La vuelta al Cole y el ABSENTISMO.

Miedo a que nos quiten los hijos a quienes nos los lleven al cole, NO ES ASÍ. Ley ABSENTISMO. 

UNA LEYENDA URBANA MÁS, sobre la LEY DEL ABSENTISMO. 

La incertidumbre esta encima de nuestras mentes. Aclaremos conceptos. La ley del Absentismo. 

Ley de Absentismo: Orden de 09-03-2007, de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Bienestar Social, por la que establece los criterios y procedimientos para la prevención, intervención y seguimiento sobre el ABSENTISMO ESCOLAR.

La obligatoriedad de la enseñanza es uno de los pilares básicos de todo sistema educativo que busque asegurar el principio de igualdad de oportunidades. La Constitución española del 78 establece en su artículo 27.4 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 4 que la enseñanza es OBLIGATORIA y GRATUITA para todas las personas.

 

Después también dice que en base a la cantidad de faltas frecuentes a clase, se puede establecer varios tipos de absentismo. Absentismo de alta, media o baja intensidad, que tienen con frecuencia, un origen multicausal, aunque en ocasiones predominen los factores SOCIO-FAMILIARES y en otras los factores personales y escolares.

El desarrollo de la normativa viene mostrando que las actuaciones combinadas entre las entidades locales a través de servicios sociales y de otros servicios municipales son medidas necesarias.

Pero también ha quedado demostrado que para que estas medidas se emprendan tienen que hacerlo en coordinación.

QUE QUIERE DECIR TODO ESTO…

Que además de controlar a los alumnos que acuden y los que no a clase, hace falta también emprender acciones entre los diferentes servicios sociales, municipales y combinar varias actuaciones entre todos ellos para poder controlar esta falta de absentismo escolar por parte del alumnado.

 

Tecnicismos aparte, existe una realidad y es que muchos padres tomarán la decisión de llevar sus hijos al colegio o no, dependiendo de «su miedo» al riesgo de contagio COVID-19 o CORONAVIRUS. Nada más. De no haber ningún «bicho» como muchos lo llaman volteando por el mundo, mandaríamos a nuestros hijos al colegio como siempre hemos hecho, hasta el día de hoy.

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Por otro lado, no animamos a que toméis una decisión u otra, cada uno debe de ser responsable y adulto para tomar este tipo de decisiones y además todas las posturas son respetables. Pero sí tenemos claro que de nuevo, se ha llegado tarde para la PREVENCIÓN de los contagios, y ahora no se le puede cargar la culpa y responsabilidad sobre padres o profesores.

Ya se oyen «voces» de «NOS VAN A QUITAR A NUESTROS HIJOS POR NO LLEVARLOS AL COLEGIO».

Recordarles y tranquilizarles de que NO ES ASÍ.

Puesto que para PRIVAR a unos padres de la patria potestad de sus hijos, no es cosa de ni un día ni de dos, ni es tan fácil como freír un huevo. Tiene que haber una DESPROTECCIÓN ABSOLUTA y en el caso del «bicho», COVID-19 o CORONAVIRUS, más bien los padres optamos por PROTEGERLOS.

Hay una realidad, y es que el CORONAVIRUS no se anda con tonterías y si se abren los colegios…. 

Tal y como dice el Juez de Menores de Granada,  Emilio Calatayud:

«Si las autoridades educativas de aquí y de allá no se mojan sobre la vuelta al colegio, no pueden exigir a los padres o los maestros que se mojen. Estamos ante una colisión de DERECHOS FUNDAMENTALES:

El DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, y el DERECHO A LA EDUCACIÓN. 

Y las autoridades no pueden garantizar, porque es IMPOSIBLE, al cien por cien que no vaya haber contagios en los colegios. Y el miedo es libre. No contemplo la posibilidad de que a unos padres se les acuse de favorecer el absentismo de sus hijos por no llevarlos a clase por el miedo a la pandemia, que es un temor que se está extendiendo. »

EN CUALQUIER CASO, LLEGADO EL CASO DE QUE LOS PADRES TUVIESEMOS ESE PROBLEMA, SERIA RECURRIBLE. 

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OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE! 

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