de la anterior.
  7. INTERESES DE DEMORA: Y en esta hacemos un pequeño parentesi, pues es esta una de las clausulas que, siguiendo la jurisprudencia asentada por el TJUE ( Tribunal de Justicia de la Unión Europea), ha establecido en la Sentencia 265/2015 del 22 de Abril que “ se fija como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamos sin garantía real concertados con consumidores es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un INCREMENTO DE MÁS DE DOS PUNTOS PORCENTUALES respecto al interés remuneratorio pactado”.

Esta última es importante ya que no señala el porcentaje de tres veces el precio legal del dinero, como se ha contemplado en otras sentencias.

8.    VENCIMIENTO ANTICIPADO: Aquí también haremos una breve explicación, pues es una de las cláusulas más polémicas hasta ahora. Esta comporta la EXPULSIÓN TOTAL de la cláusula en el contrato hipotecario. Quedando así excluida de la ejecución hipotecaria en un futuro.

¿Qué quiere decir esto?, Quiere decir que, aunque esta familia en concreto, tenga la hipoteca al día, directamente, si algún día deja de pagar, la entidad financiera no podrá reclamarle por el procedimiento de ejecución hipotecaria, debiendo ir por un juicio declarativo, más adelante explicaremos la diferencia.