Permiso de trabajo por cuenta propia.

REQUISITOS PARA ABRIR UN NEGOCIO EN ESPAÑA SI ERES EXTRANJERO. 

Te contamos de forma clara  y simple un caso de extranjería en el que una familia se estableció en nuestro país abriendo un restaurante.

Continuando con nuestra sección de extranjería  hoy nos ha llegado un caso en el que un ciudadano extranjero que deseen venir a vivir a España contando con un permiso de trabajo. Es decir, permiso de residencia con derecho a trabajar.

En este caso fue un ciudadano no comunitario, en concreto de Perú.

La opción que encontramos con nuestro cliente fue, tener un negocio por cuenta propia. Para ello, hay que cumplir con unos cuántos requisitos, que ahora os vamos a explicar:

PERMISO DE TRABAJO EN ORDEN 

Primeramente no debe de estar irregularmente en España. (obvio). Así como también no tener antecedentes penales, ni tener prohibida la entrada en nuestro país, y tampoco estar en período de «no retorno».

También hay que tener la calificación necesaria para la actividad de tu negocio que quieres empezar.

Otro de los requisitos es que hay que tener en cuenta lo que pida la legislación vigente para la apertura y buen funcionamiento del negocio que quieres iniciar.

Acreditar la inversión prevista, es decir, que sea suficiente y necesaria. Y también la vinculación con la creación de sitios de trabajo. También es necesario justificar los recursos econòmicos suficientes para su manutención y alojamiento una vez deducidos los gastos de tu nuevo negocio.

Aportar el proyecto de negocio y la certificación de la viabilidad del proyecto por parte de ciertas entidades de trabajadores autónomos.

Éstos son los requisitos que se piden principalmente, no es tarea fácil pero sí son necesarios para emprender tu nuevo negocio en España.

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Continuando con nuestro cliente de Perú, él se encuentra casado con su mujer también de nacionalidad peruana. Ella sí dispone de permiso de trabajo, pero él no. Por lo que decidieron con todos sus ahorros abrir un restaurante, y tras cumplir con todos los requisitos que os hemos indicado, finalmente ha podido establecerse en nuestro país y empezar una nueva vida con todo en regla y orden.

Si necesitas información o ayuda con tus trámites, no dudes en consultarnos. Tan sólo tienes que registrarte en nuestra web y obtendrás CONSULTAS GRATIS. 

Porque, 

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REQUISITOS PARA EL ARRAIGO.

TE INFORMAMOS DE FORMA SENCILLA SOBRE LOS TIPOS DE ARRAIGO.

Cada familia es un mundo, y en sí tenemos nuestras necesidades. En este caso, hemos llevado un ARRAIGO familiar. Hemos conseguido reunir una familia que tras mucho tiempo, ha podido normalizar su situación familiar. Y es que en estas fechas festivas navideñas que acabamos de pasar, estar con la familia es lo más importante. Eso y tener salud para poder hacerlo.

Los padres han podido reunir a la familia, normalizar todos los trámites y agilizarlos en cuánto se pusieron en contacto con nosotros. Y es que cada vez son más las familias que están separadas por burocracias que se deben de agilizar lo antes posible.

Una información básica y primordial. 

A continuación te mostraremos de forma fácil y sencilla los tipos de arraigo que existen y los requisitos de cada uno de ellos. Lo intentaremos explicar de forma sencilla y directa. De esta forma  intentaremos explicar de forma generalizada los requisitos y tipos que existen en extranjería.

Existen tres tipos:  el SOCIAL, el LABORAL y el FAMILIAR. Este último es el que hemos visto más solicitado en estos últimos meses.

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Requisitos básicos para cada tipo de arraigo:  

  •  El ARRAIGO SOCIAL: Para este tipo es necesario tener tres años de residencia, un contrato laboral, y vínculos familiares directos o bien un informe de reagrupamiento social de tu ayuntamiento.
  • También el ARRAIGO LABORAL: Para el laboral es necesario tener dos años de residencia, seis meses acreditando trabajo sin autorización en una empresa, y acreditado con sentencia judicial o bien, acta de inspección.
  • ARRAIGO FAMILIAR: Para el arraigo familiar, es necesario ser progenitor de hijos españoles, es decir, nacidos en España, o bien hijos de padres originarios españoles.

Si nos ponemos hablar de documentación, en cada caso es diferente, así como las necesidades de cada familia y/o persona. Por ejemplo, en el caso de arraigo SOCIAL, es necesario aportar fotocopia del pasaporte (todas las páginas), los antecedentes penales, empadronamiento u otras pruebas, vínculos familiares o un informe de inserción social, etc…

Si estas en trámite de proceder con algún tipo de ARRAIGO, no dudes en contactar con nosotros, SUSCRÍBETE a nuestra web GRATIS y consúltanos de forma gratuita.

POR QUE, 

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AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR, todo lo que hay que saber.

Primero hay que tener mucha paciencia, pero todo se consigue con persuasión, aquí os dejamos información de interés para empezar a tener una idea.

TIPO DE AUTORIZACIÓN QUE SE NECESITA:

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

NORMATIVA BÁSICA por la que se rige. 

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).

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REQUISITOS NECESARIOS: 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
  • El familiar reagrupado podrá ser:
  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

SE CONSIDERA RELACIÓN ANÁLOGA A LA CONYUGAL:

Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o

  • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
    • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades.

 

También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

 

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