SE ACABÓ LA PENSIÓN ALIMENTICIA.

EL SUPREMO ABRE LA PUERTA A QUE LOS PADRES DIVORCIADOS DEJEN DE MANTENER A HIJOS DESAGRADECIDOS. 

Es una realidad, muchos de los hijos de padres divorciados, tienen mala relación, e incluso a veces una relación NULA. Ahora el TRIBUNAL SUPREMO abre la puerta a que los padres que tengan hijos desagradecidos y no los vayan a ver, puedan dejar de pagar la pensión alimenticia.

El total desapego y falta de relación de los hijos mayores con su progenitor puede justificar el cese de la obligación de contribuir a sus gastos si se demuestra que es una situación imputable a los jóvenes. 

Los padres divorciados no tendrán la obligación de mantener de por vida a sus hijos.  Una vez alcanzada la mayoría de edad. 

Cuando se cumplen los 18 años, y se es mayor de edad, los padres que abonaban la pensión alimenticia a sus hijos pueden solicitar la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA. Para ello tendrán que alegar determinados motivos que consideren a los hijos NO MERECEDORES de ese derecho.

Entre  otras las razones pueden ser:
  1. El mal rendimiento académico
  2. No buscar trabajo activamente.

 

Esas entre otras, pueden ser razones de peso para que los tribunales retiren la pensión alimenticia para éstos.

Y ahí está la novedad. Pues una reciente sentencia del TRIBUNAL SUPREMO, apunta un nuevo motivo por el que los padres pueden solicitar la extinción de dicha obligación:

El TOTAL DESAPEGO y falta de relación de los hijos con sus padres siempre que esta situación sea achacarle principalmente a los jóvenes y se acredite plenamente. 

 

El Tribunal Supremo pare así resolver una REALIDAD SOCIAL, la de padres o madres que se limitan a sufragar los gastos de sus hijos in que estos quieran verles ni tener relación con ellos.

El caso concreto de esta nueva sentencia se trata de un padre divorciado que solicitó la extinción de la pensión alimenticia que pasaba a su exmujer por sus dos hijos. Uno de 25 y otro de 20, a los que no veía desde hacía diez y ocho años respectivamente. Entre las razones que alegó, además de la disminución de su capacidad económica, citó la falta de aprovechamiento en los estudios y  nula relación personal con los jóvenes.

Siguenos en FACEBOOK y ten todas las novedades en tu Mobil

Haz click en el enlace y dale AL ME GUSTA.

El juzgado le dio la razón porque pese a descartar motivos económicos o «desidia» en la dedicación a los estudios por parte de sus hijos, consideró acreditada una «absoluta desafección» entre los jóvenes y su progenitor. Además de un total desapego de éstos hacia el padre. Una realidad manifestada sin «ambages» por los jóvenes, señaló el juzgado, en el interrogatorio al que fueron sometidos en calidad de testigos. El hijo manifestó que llevaba diez años sin hablar con su padre y que ni siquiera lo intentó. Además reconoció que impidió personalmente que este recibiera cualquier tipo de información de su evolución académica. La chica afirmó que no veía a su padre  desde hacía ocho años y que «no tenía interés en volverle a ver».

LOS HIJOS MARCARON UN COMPLETO DESAPEGO HACIA EL PADRE. 

El juez concluyó que , con independencia de quién fuese achacarle la situación, el manifiesto y continuo rechazo a su padre, voluntario y libre, y la «retirada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación» entre ellos, justificaba la extinción de la pensión.

El Juez también destaca que una situación, por su relevancia y permanencia en el tiempo, y sin que «ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades», modifica sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta cuando se concedió la pensión.

A PARTIR DE LA MAYORÍA DE EDAD SE DEBE DE SOLICITAR LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA PODER DEJAR DE ABONARLA. 

Sería «impropio», así acaba el juez su sentencia, mantener la pensión alimenticia a favor de los jóvenes porque se estaría propiciando una especie de «enriquecimiento injusto a costa de un padre al que sus hijos han alejado de sus vidas».

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS HIJOS INGRATOS SE PODRÁ EXTINGUIR A LOS 18.

 

La madre recurrió la decisión, pero la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la misma resolución. De nuevo, la nula relación afectiva continuada en el tiempo, libre y voluntaria llevaba consigo una alteración sustancial de las circunstancias y que permitía dejar sin efecto el deber de abonar la pensión alimenticia.

El TRIBUNAL SUPREMO, en cambio, no le dio la razón al padre y volvió a darle la razón a la ex-mujer, alegando que pese a que la situación alegada puede motiva la extinción de la pensión alimenticia, no se había demostrado fehacientemente que sea atribuible a los hijos.

Pese a que el Tribunal Supremo haya dictado ese cambio de «parecer» la NOVEDAD EN LA SENTENCIA es que hace una interpretación FLEXIBLE del CODIGO CIVIL, dando lugar a abrir una brecha para los padres divorciados que no pueden ver a sus hijos por culpa de éste.

Y en conclusión, hace posible que se deje de pagar la pensión alimenticia para los hijos que no quieren tener relación con el progenitor NO CUSTODIO. 

A pesar de que el Código civil nacional no recoge expresamente la falta de relación familiar como causa de extinción de la obligación de pagar la pensión alimenticia, si se contempla en el CODIGO CIVIL CATALAN, que dicta:

» la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar» como motivo de desheredación y de extinción de la pensión de alimentos en tanto que el legislador no la prevea.  Y por lo tanto considera EXTRAPOLABLE dicha previsión.

En conclusión que se podrá utilizar lo que dice el Código Civil catalán en otras comunidades como analogía, sumado a las alegaciones de dicha sentencia. 

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

Rellena el siguiente formulario para dejar tu comentario, mensaje o para ponerte en contacto con nosotros. Recuerda rellenar bien la casilla de correo electrónico. 

 

 

73-PENA DE PRISIÓN POR IMGAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

¿PUEDO IR A LA CÁRCEL POR NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Lo primero que hay que destacar: Para que exista una OBLIGACIÓN de pagar pensión de alimentos, es que haya una sentencia FIRME con una cuantía determinada.

El segundo punto, se trataría de tener la obligación de pagar y no hacerlo por que no se QUIERA. Es decir, para los que tengan capacidad de pago y no realicen el abono de la pensión de alimentos.

¿Qué sucede en los casos en los que no se paga la PENSIÓN DE ALIMENTOS en su totalidad o en parte?

 

En ambos casos quedaríamos a la valoración de los Juzgados si no se paga la pensión de alimentos por que no se puede o no se QUIERE.

En los casos en los que el Tribunal determine que no se ha pagado la pensión de alimentos en todo o en parte, por que el obligado a satisfacerlas no tenía recursos necesarios, el Tribunal decretará el ARCHIVO de la causa PENAL.

Generalmente con un sobreseimiento PROVISIONAL, ya que en España no existe la llamada Prisión  por deudas. Esta figura jurídica existió en el Antiguo Imperio Romano.

La Prisión por Deudas es una figura jurídica del antiguo Código Romano. En las épocas del Imperio Romano, quien no pagara un préstamo podía entrar en prisión, tan solo por el hecho de no pagar sus deudas.

El CODIGO PENAL DICE:
«El art. 227 del Código Penal, (no ha sido modificado con la reforma del Código Penal, en vigor a partir del 1 de Julio de 2015) establece que aquel que dejare de pagar durante DOS MESES consecutivos o CUATRO MESES no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente

La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de tres meses a un año, o bien al pago de una multa de 6 a 24 meses.

Es importante recordar que para la existencia de este delito, deber haberse dictado previamente una sentencia en donde se haya establecido la obligación del pago de la pensión alimenticia.

En este artículo presentamos un sobreseimiento en el caso de un padre que durante cinco años, fue realizando pagos parciales debido a sus dificultades económicas.

La Audiencia Provincial de Barcelona sección novena, determinó que el padre no paga por que NO PUEDE.

Es muy importante poder demostrar que no se PUEDE pagar la pensión de alimentos que hayan podido dictaminar a favor de nuestros hijos y/o cónyuge. Es de la única forma que podremos demostrar fehacientemente ante los juzgados que no podemos hacer frente a tal cuota/s.

HAZ CLICK EN ESTE ENLACE Y SIGUENOS EN FACEBOOK DANOS TU ME GUSTA

Entra en nuestro FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

 

 

 

 

 

 

63-¿PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS 18 AÑOS?

¿TENGO QUE CONTINUAR PAGANDO LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO MI HIJO ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD?

Son muchas las consultas sobre la posibilidad de extinguir o reducir la pensión alimenticia de un hijo de 28 años que ni ha finalizado los estudios ni trabaja.

EL CASO FRECUENTE

Un hijo mayor de edad, de 25, 26 o 27 años, por decir una edad a modo de ejemplo y que continúa estudiando. El progenitor obligado al pago de la PENSIÓN ALIMENTICIA quiere solicitar su extinción, reducción o subsidiariamente, la fijación temporal en el que continúe la obligación del pago de alimentos. Pero que pasado el mismo, la pensión alimenticia quede extinguida.

Es decir, que se mantenga la obligación de pago durante, por ejemplo hasta los 18 años y que pasada esta edad, finalice.

En conclusión, la pretensión del progenitor normalmente será en primer lugar intentar conseguir la extinción de la pensión alimenticia, o bien  que se reduzca y finalmente que se limite temporalmente.

Para ello, para proceder a extinguir o reducir la pensión alimenticia de un hijo de 25 o 26 años.

Como hemos comentado antes,  que ni ha finalizado los estudios ni trabaja,  este progenitor debe interponer un PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, y deberá ACREDITAR que han cambiado las circunstancias que en su día aconsejaron poner esa pensión alimenticia y en esa cuantía.

PENSIÓN ALIMENTICIA

NO DEBEMOS OLVIDAR QUE QUIEN TIENE QUE PROBAR ESTO ES EL PROGENITOR QUE PRENTENDE LA MODIFICACIÓN. 

 

Por ejemplo: En lo establecido por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, Sección 12, 561/2012, de 13 de Septiembre:

«No se ha acreditado por el padre que el hijo, mayor de edad, no haya accedido al trabajo por desidia o por cualquier causa imputable a él, por lo que procede mantener la pensión de alimentos que ha desatendido voluntariamente».

Otro ejemplo en este caso contrario:

» La desidia del hijo de 26 años en la dedicación a los estudios que le permitirán trabajar supone el cese de la obligación de alimentos, ha propiciado además el absoluto deterioro de las relaciones familiares con sus agresiones físicas y verbales». 

Otro ejemplo en la AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, Sección 10, 547/2012, de 18 de julio:

«Se acuerda la extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad de 20 años, pues consta que ha dejado de estudiar sin que se sepa si trabaja o no, siendo situación a él imputable, mientras que el padre ha perdido su empleo». 

Por suerte, las cosas van cambiando a medida que va pasando el tiempo y ya son más los juzgados que van recogiendo en sus resoluciones la fijación de un límite temporal para percibir la pensión alimenticia.

Ejemplo de ello es lo que recoge la Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, 142/2012, de 5 de Diciembre:

«La obligación alimenticia de los hijos mayores de edad no puede tener carácter incondicional e ilimitado temporalmente por lo que se extinguirá cuando la hija alcance la independencia económica o bien cuando cumpla los 25 años». 

Si estáis interesados en el tema, no dudéis en poneros en contacto con nuestro despacho. Tratamos todos los temas con especial atención, además de que nuestras consultas TODAS son GRATUITAS. 

Andrés Giordana y Silvia Monfort. Abogados Low-Cost A.G.