ANDRES GIORDANA Y DIONISIO MORENO

 

COMPARTIMOS ESTRADO CON DIONISIO MORENO

Así es! Todo un lujo poder compartir trabajo con este crack que hizo modificar la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. Así es Dionisio Moreno, un abogado que llegó al TJUE.

Un poco de resumen, para que sepáis quién es DIONISIO MORENO. Tan sólo hay que escribir su nombre en GOOGLE para que os aparezcan miles de artículos, y es que él solito, logró un hecho genial, y que cambiaría muchas vidas.

En el año 2013, un hipotecado de nombre AZIZ acudió a Dionisio Moreno con una ejecución hipotecaria. Este compañero presentó una oposición al juzgado para plantear una cuestión prejudicial respecto de la clausula del vencimiento anticipado.

Recordemos que la clausula del VENCIMIENTO ANTICIPADO ya la hemos explicado en otros post. Aquí os dejamos un enlace:

ENLACES DE INTERÉS:

LA MUERTE DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO

GANAMOS 14 CLAUSULAS ABUSIVAS!

 

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El TJUE determinó, gracias a la actuación de DIONISIO MORENO, que  la Ley de Enjuiciamiento Civil vulneraba los derechos de los consumidores al no poder oponerse por cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria.

Esta sentencia del TJUE obligó al Estado Español a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Este pasado 8 de Octubre de 2019, compartimos estrado junto con el compañero y abogado DIONISIO MORENO. 

En éste caso el compañero Dionisio, se incorporó a la defensa de esta familia después de la audiencia previa y antes del juicio que se celebró este pasado 8 de octubre. En nombre y representación de uno de los co-demandados.  Nunca va mal que te echen una mano, y más si es en este caso Dionisio Moreno.

En el siguiente enlace de nuestro canal de YOUTUBE de ABOGADOSLOWCOSTAG.COM, os mostramos partes que pudimos grabar con permiso del Juez.  Y aunque están cortadas, creemos que es bueno compartir nuestras experiencias, y así mostrar cómo trabajamos. Y de paso sea dicho, dar ideas para otros compañeros o familias.

ANDRES GIORDANA Y DIONISIO MORENO

Aquí os dejamos EL ENLACE del video de YOUTUBE DE ABOGADOSLOWCOSTAG.COM

 

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71-¿EMBARGO DE NÓMINA POR DEUDAS?

¿Cuánto es el máximo que me pueden embargar de mi sueldo? 

Si tienes deudas y no pagas, te pueden embargar el sueldo, pero sólo hasta un límite.

Las deudas son malas compañeras de viaje y más cuando no se pueden asumir.

Nos podemos encontrar en casos de lo más diversos, desde una deuda hipotecaria, hasta una deuda por impago de una tarjeta de crédito.

También hay que diferenciar con las deudas por Hacienda, éstas SI que son muy diferentes de las anteriores. Ahora explicaremos por qué.

En el caso de que sean deudas de hacienda, ayuntamientos, diputaciones, seguridad social etc.. éstas tienen la potestad de poder embargarnos sin necesidad de que un juez lo autorice.

 

 

Pueden embargarnos tanto las cuentas bancarias con lo que hubiera depositado ( en su totalidad) en ese momento. Como también la nómina en la parte proporcional que explicaremos más adelante.

En todas las demás tipos de deuda, primero tiene que haber una sentencia judicial que reconozca que debemos dinero.

También haber transcurrido los plazos que tenemos para poder pagarlas voluntariamente.

¿Qué sucede una vez vencido los plazos?

 

  • Quien nos reclama la deuda tiene que presentar la ejecución de sentencia y una vez ahí nos embargarían la nómina.

IMPORTANTE: Nunca antes de la sentencia se nos puede embargar la nómina.

¿Qué cantidad nos embargarían de la nómina?

Esto está marcado en la ley de enjuiciamiento civil que nos dice que exceptuando el impago de pensiones de alimento. El salario interprofesional es ( año 2018, EL SMI está en 735,90 euros).

ARTÍCULO 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
  • Para la primera cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 70 por 100.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario Judicial.

Sobre estos porcentajes y cantidades habrá que aplicar una serie de variantes en función de las cargas familiares. Es decir, que existe también una reducción de estos porcentajes de hasta el 15% cuando existan cargas familiares, enfermedades, etc. y queda supeditado a la decisión de un juez.

Si bien existen muchas variables, todo dependiendo del caso en el que nos encontremos, aquí lo estamos explicando de una forma genérica.

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