PLUSVALÍA MUNICIPAL, trámites.

LA PLUSVALÍA UNO DE LOS TRÁMITES QUE MÁS SE PAGAN 

El trámite de la PLUSVALÍA MUNICIPAL, es uno de los impuestos más polémicos de éstos últimos años. Los propietarios de una vivienda a veces lo han tenido que pagar cuando NO debían, y otros han pagado de más. Incluso hay quienes se encontraron que al recibir una herencia ni lo conocían hasta que se han topado de bruces con él.

La bueno noticia para muchos de éstos propietarios, es que si han pagado este impuesto en los últimos cuatro años, ahora pueden reclamarlo.

Si te interesa este tema empieza a apuntar. Te explicaremos desde cero qué es la PLUSVALÍA MUNICIPAL, y si has pagado de más de lo que debías, y si es tu caso, te contamos cómo puedes reclamar para que te devuelvan tu dinero.

¿QUE ES LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

La Plusvalía municipal, su nombre técnico es el INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, es un impuesto que grava el aumento del valor de una vivienda durante los años que tengas tu casa en posesión hasta que la vendas o la dones o bien sea por herencia.

Es decir, en el caso que vayas a vender tu casa, la plusvalía municipal establece cuánto se ha revalorizado tu vivienda desde que la compraste hasta que la hayas vendido o la vendas.  En el caso de que hayas heredado, deberás pagar el aumento de valor que haya experimentado mientras pertenecía a su antiguo propietario.

El impuesto se recauda por el Ayuntamiento de cada municipio, y en principio es pagado por el VENDEDOR DEL INMUEBLE. Decimos lo de » en principio» ya que si miramos la Ley, también podría ser pagado por el comprador si las dos partes se ponen de acuerdo y así lo establecen. En otras palabras: si vas a comprar  una vivienda, es posible que el vendedor pretenda que seas tú quien lo pague. Así que en caso de ser esa la opción, te recomendamos que negocies con el vendedor para llegar a un acuerdo menos perjudicial para todos.

PLUSVALÍA MUNICIPAL

¿TENGO QUE PAGAR EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL SI O NO?

La Plusvalía municipal está regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES. Es por tanto, un impuesto total y absolutamente legal.

Sin embargo, su aplicación ha sido polémico más de una vez. Y los afectados han recuperado el dinero en varios casos. El Tribunal Constitucional ya sentenció en su momento que la plusvalía municipal NO DEBE PAGARSE CUANDO LA VENTA SE HA REALIZADO A PÉRDIDAS. 

Y aún no acaba ahí, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si la transmisión ha sido a ganancias también puedes reclamar, ya que tu ayuntamiento podría haberte cobrado hasta un 35% de más por un error al calcular el importe.

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¿QUIEN PUEDE RECLAMAR? 

Con la jurisprudencia que ya está en la actualidad, cualquier ciudadano que haya registrado pérdidas o ganancias, puede solicitar la devolución de éste impuesto.

Eso sí, para poder reclamar es importante y crucial que no haya PRESCRITO. El plazo es de 4 años si el pago fue voluntario, y de UN MES en el caso de que la liquidación fuese requerido por el Ayuntamiento, es decir, que el Ayuntamiento te haya obligado al pago del mismo.

 

DOCUMENTACIÓN QUE TIENES QUE APORTAR: 

  • Una Copia de tu  DNI
  • Otra copia de la escritura de adquisición (ya sea por compra, herencia o donación)
  • Copia de la escritura de transmisión (venta, herencia o donación)
  • Copia de la autoliquidación/liquidación del impuesto sellada

QUIEN ME PUEDE GESTIONAR ESTE TRÁMITE

Reclamar la PLUSVALÍA MUNICIPAL, te valdrá la pena hacer la reclamación o no dependiendo del dinero que puedas recuperar. Si la transmisión, venta, donación o herencia se hizo a pérdidas, no dudes en acudir a un buen abogado para que empiece a tramitar tu reclamación.

En caso de que la transmisión fuese a ganancias, el asesor legal podrá estudiar tu caso a fondo, establecer cuánto tenías que haber pagado, calcular la diferencia con lo que realmente pagaste y ayudarte en todo el proceso de reclamación.

Nosotros nos especializamos en el sector HIPOTECARIO, entre otros muchos, pero en éste caso te podemos garantizar una buena representación en caso de que decidas realizar la demanda por este tema. Tan sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso, totalmente GRATIS y sin compromiso ninguno.

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El Impuesto de Plusvalías

 

En esta ocasión, vamos a comentar un caso del año 2015. Una familia vende tres propiedades, y el Ayuntamiento de Gavà emite la factura, por el impuesto de plusvalías. En total un importe de 16.000 euros.

La familia contrató un abogado para que le llevara la reclamación por PLUSVALÍAS. Primeramente ante el Ayuntamiento, y luego ante los Juzgados, es decir, ante el contencioso administrativo. Hasta ahí todo bien.

El problema sucedió cuando el abogado se «olvidó» de ir el día del Juicio.

Las consecuencias fueron que la demanda de PLUSVALÍAS fue archivada. Ahí, esta familia se puso en contacto con nosotros y entramos en dicha  demanda.

Debido a que el Ayuntamiento en su momento NUNCA CONTESTÓ al escrito de esta familia, lo consideramos un SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. Y presentamos una nueva demanda.

SILENCIO ADMINISTRATIVO:

Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno…) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.

El Ayuntamiento de Gavà respondió con una alegación de «COSA JUZGADA». Lo que ha quedado en evidencia el desconocimiento de las leyes por parte de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Gavà. Por este motivo, en el punto segundo de los FUNDAMENTOS DE DERECHO se lee lo siguiente:

Extracto de la Sentencia del caso que estamos hablando, en GAVÀ.

 

Esto es un baño de realidad de la Magistrada al Ayuntamiento de Gavà. Básicamente lo que le está diciendo es una definición básica de lo que es la COSA JUZGADA.

COSA JUZGADA:

La cosa juzgada (del latín res iudicata) es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre idéntico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso.

Con este artículo queremos destacar el desconocimiento jurídico que existe en muchos Ayuntamientos. En este caso, en Gavà.  Y tampoco podemos «defender» dicho «fallo garrafal», porque la definición de COSA JUZGADA, digamos que es de las primeras definiciones que se aprenden en la Universidad de Derecho.

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