PENSIÓN DE ALIMENTOS, ¿Qué hago?

QUE PASA SI DEJO DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PORQUE SÍ. 

INSTAR LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ES LA SOLUCIÓN. 

Y seguimos con este tema que trae a más de un padre/madre de cabeza. Y es que siempre hay dudas. La más común sobre la PENSIÓN DE ALIMENTOS es cuándo la podemos dejar de pagar. Si bien la semana pasada ya hicimos un artículo sobre el tema, deberíamos de aclarar dos cuestiones:

Se puede extinguir la pensión de alimentos DE HIJOS MAYORES DE EDAD en dos casos. 

Primero, desde que el hijo dejó de convivir con la madre. Bien por que se ha ido con su padre, o bien por que ya es económicamente independiente. En ese caso, en cuanto es MAYOR DE EDAD, EL HIJO ( que no el progenitor) es el ÚNICO legitimado para reclamar alimentos a su padre/madre.

Podemos entender de manera genérica que la madre de estar legitimada en el momento en que desaparece la necesidad de alimentos del hijo, ya sea porque deja de convivir, por alcanzar independencia económica mediante trabajo razonablemente estable…etc…

Y segundo, se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión alimenticia desde que el hijo obtuvo ingresos propios y la madre no lo comunicó al obligado a pagarlos.

EXTINGUIR LA PENSIÓN O REBAJAR DICHA PENSIÓN DE ALIMENTOS, TODO A TRAVÉS DE TU ABOGADO. CONSULTANOS SIN COMPROMISO. 

Cabe también la devolución de los alimentos pagados de manera indebida, es decir, desde que desaparece la necesidad de alimentos del hijo. En este sentido, si no es factible acreditar de forma clara el momento en que esa situación se da, entendemos que es recomendable requerir mediante burofax o medio fehaciente par que al menos se pueda acordar la devolución desde ese momento.

Siguenos en Facebook, comparte nuestro contenido y danos tu ME GUSTA.

Así que, si estas en la tesitura de decidir pagar o no pagar, te recomendamos encarecidamente que pidas una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. 

¿Por qué una modificación de medidas?

Principalmente porque si no puedes demostrar que tu hijo es económicamente independiente, o bien porque tu situación económica ha cambiado, esta MODIFICACIÓN puede ayudarte a no pagar de más.

LAS MODIFICACIONES DE MEDIDAS EN EL MATRIMONIO ES ALGO QUE SE PUEDE PRESENTAR ANTE CASI CUALQUIER EVENTUALIDAD

Por ejemplo, si tus ingresos han bajado, y decides unilateralmente dejar de pagar, o bien reducir la cuota por tu cuenta, puede acarrear unas consecuencias:

Si tomamos como referencia, por ejemplo que pagas unos 200 euros mensuales, teniendo en cuenta la actualización del IPC, ya nos encontramos que la cantidad a reclamar puede superar los 12.000 euros tranquilamente. A esta cantidad añade las costas de ejecución y todo esto SOLO por no haber instado en su día el CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS para que se declare extinguida la pensión de alimentos o bien para bajar dicha pensión en función a tus ingresos, que sí se han visto modificados.

Es por esto que siempre recomendamos hacer la modificación de medidas, NO HAY QUE DEJAR DE PAGAR POR QUE SÍ, sino que se debe de instar en su día el correspondiente procedimiento de modificación para que se declare extinguida dicha pensión.

Si necesitas hacer tu consulta, suscríbete sin compromiso a nuestra web y HAZ TU CONSULTA GRATIS. 

Porque, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Enlaces que no te puedes perder: 

DIVORCIO, Gastos extraordinarios.

INFORME DE VULNERABILIDAD, ¿para qué sirve?

GANAMOS A UN FONDO BUITRE

GANAMOS A CAIXABANK

Rellena el siguiente formulario para suscribirte, para dejar tu comentario, mensaje o para ponerte en contacto con nosotros. 

63-¿PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS 18 AÑOS?

¿TENGO QUE CONTINUAR PAGANDO LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO MI HIJO ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD?

Son muchas las consultas sobre la posibilidad de extinguir o reducir la pensión alimenticia de un hijo de 28 años que ni ha finalizado los estudios ni trabaja.

EL CASO FRECUENTE

Un hijo mayor de edad, de 25, 26 o 27 años, por decir una edad a modo de ejemplo y que continúa estudiando. El progenitor obligado al pago de la PENSIÓN ALIMENTICIA quiere solicitar su extinción, reducción o subsidiariamente, la fijación temporal en el que continúe la obligación del pago de alimentos. Pero que pasado el mismo, la pensión alimenticia quede extinguida.

Es decir, que se mantenga la obligación de pago durante, por ejemplo hasta los 18 años y que pasada esta edad, finalice.

En conclusión, la pretensión del progenitor normalmente será en primer lugar intentar conseguir la extinción de la pensión alimenticia, o bien  que se reduzca y finalmente que se limite temporalmente.

Para ello, para proceder a extinguir o reducir la pensión alimenticia de un hijo de 25 o 26 años.

Como hemos comentado antes,  que ni ha finalizado los estudios ni trabaja,  este progenitor debe interponer un PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, y deberá ACREDITAR que han cambiado las circunstancias que en su día aconsejaron poner esa pensión alimenticia y en esa cuantía.

PENSIÓN ALIMENTICIA

NO DEBEMOS OLVIDAR QUE QUIEN TIENE QUE PROBAR ESTO ES EL PROGENITOR QUE PRENTENDE LA MODIFICACIÓN. 

 

Por ejemplo: En lo establecido por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, Sección 12, 561/2012, de 13 de Septiembre:

«No se ha acreditado por el padre que el hijo, mayor de edad, no haya accedido al trabajo por desidia o por cualquier causa imputable a él, por lo que procede mantener la pensión de alimentos que ha desatendido voluntariamente».

Otro ejemplo en este caso contrario:

» La desidia del hijo de 26 años en la dedicación a los estudios que le permitirán trabajar supone el cese de la obligación de alimentos, ha propiciado además el absoluto deterioro de las relaciones familiares con sus agresiones físicas y verbales». 

Otro ejemplo en la AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, Sección 10, 547/2012, de 18 de julio:

«Se acuerda la extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad de 20 años, pues consta que ha dejado de estudiar sin que se sepa si trabaja o no, siendo situación a él imputable, mientras que el padre ha perdido su empleo». 

Por suerte, las cosas van cambiando a medida que va pasando el tiempo y ya son más los juzgados que van recogiendo en sus resoluciones la fijación de un límite temporal para percibir la pensión alimenticia.

Ejemplo de ello es lo que recoge la Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, 142/2012, de 5 de Diciembre:

«La obligación alimenticia de los hijos mayores de edad no puede tener carácter incondicional e ilimitado temporalmente por lo que se extinguirá cuando la hija alcance la independencia económica o bien cuando cumpla los 25 años». 

Si estáis interesados en el tema, no dudéis en poneros en contacto con nuestro despacho. Tratamos todos los temas con especial atención, además de que nuestras consultas TODAS son GRATUITAS. 

Andrés Giordana y Silvia Monfort. Abogados Low-Cost A.G.