IRPH, VAMOS AL T.SUPREMO!

ESTA ES NUESTRA TERCERA VEZ QUE LLEVAMOS AL TRIBUNAL SUPREMO LA ABUSIVIDAD DEL I.R.P.H. 

EL TRIBUNAL SUPREMO DEBERÁ DE PRONUNCIARSE SOBRE EL I.R.P.H. 

Los recursos al TRIBUNAL SUPREMO son bastante limitados. La Constitución garantiza que las resoluciones de un juez sean vistas por una instancia superior. Aquí hablamos sobre el IRPH.

Para que nos entendamos,  el procedimiento empieza con una demanda ante el juzgado especializado en cláusulas abusivas.

Una vez dictada la sentencia por este juzgado, tenemos derecho a  un recurso de apelación a la Audiencia Provincial. Éstos vienen a revisar todo el juicio y dicta una nueva sentencia.

Si continuamos «no conforme» con la sentencia de la Audiencia Provincial, nos queda un tercer juicio que es el «TRIBUNAL SUPREMO». Y aquí viene el kid de la cuestión, para acceder al TRIBUNAL SUPREMO sólo se puede por motivos muy tasados, y en donde además tiene que haberse producido una infracción procesal o una cuestión casacional.

CASI IMPOSIBLE LLEGAR AL TRIBUNAL SUPREMO. Te contamos un poco sobre ello en este artículo.

Para explicarlo más fácil…

Cuando hablamos de una «infracción procesal», es cuando se han incumplido por parte de los jueces normas esenciales del procedimiento, o no se han tenido en cuenta determinadas leyes.

Y cuando hablamos de un tema «casacional» es que tiene que darse una disparidad de criterios entre distintas AUDIENCIAS PROVINCIALES, o entre una Audiencia Provincial y el TRIBUNAL SUPREMO.

Por eso todos estos recursos son muy laboriosos y necesitan una redacción muy específica tal y como así lo requiere el TRIBUNAL SUPREMO. Y eso sin hablar que hay que revisar infinidad de jurisprudencia.

EL IRPH. 

Ahora, volviendo al tema que nos ocupa en este caso, el llamado IRPH, Indice de Referencia para Préstamos Hipotecarios, en sus tres variantes:

  1. CAJAS.
  2. BANCOS.
  3. ENTIDADES. 

El IRPH es uno de los índices que utilizan las entidades bancarias cuando consideraban que los clientes eran de «riesgo». En palabras crudas, con alto grado de morosidad.

 

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El IRPH siempre ha sido un índice mucho más caro que el EURIBOR. Y eso se debe a que los bancos podían manipular este índice, con los datos que le enviaban al Banco de España, que es quien realizaba el cálculo. Y que posteriormente enviaba a las entidades bancarias para su aplicación en cada préstamo hipotecario que tuviera IRPH.

Lo que sí podemos asegurar es que, con estos recursos que estamos presentando, obligamos al TRIBUNAL SUPREMO a decidir si el IRPH no fue negociado individualmente con los clientes.

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OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ES POSIBLE! 

 

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DUEÑA DE UN BAR INGRESARÁ EN PRISIÓN.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ SI LA DUEÑA DE UN BAR ENTRARÁ EN PRISIÓN. 

NOTICIA ENLACE DEL MISMO CASO EN EL DIARI DE TARRAGONA

LAS INCONGRUENCIAS DEL SISTEMA PENAL 

 

En días pasados, leímos en el Diari de Tarragona, una noticia en la que hablaban de una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, sala de lo Penal. En donde se condenó a la dueña de una bar, a un año y medio de prisión por un delito del medio ambiente. Con una indemnización de 24.000 euros para los denunciantes.

LO QUE FUE UN CONFLICTO VECINAL ACABÓ EN LOS TRIBUNALES. 

Si se lee la noticia del periódico, veréis que los mismo periodistas, entienden que ha habido una INUSUAL DUREZA CONDENATORIA para la dueña del bar.

Estamos hablando de un bar de los de toda la vida. No una macro-discoteca, sino que hablamos de un bar donde tomar café con leche por las mañanas, leer el periódico y reunirse con los amigos del barrio.

Nosotros nos hicimos cargo de esta causa, a un mes de la celebración del Juicio. Lo cual nos limitó las proposiciones de prueba y demás documentación del caso, que no era poca.

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Nosotros defendimos la absolución total de nuestra clienta por falta de pruebas  concluyentes. La parte contraria, y el ministerio fiscal pidieron condenas superiores.

Si bien no hemos logrado la completa absolución, si logramos reducir considerablemente lo pedido por la acusación particular.

 

Una vez dictada la sentencia, presentamos un RECURSO DE APELACIÓN a la Audiencia Provincial de Tarragona, denunciando los defectos procesales en los que incurrió el magistrado de Lo Penal.

Como por ejemplo, cuantificar un daño psicológico sin ningún informe pericial, ni médico.  Al igual que tampoco los denunciantes demostraron haber realizado ningún tratamiento médico.

Parte del artículo del Diari de Tarragona.

Todo se basa en declaraciones de los propios denunciados. Y tampoco es cierto que la mujer hiciese caso omiso de las quejas vecinales. 

Diari de Tarragona.

La Audiencia Provincial dictó sentencia en la que no modificó nada del fallo original. Vamos, que no cambió ni un ápice de su sentencia.

Diari de Tarragona.

Además la mujer aportó la documentación pertinente en la cual se demostró que había hecho las reformas en el bar que le pidió el Ayuntamiento en su momento, pero que éstas fueron insuficientes.

Al final la inoperancia del Ayuntamiento , y la dilación en el tiempo en los juzgados ha hecho que este problema, en lugar de solucionarse y acotarse en el tiempo, haya incurrido incluso en una sentencia PENAL para la mujer de dicho bar.

Ante este atropello, presentamos recurso por infracción procesal ante el TRIBUNAL SUPREMO.

La Audiencia Provincial de Tarragona contestó que inadmitía dicho recurso, basándose en una disposición transitoria de un acuerdo del mismo Tribunal Supremo. 

Entonces presentamos un RECURSO DE QUEJA ante el TRIBUNAL SUPREMO porque la Audiencia Provincial nos inadmitió  el recurso por infracción procesal.

Dicha Audiencia Provincial, ADMITE  AHORA el recurso de queja, y envía todo al TRIBUNAL SUPREMO. 

AUTO de la Audiencia Provincial de Tarragona. Sala de Lo Penal.

 

A estas alturas, suponemos que ya lo hemos liado bastante. Pero la realidad es que el sistema Penal es muy complejo.

La incongruencia del sistema hace que le demos vueltas y más vueltas a algo que acabará igualmente en el TRIBUNAL SUPREMO. Y que de agilizar y admitir de entrada  el recurso por infracción procesal hubiese ido más rápido. Pero el sistema judicial así trabaja y así a veces ocurren éstas INCONGRUENCIAS JUDICIALES.

VEMOS INJUSTO, y tan sólo es una opinión personal, que el sistema judicial condene a una propietaria de un bar a PRISIÓN, cuando existen hoy en día tantos otros delitos que no obtienen ni llegan a cumplir pena de cárcel.

¿ESTA SEÑORA ES UN PELIGRO PÚBLICO PARA LA SOCIEDAD?

Y en cambio a una Sra. de un Bar, por un conflicto vecinal, se acabe en los tribunales, con los plazos dilatados, el Ayuntamiento que no ha puesto las medidas suficientes para resolver la problemática y entre todo ello, al final, se acabe en una sala de LO PENAL con una condena de más de dos años, y por lo tanto un INGRESO en la cárcel de no hacer efectivo el pago de la indemnización de 24.000euros a la familia que denunció.

Creemos firmemente en que si hay perjuicio tiene que haber condena. OBVIO. Pero hay que ponerla de forma proporcional, y además el importe de la indemnización debe de responder a unos baremos los cuales no existen ni se fundamentan de ninguna manera.

Lo que si vemos incongruente desde la Audiencia Provincial de Tarragona, es que al fin y al cabo, la causa entera irá al TRIBUNAL SUPREMO. Por lo tanto hubiese sido más fácil, que se admitiera de entrada, el recurso por infracción procesal.  Pero es el sistema judicial que tenemos.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

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Enlaces de interés: 

Noticia en el DIARI DE TARRAGONA. LA DUEÑA DE UN BAR CONDENADA A PRISIÓN POR RUIDOS.

BITCOINS, ¿LAS NUEVAS PREFERENTES? UNA NUEVA ESTAFA.

https://abogadoslowcostag.com/desahucio-expiracion-plazo-contractual/

ANDRES GIORDANA abogado.
Conferencia en PAH MADRID.

CASI IMPOSIBLE LLEGAR AL SUPREMO

¿SE PUEDE LLEGAR AL SUPREMO?

¿Por qué nos preguntamos esto? Y es que lejos de ser fácil y accesible, resulta todo lo contrario. Llegar al TRIBUNAL SUPREMO, puede ser casi misión imposible.

Para llegar al Tribunal Supremo hay que cumplir varios requisitos.  Vamos por pasos:

Por ejemplo, si planteamos una demanda por «cláusulas abusivas» y se pierde, se puede acudir a un segundo juicio, que es la AUDIENCIA PROVINCIAL del lugar en donde se presentó la demanda.

Si se volviese a perder, en algunas ocasiones tenemos derecho a acudir a un tercer juicio, en dos casos concretos:

El primero de ellos es cuando encontramos que otras Audiencias Provinciales nos pueden dar la razón en esa provincia y en el mismo caso. Esto es lo que se llama una «DISPARIDAD DE CRITERIOS» entre las distintas Audiencias Provinciales.

El recurso que hay que hacer para poder acudir al Tribunal Supremo para estos casos se llama: RECURSO DE CASACIÓN.

Y el segundo por el que podemos acudir al Tribunal Supremo es cuando en la Audiencia Provincial no se hubiesen respetado alguna legislación en concreto. En este caso, eso se llamaría RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL. 

SI NO SE RESPETA ALGUNA LEGISLACION EN CONCRETO SERÍA UN RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL. 

 

Como el Tribunal Supremo no puede eliminar la existencia de estos recursos, ya que vienen por Ley, la única forma que encontraron los Jueces del Tribunal Supremo para no tener que trabajar tanto, fue poner un montón de trabas y limitaciones para que sean INADMITIDOS LOS RECURSOS que al mismo Tribunal Supremo llegan.

Y para ello, han enumerado una serie de requisitos que hacen misión imposible llegar casi a cumplirlos.

A continuación diremos algunos a modo de ejemplo:

Por ejemplo, algunos requisitos son formalistas, como tener que hacer la demanda con un tipo de letra, el tamaño, el espaciado… hasta incluso la cantidad de folios! Si es muy extenso no debatirán y si es muy corto tampoco.

Si es muy largo el Tribunal Supremo sostiene que el abogado termina mezclando los conceptos como si del derecho no supera, y si es muy corto alegan prácticamente que no merece la pena ni siquiera analizarlo.

Esto sólo es un ápice de los criterios que se alegan.

Otra de los requisitos, éstos más específicos, y a la vez también más complicados de poder cumplir, es que piden una forma de redacción muy específica con un orden, y encabezados específicos.

Lo que realmente complica es que cada abogado tiene su forma de redactar, si bien tiene que haber un determinado orden, el hecho de que el «cuerpo» del recurso esté perfectamente determinado como ellos quieren complica mucho y a la vez también QUITA cierta libertad de escritura.

Luego, en otro tipo de requisitos y criterios generales para los dos recursos. El de infracción procesal y el de casación. 

Si hablamos del recurso de CASACIÓN, que como hemos dicho antes, es cuando hay disparidad de criterios entre las diferentes Audiencias Provinciales, añade otro requisito para llevarlo al Tribunal Supremo. Y es que ademas de la disparidad de criterios entre las Audiencias es que NO HAYA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO sobre ese tema.

Es decir, que no haya sentencias anteriores sobre el mismo tema. Y nosotros nos preguntamos… a día de hoy, ¿puede que haya algún tema que nunca se haya debatido en el Tribunal Supremo?

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O dicho de otra manera ¿ Puede que en el Tribunal Supremo no haya jurisprudencia de algún tema.. véase hipotecas, estafas,… y un gran etc?

No sé, pero se me ocurre que quizás no se haya debatido nunca de los OVNIS, y en ese tema se pueda llegar al Tribunal Supremo en un plis plas.

Y la otra posibilidad es que una Audiencia provincial falle de forma distinta a la opinión del Tribunal Supremo. Entonces sea contraria a su propia jurisprudencia, es decir, que se contradiga en antiguas sentencias.  Y luego pueda demostrarse que estaban equivocados y podrían cambiar su forma de pensar y/o parecer.

En conclusión, no poder acceder fácilmente al Tribunal Supremo, puede llegar a ser un problema para poder defender nuestros derechos, y con éstos nuestras casas. O visto de otra manera, SÓLO LOS ABOGADOS MÁS ESCRUPULOSOS, AVEZADOS Y CON UN POCO DE SUERTE PODRÁN ACCEDER AL TRIBUNAL. 

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