Tarjetas Revolving

Se declara la nulidad de reclamación de impagados en las TARJETAS REVOLVING.

En dicembre de 2020 se presentó una reclamación de una tarjeta Revolving por un importe de 2.525,21 euros a una familia.

Luego, se demostró el posible carácter ABUSIVO de esta comisión de reclamación de impagados.

Finalmente en febrero de 2021 se declaró LA NULIDAD de la comisión de impagados REDUCIENDO el importe hasta 1.996,44 euros, se quitaron todos los intereses acumulados.

Las cláusulas abusivas en el contrato de la tarjeta Revolving fue demostrado.

En este caso nuestro cliente se suscribió a una tarjeta de crédito, de modalidad REVOLVING, con el CARREFOUR. El importe mensual acordado fue de 600 euros y de 60 euros a crédito, tipo nominal del 1,58% mensual. 20,70% T.A.E.

Síguenos en Facebook e Instagram. No olvides que tienes consultas gratis si te suscribes a nuestra web de forma gratuita.

A fecha de 2016, se adeudaba 2110,44 euros, y en 2020 se emitió por INVESTCAPITAL que la deuda ascendía a 2525,21 euros. Es decir, se había cedido el crédito adeudado.

Se declararon los intereses abusivos en el contrato pues que tal y como establece la Sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, recuerda que el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE en su considerando decimonoveno establece que:

«la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre el precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».

También en un párrafo de la misma sentencia, declara:

«debe destacarse la falta de CLARIDAD intencionada de la entidad ACTORA que en el certificado de la deuda desglose ésta en capital impagado 2.140 euros e indemnización por reclamación extrajudicial 137,04 euros. Además, en el escrito de impugnación desglosa el importe del capital en 1.713 euros de principal 427,32 de intereses remuneratorios, y 144 de indemnización por impago, provocando la confusión del juzgador a la hora de realizar el control de oficio.»

Finalmente y tal y como se lee en la captura de pantalla de la foto, se estima PARCIALMENTE la demanda teniendo que satisfacer SÓLO lo adeudado más los intereses desde que se interpuso la demanda, que asciende a 1996,44€.

Efectivamente las TARJETAS REVOLVING siguen teniendo CLÁUSULAS ABUSIVAS, junto con la falta de transparencia en los contratos de las mismas.

Si estas en la misma situación, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros. Y recuerda que si te suscribes a nuestra web GRATIS, obtendrás consultas jurídicas gratuitas. Porque,…

Otra forma de hacer derecho,

¡es posible!

Enlaces que no te puedes perder:

GANAMOS A ENDESA DE NUEVO

FONDO BUITRE COMPRA POR 85.000€ UNA CASA

DERECHO de RETRACTO, ¡Noticias!

¡HISTÓRICO! sobre el derecho de retracto.

Rellena el siguiente formulario para ponerte en contacto sin compromiso, recuerda que siempre estamos al lado de la gente. 

 

¡HISTÓRICO! sobre el derecho de retracto.

DERECHO DE RETRACTO EN LA CESIÓN DE REMATE. 

Hemos logrado que el BBVA reconozca explícitamente que se puede utilizar el DERECHO DE RETRACTO litigioso en una ejecución hipotecaria. 

Os comentamos el caso. Derecho de Retracto Litigioso. 

Entrando en materia, el  retracto litigioso es el derecho que el deudor dispone para poder pagar lo que se deba al precio al que compró un tercero.

Hoy en día es muy habitual en medio de las ejecuciones hipotecarias, las entidades financieras vendan las deudas judicializadas a fondos buitres, lógicamente por precios MUY INFERIORES a lo que se reclama a las familias.

Estas ventas las realizan mediante el método de VENTA EN BLOQUE ( a precio alzado). Por lo que según el Tribunal Supremo, el precio de la cesión no está individualizado. 

Continuando con la doctrina del Supremo, éstos impiden y bloquean la posibilidad de aplicar la regla de prorrata. Es decir, siempre a favor de los bancos.

Síguenos en Facebook e Instagram y danos tu ME GUSTA. Comparte y difunde.

Pero, qué sucede cuando una ejecución hipotecaria ya está en la subasta y posterior adjudicación?

En el momento en que la subasta finalizó y el banco pide la ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE, normalmente lo hacen con la RESERVA de la cesión de remate. Esto significa que para no pagar impuestos DOS VECES, ya se lo ceden a un tercero. Tal y como se aprecia en la siguiente fotografía, el BBVA certifica los importes que recibió de un fondo buitre por la adquisición de dos fincas.

Sí que es aplicable el DERECHO DE RETRACTO.

Nosotros como abogados de esta familia, presentamos un escrito donde afirmamos que, el derecho de retracto litigioso aquí SI QUE ES APLICABLE ya que se encuentra judicializado, y con el importe de forma individual, o individualizado. 

Ahora bien, en la siguiente fotografía se ve cómo los abogados del BBVA aceptan la posibilidad de que se pueda utilizar el DERECHO DE RETRACTO. Si bien es cierto que pasaron los 9 días, ya que la familia igualmente no disponía de ese dinero, si queríamos que al menos, se RECONOCIERA judicialmente que es posible el derecho de retracto en las ejecuciones hipotecarias. 

Para cualquier duda que tengas o si bien estas en una situación similar, no lo dudes y consultanos rellenando el siguiente formulario de contacto. Es gratis, tan sólo tienes que SUSCRIBIRTE a nuestra web GRATIS, y podrás hacernos las consultas de forma GRATUITA. Sin cuotas mensuales, ni nada parecido.

PORQUE, 

Otra forma de hacer derecho, 

¡es posible!

Enlaces que seguro te interesan: 

CONSEGUIMOS EL ARCHIVO DE UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

GANAMOS EJECUCIÓN HIPOTECARIA!

¿CUÁNDO UTILIZAR EL DERECHO DE RETRACTO?

FONDO BUITRE COMPRA POR 85.000€ UNA CASA