Estas rentas no se incluyen en el IRPF

Te enseñamos 3 rentas que no se incluyen en la declaración.

¿Cómo puedo ahorrar dinero en mi IRPF?

Hoy en día a muchas personas les preocupa tener un pago muy alto en su IRPF y hay mucha desinformación sobre qué rentas se incluyen y qué rentas no se incluyen en la declaración.

  • Prestaciones de maternidad y paternidad.

Las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas y no tributan como rendimientos de trabajo. En la misma situación se reconoce la exención tributaria a las retribuciones percibidas por los empleados públicos en los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, siempre dentro de los límites establecidos.

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

 

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  • Indemnización por despido.

Si el importe de la indemnización supera la cuantía de 180.000 euros, el exceso no está exento del IRPF y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable, en su caso, la reducción legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años.

¡Ojo! Quedan excluidas de la exención y, por tanto, tributan, las indemnizaciones establecidas por convenio, pacto o contrato y en general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador. 

 

  • Trabajo fuera de España.

Si durante 2021 trabajaste fuera de España en uno o varios países, no tendrás que declarar el sueldo percibido, estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100€. Será así siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto idéntico o similar y no se trate de un país considerado como paraíso fiscal.

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¿Cómo puedo cobrar la prestación por maternidad?

La Agencia Tributaria ha anunciado que desde este lunes permitirá que los contribuyentes que fueron padres en 2014 y 2015 reclamen la retención del IRPF por las prestaciones de paternidad y maternidad.

Los que fueron papás en 2016 y 2017 podrán hacer este paso en una segunda fase, a partir de enero de 2019.

 

Los que lo hagan en 2018 lo pueden regularizar en la campaña de la Renta de 2018. Y aquellos que tuvieron hijos en el año 2013 y cobraron parte de la prestación en 2014 pueden reclamar los meses cobrados en ese año.

Se puede hacer desde el portal de Hacienda, que ya ha facilitado descargar el formulario o bien hacerlo desde internet con el CERTIFICADO ELECTRÓNICO.

Haz CLICK AQUÍ Y DANOS TU ME GUSTA.

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QUE NOS SOLICITAN… 

En el documento sólo se solicitan los datos del DNI, NIF o NIE, nombre y apellidos de quien lo solicita y si hace falta el representante.

Cuándo se percibió la prestación, si en 2014 o 2015 o si ha sido entre uno y otro año, y un código IBAN y SWIFT de la cuenta en la que quieras que te hagan el reembolso.

El resto de datos ya se encarga la propia AGENCIA TRIBUTARIA, por lo que no será necesario adjuntar ninguna documentación extra. Así, que no es necesario adjuntar ni enviar ningún certificado de la Seguridad Social conforme se recibieron prestaciones.

RECIBO DE PRESENTACIÓN

Aquí os mostramos cómo hemos realizado uno de las PRIMERAS PRESENTACIONES para cobrar el IRPF por maternidad. Directamente desde internet, y desde el sofá de casa teniendo el certificado electrónico.

Para cualquier consulta no DUDES en rellenar el siguiente formulario, déjanos tus comentarios, consultas, y/o dudas y te responderemos enseguida.

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