¿QUÉ HACER? SI el ICAM DA EL ALTA Y NO PUEDES IR A TRABAJAR

EL ICAM TE DA EL ALTA Y NO ESTAS EN CONDICIONES DE IR A TRABAJAR, IMPUGNA EL ALTA. 

Cuando llevamos un tiempo de baja, la Mutua te puede proponer para que vayas al ICAM y éste en consecuencia y «seguramente» te dará el alta.

¿LA CUESTIÓN ES QUÉ DEBEMOS HACER ENTONCES?

Lo mejor que se puede hacer y el paso a dar es IMPUGNAR EL ALTA. Se puede hacer directamente desde la página de la Seguridad Social ( CON DNI ELECTRÓNICO), o si lo prefieres primero puedes asesorarte con un abogado. De todas maneras, se logre o no conseguir seguir de baja, el paso se tiene que hacer. Si no, no se puede denunciar el caso y llevarlo por la vía judicial. Puesto que primero se tiene que agotar la vía administrativa.

Esto va paso a paso.

Primero agotar la vía administrativa haciendo este tipo de pasos. Y cuando ya no nos quede más remedio, ir por vía judicial de la mano de un buen abogado.

Recuerda que tan sólo tienes cuatro días para hacerlo, INCLUIDO SABADOS Y DOMINGOS. Así es! siempre dándonos tiempo de sobras para poder recabar información.

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La reclamación no suspenderá el alta automáticamente, por lo que lo más probable es que tengas que reincorporarte a tu puesto de trabajo. Si haces  tarde la reclamación te expones a que puedan despedirte de tu trabajo con un «despido disciplinario».

Cuando rellenes el formulario acuérdate también de aportar un informe médico del doctor de cabecera, y también del especialista ( en caso de tenerlo) de tu estado ACTUAL de salud para poder probar ante el Juzgado que aún necesitas continuar de baja.

Si estas en ese momento, descarga el formulario en el siguiente enlace:

Haz CLICK AQUÍ para DESCARGAR LOS FORMULARIOS ADECUADOS PARA TU RECLAMACIÓN Y SEGUIR DE BAJA MÉDICA.

 

FORMULARIO PARA IMPUGNAR EL ALTA MÉDICA.

 

Si todo esto, igualmente, se te hace cuesta arriba por tu situación médica, puedes ponerte en contacto con nosotros y hacemos el recurso por ti. Haremos el recurso con toda las de la Ley.

Aquí tienes más información SOBRE RESOLVER DUDAS DEL ICAM. No dejes de suscribirte a nuestra página.

Barcelona. Agressió doctora. Atemptat a l’autoritat. Institut Català d’Avaluacions Mèdiques, on una dona va agredir una doctora el maig de l’any passat.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

Rellena el siguiente formulario y cuéntanos tu caso. Nos pondremos en contacto contigo. Recuerda rellenar bien el campo de tu MAIL. 

 

TODO LO QUE NO TE CUENTAN LAS MUTUAS

¿QUIERES SABER TODOS LOS DERECHOS QUE LAS MUTUAS TE ESCONDEN…?

¿SABÍAS QUE TIENES MUCHOS MÁS DERECHOS DE LOS QUE CREES Y LAS MUTUAS DE TRABAJO NO LAS COMUNICAN?

PARA EMPEZAR.. sólo explicaré una de las más importantes, y es que CADA VEZ QUE LA MUTUA NOS CITE A ACUDIR AL CENTRO MÉDICO, si tenemos que desplazarnos en coche, o este desplazamiento nos supone un gasto económico, NOS ABONARÁN TODO AL FINAL DE LA BAJA. 

LAS MUTUAS DEBEN DE PAGAR LOS DESPLAZAMIENTOS.

 

Es decir, para que esto ocurra, tan sólo debemos acreditarlo guardando todas las hojas donde nos citan a visita en la mutua. También las visitas al ICAM cuentan. En total por poner un ejemplo, si vamos una media de una vez al mes a la mutua por una baja por depresión, y tenemos la mutua a 40 km de casa.. si nos guardamos las citas y acreditamos todos los desplazamientos, al final de la baja se lo presentamos a la MUTUA y ésta nos abonará el coste por kilometraje.  ASÍ DE FACIL.

ESO SI, HAY QUE SABERLO, POR QUE NO LO COMUNICAN NUNCA. 

 

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PRIMERO.- ¿Sabías que? si has tenido un accidente laboral y te quedas cobrando MENOS del salario mínimo interprofesional ( durante la baja, más de 30 días), la MUTUA IGUALARÁ LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL al salario mínimo inter-profesional.

Normalmente se paga al tener el alta, pero se puede cobrar también DURANTE la baja, puesto que en sus “normas” escriben el término… “preferiblemente la mutua lo pagará al tener al alta médica”…. Que buena esta mutua.. como motiva para que tengamos el alta antes de tiempo.

LA PREGUNTA QUE UNO SE HACE ES ¿POR QUÉ NUNCA INFORMAN DE TODOS ESTOS DERECHOS CUANDO ESTAS DE BAJA?

 

SEGUNDA.- ¿Sabías que? También pueden cubrir los gastos del cuidador o acompañante por día de ingreso.

En este caso también te lo quieren pagar al obtener el alta, pero también de nuevo, escriben la palabra “preferiblemente”, es decir, hay que pedir que sea durante para que nos lo paguen. En este caso, nos abonarían los viajes de nuestro cuidador, dietas, alojamiento. Eso sí, tenemos que justificarlo con facturas que acrediten lo nombrado.

 

TERCERO.-  ¿Sabías que? HAY UNA AYUDA POR DESEMPLEO.

Si después de una baja de más de 10 días, te quedas sin trabajo y no tienes ni siquiera el paro, se puede acceder a esta ayuda.

 

CUARTA.- ¿Sabías que? Pueden adaptarte tu vehículo.

En caso de tener la necesidad de que tengas que adaptar tu vehículo al estado físico del accidentado y las necesidades del cuidador, la mutua cubre el gasto.

 

QUINTA.- ¿Sabías que? Existen ayudas para pensionistas.

Hay una ayuda anual para los pensionistas por incapacidad permanente total con mensualidad inferior al salario mínimo interprofesional.

 

SEXTA.- ¿Sabías que? Pueden también pagarnos tratamientos alternativos.

Además también pueden solicitarse ayudas para cubrir tratamientos alternativos NO REGLADOS para mejorar nuestro estado.

Por ejemplo, yoga, acupuntura, terapias diversas, natación, intervenciones novedosas… ( eso sí, sólo se podrá solicitar un máximo de seis meses).

 

SÉPTIMA.- ¿Sabías qué? Pueden pagarnos diversas terapias / actividades.

Además otra de las cosas que no OFRECEN NUNCA, es la que podemos solicitar en aquellas situaciones en las que sea necesaria la DISTRACCIÓN al paciente (mediante cursos, terapias, actividades) para conseguir su beneficio emocional o psíquico.

Eso sí, para que no haya muchas personas que opten a esta, como REQUISITO piden tener una incapacidad permanente a partir del grado total, ser viudo/a mayor de 60, o ser hijo discapacitado. Y sólo la podemos pedir durante máximo 6 meses.

OCTAVA.- AYUDA PARA AUTONOMOS.

Esta ayuda pretende atender las necesidades familiares de los autónomos accidentados que deben soportar los gastos del negocio no operativo, mientras dura la baja médica.

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OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

Puedes ponerte en contacto con nosotros rellenando el siguiente formulario. También puedes hacer tus comentarios y enviarnos tus mensajes e inquietudes. Te contestaremos en seguida. GRATIS.

 

 

¿QUÉ HAGO AL TENER UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?

¿CÓMO PUEDO RECLAMAR INDEMNIZACIÓN?

Cuando tenemos un accidente de tráfico en lo último que pensamos en el dinero. Pero en realidad deberíamos de prestarle un poco más de atención.

¿Por qué decimos esto?

Básicamente por que cada día que pasa, vemos más injusticias en accidentes de tráfico, donde las mutuas se niegan a indemnizar a sus abonados.

ACCIDENTE DE TRÁFICO
Luego ¿Qué debemos hacer ante un accidente de tráfico?

Primeramente esta claro, recuperarnos, pero mientras, estaría bien que alguien tome las riendas por nosotros y consulte con un abogado. Nosotros vemos casos continuamente e incluso recientemente hemos tenido una indemnización de casi 260.000€ que hemos explicado en un post reciente.

Hay que tener clara una frase: «LA PALABRA DE LA POLICIA NO ES PALABRA SANTA»

Incluso ellos pueden equivocarse y es que no dejan de ser personas. Puede darse que justo ese fatídico día tengamos la «mala» suerte de encontrarnos con personas incompetentes que hagan un informe mal redactado, sin ninguna clase de dato relevante o que incluso nos den a nosotros la culpa siendo los agraviados. Como es el caso que les voy a contar a continuación:

Para situarnos: Entrada a poblado, velocidad máxima de 50 km/h, gran paso de cebra con visibilidad máxima.

¿Qué sucede?

En el paso de peatones hay una mujer de unos 60 años, que va a buscar a su nieta a la parada de bus que hay justo al otro lado.

En la misma vía, que justo es la entrada al pueblo, entra un vehículo articulado de unas 40 toneladas y 16 metros de largo que atraviesa por el paso peatonal a 50km/h y se lleva con la parte lateral final del vehículo la señora, destrozándole la cara y creándole múltiples fracturas y contusiones.

¿Qué es lo que escriben los agentes en el informe policial del accidente?

Que la Señora se tiró al camión. Qué no saben lo que ocurrió y que es un accidente inusual.

LA REALIDAD

La señora de 60 años va a buscar a su nieta, se dispone a cruzar por el paso de peatones. Y como ve que hay tráfico, se para.

El camión de 40 toneladas y 16 metros de largo, pasa a 50km/h sin reducir la velocidad.. además de que va cargado hasta los topes.

En consecuencia, no para, ni puede frenar el camión a tiempo, con lo que mira por el retrovisor y ve como se lleva a la señora por delante.

Lo que ha ocurrido verdaderamente, es que la velocidad era demasiado elevada, y ha succionado a la señora de 60 años y 60 kilos de peso. POR LÓGICA PURA Y APLASTANTE. 

LO QUE OCURRE EN LOS JUZGADOS

La Mutua se niega a darle la indemnización de 13.000€ a la Sra. alegando que ella se tiró al camión creando el accidente.

El informe policial del accidente, no aclara nada, tan solo que la Sra  se encontraba en el paso de peatones y que no se explican COMO sucedió.

SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: 

La señora es la única culpable de haber creado el accidente. Con lo que no le dan ninguna indemnización y además la condenan a costas procesales.

NUESTRA ACTUACIÓN

APELACIÓN A LA AUDIENCIA PROVINCIAL para subsanar este desastre judicial, por llamarlo de alguna forma.

No solo creemos que la indemnización es irrisoria para los daños causados a la Sra de 60 años de edad, sino que además tener que pagar costas ya es el colmo.

Con este artículo queremos dejar clara la frase: «LA PALABRA DE LA POLICIA NO ES PALABRA SANTA», refiriéndonos a que, a veces un informe policial mal elaborado o con mala gana.. puede hacer mucho daño a una persona y su familia.

Por eso recomendamos ponerse en contacto en cuanto se pueda con un abogado, quién les ayudará a enfocar el caso y a poder actuar en consecuencia.

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