73-PENA DE PRISIÓN POR IMGAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

¿PUEDO IR A LA CÁRCEL POR NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Lo primero que hay que destacar: Para que exista una OBLIGACIÓN de pagar pensión de alimentos, es que haya una sentencia FIRME con una cuantía determinada.

El segundo punto, se trataría de tener la obligación de pagar y no hacerlo por que no se QUIERA. Es decir, para los que tengan capacidad de pago y no realicen el abono de la pensión de alimentos.

¿Qué sucede en los casos en los que no se paga la PENSIÓN DE ALIMENTOS en su totalidad o en parte?

 

En ambos casos quedaríamos a la valoración de los Juzgados si no se paga la pensión de alimentos por que no se puede o no se QUIERE.

En los casos en los que el Tribunal determine que no se ha pagado la pensión de alimentos en todo o en parte, por que el obligado a satisfacerlas no tenía recursos necesarios, el Tribunal decretará el ARCHIVO de la causa PENAL.

Generalmente con un sobreseimiento PROVISIONAL, ya que en España no existe la llamada Prisión  por deudas. Esta figura jurídica existió en el Antiguo Imperio Romano.

La Prisión por Deudas es una figura jurídica del antiguo Código Romano. En las épocas del Imperio Romano, quien no pagara un préstamo podía entrar en prisión, tan solo por el hecho de no pagar sus deudas.

El CODIGO PENAL DICE:
«El art. 227 del Código Penal, (no ha sido modificado con la reforma del Código Penal, en vigor a partir del 1 de Julio de 2015) establece que aquel que dejare de pagar durante DOS MESES consecutivos o CUATRO MESES no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente

La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de tres meses a un año, o bien al pago de una multa de 6 a 24 meses.

Es importante recordar que para la existencia de este delito, deber haberse dictado previamente una sentencia en donde se haya establecido la obligación del pago de la pensión alimenticia.

En este artículo presentamos un sobreseimiento en el caso de un padre que durante cinco años, fue realizando pagos parciales debido a sus dificultades económicas.

La Audiencia Provincial de Barcelona sección novena, determinó que el padre no paga por que NO PUEDE.

Es muy importante poder demostrar que no se PUEDE pagar la pensión de alimentos que hayan podido dictaminar a favor de nuestros hijos y/o cónyuge. Es de la única forma que podremos demostrar fehacientemente ante los juzgados que no podemos hacer frente a tal cuota/s.

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64-CÁRCEL POR INCUMPLIR LA ORDEN DE ALEJAMIENTO

¿ SE PUEDE IR A LA CÁRCEL AL NO RESPETAR UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO DICTADA POR UN JUZGADO?

La respuesta es obviamente que SI. Se puede ir a prisión por no respetar la orden de alejamiento. Así lo dicta un Juzgado de Primera Instancia. Explicamos la historia con nombres ficticios.

Antonio y Eva eran pareja de hecho hace ya unos años. En los últimos meses Antonio había comenzado a beber alcohol prácticamente todos los días.

La convivencia entre Antonio y Eva ya era complicada como para también sobrellevar los problemas de alcoholismo de Antonio. La pareja estaba ya en sus últimos días.

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LA DENUNCIA EL PRIMER PASO

La situación ya se volvió insostenible por los reiterados maltratos psicológicos de Antonio hacia Eva. La convivencia había llegado a su fin. Eva contactó con nosotros y mantuvimos una entrevista personal, en donde tuvimos conocimiento de la difícil relación entre ambos.

Por la gravedad de los hechos, acompañamos a Eva a comisaría a presentar la pertinente denuncia. Es el primer paso que se debe de tomar.

Después de presentar la denuncia, la policía tomó la decisión de detener a Antonio. Al día siguiente se celebró un juicio rápido. Habíamos solicitado entre otras medidas cautelares, una orden de alejamiento.

LA ORDEN DE ALEJAMIENTO COMO MEDIDA CAUTELAR

El Juzgado determinó que Antonio no pueda aproximarse a Eva a menos de 300 metros de distancia, durante un plazo de 6 meses prorrogables.

A un mes escaso  de encontrarse la orden de alejamiento vigente, Antonio pasó por delante de  casa de Eva amenazando. Lo que derivó en una nueva denuncia por parte de Eva.

Al no haber testigos, tuvimos que interrogar a Antonio para que en  sus explicaciones hubieran contradicciones y se demostrara la culpabilidad de éste.

En el interrogatorio Antonio sostenía que él no había pasado por la casa de Eva y mucho menos amenazando. Pero después del interrogatorio y escuchando las respuestas incoherentes de éste, quedó más que demostrado que Antonio sí que pasó por la casa de Eva y la amenazó.

La declaración de Antonio y las respuestas que dio fueron más que dudosas entre otros detalles que se tuvieron en cuenta.

Como resultado de la denuncia, el Juez determinó la ampliación  de la distancia  de no aproximación de 300 a 500 metros.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.

A 20 días de estar en los Juzgados y de éstos hechos. Antonio fue a casa de Eva, se coló en el patio de la vivienda e intentó entrar en la casa. Eva estaba dentro y fue quién llamó a la policía.

Gracias a la rápida actuación de la policía Antonio fue detenido en el mismo momento y conducido a dependencias policiales.

En el juicio demostramos tanto al Juez como al Ministerio Fiscal, que una persona que incumple una orden de alejamiento dos veces en pocos días, no tiene más que una única solución y es el ingreso en prisión.

Acompañamos a Eva durante todo el proceso. En la violencia de género sabemos que es crucial una buena defensa letrada. Guiamos a Eva por todo el camino judicial y fuimos capaces de impedir males mayores.

Andrés Giordana y Silvia Monfort. Abogados Low-Cost A.G.