SEGURO DE VIDA. PRIMA ÚNICA.

SEGURO DE VIDA ASOCIADO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO CON PAGO DE PRIMA ÚNICA.

Pago único. ¿es correcto? 

La prima única en un seguro de vida para un préstamo hipotecario se refiere a un pago único que se realiza al inicio del préstamo y que cubre el riesgo de fallecimiento del titular durante el plazo del préstamo. A continuación, resumimos  las ventajas y desventajas de optar por una prima única en este tipo de seguro:

Ventajas del seguro de vida. Prima única. 

  1. Pago único: Al pagar la prima de seguro de vida en una sola vez al inicio del préstamo, el prestatario no tiene que preocuparse por pagos periódicos adicionales durante la vigencia del préstamo.
  2. Tranquilidad para la familia: En caso de que el titular fallezca durante el plazo del préstamo, el seguro de vida pagará la deuda pendiente, evitando que la familia cargue con la responsabilidad del préstamo hipotecario.
  3. Menor costo a largo plazo: En algunos casos, optar por una prima única puede resultar en un costo total más bajo en comparación con la suma de primas periódicas a lo largo del plazo del préstamo.

Desventajas: 

  1. Costo inicial alto: El pago único puede ser significativo y representar una carga financiera considerable al inicio del préstamo, especialmente para aquellos que tienen recursos limitados.
  2. Inflexibilidad: Una vez que se paga la prima única, no se pueden realizar ajustes en el seguro de vida, como modificar la cobertura o cancelar el seguro sin perder el dinero invertido en la prima.
  3. Alternativas limitadas: Al optar por una prima única, el prestatario puede perder la oportunidad de comparar diferentes pólizas de seguro de vida y encontrar una opción más adecuada o asequible.
  4. Reembolso limitado: Si el titular cancela el préstamo antes de su vencimiento, es posible que no se reembolse el importe proporcional de la prima única.

Es esencial que cualquier persona que considere adquirir un seguro de vida en el contexto de un préstamo hipotecario evalúe cuidadosamente las opciones disponibles, comprenda los términos del contrato y considere su situación financiera personal antes de tomar una decisión.

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En algunos casos, una prima única puede ser ventajosa, mientras que en otros, las primas periódicas podrían ser una opción más adecuada. Consultar con un abogados especialista en el tema,  puede ayudar a tomar una decisión informada. En este caso, somos especialistas en el sector, así que puedes consultarnos de forma GRATUITA y sin cuotas mensuales. ( ni nada parecido).

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Tarjetas Revolving

Se declara la nulidad de reclamación de impagados en las TARJETAS REVOLVING.

En dicembre de 2020 se presentó una reclamación de una tarjeta Revolving por un importe de 2.525,21 euros a una familia.

Luego, se demostró el posible carácter ABUSIVO de esta comisión de reclamación de impagados.

Finalmente en febrero de 2021 se declaró LA NULIDAD de la comisión de impagados REDUCIENDO el importe hasta 1.996,44 euros, se quitaron todos los intereses acumulados.

Las cláusulas abusivas en el contrato de la tarjeta Revolving fue demostrado.

En este caso nuestro cliente se suscribió a una tarjeta de crédito, de modalidad REVOLVING, con el CARREFOUR. El importe mensual acordado fue de 600 euros y de 60 euros a crédito, tipo nominal del 1,58% mensual. 20,70% T.A.E.

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A fecha de 2016, se adeudaba 2110,44 euros, y en 2020 se emitió por INVESTCAPITAL que la deuda ascendía a 2525,21 euros. Es decir, se había cedido el crédito adeudado.

Se declararon los intereses abusivos en el contrato pues que tal y como establece la Sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, recuerda que el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE en su considerando decimonoveno establece que:

«la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre el precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».

También en un párrafo de la misma sentencia, declara:

«debe destacarse la falta de CLARIDAD intencionada de la entidad ACTORA que en el certificado de la deuda desglose ésta en capital impagado 2.140 euros e indemnización por reclamación extrajudicial 137,04 euros. Además, en el escrito de impugnación desglosa el importe del capital en 1.713 euros de principal 427,32 de intereses remuneratorios, y 144 de indemnización por impago, provocando la confusión del juzgador a la hora de realizar el control de oficio.»

Finalmente y tal y como se lee en la captura de pantalla de la foto, se estima PARCIALMENTE la demanda teniendo que satisfacer SÓLO lo adeudado más los intereses desde que se interpuso la demanda, que asciende a 1996,44€.

Efectivamente las TARJETAS REVOLVING siguen teniendo CLÁUSULAS ABUSIVAS, junto con la falta de transparencia en los contratos de las mismas.

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¡Desahucio suspendido!

Otro desahucio momentaneamente suspendido

La vulnerabilidad factor decisivo en el desahucio, aunque no siempre es así.

Explicamos este caso, como sabéis en nuestro blog explicamos las cuestiones jurídicas de forma más clara, o al menos eso intentamos. Por otro lado, también lo hacemos porque cada vez el sistema judicial es más complejo, y las brechas en el sistema son más difíciles de detectar, pero no imposibles. Los desahucios están, incluso en «huelga de funcionarios» a la orden del día, pero parece ser que lo único que se trabaja o «se tira» hacia adelante y no se paran, son los desahucios.

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Aquí os queremos explicar que la vulnerabilidad en las familias puede ser un factor decisivo, pero no siempre resulta así, ya que los fondos buitres y grandes tenedores, y los plazos en las leyes, no atienden ni perdonan plazos… el factor humano no cuenta, por desgracia. Pero vamos al caso que aquí os queremos explicar:

TRABAJAMOS TAMBIÉN EN DESAHUCIOS EN EL TURNO DE OFICIO

Nos entró un caso del turno de oficio (si, si, también trabajamos en el turno de oficio) de una mujer que vive con su hijo. Esta mujer tiene una discapacidad de un 35% y su hijo es menor de edad.

Tienen asignado un inmueble de alquiler social, y como viene pasando periodos de mala salud e internamientos hospitalarios, por unos pocos meses, no pudo hacer frente a la cuota del alquiler. ( mientras estaba en el hospital), eso sí, en cuanto se recuperó y volvió a su casa, reanudó el pago de la cuota de alquiler social e intentó ponerse al día con los atrasos.

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DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

El fondo buitre le presentó una demanda de desahucio por falta de pago, como la mujer se encontraba muy mal de salud, también tardó en solicitar la asistencia jurídica gratuita, así que se le venció el plazo para responder a la demanda.

Cuando nos entró el caso en el despacho, y viendo que el plazo se le había pasado, respondimos igualmente, aun a sabiendas que el juzgado lo rechazaría, que efectivamente así fue.

Importante es de destacar que los días para contestar no entienden de las enfermedades de las personas. Al margen de que nos rechazaran el escrito, igualmente continuamos batallando para que se suspendiera el lanzamiento por la extrema vulnerabilidad de nuestra clienta.

Aquí os dejamos una captura de pantalla de la resolución. 

También queremos decir que siempre nos preocupamos tanto de los casos particulares así como los del turno de oficio, y demostrado queda en este caso, puesto que hemos logrado que el juzgado analizara la vulnerabilidad de nuestra cliente.

CONSEGUIMOS APLAZAR EL DESAHUCIO

Finalmente conseguimos suspender el lanzamiento previsto para el 7 de  julio de 2023 y nos dio dos meses de plazo para seguir trabajando en el mismo caso.  Ahora seguimos luchando y trabajando para que  no puedan desahuciarla sin una alternativa habitacional o que pueda seguir en su casa, logrando el acuerdo con el fondo buitre.

DESAHUCIO SUSPENDIDO

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PARAR EJECUCIÓN HIPOTECARIA

¿CÓMO PUEDO SUSPENDER MI EJECUCIÓN HIPOTECARIA? 

VENCIMIENTO ANTICIPADO. Te ayudamos a suspender tu ejecución hipotecaria. Somos especialistas y sabemos cómo hacerlo. 

LOGRAMOS que la Audiencia provincial de Madrid, analice suspender las ejecuciones hipotecarias hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pronuncie respecto de la ley supletoria 5/2019. (ejecución hipotecaria). 

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Vamos por partes:

¿Qué es la ley supletoria 5/2019? (ejecución hipotecaria)

Es una ley inventada por el Gobierno de Pedro Sanchez para que los bancos  puedan quitar las casas a las familias. Como últimamente se sabe por las noticias, las leyes o reformas que promueve el PSOE son autenticas «chapuzas».

En concreto, en el artículo 24 de la ley 5/2019, en la que se regula el vencimiento anticipado en las hipotecas, dice que:

«…que si estas en la primera mitad de pago de la hipoteca y tienes impagado doce cuotas o el 3% del capital total. O bien si estas en la segunda mitad de pagar el préstamo hipotecario será el 7% de lo que se deba, o bien quince cuotas». 

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Si se produjera esto, el banco puede eludir la CLAUSULA NULA del VENCIMIENTO ANTICIPADO y QUITARNOS NUESTRA VIVIENDA. 

 

¿CÓMO PARAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA?

Nosotros aplicamos el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que la Audiencia Provincial suspenda la ejecución hipotecaria.  Todo esto en base al AUTO del juzgado de primera instancia de Cazalla de la Sierra.

En ese AUTO el Juez pregunta al TJUE ( Tribunal de Justicia de la Unión Europea) entre otras cuestiones:

  • ¿Es necesario que el incumplimiento de pago deba ser simultáneamente grave tanto al respecto a la cuantía del préstamo como respecto a la duración del préstamo, o basta con que solo lo sea respecto a uno solo de dichos criterios? 

En el caso de deberse tener en cuenta ambos criterios y entender que deben concurrir y apreciarse conjuntamente, surgen dudas sobre si la legislación nacional, y la jurisprudencia nacional exigen ponderar ambos criterios. 

También se pregunta cómo deben resolverse aquellos supuestos en que se produce un incumplimiento, grave únicamente respecto a la cuantía del préstamo, pero no se produce un incumplimiento grave respecto a la duración del préstamo. 

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Es decir, la ley no esta bien redactada, ya da a distintos supuestos de aplicaciones, e interpretaciones erróneas.

Esperemos que la Audiencia Provincial determine suspender esta ejecución hipotecaria y como consiguiente abrir la puerta a poder suspender todas las ejecuciones hipotecarias.

Si estas en una situación parecida, o bien necesitas consejo legal, no lo dudes, suscríbete a nuestra web GRATIS, sin cuotas mensuales ni nada parecido, y REALIZA TU CONSULTA. 

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Los ocupas compran su casa.

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LOS OCUPAS DE UN INMUEBLE ACABAN COMPRANDO SU PROPIEDAD

¿Quién dice que uno no puede acabar siendo OCUPA de su propia casa? 

Pues nadie, nadie puede decir de esta agua no beberé, porque esta claro que la vida da muchas vueltas. En este caso, y por la crisis económica y la burbuja inmobiliaria, esta familia acabaron siendo OCUPAS de su propia vivienda.

La palabra OCUPA tal y como se utiliza comúnmente no lleva nada bueno consigo. Las personas lo consideramos «malo» y PRE-JUZGAMOS antes de saber qué es lo que ha pasado en esa familia. Por regla general…. NO NOS GUSTA GENERALIZAR NUNCA. Hasta que uno no se pone en los zapatos de otro, no sabe cómo va actuar.

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Pero vamos a lo que nos «ocupa». Y es que en este caso nos alegra poder afirmar y enseñaros, como una familia que acabaron siendo OCUPAS de su propia casa, ha podido COMPRARLA DE NUEVO, y finalizar así el proceso de ejecución hipotecaria. A continuación la captura de pantalla, (fijaros en la fecha).

Os digo «fijaros en la fecha» para que veáis que es un caso reciente, y además del que hemos participado. Tal y como se ve en la pantalla, «La tutela judicial pretendida» ( es decir la ejecución hipotecaria que estaba en proceso) ha dejado de tener interés legítimo, es decir, HAN COMPRADO LA VIVIENDA EL OCUPANTE, y por lo tanto la ejecución hipotecaria que había en curso, se termina, sin costas para ninguna de las partes.

Esta es una buena noticia, y una de las pocas que acaba con final feliz para esta familia que ha luchado hasta el final. Gracias por poner vuestra fe en nosotros y entre todos hemos logrado que podamos hacer del DERECHO, una buena fuente de acción.

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