Sentencia por ACOSO FAMILIAR

ACOSO FAMILIAR, logramos que se contemple el delito de ACOSO FAMILIAR. 

CUANDO LOS ENEMIGOS LOS TIENES EN CASA. ACOSO FAMILIAR. 

Si estas palabras te suenan, sigue leyendo porque te interesa y mucho. A veces la familia puede ser nuestro mayor enemigo. Hay padres, madres, hermanos o incluso suegros y cuñados que nos critican, humillan y hacen el vacío con el objetivo de invalidarnos como personas. ¿te suena toda esta situación? ¿te sientes identificado? Sigue leyendo y no te pierdas este artículo. No olvides compartirlo, hay mucha gente que puedes ayudar compartiendo este tipo de contenido, ya que la información es el poder que tenemos en estas pantallas y pueden ayudar mucho.

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En esta sentencia que publicamos aquí, hemos logrado que se condene a un acusado no sólo por el delito de maltrato en el ámbito familiar, (condenas frecuentes cuando hay pruebas) sino también por un delito de ACOSO EN EL ÁMBITO FAMILIAR ( esto no es frecuente que se logre , de ahí la noticia que queremos resaltar)

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Si bien son dos delitos autónomos o diferenciados, independientes, los juzgados en lo penal tienen una tendencia a englobar el delito de ACOSO  dentro del MALTRATO.

Nosotros como abogados siempre hemos defendido que como se tratan de dos delitos distintos, ha de haber dos condenas diferentes.  Esto sin que quede un delito dentro de otro. 

A continuación explicaremos un poco más desarrollado los pormenores de cada delito.

Delito de maltrato en el ámbito familiar 153.1 y 153.3 de CP

¿Qué dice el Código Penal al respecto de estos artículos? 

El artículo 153.1 del Código Penal también regula un nuevo subtipo, cuando se añade como «sujeto pasivo» a: «la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor». Es decir, aparte de considerar a la mujer como la víctima de este delito de maltrato por violencia de género, también es víctima la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor del delito. Y esa persona especialmente vulnerable puede ser la mujer,  pero también el HOMBRE.

Para encontrar la definición exacta de malos tratos en el ámbito familiar debemos leer el artículo que hemos mencionado anteriormente, el 153.1 del C.Penal. Éste se castiga  con penas que van entre seis meses y un año de cárcel, y entre 31 y 80 días de trabajos sociales. Además, se le impide al sujeto tener armas durante un período de entre 1 y 3 años. 

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Delito de acoso en el ámbito familiar.  artículo 172 TER apartados 1 y 2  EN RELACIÓN con el 172.3 del CP. 

El ACOSO FAMILIAR.

El acoso en el ámbito familiar consiste principalmente en el MALTRATO PSICOLÓGICO, y a veces físico, que se produce por parte de uno o varios miembros de la familia en contra de otro integrante en específico, y que ocurre de manera prolongada en el tiempo.

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Estas dos definiciones contempladas en el código penal no suelen estar conectadas a la hora de pronunciarse en sentencia. Puesto que por lo general los jueces abogan por directamente tratarlo de «maltrato en el ámbito familiar».

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MALTRATO FAMILIAR.

DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR. 

ARTÍCULOS 153.1 y 153.3 del Código Penal. 

¿Qué es lo que dice el Código Penal al respecto de estos artículos?

Ya en otros artículos anteriores hablamos del maltrato  familiar. Y explicamos la diferencia entre el acoso en el ámbito familiar y el maltrato en el ámbito familiar. Es una línea muy delgada pero que es posible conseguir diferenciarla en los juzgados siempre y cuando las pruebas estén bien definidas.

Por otro lado, explicamos que en el artículo 153.1 del Código Penal también se regula un nuevo SUBTIPO, cuando se añade un SUJETO PASIVO. Y es que en el artículo dice que la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, y con esto se refiere a que aparte de considerar a la mujer como la víctima de un delito de maltrato por violencia de género, también es víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor del delito, y éste puede ser MUJER pero también puede ser HOMBRE. 

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En este contexto no importa el GÉNERO o el SEXO de la persona que comete el delito, así como tampoco importa el de la víctima. Lo realmente importante es que se produce un maltrato hacia una persona especialmente vulnerable.

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Y aquí viene la cuestión importante:

¿Cuándo se trata de un caso que sea ESPECIALMENTE VULNERABLE, da igual sea hombre o mujer? (maltrato)

Os paso la captura de pantalla de un caso que se conoció en la Audiencia Provincial de Barcelona en marzo de 2022:

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¿Puede mi pareja denunciar un delito de maltrato en el ámbito familiar sin más pruebas que su testimonio?

 Si, las sentencias del TS de 5 de diciembre de 2013, la 247/2018, de 24 de mayo y la 282/18 de 13 de junio, entre otras, vienen a expresar que en determinados casos, fundamentalmente los delitos de violencia contra la mujer, la declaración de la víctima goza de una credibilidad reforzada, porque a su condición de testigo se suma la de sujeto pasivo del delito.

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Requisitos del testimonio de la víctima de malos tratos

También, a su vez, el Tribunal Supremo exige que el testimonio de la víctima contenga los tres requisitos que se mencionan a continuación:

  1. Ausencia de incredibilidad: Declaración motivada por móviles no espurios.
  2. Verosimilitud: Se puede corroborar con hechos periféricos.
  3. Persistencia en la incriminación: Declaración prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.

Siempre que se den estos tres requisitos en el testimonio de la víctima, este sería suficiente para considerarlo prueba de cargo. Por lo tanto, si el testimonio de la víctima se mantiene en el tiempo, no se dan contradicciones en sus manifestaciones, en su acusación no hay móviles espurios, como venganza o rencor, y se dan una serie de elementos que de forma periférica (por ejemplo, que la víctima muestre un parte médico de lesiones) coadyuvan al testimonio de la víctima, este podría ser prueba suficiente y justificar una sentencia condenatoria para el agresor.

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RÉGIMEN DE VISITAS. Divorcio.

LOS PADRES QUE SEAN SOSPECHOSOS DE MALTRATO NO TENDRÁN RÉGIMEN DE VISITAS CON SUS HIJOS. 

En los casos de separación y divorcio, UN JUEZ, podrá dictaminar «de forma EXCEPCIONAL» que las visitas puedan ser suspendidas en interés del menor. 

Cuando nos divorciamos siempre pensamos en nuestros hijos. ¿qué pasará con ellos? Incluso muchos progenitores, padres/madres, no llegan a separarse por miedo a los traumas que puedan causar a sus hijos. Aunque dependiendo del ambiente que haya en el hogar, es mejor optar por la separación y que nuestros hijos tengan una vida SIN DISCUSIONES DIARIAS y mal ambiente.

De hecho, el ambiente en el hogar se hace insostenible y es cuando empezamos a pensar en la separación. La pareja no está a gusto, y por consecuencia nuestros hijos tampoco.

Pero, ¿qué pasa si hay maltrato?¿Qué pasa con el régimen de visitas?

Los padres con «indicios fundamentados» de que hayan cometido actos de violencia familiar o machista tendrán prohibida las visitas y comunicaciones con sus hijos. Según el decreto ley aprobado a finales de noviembre, en CATALUÑA.

RÉGIMEN DE VISITAS:

Según este decreto aprobado en el Gobierno catalán para proteger la vida y la seguridad de los niños en los casos de VIOLENCIA VICARIA. 

Se modifican los artículos del Código Civil Catalán sobre la salvaguarda de los menores.

Esta nueva normativa también veta las visitas y relaciones con los hijos para el progenitor que se encuentre en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física o moral. Así como también contra la libertad o indemnidad sexual de la pareja o ex-pareja o de los niños.

También en los casos en los que la ex-pareja o pareja esté en prisión por los delitos que acabamos de nombrar.

CONSENTIMIENTO PARA LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA. 

Otro tema del que se hace eco este decreto ley es sobre la atención psicológica de los hijos. 

Por ejemplo, en el caso que el progenitor contra el que se sigue un procedimiento penal por maltrato. Tampoco hará falta este permiso cuando se haya dictado sentencia y mientras no se extinga la responsabilidad penal.

Incluso aunque no se haya formulado denuncia previa, tampoco el consentimiento será obligatorio cuando la madre reciba asistencia, acreditada por los servicios de atención para mujeres que sufren violencia machista. 

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LA VIOLENCIA VICARIA está considerada como la máxima expresión de violencia hacia los hijos. 

Casos como el «Bretón», o del «Pescaito» han dejado huella en nuestra sociedad. En ambos casos y en otros tantos, por desgracia, la forma de violencia contra la pareja se transmite a través del daño a  los hijos. El fin del agresor es provocar un daño psicológico a la madre. Aunque la vicaria es un tipo de violencia machista, el decreto ley también recoge la VIOLENCIA FAMILIAR a la hora de prohibir o suspender las comunicaciones y estancias del progenitor violento con sus hijos. 

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