ABRIMOS LA PUERTA. DERECHO DE RETRACTO.

 

ABRIMOS UNA NUEVA PUERTA HACIA EL DERECHO DE RETRACTO. 

Abrimos el melón para que se pueda reconocer el DERECHO DE RETRACTO en los PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

EL DERECHO DE RETRACTO. 

En una investigación que llevamos en conjunto con la Asociación 500×20, estamos abriendo la puerta al derecho de retracto. Estamos definiendo la estrategia que se trata de tumbar diferentes sentencias del Tribunal Supremo. A continuación explicaremos con un ejemplo para que sea más fácil de entender, y el avance de lo que estamos elaborando.

La CRISIS ECONÓMICA derivó en una importante morosidad. Esta ocasionó que las entidades financieras y bancos tuvieran en sus PASIVOS millones y millones de euros de «dudoso cobro».

VENTA EN GLOBO. 

La estrategia seguida por los bancos fue agrupar miles de prestamos en un paquete, y haciendo un importante descuento, se lo vendieron a empresas de inversiones. Comúnmente esto se llama: VENTA EN GLOBO.

A continuación lo explicamos con un ejemplo: 

Aquí partimos de un ejemplo simplificado donde un banco incorpora 2.000 contratos donde el banco tiene por cobrar 1.000.000 €. Y realiza un 60% de descuento para venderlo a una empresa de inversión.

Si traemos a colación la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, STS 505/2020 ECLI 2020:3164. Encontraremos que en la página 15, en su punto décimo dice lo siguiente:

«Las carteras o conjuntos de créditos se ceden o transmiten por un precio alzado en el que se valora el conjunto, y con un importante descuento. Venta en globo».

OPERACIÓN CONTABLE DEL BANCO HACIA EL FONDO BUITRE. Derecho de retracto. 

Vamos a centrarnos en la operación contable del banco una vez realizada la transacción, o lo que es lo mismo, la venta al fondo de inversión o «fondo buitre». 

Pongamos que si el banco tenía un pasivo de 1.000.000€,  y por ello SOLO ingresa 400.000€  da como resultado unas pérdidas de 600.000€. Entonces el  banco cuando haga la declaración del IMPUESTO DE SOCIEDADES, en su cuenta de beneficios, declarará una pérdida de 600.000€, que obviamente desgravará.

¿A qué se acoge el banco?

El banco lo hace en virtud del artículo 11 del IMPUESTO DE SOCIEDADES, que dice lo siguiente:

» Los ingresos y gastos derivados delas transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros».

Con esto comprobamos que el argumento utilizado por el Tribunal Supremo es válido y correcto para el vendedor, es decir, el banco.

Ahora bien, si nos centramos en el Fondo de Inversión (o fondo buitre), ¿sería aplicable la VENTA EN GLOBO, sin poder INDIVIDUALIZAR lo que se pagó por cada préstamo, tal y como afirma el Tribunal Supremo?. La respuesta es NO.

Porque si fuera tal y como dice en sus sentencias el Tribunal Supremo la empresa de inversión estaría cometiendo FRAUDE TRIBUTARIO, un DELITO.

Pongamos otro ejemplo para que se entienda lo que queremos decir:

Supongamos que esa venta sucedió en el año 2020. El Fondo de Inversión (fondo buitre) pagó 400.000€ y podría recuperar hasta 1.000.000€. Todo lo que sobrepase de los 400.000€ en global, supondría un beneficio para el fondo de inversión, debiendo tributar por ello.

Esta claro que,  en un año no cobrarían la totalidad del dinero, sería en varios años ya que los mil procesos judiciales tardarían años… otros irían más rápidos, y otros más lentos.

RECORDEMOS que el ART. 11 del IMPUESTO DE SOCIEDADES, obliga a tributar en el AÑO NATURAL o IMPOSITIVO.

Tal y como se ve en el cuadro 3, supongamos que el 2021 el fondo de inversión de las distintas reclamaciones judiciales, en 40 de ellas (por poner un número) recuperó 70.000€. De cara a cada juicio se sabe exactamente cuánto se debía y cuánto se cobra.

Según el Tribunal Supremo INSISTE en que no puede saberse cuánto se pagó por cada préstamo, de el fondo de inversión al banco.

Entonces, si no se sabe cuánto se pagó el fondo de inversión por cada préstamo. ¿cómo puede saber qué es BENEFICIO y qué es PÉRDIDA?

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¿Quién debería de opinar al respecto? La Agencia Tributaria, los Tribunales Económicos Administrativos, el Tribunal Supremo en la Sala de lo Contencioso de lo Administrativo.

EL DERECHO DE RETRACTO DEL ART. 1535 DEL CÓDIGO CIVIL, ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE, Y EL TRIBUNAL SUPREMO NO PUEDE CORTAR NUESTRO DERECHO A PAGAR A UN FONDO BUITRE LO QUE SE PAGÓ POR NUESTRA DEUDA.

QUE DEJEN DE ENGAÑARNOS.

O nos dan la posibilidad de pagar lo que el fondo de inversión (o fondo buitre) pagó por nuestro préstamo, o que los dueños de estas empresas vayan a la cárcel por FRAUDE TRIBUTARIO.

AQUÍ TE DEJAMOS OTRO ENLACE QUE NECESITARÁS LEER: 

500X20.PROUESPECULACIO.ORG

Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!

Enlaces que no te puedes perder: 

SUSPENDIDOS LOS DESAHUCIOS

¡Ganamos a favor de una empresa!

NEGOCIACIÓN CON ENDESA

¿CUÁNDO UTILIZAR EL DERECHO DE RETRACTO?

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TORPEDO A LA BANCA

OJO con las nuevas EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

LOS JUECES ABREN UNA LUZ DE ESPERANZA CON LAS NUEVAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. (en determinados casos). 

 

¡Una gran noticia sin duda! Por que, que desde el juzgado pidan ver cómo ha sido el caso de esta familia desde un buen principio, dice mucho y augura algo muy positivo para esta familia. A la BANCA no le hará ninguna gracia.

En este caso, esta familia como tantas otras miles, acabó perdiendo su negocio y su casa a causa de la crisis económica, llegó el momento en que no pudieron seguir pagando la hipoteca de su banco. En este caso banco Sabadell.

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Como también fue costumbre del banco Sabadell no dio ninguna ayuda a esta familia así. que iniciaron una demanda con una ejecución hipotecaria.  Fue entonces cuando esta familia se puso en contacto con nosotros.

Nosotros nos opusimos a la ejecución hipotecaria alegando la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado, algo que finalmente sucedió y CONSEGUIMOS que SE ARCHIVARA LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

 

A raíz del archivo de la ejecución y a sabiendas que el banco Sabadell no iba a parar. Decidimos presentar una demanda por CLAUSULAS ABUSIVAS. La principal importancia era que fuese declarado el VENCIMIENTO ANTICIPADO como abusivo.

 

Algo que también CONSEGUIMOS. Aquí os podréis preguntar que sentido tenía volver a discutir la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO, ahora lo contamos:

Y es que, cuando la ejecución hipotecaria fue archivada, (eso se hizo mediante un AUTO de juzgado, hay que aclarar que los AUTOS propiamente dichos no tienen la condición de FIRME o COSA JUZGADA. Es decir, que la declaración de abusividad sobre el VENCIMIENTO ANTICIPADO cuando se archivó la causa, solo sirve para la ejecución hipotecaria, es la razón por la cual se decidió realizar la demanda por CLAUSULAS ABUSIVAS.

 

Actualmente en el 2021,  el Banco Sabadell insta una nueva ejecución hipotecaria basándose en la Ley supletoria de crédito inmobiliario. Aquella reforma de 2019 donde decía que:

«para declarar el vencimiento anticipado tenían que pasar 12 cuotas impagadas o el 3% del capital en la primera mitad del préstamo»

En nuestra oposición a la ejecución hipotecaria NUEVA, fundamentalmente alegamos dos cuestiones. La primera, que la reforma de la Ley de 2019 es IRRETROACTIVA.

Y la segunda es que tampoco se puede utilizar, porque la cláusula de vencimiento anticipado fue declarada abusiva, en un procedimiento de cosa juzgada. (el que hicimos al demandar al banco Sabadell por CLAUSULAS ABUSIVAS.

Aquí existen dos tipos de resoluciones judiciales, los AUTOS que no causan firmeza. Y los que sí la causan que son las SENTENCIAS. Es por ello que decimos, que si fue declarado abusivo en un procedimiento de «cosa juzgada» no podría juzgarse de nuevo.

Por ello tal y como se aprecia en la fotografía el juzgado de primera instancia pide las copias a los otros juzgados en donde se llevaron los otros procedimientos.

Eso quiere decir que el Juzgado nos estaría dando la razón en cuanto a que no se podría volver a presentar una ejecución hipotecaria para esta familia. Y lo que significa que se podrían quedar en su casa.

Aquí llega un nuevo camino para parar los pies a la banca.

Por que, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Enlaces que tienes que ver: 

Sentencia ganada en INCAPACIDAD

ENDESA ENERGIA y sus (supuestos) fraudes procesales

GANAMOS A CAIXABANK

GANAMOS A LA SAREB a favor de una empresa!

¿ALQUILER SOCIAL? Opciones.

 

TE AYUDAMOS A CONSEGUIR LA DACIÓN EN PAGO

TE AYUDAMOS A TRAMITAR LA DACIÓN EN PAGO PARA TU VIVIENDA.

DACIÓN EN PAGO. SIN MOCHILA. 

Hace tiempo que nos dedicamos al sector hipotecario, entre otros temas. Los divorcios, accidentes de tráfico, problemas laborales, bajas por enfermedad, incapacidades, problemas con el ICAM, entre otros. Además hace tiempo que nos dedicamos a tramitar la DACIÓN EN PAGO, así que ya es hora de que sepáis qué es necesario para acceder a ella. Nosotros te ayudamos a conseguirla.

NOS ENCARGAMOS DE TRAMITAR LA DACIÓN EN PAGA PARA TU VIVIENDA. CONTACTANOS HAREMOS TODAS LAS GESTIONES QUE HAGA FALTA. 

Aquí os mostramos el escrito presentado al Juzgado para que se archive la causa de la ejecución hipotecaria de nuestros clientes, por haber llegado a un acuerdo extrajudicial con el banco.

SOLICITUD DE LA DACIÓN EN PAGO PARA NUESTROS CLIENTES.

Este escrito ya es uno de los últimos en donde se solicita la DACIÓN EN PAGO puesto que se llegó al acuerdo extrajudicial con BANKIA , en TARRAGONA.

Y en este escrito CONJUNTO que os mostramos a continuación hemos tramitado la DACIÓN EN PAGO CON CONDONACIÓN TOTAL DE LA DEUDA. Cómo así se certifica. 

 

DACIÓN EN PAGO CON CONDONACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA.

Para la Dación en pago, es necesario reunir una serie de requisitos. Esta claro que muchos de los afectados por la crisis económica han tenido que optar a ella. Lo que antes era sólo tramitado a base de ESCRACHES POR LAS PLATAFORMAS DE AFECTADOS POR LAS HIPOTECAS, ahora ya se consigue realizando una serie de trámites a través de un abogado especializado en el tema.

Nosotros tramitamos las DACIONES EN PAGO, y como se ve en la fotografía del escrito, logramos la condonación  TOTAL de la deuda. 

 

Por que esta claro que tiene que haber segundas oportunidades para todos, especialmente los que han sufrido los efectos devastadores de la crisis económica y lo perdieron todo o casi todo.

No es fácil tramitar la Dación en Pago cuando te afecta personalmente. Además de que hay que saber «jugar» con los bancos.  Consideramos que es mucho mejor y se puede presionar desde fuera a los bancos para conseguir una nueva oportunidad para las familias. Una nueva vida al fin y al cabo sin estar agobiados por las deudas.

Y AQUÍ TE LO MOSTRAMOS. 

Ponte en contacto con nosotros y te tramitaremos la Dación en Pago. Todo desde el principio, para que tu puedas empezar a estar tranquilo.

Estarás en buenas manos.

AQUÍ encontrarás más información sobre la DACIÓN EN PAGO.

Andrés Giordana y Silvia Monfort

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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EL BBVA TIENE TODA LA DOCUMENTACIÓN

EL BBVA APORTA LA DOCUMENTACIÓN Y CON ELLO LAS FACTURAS PARA PODER RECLAMARLAS A FAVOR DE NUESTROS CLIENTES. 

Siempre lo hemos creído, y siempre hemos actuado con contundencia. Pero ni por esas los Jueces lograban que las entidades financieras, aportaran las facturas de lo que habían costado los trámites de las hipotecas.

¿Para qué sirven? 

Respuesta importante de saber. Y es que las facturas de lo que costó formalizar nuestra hipoteca, será el importe que nos tenga que devolver el banco. En este caso el BBVA.

Nunca antes las entidades financieras, como el BBVA, aportaban las facturas. A lo largo de los años, desde que empezó la crisis económica, y se destaparon todos los abusos en los préstamos hipotecarios, que se vienen reclamando a los bancos que aporten las facturas y con ellas el importe de lo que se cobró a los clientes.

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Nunca el banco lo aportaba, ni siquiera con la ORDEN DE UN JUEZ. Siempre decían y/o alegaban que eran los clientes quienes tenían la obligación de tenerlas, y que ellos no tenían ningún tipo de documentación al respecto.

Pues bien.. ahora resulta que el BBVA que tantas veces lo negó.. en este procedimiento, va y las aporta.

OSEA, EL BBVA Y TODAS LAS ENTIDADES FINANCIERAS POSEEN LA DOCUMENTACIÓN DE NUESTRAS FACTURAS CUANDO HICIMOS LA HIPOTECA. 

Y la prueba está aquí mismo.

DOCUMENTO RECUPERADO… ¿DEL BBVA?

 

Así lo dicta el Juez cuando les «obliga» a que aporten las facturas del préstamo hipotecario de nuestro cliente. Hasta ahora nunca habían aportado nada, siempre alegando que ya no las tenían o que se la habían dado en su momento a nuestro cliente.

Ahora, de forma «MAGICA» aparecen y resulta que sí que las tenían.

Lo que nos preguntamos es ¿Por qué ahora? 

Quisiéramos creer que es por que no las encontraban y el banco es un archivo mal gestionado… sería la excusa más barata. Pero realmente lo que creemos ahora, visto lo visto, es que el BBVA ha aportado las facturas para mostrar su «buena fe» ante ESTE Juez.

Sea como fuere, lo más importante es que las han aportado, y con ello POR FIN PODEMOS RECLAMAR TODO AQUELLO QUE NOS COBRARON Y NO NOS TOCABA PAGAR.

Aquí os dejamos un enlace a otra noticia similar y de interés.

Haz CLICK AQUÍ para ver esta noticia en donde explicamos también acerca de las facturas.

Los bancos tienen las facturas y no nos las quieren aportar.

 Ahora sí, una batalla más GANADA!! 

Otra forma de hacer derecho es posible!

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PRESTAMOS RENTA UNIVERSIDAD, ¿EDUCACIÓN GRATUITA?

PRIMER EMBARGO JUDICIAL POR NO PAGAR UN PRÉSTAMO UNIVERSITARIO

 ¿QUIÉN DICE QUE LA EDUCACIÓN ES GRATUITA EN ESTE PAIS?

PRESTAMOS RENTA UNIVERSIDAD

Esta noticia ha tardado en llegar, puesto que desde el 2007 que se empezaron a conceder unos 10.000 créditos que, con la llegada de la crisis mucha gente no ha podido devolver.

Un juzgado de Madrid ha embargado a una mujer la nómina por no devolver un PRÉSTAMO RENTA UNIVERSIDAD, una línea de crédito del Instituto de Crédito Oficial para estudios universitarios de posgrado.

Es el primer caso de embargo judicial de estos préstamos, después de que la entidad financiera, en esta caso el SANTANDER, iniciara la demanda.

 

En 2007, se pusieron en marcha estos PRESTAMOS RENTA UNIVERSIDAD, un préstamo de crédito ICO para poderse financiar estudios de posgrado.

Al principio, y según el contrato, el interés fue de 0% sumando la posibilidad de poder prorrogar su devolución si no se llegaba a una renta anual de 22.000 euros, pero “sigilosamente” sus condiciones se fueron endureciendo.

 

Según hemos investigado, se llegaron a conceder entre los años 2007 y 2011 unos 15.000 préstamos que, con la llegada de la crisis muchos de los estudiantes a los que les concedieron dichos créditos no han podido devolver.

 

Y aquí empieza lo indignante, los Bancos “COLABORADORES” han comenzado a reclamar a miles de jóvenes la devolución del dinero y el cobro de COMISIONES e INTERESES DE DEMORA.

 

También incluso los están incorporando a ficheros de morosos.

 

En el auto se establecía que … “de no hacer frente al pago, se procedería a embargar a la mujer”, algo que ya se ha comentado en todos los medios de comunicación en estos últimos días.

Por el momento, se ha solicitado la nulidad de la resolución del juzgado madrileño a través de la Asociación de Afectados por el Préstamo de Renta Universidad.

El hecho de que se haya embargado a una persona por “un sistema de préstamos que es público” no es viable.

 

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PRESTAMOS RENTA UNIVERSIDAD.

“Son préstamos concedidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y los bancos tienen un ROL MERAMENTE COLABORADOR, el dinero era facilitado por el Instituto de Crédito Oficial (…) Unicaja no ha pagado un euro por esto, tiene un convenio de colaboración con el ICO”. Éstas fueron las palabras del abogado de la Asociación. “Se trata de un ERROR”.

Por nuestra parte, somos muy conscientes de los ERRORES INJUSTOS JUDICIALES que se producen a diario.

Y éste ERROR no creemos que se solucione tan fácilmente cuando una entidad bancaria mete sus intereses de por medio.

Además, y por lo que hemos investigado, se ha comentado que el Ejecutivo popular, “eliminó estos préstamos en el minuto uno porque consideró que eran una trampa para los estudiantes”. Pues aquí llegó la trampa.

Es sabido que hay miles de afectados por esta “trampa” en la que, una vez más los bancos van a seguir con sus clausulas abusivas como el interés de demora.

Aunque en este caso no sean hipotecas, las clausulas abusivas no dejan de ser eso, ABUSIVAS, y por lo tanto consideramos que deberían de ser nulas de pleno derecho, pero, y siempre hay un pero, todo queda en manos de la justicia.

Por nuestra parte seguiremos trabajando para que éste tipo de abusos por parte de las entidades financieras y el Ministerio de Educación no sigan adelante.

Ya venimos trabajando el tema desde hace un tiempo con afectados que han contactado con nosotros.

 

Por que “OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE”.

Ponte en contacto con nosotros si necesitas cualquier tipo de asesoramiento.

 

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