Condición de consumidora, UNA EMPRESA

LOS TRIBUNALES CONSIDERAN CONSUMIDOR FINAL A UNA EMPRESA Y SE ANULA LA CLAUSULA SUELO DE SU HIPOTECA.

Una inmobiliaria había solicitado un préstamos para adquirir varios apartamentos. Éstos no se vendieron, sino que además eran utilizados para el uso y disfrute de la familia y amigos del administrador en periodo de vacaciones. Como empresa reclamó la cláusula suelo de la hipoteca.

Ya hemos hablado muchas veces de las cláusulas abusivas. Y sabemos que cuando se adquiere una HIPOTECA se debe de determinar muy bien si ha pasado el debido control de transparencia, ya que éste determinará si una cláusula es abusiva o no. De serlo conllevaría la NULIDAD.

Esta empresa familiar, ganó la demanda sobre cláusulas abusivas al señalar la jurisprudencia que «… se pueden considerar consumidores a las personas físicas que actúan al margen de su actividad empresarial o profesional, aunque tengan ánimo de lucro».

Pero, ¿y las personas jurídicas?

El texto refundido de la LEY GENERAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, tras la reforma realizada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, distingue entre consumidor persona física y consumidor persona jurídica, siendo en este último caso necesario, que exista una falta de ánimo de lucro.

Y es que, según la STJUE de 25 de enero de 2018 resume la jurisprudencia comunitario sobre este concepto. Se. debe interpretar en relación con la posición de la persona en un contrato determinado y su finalidad y no con la situación objetiva de dicha persona.  Además, solo a los contratos firmados fuera de cualquier actividad profesional puede aplicarse el régimen específico para la protección del consumidor.

UNA INMOBILIARIA, es decir UNA EMPRESA,  COMO CONSUMIDOR FINAL. 

El concepto de «CONSUMIDOR» se define por oposición al de «operador económico», que es independiente de los conocimientos y de la información de que la persona de que se trate dispone realmente.

Y en los casos en que el contrato esté relacionado parcialmente con una actividad profesional, el prestatario podría ampararse en las disposiciones que benefician a los consumidores sólo cuando el vínculo del contrato con la actividad profesional sea «TENUE» y «MARGINAL».

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ESTOS criterios han sido reiterados por sentencias posteriores del TJUE de 14 de febrero de 2019 donde además se indica que el concepto de consumidor debe interpretarse de forma RESTRICTIVA, poniendo en relación a la persona con el contrato y con la naturaleza y finalidad a la que va destinado.

En este caso, para poder demostrarlo se aportaron recibos de consumo y suministros que acreditaban que el consumo y por tanto la ocupación de las viviendas se producía en temporadas de nieve y vacaciones.  Luego el juzgado concluye que, en razón a las pruebas aportadas, no existía ánimo de lucro, y por lo tanto la mercantil puede ser considerada a estos efectos como CONSUMIDORA.

Si tienes una empresa y estas en la misma situación, escríbenos, te ayudaremos con tu caso. 

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La Caixa ESTAFA con la DACIÓN EN PAGO.

PRESUNTO DELITO DE ESTAFA EN LA FIRMA DE UNA DACIÓN EN PAGO.

¿QUE ES LA DACIÓN EN PAGO?

Según el Real Decreto Ley 6/2012, si se trata de la vivienda habitual, indica el inciso B que la DACIÓN EN PAGO supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca. Y de las responsabilidades personales del Deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda

 

ESCRITO DE REQUERIMIENTO HACIA La Caixa.

 

ES DECIR… 

Que según este Decreto, la DACIÓN EN PAGO, se puede aplicar a lo que es la VIVIENDA HABITUAL y supondrá la cancelación TOTAL de nuestra hipoteca. Así como también las responsabilidades que tengamos como «deudores» frente a terceros.

¿Por qué motivo se habla de ESTAFA por parte de la entidad financiera?

De los documentos que aportamos El día 31 de Diciembre de 2014, se observa que se firmó LA DACIÓN EN PAGO entre nuestros clientes y La Caixa.

EL MISMO DÍA, esta entidad LE OBLIGÓ a firmar un contrato de PRESTAMO PERSONAL por un importe de 50.000 €, y también aportamos la documentación al Juzgado donde se puede comprobar que dicho préstamo personal, se va INTEGRAMENTE a la misma entidad en cuestión de tres o cuatro operaciones.

Es decir, se lo queda La Caixa directamente.

 

La explicación que le dio a esta familia en su momento el Director del Banco, fue que si no firmaban literalmente «bajo manga», no se aprobaría la DACIÓN EN PAGO. Esta fue la manera de OBLIGAR y engañarlos.

VIÑETAS POR S.M.

Lo que esta claro es que no se puede hacer una DACIÓN EN PAGO y que siga quedando una deuda en forma de PRÉSTAMO PERSONAL, el mismo día de la firma de la DACIÓN EN PAGO.  Ya que como bien dice la ley, una DACIÓN EN PAGO supondrá la cancelación TOTAL de la deuda garantizada por la hipoteca.

Esta familia firmó el nuevo PRESTAMO a cambio de la DACIÓN EN PAGO sobre su hipoteca. Pero sigue teniendo una deuda con La Caixa,  por más que lo quieran enmascarar en forma de préstamo personal, sigue siendo lo que comúnmente llamamos  «LA MOCHILA».

ES DECIR..

 

La Caixa traduce LA DACIÓN EN PAGO estipulada por LEY, y hace su PROPIA DACIÓN EN PAGO, en donde esta familia, seguirá debiendo la cantidad de 50.000€ pero en concepto de PRESTAMO PERSONAL.

LA FAMILIA TUVO QUE FIRMAR UN PRESTAMO PERSONAL POR 50.000€ PARA QUE LE DIERAN LA DACIÓN EN PAGO. 

Sin que ese dinero haya pasado por las manos de esta familia. Desde aquí queremos hacer saber la «buena FE» que tiene La Caixa publicando este caso.

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Por lógica pura, cuando un cliente firma LA DACIÓN EN PAGO es por que no puede pagar más, y entrega su casa a la entidad bancaria.  Y la intención es quedarse con DEUDA CERO, no sacar un PRESTAMO PERSONAL donde los intereses aun son más caros.

«BUENA FE» POR PARTE DE La Caixa??? Lo dudo mucho.. 

 

VIÑETA POR S.M.

RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS.

Según el código Penal, art. 31 bis, dice a grosso modo:

Las personas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas. Así como también los integrantes de un órgano ( La Caixa en esta caso), autorizados para tomar decisiones en nombre la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. ( En este caso el DIRECTOR DEL BANCO).

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

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