FIBROMIALGIA. El INSS se actualiza.

EL INSS se actualiza en conocimientos sobre la FIBROMIALGIA entre otros síndromes más. 

La fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica, la sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad. 

 

El INSS se actualiza formando a más de 600 inspectores médicos para que puedan valorar estas enfermedades y puedan realizar su labor con los mayores índices de calidad. La fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica, la sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad, son algunas de los síndromes que se están actualizando e investigando.

¿Qué es la fibromialgia? 

La fibromialgia es una enfermedad crónica que se caracteriza por su dolor en el músculo esquelético generalizado, con una exagerada hipersensibilidad en múltiples áreas corporales y puntos predefinidos, sin alteraciones orgánicas demostrables. También se le llaman «tender points».

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El transtorno del sueño, rigidez y ansiedad también forman parte de los síntomas más característicos de la fibromialgia. 

Esta enfermedad, durante muchos años tuvo un tratamiento médico no determinado del todo. Con lo que llevaba a que los tribunales médicos desconfiaran en su calificación como dolencias de intensidad objetivada y permanente.

Afortunadamente, este año se actualiza el INSS en todos estos síndromes y enfermedades crónicas, y que hoy en día son reconocidos por los tribunales médicos de lo social, en orden a prestar la asistencia necesaria para quienes lo padecen.

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EL SIMPLE DIAGNÓSTICO NO ES SUFICIENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD 

En la jornada que se ha llevado a cabo en este día de difusión médica sobre estos síndromes y enfermedades, se ha estudiado y actualizado cuales son los criterios para su valoración.

Se han conocido las ultimas investigaciones relacionadas con estas patologías, para actualizar y optimizar el proceso de valoración de la incapacidad relacionado con las mismas y avanzar en el conocimiento para determinar las posibilidades de reintegración laboral de trabajadores con estas dolencias.

También se ha hablado sobre las posibilidades rehabilitadoras, ocupacionales, reintegración laboral y valoración de la incapacidad laboral en estas patologías.

Otra forma de hacer derecho, 

¡es posible!

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GANAMOS AL ICAM

CONSEGUIMOS QUE SE DESESTIME UN RECURSO DEL ICAM CONTRA UNA INCAPACIDAD ABSOLUTA DE NUESTRA CLIENTE. 

El ICAM le quitó la pensión de incapacidad absoluta a nuestra cliente.

El 1 de diciembre de 2021 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, lo que conocemos como ICAM, quitó la pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de ABSOLUTA, realizamos la demanda correspondiente y ganamos al ICAM, teniendo  éste que restablecer la pensión que le habían quitado de 1713,02€ con mejoras.

Después el ICAM recurrió a esta sentencia. Si algo sabemos del ICAM es que quita pensiones a discreción sin pararse a pensar en la gravedad que pueda ocasionar a las personas. De hecho, en este caso, se acogieron a UNA SOLA PALABRA de todo el expediente médico, en el que ponía … «que tenía una mejora en estos últimos años» para quitarle la pensión de incapacidad absoluta.

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Es decir, si tienes una pensión de incapacidad, no dudes en que pueden quitártela en cualquier momento, ya que el ICAM decide si tu situación ha mejorado o no dependiendo de lo que «entiendan» en los informes médicos  más actualizados. (ojo con esto).

Esa es la primera reacción del ICAM, luego claro está, haciendo la correspondiente demanda, se trata de recuperar la pensión que en un principio se otorgó, y que el ICAM agarrándose a cualquier párrafo de los informes médicos, estipule que haya alguna mejora de la persona. Es por ello que hicimos la contestación y al final el Juez estipuló que el ICAM no tenía razón a la hora de afirmar que había tenido una mejora nuestra cliente, y que por ello se debía de extinguir la pensión. Así que, ahora nuestra cliente además de seguir cobrando su pensión, deberá de cobrar los atrasos de todos los meses que el ICAM le quitó la pensión.

En este caso, en la sentencia se recoge que : «las pruebas que sirvieron para la declaración de invalidez realizada en 2017 por lo que no puede considerarse que haya variado las limitaciones funcionales tenidas en cuenta, como decimos, para declarar a la trabajadora en la situación de invalidez discutida. Así que la resolución debe ser la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia en todos sus términos al deberse descartar necesariamente la infracción de los preceptos legales alegados.» 

 

Al final, logramos recuperar la pensión de incapacidad absoluta de nuestra cliente.

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OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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INCAPACITACIÓN A LOS MAYORES

¿QUÉ HACER CUANDO NUESTROS PADRES YA NO PUEDEN CUIDARSE A SI MISMOS? incapacitación.

¿CÓMO PUEDO HACERME CARGO DE LOS BIENES DE MIS PADRES? 

Básicamente es solicitando ante un juez que declare a la persona mayor incapaz y se nos nombre como tutores. En términos jurídicos se llama TUTOR LEGAL DEL INCAPAZ. LA INCAPACITACIÓN. Lo cual conlleva una serie de obligaciones.

¿qué debo hacer para obtener la INCAPACITACIÓN de mis padres?

Este es uno de los temas delicados. Cuando llega un momento en nuestra vida en donde nos podemos encontrar a nuestros padres incapaces de cuidar de sí mismos. La incapacitación.

Es muy crudo ver a las personas más fuertes de tu vida, entrar en una fase de declive. Y es entonces cuando ya no pueden hacerse cargo de ellos mismos con las consecuencias que esto trae.

Si estas en esta situación, es necesario que leas este artículo, pues de hecho puedes ayudar a tus padres a administrar sus bienes y cuidar de él/ ella.

En este caso por ejemplo, se trató el caso de una familia en la que la madre de nuestra cliente, era incapaz para tomar ni siquiera decisiones.

Fue entonces cuando contactó con nosotros:

Después de analizar muy bien el caso, presentamos la demanda correspondiente para ir a un JUICIO DECLARATIVO SOBRE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Y PRODIGALIDAD. Se trató en un juicio verbal especial sobre incapacidad.

Básicamente en su punto tercero de la SENTENCIA dice: 

«TERCERO.- Con carácter previo a la celebración de la preceptiva vista oral, se acordó por el Juzgado la práctica de las pruebas de exploración judicial y reconocimiento de médico forense del demandado, efectuándose dichas actuaciones a puerta cerrada y sin la presencia de las partes, conforme a lo previsto en los artículos 754 y 355 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, por así exigirlo las circunstancias y afectar las pruebas practicadas a los derechos de la intimidad de la demandada. 

De las pruebas practicadas se levantaron las correspondientes ACTAS dando traslado a las partes. La certificación del Registro de Nombramientos Tutelares no Testamentarios resultó, en el sentido de existir delación inscrita». 

Luego, se convocó a las partes para celebrar la vista oral, hicimos las alegaciones pertinentes, con el resultado de incapacitación para la madre de nuestra cliente.

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En el FALLO, tal y como se lee, se ESTIMÓ que la madre de nuestra cliente es totalmente incapaz para gobernarse por sí misma, en cuanto a su persona y para administrar sus bienes. Y eso conlleva a todo tipo de decisiones a la atención de su persona, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes. Así como también a derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase.

QUEDANDO PRIVADA DE LA CAPACIDAD DE OTORGAR TESTAMENTO Y REALIZAR CUALQUIER ACTO JURÍDICO DE SUS BIENES. 

Se nombró de tutora a su hija, quien queda a cargo para la guarda y protección de su madre, y para que la represente y administre sus bienes.

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EL ICAM ME DA EL ALTA ¿Qué hago?

QUE HACER CUANDO EL INSS TE DA EL ALTA Y NO ESTAS DE ACUERDO. 

POR DESGRACIA, EL ICAM REPARTE ALTAS COMO CHURROS, SIN TENER EN CUENTA EL ESTADO DE SALUD QUE TENEMOS. 

No es el primer artículo sobre el INSS, o el ICAM que hacemos. Pero es que cada día nos sorprende más, la cantidad de altas médicas que reparten. Y es que empezamos a creer que ya no se fijan en el diagnóstico, ni en la realidad que tienen las familias que afrontar en cuestión de enfermedades a nivel laboral.

Nos llaman muchas personas preocupadas, porque no se encuentran bien, y aun así el ICAM les ha dado el alta.

La pregunta es: ¿QUE TENGO QUE HACER SI EL ICAM ME DA EL ALTA?

Primero de todo es ponerte las pilas e impugnar el alta. Hay CUATRO DÍAS para hacerlo. Y el día que te comuniquen el alta, acuérdate de llamar a tu empresa y comunicar que va a impugnar el alta, ya que de NO hacerlo, pueden despedirte por no acudir a tu lugar de trabajo.

Los días cuentan, y cuentan todos a la hora de impugnar. Así que te recomendamos dos cosas:

Una, que redactes una buena impugnación y el por qué no estas de acuerdo. 

Dos, si quieres ofrecemos este servicio de IMPUGNACIONES AL ALTA DEL ICAM, y llamándonos, y pasándonos los informes, te preparamos una impugnación con cuerpo y con base jurídica para poderla prorrogar. Estamos hablando en general. 

Así que, si tu caso es este, ya sabes qué tienes que hacer. Si en cambio, tu caso, AUN estas de baja y no te ha llegado el momento, te recomendamos que empieces a recoger informes médicos recientes en donde conste TU DIAGNÓSTICO, las enfermedades que tienes. Si además consigues que tu médico, ya sea bien de la seguridad social o bien privado, te escriben en ESE informe el POR QUÉ no puedes desarrollar tu trabajo, será un punto a favor muy importante.

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Los médicos, ponen el diagnóstico, pero ya está. Sólo se limitan a diagnosticar la enfermedad, ( bueno a curarla obviamente), pero si vamos al plano jurídico, aquí lo que nos interesa que escriban es eso, el POR QUÉ NO PODEMOS DESARROLLAR NUESTRO TRABAJO.

Ese será, por decir algo exagerado, EL SANTO GRIAL, para conseguir o bien una prorroga de la baja médica, o bien empezar a tramitar una incapacidad permanente o absoluta.

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¿QUÉ HACER? Si el Icam da el alta y no puedes ir a trabajar.

¿Tienes visita con el ICAM? Resolvemos tus dudas.

 

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¿DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE?

DESPIDO DURANTE LA BAJA POR ENFERMEDAD

¿ES UN DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE?

 

De nuevo a través del T.J.U.E. se abrió el debate de si un despido durante la baja por enfermedad, puede ser calificado como NULO, y no como IMPROCEDENTE en caso de que la forma o la causa del despido no se ajustara a Derecho.

El Tribunal Supremo ha esclarecido la cuestión afirmando que el despido de un trabajador en situación de baja por incapacidad temporal, si no hay motivos que justifiquen el despido o éstos no están lo suficientemente acreditados, debe ser declarado IMPROCEDENTE. Pero no NULO. 

El T.S. deja claro que la enfermedad como tal, considerada únicamente y de forma abstracta como eso, enfermedad, no entra dentro de los motivos de discriminación, pero hace un matiz:

«esto no obsta a que la enfermedad que comporte una DISCAPACIDAD  largo plazo, esté ya incluida como discapacidad y por tanto protegida por la Directiva Europea». 

Osea, la enfermedad en sí no está incluida expresamente como causa de discriminación, ni en la normativa comunitaria, ni en el art. 14 de nuestra constitución.

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ANDRES GIORDANA. ABOGADO.
eso si:

UNA DISCAPACIDAD SÍ PUEDE SER UNA CAUSA DE DISCRIMINACIÓN Y PUEDE ACARREAR LA NULIDAD DEL DESPIDO. 

Después de leer las diversas sentencias del TJUE, así como también la más reciente, lo que viene a decir es que a efectos de la posible nulidad del despido hay que diferenciar la enfermedad y la discapacidad.

Ya que,

NO TODA ENFERMEDAD CONLLEVA UNA DISCAPACIDAD. 

En conclusión, SÓLO en el caso en que se pueda acreditar que la baja de un trabajador conlleva una DISCAPACIDAD,  y no una enfermedad común, el despido que se llevara a cabo podría resultar NULO.  Lo cual generaría la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación.

A diferencia del despido improcedente en el es el empresario el que opta, bien por la readmisión, o bien por el abono de la indemnización y la extinción de la relación laboral.

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