SEGURO DE VIDA. PRIMA ÚNICA.

SEGURO DE VIDA ASOCIADO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO CON PAGO DE PRIMA ÚNICA.

Pago único. ¿es correcto? 

La prima única en un seguro de vida para un préstamo hipotecario se refiere a un pago único que se realiza al inicio del préstamo y que cubre el riesgo de fallecimiento del titular durante el plazo del préstamo. A continuación, resumimos  las ventajas y desventajas de optar por una prima única en este tipo de seguro:

Ventajas del seguro de vida. Prima única. 

  1. Pago único: Al pagar la prima de seguro de vida en una sola vez al inicio del préstamo, el prestatario no tiene que preocuparse por pagos periódicos adicionales durante la vigencia del préstamo.
  2. Tranquilidad para la familia: En caso de que el titular fallezca durante el plazo del préstamo, el seguro de vida pagará la deuda pendiente, evitando que la familia cargue con la responsabilidad del préstamo hipotecario.
  3. Menor costo a largo plazo: En algunos casos, optar por una prima única puede resultar en un costo total más bajo en comparación con la suma de primas periódicas a lo largo del plazo del préstamo.

Desventajas: 

  1. Costo inicial alto: El pago único puede ser significativo y representar una carga financiera considerable al inicio del préstamo, especialmente para aquellos que tienen recursos limitados.
  2. Inflexibilidad: Una vez que se paga la prima única, no se pueden realizar ajustes en el seguro de vida, como modificar la cobertura o cancelar el seguro sin perder el dinero invertido en la prima.
  3. Alternativas limitadas: Al optar por una prima única, el prestatario puede perder la oportunidad de comparar diferentes pólizas de seguro de vida y encontrar una opción más adecuada o asequible.
  4. Reembolso limitado: Si el titular cancela el préstamo antes de su vencimiento, es posible que no se reembolse el importe proporcional de la prima única.

Es esencial que cualquier persona que considere adquirir un seguro de vida en el contexto de un préstamo hipotecario evalúe cuidadosamente las opciones disponibles, comprenda los términos del contrato y considere su situación financiera personal antes de tomar una decisión.

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En algunos casos, una prima única puede ser ventajosa, mientras que en otros, las primas periódicas podrían ser una opción más adecuada. Consultar con un abogados especialista en el tema,  puede ayudar a tomar una decisión informada. En este caso, somos especialistas en el sector, así que puedes consultarnos de forma GRATUITA y sin cuotas mensuales. ( ni nada parecido).

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Tarjetas Revolving

Se declara la nulidad de reclamación de impagados en las TARJETAS REVOLVING.

En dicembre de 2020 se presentó una reclamación de una tarjeta Revolving por un importe de 2.525,21 euros a una familia.

Luego, se demostró el posible carácter ABUSIVO de esta comisión de reclamación de impagados.

Finalmente en febrero de 2021 se declaró LA NULIDAD de la comisión de impagados REDUCIENDO el importe hasta 1.996,44 euros, se quitaron todos los intereses acumulados.

Las cláusulas abusivas en el contrato de la tarjeta Revolving fue demostrado.

En este caso nuestro cliente se suscribió a una tarjeta de crédito, de modalidad REVOLVING, con el CARREFOUR. El importe mensual acordado fue de 600 euros y de 60 euros a crédito, tipo nominal del 1,58% mensual. 20,70% T.A.E.

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A fecha de 2016, se adeudaba 2110,44 euros, y en 2020 se emitió por INVESTCAPITAL que la deuda ascendía a 2525,21 euros. Es decir, se había cedido el crédito adeudado.

Se declararon los intereses abusivos en el contrato pues que tal y como establece la Sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, recuerda que el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE en su considerando decimonoveno establece que:

«la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre el precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».

También en un párrafo de la misma sentencia, declara:

«debe destacarse la falta de CLARIDAD intencionada de la entidad ACTORA que en el certificado de la deuda desglose ésta en capital impagado 2.140 euros e indemnización por reclamación extrajudicial 137,04 euros. Además, en el escrito de impugnación desglosa el importe del capital en 1.713 euros de principal 427,32 de intereses remuneratorios, y 144 de indemnización por impago, provocando la confusión del juzgador a la hora de realizar el control de oficio.»

Finalmente y tal y como se lee en la captura de pantalla de la foto, se estima PARCIALMENTE la demanda teniendo que satisfacer SÓLO lo adeudado más los intereses desde que se interpuso la demanda, que asciende a 1996,44€.

Efectivamente las TARJETAS REVOLVING siguen teniendo CLÁUSULAS ABUSIVAS, junto con la falta de transparencia en los contratos de las mismas.

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CURATELA Nueva ley 8/2021

LA CURATELA: La nueva ley 8/2021 transforma por completo las nuevas medidas de apoyo para las personas con discapacidad.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD: CURATELA: LAS CLAVES DE LA NUEVA LEY 8/2021

El 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

¿Qué es lo que pasa con esta nueva ley?

Antiguamente cuando se tenia que INCAPACITAR a una persona (por la razón que fuera) se le otorgaba la INCAPACIDAD TOTAL SIN MÁS. Es decir, se la incapacitaba de forma total, para administrar su patrimonio, sus cuentas, su propia persona, se nombraba un «curador» o representante para que decidiera por él/ella.

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UNA LEY TRANSFORMADORA, y aplicada a los nuevos tiempos. CURATELA

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 8/2021 es que ha suprimido la incapacitación judicial. Anteriormente cuando una persona con discapacidad requería de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se iniciaba un procedimiento jubila para incapacitarla. Sin embargo, en la actualidad esto ya no es posible, ya que se han sustituido los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

La sentencia 589/2021  de 8 de septiembre. CURATELA. 

En octubre de 2018, el Sr. Dámaso con 66 años de edad, vivía solo y no se le conocían parientes próximos. Los vecinos del inmueble donde vivía se pusieron en contacto con la Fiscalía preocupados por la situación en que se encontraba su vecino. Según se afirma en la sentencia dictada, «acumulaba en su casa trastos y alimentos que recogía de los cubos de la basura de la calle».  No acudía al médico desde hacía años y su situación personal se estaba deteriorando progresivamente. Estaba claro que necesitaba ayuda social y sanitaria. 

Don Dámaso se opuso a la provisión de apoyos y alegó que no padecía ninguna enfermedad. Aun así y a lo largo de todo el proceso judicial se le acordaron las siguientes medidas de apoyo, que fueron básicamente que nombraban a la Comunidad autónoma como tutora, le adjudicaron la asistencia en el orden y la limpieza de su domicilio cada X tiempo, pero no le quitaban sus derechos en cuanto a la propiedad de su vivienda, ni hacia su persona siempre que acudiera a los médicos y cuidara de si mismo. 

Es mucho más complejo y extenso, pero a  grandes rasgos eso fue lo que pasó, y con la Ley 8/2021 del 2 de junio, estas medidas ya pueden ser adoptadas por un Juez/a.

EL LEGISLADOR CUENTA CON LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS. 

Así es, por una vez podemos decir que esta ley es un «traje a medida» para las personas que necesiten y precisen medidas de apoyo. Esta ley cuenta con las principales necesidades de las personas y sobre todo tiene en cuenta a éstas, ya que ninguna es igual a otra. Y con esto se hace muy ventajosa para cuando se necesiten poner medidas de protección.

La persona se encontrará protegida de manera efectiva, en su persona y en su patrimonio, aunque como es bastante reciente, aun faltará ver su efectividad a lo largo del tiempo. Es decir, ver cómo se implementa esta ley en su día a día, y cómo los jueces la utilizarán.

Esta reforma era más que necesaria, y aunque aun le faltan desarrollar temas concretos, no deja de ser una LEY totalmente novedosa en cuanto a la hora de aplicar las MEDIDAS SÓLO NECESARIAS para las personas con discapacidad o algún impedimento.

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