Endesa E-Distribución recibe un golpe magistral (3)

El Departamento de Acció Climatica de la Generalitat de Catalunya da un varapalo genial a Endesa o E-Distribución.

 

Seguimos con la última y tercera parte que viene del artículo de fecha 10 de julio. Tenemos que acabar de mostrar todo lo que que se recogió de nuestros argumentos contra Endesa E-Distribución.

Tal y como se puede ver en las capturas de pantalla del departamento de Acción Climática, para calcular el importe de la energía defraudada se debe de tener en cuenta que  siempre que se trate de un consumidor y éste tenga el contador vigente, debería de aplicarse el CRITERIO OBJETIVO. (Endesa)

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Es decir, hacer una valoración mientras se estaba «enganchado» y los consumos posteriores, cuando ya esta «normalizado» el sistema.

Tal y como puede apreciarse en este caso, los consumos son iguales.

Para más entendimiento, traduciremos estas capturas de pantalla:

«Esta parte reclama la aplicación de criterios objetivos de consumo con carácter prioritario, particularmente si el consumo registrado en el periodo afectado por la liquidación es parecido al posterior a la normalización del equipo de medida, siempre que se mantengan en términos similares las circunstancias de personas que residen en la vivienda y los aparatos eléctricos conectados en el punto de suministro. 

No obstante esto, las distribuidoras aplican por regla general el criterio residual que ofrecen el reglamento para calcular la liquidación, generando facturas por importe muy elevado. 

El debate entorno a esta naturaleza materialmente sancionadora de la liquidación por fraude está relacionada precisamente con aquellos supuestos en que la liquidación de la regla de cálculo  prevista en el artículo 87 mencionado del Real Decreto 1955/2000 determina un consumo molt superior al habitual o al normal en una vivienda, cosa que hace pensar que no pretende únicamente recuperar el consumo indebidamente realizado, sino que tiene además una pretensión correctiva y disuasiva de este tipo de contratos».

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Endesa E-Distribución recibe un golpe magistral (2)

El Departamento de Acció Climatica de la Generalitat de Cataluña da un varapalo genial a Endesa o E-Distribución.

Una anomalía no es siempre una defraudación. ENDESA E-Distribución.

Seguimos con esta segunda parte que viene del primer artículo de la semana pasada de nuestra página web. Y es que no podemos desperdiciar esta oportunidad de poderos mostrar TODO lo que se ha recogido de nuestros argumentos en contra de Endesa E-Distribución.

En esta parte os queremos mostrar lo siguiente, atentos: 

En esta captura de pantalla del documento de la Generalitat de Cataluña, se puede leer lo siguiente, lo traducimos al castellano. Endesa E-Distribución. 

Este artículo índica, como a otras causas de la suspensión del suministro, que la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de manera INMEDIATA cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación NO PREVISTA en el contrato.

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SIGUE:

De la documentación aportada por la distribuidora se desprende que el día 03/02/21 se detecta la anomalía en la instalación y no se interrumpió el suministro. Asi mismo tampoco fue hasta el 09/08/22, un año y medio después de la detección de la anomalía, que la compañía verificó la normalización del suministro. 

Lo que nos está diciendo «Industria» es que si bien se ha detectado una anomalía la actuación de la empresa distribuidora es DEFICIENTE. Pues esta no cortó el suministro y además demoró un año y medio en volver a la vivienda para su comprobación.

Si bien esto lo terminaremos de explicar en el siguiente artículo web, Industria hace una distinción entre anomalía y fraude. Es decir, que no todas las anomalías son necesariamente FRAUDES. 

En esta parte se traduce lo siguiente: 

Esta parte, igual que muchas otras instancias, se viene denunciando la «prueba diabólica» que exige a las personas delante de las cuales se tramita un expediente de fraude para demostrar que no han cometido la irregularidad que la distribuidora dice haber detectado en su instalación, especialmente cuando esta irregularidad se pretende acreditar mediante un procedimiento de inspección que NO GARANTIZA adecuadamente el derecho de defensa de la persona usuaria

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Sigue: 

Aún partiendo de que el personal técnico que realiza las inspecciones esta debidamente acreditado delante de las administraciones competentes, las actas de inspección que levantan no disponen de la presunción de veracidad que se reconoce a las actas realizadas por funcionarios a quien se reconoce la condición de autoridad, el valor probatorio de la cual se presume por ley en atención a su imparcialidad y sin perjuicio que pueda desvirtuase mediante prueba en contra.

Ya era hora de que la administración pública empiece a pararle los pies a E-Distribución (Endesa). 

Además Industria critica la legislación ya que el consumidor es VULNERADO en sus derechos. Y la próxima semana pondremos el último artículo dedicado a Endesa E-Distribución. Con el que haremos un resumen final de las conclusiones y la defensa que podemos hacer si te encuentras en un supuesto como este.

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GANAMOS A ENDESA 2023

¡GANAMOS DE NUEVO A ENDESA!

NO EXISTE FRAUDE SI NO EXISTEN PRUEBAS. Hoy publicamos otra sentencia ganada contra Endesa.

Si bien no publicamos todas las sentencias que ganamos contra Endesa, Iberdrola, Naturgy etc.. publicamos las más significativas y relevantes. Así que hemos decidido publicar este artículo porque por fin empiezan los jueces a ver que la CARGA DE LA PRUEBA la tiene que demostrar Endesa, y que por falta de pruebas el juez la desestima.

En el caso concreto las inspecciones realizadas en el inmueble, así como las fotografías tomadas como pruebas, han sido totalmente un «desastre», algo que ya normalmente es así y se sigue dando la razón a Endesa en muchos casos por el gran oligopolio que supone.

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Por desgracia, no muchos jueces se atreven a aplicar el criterio legal, y también porque no, el sentido común, que como bien dicen: «el sentido común es el menos común de los sentidos».

En este caso, existieron «pruebas» como por ejemplo, el acta de inspección (a mano), unas fotografías (mal tomadas y que son bastante ilegibles).

Recordemos que quien demanda TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA. Es decir, el cliente no tiene que demostrar su inocencia sino que la empresa, en este caso ENDESA, es la que tiene que demostrar SIN NINGÚN GÉNERO DE DUDAS, la existencia y la manipulación de una DOBLE ACOMETIDA o la DEFRAUDACIÓN ELÉCTRICA. 

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Endesa, tal y como actúa siempre con el poder que se le otorga y aportando la única prueba en la que podría fundamentarse, que además se realizan por empresas subcontratadas por la misma Endesa, ni siquiera SON RATIFICADAS por los técnicos inspectores en la vista. En este caso ni tan sólo acudieron a la vista, y por lo tanto pierden LA CARGA PROBATORIA las pruebas presentadas. 

Esto último ha pasado, en este caso concreto, pero tenemos otros en los que Endesa IMPUNEMENTE y con tal sólo el acta de inspección hecha a mano, o un formulario estándar, se deciden que existen DOBLES ACOMETIDAS en donde no las hay y ni siquiera hay pruebas de ella.

 

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