GANAMOS A E-DISTRIBUCIÓN

CONSEGUIMOS ANULAR UNA RE-FACTURACIÓN POR NO HABERSE ACREDITADO LA DOBLE ACOMETIDA. 

NUESTRO CLIENTE EN CONCRETO HABÍA PAGADO LA MULTA POR LA DOBLE ACOMETIDA, PORQUE LO INCLUYERON EN EL FICHERO DEL ASNEF. 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia contenciosa administrativa deL 2013 pasada hacía referencia la manipulación de un contador constatando que cuando existe una doble acometida.

Las pruebas que  se aportan más relevantes son:

  • El acta por el inspector de la suministradora eléctrica
  • La comprobación de la manipulación realizada por el organismo de control y acreditada mediante ACTA de INSPECCIÓN y VERIFICACIÓN.
  • La variación manifiesta NO justificada del consumo en relación a periodos anteriores, es decir, que  el consumo varia entre una época anterior ( mientras está la supuesta doble acometida, el fraude) y la época posterior (consumos ya  en regla).
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El artículo 87 Del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que en relación a la facturación en los siguientes supuestos: 

  • Enganches directos sin contrato previo
  • Si hay derivaciones por el suministro de energía a una instalación no prevista en el contrato
  • En manipulaciones del contador que comporten un INCORRECTO funcionamiento.
  • En el caso de instalaciones peligrosas.
Esta página es la que estamos explicando y por lo tanto traduciendo en este artículo. CONSULTANOS GRATIS, sin cuotas mensuales, ni nada parecido. Gratis es GRATIS.

Que de no existir CRITERIO OBJETIVO para facturar en estos casos, la empresa DISTRIBUIDORA facturará el importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o a la que se hubiera tenido que contratar. Esto multiplicado por seis horas de utilización diaria durante un año. Y sin perjuicio de las acciones PENALES o CIVILES que se puedan interponer.

En el supuesto que en este caso nos ocupa, la EMPRESA E-DISTRIBUCIÓN ha aportado fotografías  de las diferencias de medidas entre el contador y el punto de red. Y con ello, considera acreditada el FRAUDE DE FLUIDO ELÉCTRICO. Es decir, la DOBLE ACOMETIDA. 

PERO NO ACREDITA QUE LA PERSONA QUE SE BENEFICIA DE ESTA PERDIDA SEA EL TITULAR DEL CONTRATO DEL PUNTO DE SUMINISTRO. 

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Analizando la documentación que aporta  E-DISTRIBUCIÓN para acreditar la SUPUESTA DOBLE ACOMETIDA, se observa que:

Las fotografías que acompañan con fecha 21.10.2021 NO CERTIFICAN la supuesta manipulación en el contador. NO HAY NINGUNA FOTOGRAFÍA DE LA SUPUESTA DOBLE ACOMETIDA. 

Y al histórico de lecturas y consumos aportado, no se manifiesta una variación NO JUSTIFICADA del consumo en relación con los periodos anterior y posterior a la normalización del suministro.

 

Y POR TANTO, LA DOBLE ACOMETIDA…

SE CONSIDERA que NO HA QUEDADO ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UNA MANIPULACIÓN DEL CONTADOR, Y POR LO TANTO DE LA DOBLE ACOMETIDA. Y que ésta no puede reclamar una facturación adicional por la situación detectada. 

Nuestro cliente había pagado la multa, pero nos contrató para seguir el procedimiento y conseguir que le reembolsaran el dinero.

AHORA TENDRÁN QUE DEVOLVERLE EL DINERO CON INTERESES Y PAGAR LA MULTA POR HABERLO INCLUIDO EN EL FICHERO DEL ASNEF (morosos).

Si estas en una situación parecida, no lo dudes y contacta con nosotros. Somos especialistas en el tema, así como también en muchos otros. Suscríbete a nuestra página web, (es gratuito) y tan sólo comporta recibir información importante en tu correo. Puedes darte de baja cuando quieras y no supone pagar ningún importe.

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ENDESA Y SUS MULTAS

PASADA LA PANDEMIA, ENDESA VUELVE A LAS SUYAS FACTURANDO  CASI 25.000€ DE LUZ EN UN MES A UNA FAMILIA. 

ASI ES CÓMO ENDESA QUIERE COBRARSE LOS SUPUESTOS FRAUDES DE LUZ. 

Ya es bien conocido que ENDESA se quiere forrar a base de multas que nada tienen que ver con la realidad. Y es que toda esta facturación que se le quiere cobrar a esta familia, no es un consumo real, sino que se trata de el cálculo Del Real Decreto  1955/2000 que dictaminó el Sr. Aznar en su momento para facilitarle éste tipo de facturaciones a ENDESA. E incluso ENDESA amplifica extralimitándose en lo que le permite tal Real Decreto.

Además también decimos SUPUESTAMENTE, ya que no hay pruebas en contra de esta familia, ¡y esto ya pasa de castaño oscuro!

En este caso, y si se fijan en la factura, se puede observar que la facturación es de tan sólo UN MES. Exactamente desde el 27 de abril del 2018 al 14 de abril de 2019. (382 días). Eso es lo que dice exactamente el Real Decreto que hemos comentado en el párrafo anterior. Y el cargo lo facturan tal día como el 22 de mayo de 2020.

REAL DECRETO 1955/2000 en su artículo 87. 

«Otras causas de la suspensión del suministro»: 

La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos: 

a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.

b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato. 

c) Cuando se MANIPULE el equipo de medida o control o se evite su  correcto funcionamiento. 

d) En el caso de instalaciones peligrosas. 

En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se LLEVARÁ A CABO POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA y se comunicará a la ADMINISTRACIÓN COMPETENTE, haciéndolo por ESCRITO o por cualquier otro medio aceptado ENTRE LAS PARTES

De no existir criterio objetivo PARA GIRAR LA FACTURACIÓN EN ESTOS SUPUESTOS, la EMPRESA DISTRIBUIDORA la girará FACTURANDO un importe correspondiente a: 

LA POTENCIA CONTRATADA, o que se hubiese debido de contratar, POR SEIS HORAS DE UTILIZACIÓN DIARIAS durante UN AÑO. Todo esto sin perjuicio de las acciones PENALES O CIVILES que se puedan interponer». 

 

Así que ésta familia, gracias a ESTE DECRETAZO de Aznar en su día, se encuentra ahora totalmente indefensa ante un corte de suministro eléctrico, y además con la premisa de tener que pagar los casi 25.000€ en los 20 días que estipula la Ley.

Aquí tenemos un claro ejemplo de LOS ABUSOS DE LAS ELÉCTRICAS con los más vulnerables. De como se atreven a pasar una factura en donde NO HA PASADO ESE «CAUCE» de electricidad, y aun así lo pasan en una sola factura.

Además, también nos hemos encontrado en que otras distribuidoras, lo que hacen es cobrar en varias facturas, emitidas el mismo día, varios importes hasta llegar a la multa calculada al completo. Encontrarás más información en los enlaces que dejamos al final de este escrito.

También recuerda que en esta web, tienes una casilla de BUSCADOR, en donde podrás encontrar todo lo referente a ENDESA escribiendo esta palabra.

Queremos ayudar a las familias, y así, dando este tipo de informaciones es como podemos orientarlas.  Siguenos por redes sociales, estamos en FACEBOOK, Instagram ( @Silvia Monfort) y también TWITTER.

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