CHARLA MALLORCA

¡IMPORTANTE! No te pierdas la charla que daremos en MALLORCA

Nos reunimos con los afectados por la crisis económica que estamos sufriendo. 

La anterior crisis económica con la burbuja inmobiliaria hizo que muchas familias se vieran arrastradas a un proceso de EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Así como también se vieron afectados sus negocios. Ahora estamos al comienzo de una nueva crisis económica que sin duda alguna, ya se está llevando por delante a muchas familias que no pueden pagar su hipoteca. Es por todo ello que realizamos esta CHARLA HIPOTECARIA en MALLORCA.

Estaremos en SES CASES DE FETGET. Son Servera. Mallorca. 

Nos encontraréis en la presentación de la Plataforma Nacionales de Empresas Afectadas por Mala Praxis Bancaria. Estaremos con Juan Antonio Marcos que es investigador en Economía Aplicada especializada en el desarrollo y territorial y CEO Plan Nacional de Recuperación de Intereses Bancarios.

También compartiremos mesa con Juan Ignacio Moreno Yagüe experto en derecho bancario y especialista en el cártel de la manipulación del Euríbor. 

Y aunque el tema es denso, la estafa que nos están preparando también es densa. Así que, no lo dudes, tienes que ver esta charla, que intentaremos hacer en streaming por INSTAGRAM, pero que también podréis ver entera en nuestro canal de AbogadosLowCostAG.com. 

Vergüenza deberían de tener los bancos de subir el EURÍBOR hasta el completo ahogo de las familias. 

Ya hay muchas familias que no pueden pagar, pero que les da vergüenza tener que admitir que no pueden más, que ya no pueden hacer frente a una cuota tan alta con el EURÍBOR por las nubes más el interés fijo que tienen en sus hipotecas. Pero los que deberían de tener vergüenza sin duda son los propios bancos subiendo el euríbor hasta lo máximo ahogando a las familias y sus negocios.

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En Mallorca, explicaremos la que se nos viene. 

Y es que esta vez está tomando de nuevo el mismo camino que la anterior crisis económica del 2008.

Ahora de nuevo se vuelve a repetir la misma sensación. Pero lo peor es que ya nos estamos encontrando con varios casos en los que «pedir una carencia» al banco te convierte en moroso. Aunque tengas el dinero, no basta, y es que ahora tienes que ir persiguiendo a los fondos buitres para conseguir pagar tu cuota mensual.

Si fuera un caso aislado, no diríamos nada, pero es que ya son decenas de familias y los casos en los que nos están comunicando esta nueva «trampa».

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No te puedes perder esta charla en Mallorca. Estaremos dispuestos a informarte de todo.

Si necesitas saber más sobre el EURÍBOR, el IRPH, o bien informarte de cómo van las cosas, en esta charla te pondremos sobre-aviso. Intentaremos explicar de una forma más didáctica y amena. Sabemos que el tema bancario ya es denso de por si, por eso, nos esforzamos en explicarte todo con pelos y señales y de forma más simple. Porque al final, lo que cuenta es que TODOS estemos informados. 

Porque, 

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Y mientras….

Te dejamos nuestra última charla que dimos este pasado octubre de 2023 en Madrid, en conjunto con la Pah´Madrid, la Asociación 500×20 de Barcelona.

Enlace YOUTUBE CHARLA sobre toda la actualidad en EJECUCIONES HIPOTECARIAS y el IRPH. Si te ha subido la hipoteca, te interesará ver esto seguro. No te quedes sin información.

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HIPOTECA -¿ IGUALES?

¿SOMOS TODOS IGUALES ANTE LAS HIPOTECAS?

LA RESPUESTA ES NO. (hipoteca)

Tal y como se ve en la imagen que hemos realizado, un empleado de banca no tiene que pagar ninguna clase de comisiones. Ahora bien, si eres un ciudadano de a pie, te toca pagar toda clase de comisiones si quieres una hipoteca para acceder a una vivienda.

Hoy en día con el EURIBOR por encima del 4%, los bancos a sus empleados les han aplicado un TOPE del 1,5% . (hipoteca)

Estas magníficas condiciones para los empleados de la banca, se estiguirían de golpe en dos casos:

1.- Que el empleado se vaya del trabajo.

2.- Que despidan al empleado de la banca.

Tal y como se puede apreciar en la parte derecha inferior de la siguiente foto, que básicamente dice que si se acaba la relación contractual entre el banco y el empleado, a éste se le aplicarán todas las condiciones leoninas que tiene el resto de la ciudadanía.

Cuadro de condiciones a diferenciar… BUSCA LAS DIFERENCIAS…

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Esta comparativa nos lleva a realizar las siguientes reflexiones:

La primera es que seguramente, los bancos, no les dan estos beneficios a sus empleados por generosidad. Todo lo contrario, la banca lo da para luego exigirles tengan que vender una cantidad de productos financieros, como por ejemplo seguros, preferentes, tarjetas de crédito… etc… sin importar a quién se lo vendan y CÓMO se lo venden.

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¿NO QUEREMOS PENSAR QUÉ CLÁUSULAS TENDRÁN LOS JUECES EN SUS ESCRITURAS DE LA HIPOTECA Y A CAMBIO DE QUE? 

¿Y SI HABLAMOS DE LOS POLÍTICOS? Ahí lo dejamos. 

Siguiendo con la misma idea, quisiéramos hacer una reflexión y porqué no, pedir una reivindicación, a ver qué les parece… desde aquí abrimos la puerta a que se empiecen a pedir a los políticos y a los jueces, que tengan que aportar su hipoteca y préstamos personales en los portales de la administración pública. Es decir, que estén a la vista de todos las condiciones  que se le adjudican, así aparecerían en los portales de transparencia.

¿Queremos un país justo? Empecemos a pedirlo. 

La realidad es que si no tenemos plenos conocimientos de que tanto los políticos como el poder judicial NO SE LE OFRECEN condiciones más «suculentas» que a las familias de a pie, no les importará fallar hacia un lado o hacia el otro.

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OCUPA SU CASA, y la condenan a prisión.

OCUPA, ¿DE UNA ILUSIÓN A LA CÁRCEL? 

¡A LA CÁRCEL TRAS UNA TORMENTOSA EJECUCIÓN HIPOTECARIA ENTRE JUZGADOS DE LO CIVIL Y PENAL EN BARCELONA! 

Así lo publicaba la Asociación 500×20 el pasado 11 de febrero en una de sus entradas de su blog. Y es que a nuestra compañera Lourdes puede llegar a ir a la cárcel durante 45 días si no paga 270€  de multa por OCUPA R  su propia casa.

¿NO ES NINGUNA BROMA!

Así también lo titula, y aunque parezca todo más que «rocambolesco» así termina, con una multa por volver a ocupar tu vivienda, la que ha sido tu hogar por más de 30 años. Y es que el término OCUPA se ha adjudicado a un sentido que a veces, queda muy lejos de la realidad.

El Juzgado de Instrucción número 28 ha impuesto una multa de 270€ a nuestra compañera por ocupar durante casi tres años y hasta el día 18 de noviembre de 2020 que aceptó marcharse de la que fue su casa durante más de 30 años en Barcelona, en El Barrio de la Sagrera.

Lo que empezó con una ilusión de comprar una vivienda, un hogar en los noventa con Caixa Catalunya, la sucursal de toda la vida, la banca de proximidad, la del director afable y «amigo».

La ilusión se tornó como en miles de muchos hogares en una pesadilla, atando al matrimonio y a los hijos a un CONTRATO ABUSIVO y CAMALEÓNICO pues siempre había una cláusula que te «jodía» nuevamente.

Un pequeño piso de poco más de 70m2 que casi pagado lo usaron como garantía para intentar levantar un negocio familiar del que vivir. Las pólizas de crédito. Nadie mira la letra pequeña de los contratos de crédito hipotecario, pues en realidad no son de libre adhesión, sino que en este país si quieres vivir bajo un techo tienes SI o SI atarte a una entidad bancaria con todo lo que ello conlleva, que en este caso, ha sido llegar hasta una condena de multa o prisión.

En realidad la escritura del crédito hipotecario es una ficción que sólo funciona si toda la vida económica del país o del mundo funciona.

Tu eres un «consumidor de créditos bancarios» y el notario COBRA por leer esa escritura que te llevará a la ruina, una ceremonia, que confunde los deseos con la realidad. En dicha ceremonia ni se te explica los riesgos que se corren al firmar dicho contrato. Y si preguntas, como ha sido el caso de muchas personas, la respuesta ha sido, «es lo normal que se pone en una hipoteca, nada raro, sólo burocracia». ¡Y oye! ¡tan anchos!

No nos extraña dicha respuesta, puesto que no es la primera vez que podemos comprobar que los directores afables y «amigos» que dieron hipotecas, no tenían ni idea de qué ERA LO QUE VENDÍAN.. por no saber, muchos no saben ni de donde sale el Euribor, ni como se calculaba.

En el 2014, la familia de Lourdes estaba en la ruina. La causa principal, el tipo de interés IRPH que Catalunya Caixa aseguró ingresos extras.

Lourdes su marido y sus tres hijos menores por el camino hasta el inicio de la ejecución hipotecaria en el 2014 no solo acabaron perdiendo el piso, también el dinero invertido que superaba el doble de su valor, su fondo de pensiones ya que eran autónomos, y finalmente Lourdes perdió también a su marido y padre quien en 2019 no pudo resistir tantos golpes y nos dejó a todos para pasar a mejor vida.

LO QUE NO SABÍA LOURDES ERA QUE CAIXA CATALUNYA YA HABÍA VENDIDO SU HIPOTECA A UN FONDO DE TITULIZACIÓN.

Al final, no sirvió de nada aportar que existían CLAUSULAS ABUSIVAS, no sirvió tampoco señalar que pagó miles de euros de más en IRPH. Ni el juzgado de Primera Instancia ni la Audiencia Provincial observaron nada especial en que Catalunya Bank vendiera su crédito a un fondo (ya no lo tenía en el balance), precisamente el mismo año en que ese banco fue vendido a BLACKSTONE operando desde un paraíso fiscal.

Hoy el fondo en donde se encontraba el préstamo hipotecario de Lourdes YA NO EXISTE.

El fondo duró 7 años de los 44 años que debía operar de su supuesta existencia. Y su gestora de fondos GAT.sgft ha desaparecido sin dejar rastro.

El fondo fue extinguido porque el negocio de Catalunya Bank también se hundió. Nadie sabe cómo una Caja arruinada pudo recobrar al fondo MSBCAT1 las hipotecas. Un agravio comparativo pues la familia SI tiene que responder delante de la justicia por su impago de la hipoteca y no es rescatada por el Estado.

Catalunya Banc sí puede ser rescatada con el dinero de todos después de una administración nefasta y todos sus directivos han sido eximidos de cualquier responsabilidad social.

 

Pero además, la familia tuvo la mala suerte que al remate de la subasta de la vivienda, cuya hipoteca estaba vendida a un fondo de titulización, acudió a un conocido SUBASTERO ruso que se quedó con la vivienda por una pequeña proporción de su coste.

Por lo tanto, no pudieron parar la venta y adjudicación al inversor ruso que pidió el desalojo de la vivienda de la familia de Lourdes que ya era vulnerable pero no se pudo acoger a las medidas de moratoria de lanzamientos establecida en la Ley 1/2013, del 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

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Sin alternativa pues, esperaron a resistir  y su abogada en un último intento, presentó un «incidente Espacial de Oposición» después que la Audiencia Provincial decidiera revocar la apelación de Lourdes.  El Juzgado de Barcelona aún no ha emitido un veredicto de ese incidente después de 3 años.

El primer desahucio llega en 2016 y finalmente el 14 de septiembre del 2018 en un desahucio abierto pierden la vivienda. Ese desahucio pedido por el inversor ruso y ejecutado por los Mossos por orden del Juzgado de Instrucción de Barcelona, encuentra a Antonio ya enfermo grave en casa, pero igualmente es desalojado de su vivienda quedándose en el rellano con la bolsa de pastillas y lo puesto.

Cargándose de valor por tanta injusticia rompió la cerradura y volvió a entrar en casa, en SU CASA.

Meses más tarde su enfermedad acabó con su vida pero Lourdes y sus tres hijos enfrentaron dos denuncias del inversos ruso por recuperar de nuevo su inversión inmobiliaria. Una civil que aún hoy en 2021 está en curso y una PENAL que es a la que nos referimos en este artículo.

En Agosto de 2020, La Vanguardia y otros medios de comunicación iniciaban una dura campaña contra la ocupación. La presentaban como una «plaga», y aún hoy se siente así en cuanto oyes la palabra «OCUPA». Pero hay una realidad que se está obviando, y es que EXISTEN OCUPA S DE SUS PROPIAS CASAS.  Y a estos no se les menciona.

EXISTEN OCUPAS DE SUS PROPIAS CASAS.

Los bancos han ocasionado una crisis sin precedentes. Una crisis que deja a miles de familias en la calle y que además son «criminalizadas» por querer mantener su vivienda. Su única vivienda, en muchos casos la que les dejaron sus padres y ahora pierden en manos de una banca que se ha rescatado por todos los ciudadanos. Y también han tenido que ser OCUPA s de sus hogares.

Cuando escuchéis de nuevo la palabra OCUPA, recordad que las «generalidades» pueden hacer mucho daño. No todos los que ocupan casas tienen la imagen que nos quieren vender, sino que MUCHÍSIMAS son familias que han perdido sus hogares delante de la maquinaria de la banca y los juzgados.

Al final Lourdes, en la actualidad se enfrenta a la multa de 270€ como castigo de volver a entrar en SU CASA. Finalmente se hizo OCUPA de su propio hogar.

Ese fatídico día que los dejaron en el rellano con la bolsa de pastillas y lo puesto, o bien entrar en la prisión durante 45 días si no logra conseguir el dinero.

Así obra la banca, y así es la realidad de esta familia que hemos querido también desde abogadoslowcostag.com dar voz. Por favor, compartan el artículo, o bien el de la Asociación 500×20 de Barcelona, más abajo os dejaremos el enlace del mismo artículo para compartir.

ENLACE PARA VER EL ARTÍCULO ENTERO EN LA ASOCIACIÓN 500X20 DE BARCELONA. Pincha AQUÍ.

 

Es importante estar informado, es importante conocer la realidad de la maquinaria bancaria y la maquinaria judicial a la que nos enfrentamos. No son días fáciles, y menos en esta crisis ahora además, sanitaria, pero entre todos podemos ayudarnos con nuestra información.

Si tienes problemas similares, o simplemente quieres dejar tu comentario, o ponerte en contacto con nosotros, no dudes en rellenar el siguiente cuestionario. Nos pondremos enseguida en contacto contigo.

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IRPH, VAMOS AL T.SUPREMO!

ESTA ES NUESTRA TERCERA VEZ QUE LLEVAMOS AL TRIBUNAL SUPREMO LA ABUSIVIDAD DEL I.R.P.H. 

EL TRIBUNAL SUPREMO DEBERÁ DE PRONUNCIARSE SOBRE EL I.R.P.H. 

Los recursos al TRIBUNAL SUPREMO son bastante limitados. La Constitución garantiza que las resoluciones de un juez sean vistas por una instancia superior. Aquí hablamos sobre el IRPH.

Para que nos entendamos,  el procedimiento empieza con una demanda ante el juzgado especializado en cláusulas abusivas.

Una vez dictada la sentencia por este juzgado, tenemos derecho a  un recurso de apelación a la Audiencia Provincial. Éstos vienen a revisar todo el juicio y dicta una nueva sentencia.

Si continuamos «no conforme» con la sentencia de la Audiencia Provincial, nos queda un tercer juicio que es el «TRIBUNAL SUPREMO». Y aquí viene el kid de la cuestión, para acceder al TRIBUNAL SUPREMO sólo se puede por motivos muy tasados, y en donde además tiene que haberse producido una infracción procesal o una cuestión casacional.

CASI IMPOSIBLE LLEGAR AL TRIBUNAL SUPREMO. Te contamos un poco sobre ello en este artículo.

Para explicarlo más fácil…

Cuando hablamos de una «infracción procesal», es cuando se han incumplido por parte de los jueces normas esenciales del procedimiento, o no se han tenido en cuenta determinadas leyes.

Y cuando hablamos de un tema «casacional» es que tiene que darse una disparidad de criterios entre distintas AUDIENCIAS PROVINCIALES, o entre una Audiencia Provincial y el TRIBUNAL SUPREMO.

Por eso todos estos recursos son muy laboriosos y necesitan una redacción muy específica tal y como así lo requiere el TRIBUNAL SUPREMO. Y eso sin hablar que hay que revisar infinidad de jurisprudencia.

EL IRPH. 

Ahora, volviendo al tema que nos ocupa en este caso, el llamado IRPH, Indice de Referencia para Préstamos Hipotecarios, en sus tres variantes:

  1. CAJAS.
  2. BANCOS.
  3. ENTIDADES. 

El IRPH es uno de los índices que utilizan las entidades bancarias cuando consideraban que los clientes eran de «riesgo». En palabras crudas, con alto grado de morosidad.

 

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El IRPH siempre ha sido un índice mucho más caro que el EURIBOR. Y eso se debe a que los bancos podían manipular este índice, con los datos que le enviaban al Banco de España, que es quien realizaba el cálculo. Y que posteriormente enviaba a las entidades bancarias para su aplicación en cada préstamo hipotecario que tuviera IRPH.

Lo que sí podemos asegurar es que, con estos recursos que estamos presentando, obligamos al TRIBUNAL SUPREMO a decidir si el IRPH no fue negociado individualmente con los clientes.

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GANAMOS EN EJECUCION HIPOTECARIA

 

OTRA FAMILIA QUE CONSERVARÁ SU CASA!

GANAMOS UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA, CON EL VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

La Audiencia Provincial de Barcelona nos da la razón de nuevo. Otra familia que puede respirar y quedarse en su casa.

En estos días que lo único que se habla es del CORONAVIRUS, parece que hemos dejado de lado las demás preocupaciones. Obviamente es un tema importante y que no debemos de ignorar. Pero es una realidad que los bancos, haya o no coronavirus, siguen intentando echar a las familias de sus casas a causa de unas cláusulas abusivas.

Este caso trata de una familia de la Asociación 500X20 de Barcelona. 

 

No es una cláusula nueva, al contrario, pero aun la seguimos viendo en las hipotecas, y aun sigue vigente en muchas de ellas.

EL TRIBUNAL SUPREMO y SU STS 463/2019

Esta sentencia del 11 de septiembre de 2019 ha hecho correr ríos de tinta. Incluso la Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios le dedicó un número especial y completo a ella.

Entre todo lo que decía había un artículo en el que se destaca por su contundente título, el del Profesor de Derecho Procesal, Federico Adan Domenech de la Universidad Rovira i Virgili. Éste se atreve a encabezarlo así:

STS 11 de Septiembre de 2019 sobre el vencimiento anticipado ¿Doctrina judicial contra legem? No es habitual entre los juristas expresarse de este modo.

 

No es para menos, ya que el Tribunal Supremo y en «modo Defensor de los intereses de la Banca», para sacarla del atolladero en que se metió por abusar de los consumidores con la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO.

Esta cláusula ahora se ha vuelto en contra de los bancos al estilo BOOMERANG. El vencimiento anticipado ahora priva de su arma preferida contra los deudores hipotecarios, que es la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Junto con ésta sentencia, otras como la STS 241/2013 de 9 de mayo, 705/2016 de 23 de diciembre, 669/2017 de 14 de diciembre de 2017 y 432/2018, de 11 de julio.

Y como bien dicen en la web «PROUESPECULACIO.ORG», con paciencia largamente urdida como una filigrana burlándose del TJUE, pero sobretodo de los consumidores españoles, devolviéndole  a la banca el arma de EJECUCIÓN HIPOTECARIA a la que NO tiene derecho precisamente por el abuso que hubo con esta cláusula del VENCIMIENTO ANTICIPADO.

Además de engañar al TJUE y a todos los españoles afirmando que quiere protegerlos de los efectos negativos de la nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado, cuando en realidad a quién quiere proteger es a la Banca. Como siempre.

Pues bien, ahora se ha sacado de la manga que la NULIDAD de la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO conlleva la del contrato. 

 

Una afirmación absurda, que además a nadie se le ocurrió hasta ahora, y que encima contradice la realidad. La cláusula de Vencimiento Anticipado había sido anulada, DE FACTO sobrevivían prosiguiendo desplegando sus efectos.

Muy desesperados han tenido que estar para soltar semejante barbaridad. Pero como bien dicen, a grandes males, grandes remedios. Y obviando la vergüenza con gran desparpajo lo ha soltado, y AHORA la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado conlleva la NULIDAD DEL CONTRATO.

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La consecuencia de que un contrato sea nulo o más concreto el contrato de préstamo, en el artículo 1303 del CC, es que el prestatario solo debe pagar al prestamista sólo lo que le prestó.

El art 1306 dice  que si la nulidad del préstamo de un contrato es a causa de uno de los contratantes no se le puede exigir al otro nada.Esto es así sobre el papel.

¿Qué quiere decir?

Que los contratos de préstamos son nulos, los bancos no pueden exigir nada.

¿El Tribunal Supremo entonces en qué queda?

Evidentemente si el T.S ha dictado esto, es porque ya cuentan que NADIE les va a exigir esto.

Pero, pensemos en voz alta, ¿Qué tendría que pasar para que esto que dice la ley ocurriera en la realidad?

Básicamente que se lo pidiera todo el pueblo en masa, y el T.S. ya cuenta con que eso no va a ocurrir.

Reflexión.

¿Qué tenemos que hacer para que eso pase? RECLAMAR.

Y es que el TS ha dicho que el contrato es NULO, luego si es nulo, no se puede exigir nada de lo que hay en él.

PARA LOS QUE ESTÁN AL CORRIENTE DE PAGO.

Para empezar, no pedir el máximo, pero sí aspirar al menos a algo. RECLAMAR igualmente. Según la doctrina del TS, si mi contrato es nulo, yo no tengo que devolver intereses, por lo tanto todos los que están al corriente de pago, se podría demandar a los bancos para exigir todos los intereses.

 

Es decir, sigo pagando, pero a través de los tribunales, les exijo que me devuelvan los intereses. Si esto lo hiciéramos todos, ya se liaba una buena, ya no por ganar o perder, sino por colapsar los tribunales especializados con demandas.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO. ES POSIBLE!!

 

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