FIBROMIALGIA. El INSS se actualiza.

EL INSS se actualiza en conocimientos sobre la FIBROMIALGIA entre otros síndromes más. 

La fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica, la sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad. 

 

El INSS se actualiza formando a más de 600 inspectores médicos para que puedan valorar estas enfermedades y puedan realizar su labor con los mayores índices de calidad. La fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica, la sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad, son algunas de los síndromes que se están actualizando e investigando.

¿Qué es la fibromialgia? 

La fibromialgia es una enfermedad crónica que se caracteriza por su dolor en el músculo esquelético generalizado, con una exagerada hipersensibilidad en múltiples áreas corporales y puntos predefinidos, sin alteraciones orgánicas demostrables. También se le llaman «tender points».

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El transtorno del sueño, rigidez y ansiedad también forman parte de los síntomas más característicos de la fibromialgia. 

Esta enfermedad, durante muchos años tuvo un tratamiento médico no determinado del todo. Con lo que llevaba a que los tribunales médicos desconfiaran en su calificación como dolencias de intensidad objetivada y permanente.

Afortunadamente, este año se actualiza el INSS en todos estos síndromes y enfermedades crónicas, y que hoy en día son reconocidos por los tribunales médicos de lo social, en orden a prestar la asistencia necesaria para quienes lo padecen.

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EL SIMPLE DIAGNÓSTICO NO ES SUFICIENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD 

En la jornada que se ha llevado a cabo en este día de difusión médica sobre estos síndromes y enfermedades, se ha estudiado y actualizado cuales son los criterios para su valoración.

Se han conocido las ultimas investigaciones relacionadas con estas patologías, para actualizar y optimizar el proceso de valoración de la incapacidad relacionado con las mismas y avanzar en el conocimiento para determinar las posibilidades de reintegración laboral de trabajadores con estas dolencias.

También se ha hablado sobre las posibilidades rehabilitadoras, ocupacionales, reintegración laboral y valoración de la incapacidad laboral en estas patologías.

Otra forma de hacer derecho, 

¡es posible!

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GANAMOS AL ICAM

CONSEGUIMOS QUE SE DESESTIME UN RECURSO DEL ICAM CONTRA UNA INCAPACIDAD ABSOLUTA DE NUESTRA CLIENTE. 

El ICAM le quitó la pensión de incapacidad absoluta a nuestra cliente.

El 1 de diciembre de 2021 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, lo que conocemos como ICAM, quitó la pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de ABSOLUTA, realizamos la demanda correspondiente y ganamos al ICAM, teniendo  éste que restablecer la pensión que le habían quitado de 1713,02€ con mejoras.

Después el ICAM recurrió a esta sentencia. Si algo sabemos del ICAM es que quita pensiones a discreción sin pararse a pensar en la gravedad que pueda ocasionar a las personas. De hecho, en este caso, se acogieron a UNA SOLA PALABRA de todo el expediente médico, en el que ponía … «que tenía una mejora en estos últimos años» para quitarle la pensión de incapacidad absoluta.

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Es decir, si tienes una pensión de incapacidad, no dudes en que pueden quitártela en cualquier momento, ya que el ICAM decide si tu situación ha mejorado o no dependiendo de lo que «entiendan» en los informes médicos  más actualizados. (ojo con esto).

Esa es la primera reacción del ICAM, luego claro está, haciendo la correspondiente demanda, se trata de recuperar la pensión que en un principio se otorgó, y que el ICAM agarrándose a cualquier párrafo de los informes médicos, estipule que haya alguna mejora de la persona. Es por ello que hicimos la contestación y al final el Juez estipuló que el ICAM no tenía razón a la hora de afirmar que había tenido una mejora nuestra cliente, y que por ello se debía de extinguir la pensión. Así que, ahora nuestra cliente además de seguir cobrando su pensión, deberá de cobrar los atrasos de todos los meses que el ICAM le quitó la pensión.

En este caso, en la sentencia se recoge que : «las pruebas que sirvieron para la declaración de invalidez realizada en 2017 por lo que no puede considerarse que haya variado las limitaciones funcionales tenidas en cuenta, como decimos, para declarar a la trabajadora en la situación de invalidez discutida. Así que la resolución debe ser la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia en todos sus términos al deberse descartar necesariamente la infracción de los preceptos legales alegados.» 

 

Al final, logramos recuperar la pensión de incapacidad absoluta de nuestra cliente.

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SI RECIBES PRESIONES PARA IRTE DE TU CASA, O BIEN NI SIQUIERA TE CONTESTAN PARA PODER NEGOCIAR tu ALQUILER SOCIAL. Sigue leyendo…

Es verdad que después de la crisis de la burbuja inmobiliaria, AHORA los bancos, o mejor dicho ya los fondos buitre quieren recuperar las viviendas. Aquellas que están ahora en ALQUILER SOCIAL, se encuentran en una total incertidumbre porque nadie les dice QUE VA A PASAR.

Todo empezó cuando muchas familias dejaron de pagar sus hipotecas por la crisis económica que sufrimos.

Luego nos vendieron que la DACIÓN EN PAGO era la mejor de las salidas. Y ahí empezó todo.

¿Por qué?

Básicamente porque junto con la DACIÓN EN PAGO se vino el alquiler social e incluso en muchas de las operaciones en que se daba la DACIÓN EN PAGO, se incrustaba la famosa «mochila». Es decir, un préstamo de deuda que el banco te encasquetaba.

En conclusión, que muchas familias han acabado de alquiler «social» en las que eran sus casas, algunas con deuda y otras sin. Pero con un alquiler a lo ESPADA DE DAMOCLES que parece estar pendiente de cuando nos cortan la cabeza IMPIDIENDO EL SEGUIR DE ALQUILER SOCIAL. 

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LA CUESTIÓN ES QUÉ HACER Y QUÉ DECISIÓN TOMAR SI NO NOS QUIEREN RENOVAR EL ALQUILER SOCIAL.

Es verdad que nos llaman muchísimas familias planteándose este dilema. Y es que es del todo normal, que uno se desespere cuando NO HAY NOTICIAS Y SE ACERCA EL FIN DEL ALQUILER SOCIAL después de 3, 5 o 7 años.

¿Qué podemos hacer?

Lamentablemente las familias se encuentran con una pared.  A las que les llega la notificación a casa del banco, o el fondo buitre, o de la «inmobiliaria» con la que el banco trabaja, por ejemplo SERVIHABITAT, es muy difícil ponerse en contacto con ellos.

Algunas veces te hacen reunir un montón de documentación para luego enviarla e incluso ni siquiera RECIBIR RESPUESTA. Tanto una opción como otra al final sólo llegas a una incertidumbre, y es que NO SABES QUE PASARÁ EL DÍA QUE FINALICE TU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Es decir, que lo que nos vendieron en su día como una alternativa para poder conservar nuestras viviendas, al final era una cortina de humo.

OPCIONES

Las opciones que nos quedan son bien pocas. Y es que si no hay forma de contactar con esta «gente», ¿qué podemos hacer?

Obviamente, si no tenemos donde ir, PUES UNO SE QUEDA y a esperar a que te llegue «EL TOCHO». NO HAY MÁS, no vas a salir a OKUPAR una casa que de todas formas va a seguir por el mismo camino. Es decir, puestos a que te desahucien de una nueva vivienda, que sea de la tuya. Es nuestra opinión más personal. Y claro esta, es una decisión que CADA UNO DEBE TOMAR DESDE SU PROPIA RESPONSABILIDAD.

La otra es que, si tienes ya algo mirado y te quieres ahorrar el suplicio de pasar por un desahucio, pues ve pensando en hacer las maletas e ir tirando. Porque esta gente, los fondos buitre, los bancos y demás entidades metidas en todo este entramado, no miran QUE FAMILIA HAY DETRAS.

Existe una realidad, y es que a estas entidades, les importamos bien poco.

FORMAS DE LUCHAR.

¡QUEDATE! es una opción bien razonable. Si no te dan opción, no te dejan continuar con un alquiler, y no lo puedes pagar, ¿qué vas hacer? ¿vivir bajo un puente?. ¡NO!

Lo que hemos dicho anteriormente, QUEDATE y lucha. Mientras estés dentro de tu casa, todo el tiempo que estés, MEJORA tu situación rápidamente, todo lo que puedas, para cuando llegue el famoso TOCHO puedas enfrentarlo. La situación se puede dilatar en el tiempo. En eso somos especialistas. Contacta con nosotros cuando recibas el tocho, NO TE DEMORES NI TE RETRASES. Hay pocos días para contestar.

Y SOBRE TODO, NUNCA IGNORES EL TOCHO, si te ha llegado ponte en contacto en seguida con nosotros.

Piensa en frío. Llega el día de la finalización del contrato y NO HAS PODIDO PONERTE EN CONTACTO CON SERVIHABITAT, BUILDING CENTER, ANTICIPA o cualquiera que sea. A pesar, de todos los correos electrónicos enviados, números de centralita que tan sólo hacen que marearte, etc…

Entonces es cuando recuerdas que cuando firmaste la DACIÓN EN PAGO, te dijeron que cuando llegara el momento pues ya tenías la opción de RENOVAR EL ALQUILER SOCIAL.

Y resulta que finalmente, NO EXISTE TAL OPCIÓN. Puesto que el ALQUILER SOCIAL se ha convertido en ALQUILER CONVENCIONAL Y ACTUALIZADO. Eso contando que te contesten claro.

Así que, ¿qué opciones quedan?

  1. Reunir toda la documentación y esperar que te renueven el alquiler TAL CUAL estaba.
  2. Si te contestan pero no reúnes las características para el ALQUILER SOCIAL. Pagar el nuevo alquiler a precio actualizado. (Es decir, una barbaridad)
  3. Desalojar el inmueble en fecha de finalización del contrato y entregar las llaves.
  4. Si no tienes donde ir. QUEDARTE EN CASA y esperar el TOCHO.

Nosotros como abogados que trabajamos con varias plataformas de afectados por la hipoteca. Estamos especializados en este tema, y hemos decidido hacer este artículo para que sepas las opciones que tienes. En caso de decidir, QUEDARTE, ponte en contacto con nosotros. SUSCRIBETE a nuestra web GRATIS, y estarás al día si surgen novedades en este tema. Te avisaremos en cuanto haya noticias, puesto que semana a semana, vamos escribiendo sobre ello.

Y recuerda, en cuanto te llegue EL TOCHO, escríbenos y hablaremos sobre cómo debes actuar y hasta donde podemos llegar. Es importante que sepas que NO ESTAS SOLO/A y que podemos llegar a negociar y hacer presión en caso de que decidas QUEDARTE.

TODAS Y CADA UNA DE LAS OPCIONES QUE AQUÍ TE PLANTEAMOS TIENES QUE TOMARLA CON CALMA, DE FORMA RESPONSABLE Y SABIENDO LAS CONSECUENCIAS QUE PUEDEN HABER.

Si necesitas asesoramiento, SUSCRIBETE  GRATIS a nuestra web y rellena el siguiente cuestionario para que podamos hablar un rato sobre tu caso. Te responderemos en menos de 24 horas. Y si es URGENTÍSIMO no dudes en llamarnos directamente. Te atenderemos en seguida.

Si has llegado hasta el final de este artículo, te mandamos mucha fuerza y ánimo. El camino es largo aun, así que no pierdas la esperanza. Y sobre todo, recuerda que si decides quedarte, te ayudaremos en todo lo que esté en nuestras manos.

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¿TE HAN QUITADO PARTE DE TU PENSIÓN POR INCAPACIDAD? 

LOGRAMOS RECUPERAR LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA QUE LE HABÍA QUITADO EL INSS A UNA PERSONA CON DEPRESIÓN ENTRE OTRAS PATOLOGÍAS. 

 

Nuestra cliente tenía asignada una incapacidad permanente en grado de ABSOLUTA que le dio el INSS con fecha de 3 de noviembre de 2017.

Se la dieron por, agorafobia, trastorno de ansiedad, abuso de analgésicos entre otros muchos.

El INSS inició el expediente de revisión del grado de incapacidad  en 2019 y  se le comunicó que nuestra cliente ya no estaba afecta de ninguna incapacidad permanente en ningún grado. Vamos, que directamente le quitaron TODA la pensión de un día para otro.

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¿NECESITAS TRAMITAR TU INCAPACIDAD? ponte en contacto con nosotros. 

Nuestra cliente se puso en seguida en contacto con nosotros e iniciamos la demanda contra el INSS y la Tesorería Gral. de la Seguridad Social.

En el expediente de revisión de grado de incapacidad se emitió dictamen de los diagnósticos que tenía declarados como por ejemplo, trastorno de ansiedad generalizada en 2017, estrés post-traumático, entre otros.

Su situación era muy limitante para el trabajo en 2017 y entonces en 2019 cuando se le quitó la pensión de incapacidad.

Después de realizar la demanda e ir a juicio, conseguimos que la ESTIMARAN en su totalidad.

 

De esta manera le van a tener que devolver además de su pensión de incapacidad absoluta por 1.713,02€ junto con las mejoras, revalorizaciones y actualizaciones desde la fecha en que se la quitaron, es decir desde 1 de diciembre de 2019. Aquí os mostramos la fecha e importe.

Si estas en la situación que se te ha retirado la incapacidad, o bien necesitas tramitarla, ponte en contacto con nosotros a través del formulario de esta misma página. Tan sólo tienes que rellenar tus datos y escribir correctamente tu email para que podamos contactar contigo y nos cuentes tu situación.

Recuerda que para empezar a tramitar tu incapacidad tienes que reunir una serie de documentación ACTUALIZADA. Informes médicos, la medicación que tienes que tomar, etc… 

Si estas leyendo este artículo es que necesitas tramitarla, así que no lo dudes, y rellena el siguiente formulario. También te dejamos aquí unos enlaces que pueden ser de tu interés:

 

Porque,

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¿TIENES UN ACCIDENTE Y NO LOCALIZAN AL CAUSANTE?

QUE PASA CUANDO SE SUFRE UN ACCIDENTE Y NO LOCALIZAN AL CAUSANTE.

¿PODEMOS HACER UN JUICIO SI NO SABEMOS DÓNDE VIVE LA OTRA PARTE? 

Si bien algunos juzgados inadmiten las demandas por no saber con certeza el domicilio de los demandados, lo cierto es que la audiencia provincial de Barcelona, no comparte este criterio.

En este caso se trató de un accidente de tráfico, en el cual la policía identifica al causante del daño. La policía en el atestado no concretó el domicilio actual.

Por ello el Juzgado de Barcelona inadmitió la demanda a falta de tener un domicilio del causante, sin complicarse. Todo esto a sabiendas de que los Juzgados pueden y tienen suficientes herramientas para poder localizar a dicho causante, en este caso.

¿QUE ES LO QUE HA DICHO LA AUDIENCIA PROVINCIAL?

 

Básicamente lo que pone en la captura de la sentencia. Primeramente dice que el Juzgado, tras el fracaso de la solicitud de averiguar el domicilio del causante cursada en la Comisaría Nacional de Policia, no sólo no intentó averiguar el domicilio teniendo otros organismos disponibles, por ejemplo CATSALUD o POLICIA LOCAL del municipio en donde en el momento del accidente dijo que vivía el causante, sino que procedió a la INADMISIÓN directamente de los demandantes.

Demandantes que además facilitaron al tribunal otra vía para la investigación del lugar donde podía ser localizada la parte causante, y que tampoco se investigó.

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Es por todo lo sucedido que la Audiencia Provincial de Barcelona acaba ESTIMANDO el recurso, y revoca el Auto contra el que se dirige.  Y ordena al Juzgado que proceda en ese sentido. Es decir, que se ponga las pilas y empiece a utilizar todos los recursos de los que disponen para localizar el domicilio concreto del causante del accidente de tráfico.

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