HIPOTECA -¿ IGUALES?

¿SOMOS TODOS IGUALES ANTE LAS HIPOTECAS?

LA RESPUESTA ES NO. (hipoteca)

Tal y como se ve en la imagen que hemos realizado, un empleado de banca no tiene que pagar ninguna clase de comisiones. Ahora bien, si eres un ciudadano de a pie, te toca pagar toda clase de comisiones si quieres una hipoteca para acceder a una vivienda.

Hoy en día con el EURIBOR por encima del 4%, los bancos a sus empleados les han aplicado un TOPE del 1,5% . (hipoteca)

Estas magníficas condiciones para los empleados de la banca, se estiguirían de golpe en dos casos:

1.- Que el empleado se vaya del trabajo.

2.- Que despidan al empleado de la banca.

Tal y como se puede apreciar en la parte derecha inferior de la siguiente foto, que básicamente dice que si se acaba la relación contractual entre el banco y el empleado, a éste se le aplicarán todas las condiciones leoninas que tiene el resto de la ciudadanía.

Cuadro de condiciones a diferenciar… BUSCA LAS DIFERENCIAS…

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Esta comparativa nos lleva a realizar las siguientes reflexiones:

La primera es que seguramente, los bancos, no les dan estos beneficios a sus empleados por generosidad. Todo lo contrario, la banca lo da para luego exigirles tengan que vender una cantidad de productos financieros, como por ejemplo seguros, preferentes, tarjetas de crédito… etc… sin importar a quién se lo vendan y CÓMO se lo venden.

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¿NO QUEREMOS PENSAR QUÉ CLÁUSULAS TENDRÁN LOS JUECES EN SUS ESCRITURAS DE LA HIPOTECA Y A CAMBIO DE QUE? 

¿Y SI HABLAMOS DE LOS POLÍTICOS? Ahí lo dejamos. 

Siguiendo con la misma idea, quisiéramos hacer una reflexión y porqué no, pedir una reivindicación, a ver qué les parece… desde aquí abrimos la puerta a que se empiecen a pedir a los políticos y a los jueces, que tengan que aportar su hipoteca y préstamos personales en los portales de la administración pública. Es decir, que estén a la vista de todos las condiciones  que se le adjudican, así aparecerían en los portales de transparencia.

¿Queremos un país justo? Empecemos a pedirlo. 

La realidad es que si no tenemos plenos conocimientos de que tanto los políticos como el poder judicial NO SE LE OFRECEN condiciones más «suculentas» que a las familias de a pie, no les importará fallar hacia un lado o hacia el otro.

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ABRIMOS LA PUERTA. DERECHO DE RETRACTO.

 

ABRIMOS UNA NUEVA PUERTA HACIA EL DERECHO DE RETRACTO. 

Abrimos el melón para que se pueda reconocer el DERECHO DE RETRACTO en los PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

EL DERECHO DE RETRACTO. 

En una investigación que llevamos en conjunto con la Asociación 500×20, estamos abriendo la puerta al derecho de retracto. Estamos definiendo la estrategia que se trata de tumbar diferentes sentencias del Tribunal Supremo. A continuación explicaremos con un ejemplo para que sea más fácil de entender, y el avance de lo que estamos elaborando.

La CRISIS ECONÓMICA derivó en una importante morosidad. Esta ocasionó que las entidades financieras y bancos tuvieran en sus PASIVOS millones y millones de euros de «dudoso cobro».

VENTA EN GLOBO. 

La estrategia seguida por los bancos fue agrupar miles de prestamos en un paquete, y haciendo un importante descuento, se lo vendieron a empresas de inversiones. Comúnmente esto se llama: VENTA EN GLOBO.

A continuación lo explicamos con un ejemplo: 

Aquí partimos de un ejemplo simplificado donde un banco incorpora 2.000 contratos donde el banco tiene por cobrar 1.000.000 €. Y realiza un 60% de descuento para venderlo a una empresa de inversión.

Si traemos a colación la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, STS 505/2020 ECLI 2020:3164. Encontraremos que en la página 15, en su punto décimo dice lo siguiente:

«Las carteras o conjuntos de créditos se ceden o transmiten por un precio alzado en el que se valora el conjunto, y con un importante descuento. Venta en globo».

OPERACIÓN CONTABLE DEL BANCO HACIA EL FONDO BUITRE. Derecho de retracto. 

Vamos a centrarnos en la operación contable del banco una vez realizada la transacción, o lo que es lo mismo, la venta al fondo de inversión o «fondo buitre». 

Pongamos que si el banco tenía un pasivo de 1.000.000€,  y por ello SOLO ingresa 400.000€  da como resultado unas pérdidas de 600.000€. Entonces el  banco cuando haga la declaración del IMPUESTO DE SOCIEDADES, en su cuenta de beneficios, declarará una pérdida de 600.000€, que obviamente desgravará.

¿A qué se acoge el banco?

El banco lo hace en virtud del artículo 11 del IMPUESTO DE SOCIEDADES, que dice lo siguiente:

» Los ingresos y gastos derivados delas transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros».

Con esto comprobamos que el argumento utilizado por el Tribunal Supremo es válido y correcto para el vendedor, es decir, el banco.

Ahora bien, si nos centramos en el Fondo de Inversión (o fondo buitre), ¿sería aplicable la VENTA EN GLOBO, sin poder INDIVIDUALIZAR lo que se pagó por cada préstamo, tal y como afirma el Tribunal Supremo?. La respuesta es NO.

Porque si fuera tal y como dice en sus sentencias el Tribunal Supremo la empresa de inversión estaría cometiendo FRAUDE TRIBUTARIO, un DELITO.

Pongamos otro ejemplo para que se entienda lo que queremos decir:

Supongamos que esa venta sucedió en el año 2020. El Fondo de Inversión (fondo buitre) pagó 400.000€ y podría recuperar hasta 1.000.000€. Todo lo que sobrepase de los 400.000€ en global, supondría un beneficio para el fondo de inversión, debiendo tributar por ello.

Esta claro que,  en un año no cobrarían la totalidad del dinero, sería en varios años ya que los mil procesos judiciales tardarían años… otros irían más rápidos, y otros más lentos.

RECORDEMOS que el ART. 11 del IMPUESTO DE SOCIEDADES, obliga a tributar en el AÑO NATURAL o IMPOSITIVO.

Tal y como se ve en el cuadro 3, supongamos que el 2021 el fondo de inversión de las distintas reclamaciones judiciales, en 40 de ellas (por poner un número) recuperó 70.000€. De cara a cada juicio se sabe exactamente cuánto se debía y cuánto se cobra.

Según el Tribunal Supremo INSISTE en que no puede saberse cuánto se pagó por cada préstamo, de el fondo de inversión al banco.

Entonces, si no se sabe cuánto se pagó el fondo de inversión por cada préstamo. ¿cómo puede saber qué es BENEFICIO y qué es PÉRDIDA?

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¿Quién debería de opinar al respecto? La Agencia Tributaria, los Tribunales Económicos Administrativos, el Tribunal Supremo en la Sala de lo Contencioso de lo Administrativo.

EL DERECHO DE RETRACTO DEL ART. 1535 DEL CÓDIGO CIVIL, ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE, Y EL TRIBUNAL SUPREMO NO PUEDE CORTAR NUESTRO DERECHO A PAGAR A UN FONDO BUITRE LO QUE SE PAGÓ POR NUESTRA DEUDA.

QUE DEJEN DE ENGAÑARNOS.

O nos dan la posibilidad de pagar lo que el fondo de inversión (o fondo buitre) pagó por nuestro préstamo, o que los dueños de estas empresas vayan a la cárcel por FRAUDE TRIBUTARIO.

AQUÍ TE DEJAMOS OTRO ENLACE QUE NECESITARÁS LEER: 

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¿CUÁNDO UTILIZAR EL DERECHO DE RETRACTO?

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TORPEDO A LA BANCA

OJO con las nuevas EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

LOS JUECES ABREN UNA LUZ DE ESPERANZA CON LAS NUEVAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. (en determinados casos). 

 

¡Una gran noticia sin duda! Por que, que desde el juzgado pidan ver cómo ha sido el caso de esta familia desde un buen principio, dice mucho y augura algo muy positivo para esta familia. A la BANCA no le hará ninguna gracia.

En este caso, esta familia como tantas otras miles, acabó perdiendo su negocio y su casa a causa de la crisis económica, llegó el momento en que no pudieron seguir pagando la hipoteca de su banco. En este caso banco Sabadell.

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Como también fue costumbre del banco Sabadell no dio ninguna ayuda a esta familia así. que iniciaron una demanda con una ejecución hipotecaria.  Fue entonces cuando esta familia se puso en contacto con nosotros.

Nosotros nos opusimos a la ejecución hipotecaria alegando la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado, algo que finalmente sucedió y CONSEGUIMOS que SE ARCHIVARA LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

 

A raíz del archivo de la ejecución y a sabiendas que el banco Sabadell no iba a parar. Decidimos presentar una demanda por CLAUSULAS ABUSIVAS. La principal importancia era que fuese declarado el VENCIMIENTO ANTICIPADO como abusivo.

 

Algo que también CONSEGUIMOS. Aquí os podréis preguntar que sentido tenía volver a discutir la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO, ahora lo contamos:

Y es que, cuando la ejecución hipotecaria fue archivada, (eso se hizo mediante un AUTO de juzgado, hay que aclarar que los AUTOS propiamente dichos no tienen la condición de FIRME o COSA JUZGADA. Es decir, que la declaración de abusividad sobre el VENCIMIENTO ANTICIPADO cuando se archivó la causa, solo sirve para la ejecución hipotecaria, es la razón por la cual se decidió realizar la demanda por CLAUSULAS ABUSIVAS.

 

Actualmente en el 2021,  el Banco Sabadell insta una nueva ejecución hipotecaria basándose en la Ley supletoria de crédito inmobiliario. Aquella reforma de 2019 donde decía que:

«para declarar el vencimiento anticipado tenían que pasar 12 cuotas impagadas o el 3% del capital en la primera mitad del préstamo»

En nuestra oposición a la ejecución hipotecaria NUEVA, fundamentalmente alegamos dos cuestiones. La primera, que la reforma de la Ley de 2019 es IRRETROACTIVA.

Y la segunda es que tampoco se puede utilizar, porque la cláusula de vencimiento anticipado fue declarada abusiva, en un procedimiento de cosa juzgada. (el que hicimos al demandar al banco Sabadell por CLAUSULAS ABUSIVAS.

Aquí existen dos tipos de resoluciones judiciales, los AUTOS que no causan firmeza. Y los que sí la causan que son las SENTENCIAS. Es por ello que decimos, que si fue declarado abusivo en un procedimiento de «cosa juzgada» no podría juzgarse de nuevo.

Por ello tal y como se aprecia en la fotografía el juzgado de primera instancia pide las copias a los otros juzgados en donde se llevaron los otros procedimientos.

Eso quiere decir que el Juzgado nos estaría dando la razón en cuanto a que no se podría volver a presentar una ejecución hipotecaria para esta familia. Y lo que significa que se podrían quedar en su casa.

Aquí llega un nuevo camino para parar los pies a la banca.

Por que, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Enlaces que tienes que ver: 

Sentencia ganada en INCAPACIDAD

ENDESA ENERGIA y sus (supuestos) fraudes procesales

GANAMOS A CAIXABANK

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¿ALQUILER SOCIAL? Opciones.