IRPH. Querella Criminal por estafa.


Estafa agravada por IRPH: El Banco Santander bajo investigación. 

La Sentencia del TJUE y la Denuncia, Exclusiva de Diario16. 

La sentencia reciente del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y la exclusiva documentación publicada por Diario16, junto con el informe sobre el IRPH de la Dirección General de Consumo de Baleares, han abierto una nueva vía legal para las personas afectadas por el índice abusivo. En este caso, se trata de la vía penal por estafa agravada.

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IRPH. La Querella presentada contra Banco Santander en 2012.

Engaño a los demandantes y la Normativa Imperativa. (IRPH)

Se ha tenido acceso a la querella presentada contra Banco Santander.  Y en la misma se alega que en el año 2012, los demandantes fueron objeto de un engaño al ocultar la necesidad de aplicar un diferencial negativo en sus préstamos hipotecarios.

Esto va en contra de la normativa imperativa contenida en la CIRCULAR DE BANCO DE ESPAÑA 5/1994, y todo esto ocurrió cuando estaban en una situación de vulnerabilidad.

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Modificaciones en los préstamos hipotecarios y ocultación continua.

Aumento en el costo de las hipotecas y el período de carencia. (IRPH)

Tres años después, ante el aumento del costo de las hipotecas, que llegaron a alcanzar los 2.000 euros mensuales. Los clientes volvieron al banco para realizar una modificación en los términos del contrato. Estableciendo un período de carencia, pero manteniendo el engaño anterior y continuando con la ocultación. Estos mismos hechos se repiten en 2016 y 2022.

Según la querella, la cantidad supuestamente estafada por Banco Santander al no revelar la obligación de aplicar un diferencial negativo se acerca a los 110,000 euros.

Transparencia y abusividad; Sentencia del TJUE. (IRPH)

INTERPRETACIÓN de la Direcția 93/13 en relación al IRPH. 

La sentencia del TJUE del 13 de julio pasado establece con claridad que:

«a la luz de todas las consideraciones previas, es necesario responder a la cuarta cuestión prejudicial señalando que los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse de tal manera que, para evaluar la transparencia y la posible abusividad de una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario a tasa de interés variable que utiliza un índice establecido por una circular oficial como referencia para ajustar periódicamente la tasa de interés aplicable a dicho préstamo, es relevante el contenido de la información contenida en otra circular, de la cual se deduce la necesidad de aplicar un diferencial negativo a ese índice, dadas sus modalidades de cálculo, con el fin de igualar dicha tasa de interés con la del mercado. También es importante determinar si esta información es accesible de manera suficiente para un consumidor promedio».

Falta de explicación y consecuencias. (IRPH)

Incapacidad del Banco Santander para aclarar las implicaciones. (IRPH)

La denuncia señala que el banco nunca explicó de manera clara y comprensible las implicaciones de la contratación de un producto que incorporaba un diferencial en lugar de aplicar uno negativo. Y que además, era un requisito imperativo para todas las hipotecas vinculadas al IRPH.

Documentos y oposición de las entidades financieras. 

La presión de las entidades financieras y acciones legales. 

Los documentos proporcionados por las asociaciones que representan los intereses de los bancos al Banco de España. Fueron divulgados en exclusiva por Diario16, y demuestran que las entidades financieras españolas se opusieron a la imposición de los diferenciales negativos.

Ante la resistencia del supervisor, los bancos decidieron, de forma unilateral, eludir la normativa y ofrecer hipotecas vinculadas al IRPH con diferenciales positivos, lo cual constituye una acción ilegal.

Según el mismo artículo, en  las próximas semanas se presentarán numerosas denuncias similares contra Banco Santander y otras entidades financieras.

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La Alcaldesa de la Bisbal y el PDeCAT, ¿con consecuencias PENALES?

LA SRA. ALCALDESA DE LA BISBAL DEL PENEDÉS, AGNÈS FERRER, PUBLICA EN SU BLOG QUE NO HAN ACCEDIDO A LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN PRESENTADA POR LA SRA. PILAR VERDÚN D´ERC. 

JURÍDICAMENTE ¿ QUÉ CONSECUENCIAS TRAE?

PRINCIPALMENTE PENALES

Así es, principalmente PENALES, puesto que la papeleta de conciliación en sí, tan sólo es un eslabón judicial más para dar el siguiente paso, que es la QUERELLA, y por lo tanto puede TENER CONSECUENCIAS PENALES de no atacar el problema desde un buen principio.

Y así ha sido, en lugar de poner freno a una situación que ha venido siendo un problema político desde el principio, y que posteriormente se ha ido al terreno personal, además no le han puesto freno y no se ha llegado a un acuerdo en la papeleta de conciliación, como bien expone la misma Alcaldesa del pueblo.

 

La actual Alcaldesa de la Bisbal del Penedés Agnès Ferrer, así como también la Sra. Judith Vidal como Regidora de Cultura, Turisme i Gent Gran, i el Sr. Joan como legal REPRESENTANTE del partido político PDeCAT, se encuentran inmersos en una denuncia promovida por la Sra. Pilar Verdún ( ERC), a consecuencia de unas falsas acusaciones, seguidas y complementadas por insultos y agravios directos hacia lo personal de la Sra. Pilar en varias redes sociales.

Si bien, en nuestro despacho estamos especializados en este tipo de denuncias.

Y es que las redes sociales empiezan a tener «esclavos» de sus palabras. Este es el caso que presentamos en nuestra página web, a raíz de la publicación de la Sra. Alcaldesa Agnès Ferrer en su blog.

LA SRA. ALCALDESA DE LA BISBAL PODRÍA SER DENUNCIADA POR INJURIAS Y CALUMNIAS JUNTO CON EL PARTIDO Y UNA REGIDORA.

 

CAPTURA DE PANTALLA DEL BLOG DE LA SRA. ALCALDESA DE LA BISBAL DEL PENEDES

EN QUÉ CONSISTE UNA DENUNCIA DE INJURIAS Y CALUMNIAS. 

A grosso modo, consiste en una denuncia contemplada en el CÓDIGO PENAL, con consecuencias PENALES. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, obliga a las partes a una conciliación previa para intentar llegar a un acuerdo.

Y esta puede tener tres tipos de resultados:

PRIMERO: que los denunciados no se presenten con lo que se pierde la oportunidad de solucionar el problema, ya que con la papeleta se les otorga la oportunidad ya nombrada.

SEGUNDO:  que los denunciados lleguen a un acuerdo, pidiendo perdón en este caso, y le den la misma difusión que hubiese tenido la difamación. Y con este paso se cerrarían las vías para posteriores condenas penales.

TERCERO: es que los denunciados nieguen los hechos, que es lo que en este caso ha sucedido, (tal y como lo publica la Sra. Alcaldesa).

 

CAPTURA DE PANTALLA DEL BLOG DE LA ALCALDESA DE LA BISBAL DEL PENEDES

 

Esta negativa a reconocer los hechos y pedir perdón es el paso previo para la correspondiente querella criminal por el delito de INJURIAS Y CALUMNIAS, ya que han realizado unas afirmaciones con un total desprecio hacia la verdad, tal y como se puede ver en redes sociales.

Así también la negativa del REPRESENTANTE LEGAL del PDeCAT como persona jurídica, también expuso a este partido político a ser condenado por un delito de calumnias, injurias y difamación.

Otra pregunta que podría hacerse es ¿Una persona jurídica puede ir a la cárcel? La respuesta es NO. Pero sí que las personas jurídicas pueden tener responsabilidades penales según la reforma del código penal.

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Hemos de recalcar que por nuestra parte, el derecho nos encanta y por lo tanto nos ceñimos a lo que la Ley dicta. Defendemos los DERECHOS de los que nos contratan, y lo que SÍ prometemos es QUE VAN A TENER LA MEJOR DEFENSA JURÍDICA.

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