Divorcio y proceso legal

¿Tienes que divorciarte? 

Seguro que tienes muchas preguntas que hacernos. 

El proceso legal de divorcio puede variar según el país y la jurisdicción en la que se lleve a cabo, pero en general, sigue un conjunto de pasos comunes. Aquí te proporciono una descripción general del proceso legal de divorcio:

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  1. Consulta con un abogado: (NOSOTROS SOMOS ESPECIALISTAS) Antes de comenzar el proceso de divorcio, muchas personas consultan a un abogado de familia. Un abogado puede proporcionar asesoramiento legal, explicar tus derechos y opciones, y ayudarte a comprender el proceso específico de divorcio en tu área.
  2. Presentación de la solicitud: Para iniciar el proceso de divorcio, uno de los cónyuges (el «demandante» o «peticionario») debe presentar una petición de divorcio ante el tribunal. Aunque en muchos países incluyen información sobre la razón del «porqué uno se divorcia», en el escrito en sí no se especifica, pero sí se especifica y mucho como serán la división de bienes, la custodia de los higos y el mantenimiento conyugal si procede.
  3. Notificación al otro cónyuge: Una vez presentada la petición, se notifica al otro cónyuge (el «demandado» o «reconviniente») sobre el proceso legal y se le da la oportunidad de responder a la petición. El cónyuge demandado puede presentar su propia respuesta y, a menudo, contratar a un abogado si lo desea.
  4. Resolución de asuntos pendientes: Durante el proceso de divorcio, las parejas deben abordar y resolver cuestiones como la división de bienes y deudas, la manutención conyugal (si es aplicable), la custodia de los hijos, el régimen de visitas y el pago de la pensión alimenticia. Esto puede hacerse a través de acuerdos mutuos entre las partes, la mediación o, en casos de conflicto, en un tribunal.
  5. Mediación y negociación: En muchos casos, se fomenta la mediación o la negociación para resolver disputas y llegar a acuerdos sobre cuestiones relacionadas con el divorcio. La mediación implica la participación de un mediador neutral que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Si las partes llegan a un acuerdo, este se presenta al tribunal para su aprobación.

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  6. Audiencias judiciales: En casos donde las partes no pueden llegar a un acuerdo, pueden ser necesarias audiencias judiciales. Un juez escuchará los argumentos de ambas partes y tomará decisiones basadas en la ley y los hechos presentados.
  7. Sentencia de divorcio: Una vez que se resuelvan todos los asuntos pendientes y se cumplan los requisitos legales, el tribunal emitirá una sentencia de divorcio. Esta sentencia disolverá oficialmente el matrimonio y puede incluir disposiciones sobre la división de propiedades, la custodia de los hijos y otros asuntos relevantes.
  8. Cumplimiento de la sentencia: Ambos cónyuges deben cumplir con los términos de la sentencia de divorcio. Esto puede implicar la transferencia de propiedades, el pago de la pensión alimenticia o el cumplimiento de acuerdos de custodia.
Especialistas en DIVORCIOS.

Es importante destacar que los detalles del proceso de divorcio pueden variar significativamente según la jurisdicción y la situación individual. Es recomendable consultar a un abogado de familia como nosotros para obtener orientación legal específica y asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales durante el proceso de divorcio, además de tener una buena representación legal y específica.

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Pensión de alimentos. Excusas de mal pagador.

UN PADRE NO QUIERE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A SU HIJA PORQUE SE HA CAMBIADO EL ORDEN DE APELLIDOS.

CUALQUIER EXCUSA VALE CON TAL DE NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Si bien es verdad que un hijo/a en cuanto es INDEPENDIENTEMENTE ECONÓMICO/A, y vive fuera del hogar de sus padres, es decir, que se ha emancipado y ya hace su vida, NO TOCA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS.

AQUÍ HAY QUE PUNTUALIZAR MUCHO. ¿Porqué?

Básicamente porque existe la creencia que cuando un hijo cumple los 18 y es mayor de edad, muchos progenitores (madres o padres) dejan automáticamente de pagar la pensión  a éstos. Y esto es TOTALMENTE FALSO E INCORRECTO.

Vamos por partes, SÍ se puede dejar de pagar la pensión de alimentos por que es mayor de edad, pero tiene que poder alimentarse y vivir solo. AUN ASÍ, para dejar de pagar de forma correcta la pensión de alimentos se debe de instar el pertinente trámite para que se haga constar en el mismo juzgado en donde se tramitó el expediente familiar.

En todo caso, en cuanto haya sentencia de la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS es cuando se podrá DEJAR DE PAGAR DICHA PENSIÓN. NUNCA ANTES.

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En este caso, el padre de «Menganita, García Flotat» (se entiende que hemos tenido que cambiar el nombre por protección de datos) intentó ya en un último intento de NO PAGAR LA PENSIÓN, alegar que su hija había cambiado de orden sus apellidos, y por lo tanto esa persona ya NO EXISTÍA, con lo cual no tenía que pagar las cuotas de pensión de alimentos atrasadas. ¿de verdad se puede llegar a eso? (opinión personal).

En fin, que el padre va a tener que pagar lo adeudado y con COSTAS ya que el juzgado falla a favor de la hija (la hija es la que le reclamó al padre la pensión que NUNCA PAGÓ y que aun a día de hoy le debe.

 

¿DEJO DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

EXTINGUIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE NUESTROS HIJOS.

¿Se puede dejar de pagar la pensión si nuestro hijo es MAYOR DE EDAD?

Cuando pasamos por el divorcio, y nos asignan una pensión de alimentos para nuestro/s hijo/s, llegará el momento en que nuestro/s hijo/ se hará mayor de edad. Y aquí vienen las confusiones, ya que muchos padres/madres, piensan que por haber cumplido la mayoría de edad, ya no «toca» pagar dicha pensión de alimentos.

ERROR.

La pensión de alimentos se extingue hasta que se mantienen por sus propios medios, es decir, son independientes económicamente. 

Igualmente, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque los hijos terminen sus estudios universitarios o de cualquier otra índole.

La única forma es que el hijo ya sea totalmente independiente y se pueda demostrar.

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¿HAY OBLIGACIÓN DE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS  SI NO SE TIENEN INGRESOS?

Parece obvio, o fácil pensar que si uno NO tiene ingresos no tiene obligación de pagar alimentos, pero todo lo contrario. Puesto que se puede carecer de ingresos pero tener patrimonio, por ejemplo, coche, casa, etc… y en ese caso se responderá con dicho patrimonio, el cual puede acabar embargándose e incluso subastado, y con lo que se obtenga pagar la pensión adeudada.

La PRUEBA DE CARECER DE INGRESOS NO EXIME DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

La única manera es pedir la EXTINCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS alegando que el hijo es económicamente independiente a través de un abogado.

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PENSIÓN DE ALIMENTOS, ¿Qué hago?

QUE PASA SI DEJO DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PORQUE SÍ. 

INSTAR LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ES LA SOLUCIÓN. 

Y seguimos con este tema que trae a más de un padre/madre de cabeza. Y es que siempre hay dudas. La más común sobre la PENSIÓN DE ALIMENTOS es cuándo la podemos dejar de pagar. Si bien la semana pasada ya hicimos un artículo sobre el tema, deberíamos de aclarar dos cuestiones:

Se puede extinguir la pensión de alimentos DE HIJOS MAYORES DE EDAD en dos casos. 

Primero, desde que el hijo dejó de convivir con la madre. Bien por que se ha ido con su padre, o bien por que ya es económicamente independiente. En ese caso, en cuanto es MAYOR DE EDAD, EL HIJO ( que no el progenitor) es el ÚNICO legitimado para reclamar alimentos a su padre/madre.

Podemos entender de manera genérica que la madre de estar legitimada en el momento en que desaparece la necesidad de alimentos del hijo, ya sea porque deja de convivir, por alcanzar independencia económica mediante trabajo razonablemente estable…etc…

Y segundo, se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión alimenticia desde que el hijo obtuvo ingresos propios y la madre no lo comunicó al obligado a pagarlos.

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Cabe también la devolución de los alimentos pagados de manera indebida, es decir, desde que desaparece la necesidad de alimentos del hijo. En este sentido, si no es factible acreditar de forma clara el momento en que esa situación se da, entendemos que es recomendable requerir mediante burofax o medio fehaciente par que al menos se pueda acordar la devolución desde ese momento.

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Así que, si estas en la tesitura de decidir pagar o no pagar, te recomendamos encarecidamente que pidas una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. 

¿Por qué una modificación de medidas?

Principalmente porque si no puedes demostrar que tu hijo es económicamente independiente, o bien porque tu situación económica ha cambiado, esta MODIFICACIÓN puede ayudarte a no pagar de más.

LAS MODIFICACIONES DE MEDIDAS EN EL MATRIMONIO ES ALGO QUE SE PUEDE PRESENTAR ANTE CASI CUALQUIER EVENTUALIDAD

Por ejemplo, si tus ingresos han bajado, y decides unilateralmente dejar de pagar, o bien reducir la cuota por tu cuenta, puede acarrear unas consecuencias:

Si tomamos como referencia, por ejemplo que pagas unos 200 euros mensuales, teniendo en cuenta la actualización del IPC, ya nos encontramos que la cantidad a reclamar puede superar los 12.000 euros tranquilamente. A esta cantidad añade las costas de ejecución y todo esto SOLO por no haber instado en su día el CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS para que se declare extinguida la pensión de alimentos o bien para bajar dicha pensión en función a tus ingresos, que sí se han visto modificados.

Es por esto que siempre recomendamos hacer la modificación de medidas, NO HAY QUE DEJAR DE PAGAR POR QUE SÍ, sino que se debe de instar en su día el correspondiente procedimiento de modificación para que se declare extinguida dicha pensión.

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¿QUÉ SON LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?

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Cuando te casas nunca piensas que esa relación acabará. La pena es que no contemplamos, ni nos planteamos qué pasaría si pasara. A ver, puede sonar «poco» romántico, pero una cosa esta clara, es que si las cosas van bien, fenomenal! Pero si las cosas se tuercen, se nos cae todo si no lo hemos contemplado en el momento adecuado. Algo que siempre pasa y en lo que se tienen dudas son, los GASTOS EXTRAORDINARIOS en el divorcio.

Hay dos clases, por así decirlo de divorcios:

El divorcio de mutuo acuerdo:

En el que la pareja esta de acuerdo en CÓMO se hace la separación en todas las cosas, y no existe ninguno.  En este caso, el divorcio tarda menos, y tarda básicamente lo que tarden los funcionarios del juzgado en acelerar o ralentizar el trámite.

El otro caso es:

El divorcio contencioso:

Aquí es cuando se empiezan a complicar las cosas, y si no estas de acuerdo con tu pareja en el reparto de todo lo que habéis creado durante lo que duró vuestro matrimonio, o relación, puede llegar a ser complicado. Y ya no hablemos si hay hijos menores de por medio, hipotecas, etc…

¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA EN EL DIVORCIO?

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES.

Antes de entrar en fases más extensas, es importante que se entienda el papel que juega cada uno de las personas que intervienen en él.

Un procedimiento contencioso de liquidación de gananciales, a diferencia del de mutuo acuerdo, van a intervenir más allá de los cónyuges, con funciones específicas en cada fase.

Primero, obviamente, los cónyuges propietarios de los bienes a repartir o dividir, el juez, puede intervenir incluso un perito para valorar y hacer un examen de los bienes a repartir, etc…

Vamos a lo importante:

QUE SON GASTOS ORDINARIOS:

  • Alimentos de los hijos
  • Enseres personales (vestido, zapatos…)
  • Gastos causados al comienzo del curso escolar (matrícula, uniforme, material, transporte escolar, comedor…)
  • Gastos de alquiler/hipoteca de la vivienda familiar.
  • Gastos de comunidad de propietarios de la vivienda familiar.
  • Gastos de suministros. (agua, gas, luz, teléfono, e incluso teléfono móvil del menor, salvo pacto en contrario)
  • Atención sanitaria primaria
  • Gastos derivados del ocio del menor.

TODOS ESTOS GASTOS ESTAN INCLUIDOS EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

GASTOS EXTRAORDINARIOS.

Tal y como bien dice su palabra «EXTRAORDINARIOS», son todos aquellos gastos que siendo necesarios para la crianza y educación de los hijos, SON EVENTUALES O NO PUEDEN DETERMINARSE AL CALCULAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Ser trata de aquellos gastos que no pueden preverse. En consecuencia, son gastos que pueden ocasionarse o no pero que son necesarios para el cuidado y desarrollo de los hijos.

Deben de tener por así decirlo, la categoría de IMPRESCINDIBLES. Por ejemplo:

GASTOS NECESARIOS:

  • Tratamientos médicos, como logopeda, gafas, lentillas, audífonos, psicólogo, fisioterapia o cualquier otro.
  • intervenciones quirúrgicas de urgencia.
  • Clases de apoyo escolar recomendado por el centro escolar.
  • Tratamientos farmacéuticos no básicos con prescripción médica.

GASTOS NO NECESARIOS:

Son aquellos que, aun no pudiendo preverse serían CONVENIENTES para el desarrollo y formación de los hijos.

  • Ortodoncia, salvo que se considere necesaria por problemas médicos.
  • Cursos de verano.
  • Estudios en el extranjero
  • Viajes de estudios.
  • Celebraciones, tales como cumpleaños o Primera Comunión.
  • Carnet de conducir.
  • Oposiciones, másteres, doctorados.

En ambos casos,  los padres deben de estar de acuerdo para poder realizarlos.

Y la pregunta del millón: ¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?

Es habitual estar en desacuerdo en este tipo de GASTOS más si estamos hablando de un DIVORCIO CONTENCIOSO.

Así que la vía que nos queda es ACUDIR AL JUEZ, quien resolverá sobre el tema a discutir.

Si necesitas información sobre el tema, estas pensando en divorciarte, llámanos sin compromiso, te ayudaremos en todo lo que podamos.  Recuerda que tan sólo debes SUSCRIBIRTE a nuestra web, y obtendrás consultas gratis.

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