LA MUERTE DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO

LA MUERTE DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO FUERA DE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. 

 

Respecto de la CLAUSULA de VENCIMIENTO ANTICIPADO, en donde dice: «…que con el impago de una sola cuota se puede reclamar la totalidad del préstamo hipotecario», Esta cláusula lleva años y muchas sentencias.

Se han llegado a escribir libros y opiniones jurídicas en todos los sentidos.

No sólo se ha pronunciado el TRIBUNAL SUPREMO sino que también lo ha hecho el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA el día 26 de marzo de 2019. Tal y como lo recoge la sentencia del Juzgado Especializado número 6 del Juzgado de Castellón.

Párrafo en donde se nombra la sentencia de la que estamos hablando.

 

En el fallo se aprecia que el juzgado ya la considera como definitiva esta sentencia del TJUE sobre  VENCIMIENTO ANTICIPADO. Y en dónde se hace mención al párrafo 64 de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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Ésta explica cómo ha de interpretarse las directivas en defensa de los consumidores. (93/13).

 

Continuando con la exposición, la Jueza hace un argumento bastante extenso sobre la diferenciación entre el PROCEDIMIENTO ORDINARIO ( en el que los hipotecados hacen juicios por cláusulas abusivas) y una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, que son los juicios que generalmente hacen los bancos a las familias que no pueden hacer frente a las cuotas del préstamo hipotecario.

Nosotros alegamos que cuando se hace un análisis de una CLAUSULA ABUSIVA cómo condición general de contratación, no cabría realizar por el juez una integración de dicha cláusula. A diferencia de lo que podría suceder en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

¿QUÉ QUEREMOS DECIR CON ESTO?

 

Que el TJUE se ha pronunciado más de una vez alegando que: «… si una cláusula esencial ( es decir, una de las importantes) se declara abusiva, puede llevar a que SE ANULE EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO EN SU TOTALIDAD». 

Lo que llevaría a qué los consumidores tuvieran unos efectos más perjudiciales, que si no se declarara la abusividad de esa cláusula. Por eso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como remedio a estas eventuales situaciones PERMITE al Juez nacional,  ELIMINAR LA CLAUSULA ABUSIVA e integrarla con legislación nacional.

 

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Lo que en éstos párrafos de la sentencia se argumenta es que:

«… como no estamos en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, no va ni siquiera a valorar una INTEGRACIÓN DE LA CLAUSULA.»

POR ELLO,  DECLARA ABUSIVO EL VENCIMIENTO ANTICIPADO EN SU TOTALIDAD.

 

Es decir, que como acabamos de argumentar, SE DECLARA ABUSIVA LA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN SU TOTALIDAD, continuando el préstamo hipotecario vigente. Y además como «guinda» del postre, en un hipotético PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA sólo permitiría el artículo 1129 pero no el 1124, ya que no es un préstamo hipotecario recíproco.

ARTÍCULO 1129:

viene a decir que se puede instar la resolución contractual por una insolvencia generalizada del deudor.

ARTÍCULO 1124:

nos viene a decir que se puede instar una resolución contractual por un incumplimiento del contrato por una de las partes, siempre y cuando el otro cumpliese. Solamente podría utilizarse en contratos con obligaciones RECIPROCAS.

AQUI OS DEJAMOS ALGUNOS POST ANTERIORES DÓNDE EXPLICAMOS MÁS SOBRE ÉSTOS ARTÍCULOS.

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EN UN PRÉSTAMO PERSONAL, TAMBIÉN HAY CLAUSULAS ABUSIVAS!

PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

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