GANAMOS A ENDESA DE NUEVO

EMPEZAMOS EL AÑO GANANDO A ENDESA DE NUEVO

Especialistas en ganar juicios a ENDESA. De nuevo empezamos el año con buen pie.

Este 2023 se abre de nuevo con una noticia magnífica y es que volvemos a ganar a Endesa en una más de sus IMPUNES injusticias. Como ya hemos visto en otros artículos anteriores sobre «dobles acometidas» o «fraudes eléctricos», estas empresas muchas veces hacen su «particular» regularización de forma impune.

Sentencia Endesa
Desestimado fraude eléctrico. No hay doble acometida.

En este caso y como en tantos otros, ENDESA ENERGÍA S.A.U. no hizo bien el trabajo y acusó de forma indebida a una familia de tener una DOBLE ACOMETIDA.

Además, ni siquiera lo justificó de forma fehaciente (también como en tantos otros casos) ya que ni existió manipulación del contador, como tampoco se aportaron facturas, ni lecturas acreditadas desfasadas o incorrectas. Tampoco se comprobó  la SUPUESTA doble acometida por un órgano de la Administración competente, sino que se hizo de forma UNILATERAL por parte de ENDESA.

En este caso ENDESA acusaba a nuestro cliente de tener una doble acometida y defraudación de fluido eléctrico y por lo tanto una multa de más de 6000€ por una doble acometida.

Ganamos a Endesa.
Desestimado fraude eléctrico, no había doble acometida. Hemos ganado.

ENDESA y sus malas «artes».

Desde que nos empezaron a llegar casos sobre ENDESA que hemos investigado a fondo todos los mecanismos que ésta hace y utiliza para directamente cobrar a través de una «multa-ocultada», como ya hemos visto otras veces.

Aquí un ejemplo de OTRO CASO que tuvimos, te dejamos el enlace AQUÍ. (Endesa y sus multas).

Si ENDESA te ha denunciado, o bien te ha llegado ya la factura sin ni siquiera darte la oportunidad de defenderte, no lo dudes, contacta con nosotros porque evitar multas de este tipo ES POSIBLE.

Acabamos de ganar este caso al igual que otros casos anteriores. Somos expertos en la materia conocemos todo acerca de este tipo de casos y cómo defenderlos para ganarlos y evitar multas INCREMENTADAS enormemente.

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FISCALIDAD en la CESION DE REMATE. (IBI)

FISCALIDAD DE LA CESIÓN DE REMATE

En este artículo se hablará de lo que pasa con el IBI. (IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES).

En anteriores artículos nombramos lo que era la CESIÓN DE REMATE, recordemos que es una de las formas que se puede utilizar para adquirir una finca o un piso ejecutado por una entidad bancaria. Básicamente un contrato por el que el banco, como adjudicatario de una finca en un proceso de subasta, antes de que la adjudicación de la finca adquiera firmeza, acuerda con un tercero la venta de dicha finca.

Para más información te dejamos aquí otro enlace relacionado.

CESIÓN DE REMATE, ¡Noticias!

¿Qué sucede con los siguientes impuestos? (Cesión de remate). 

El IVA, el ITP o el IBI son los principales impuestos de los que vamos hablar, aunque hoy explicaremos el IBI. El IVA y el ITP lo dejaremos para las siguiente publicaciones.

Por la doctrina y la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo dicen, que la  CESIÓN DE REMATE, es un acto PROCESAL por la que el REMATANTE transmite a un tercero el derecho subjetivo a ADQUIRIR LA COSA SUBASTADA en un proceso. Esto no genera sin más la traslación de la cosa subastada y rematada (pues aun no se ha adquirido).

En realidad, lo único que se transmite al CESIONARIO es el derecho a ADQUIRIR LA COSA.

Su fundamento se halla en que, siendo el remate un derecho SUBJETIVO nuestro ordenamiento jurídico LO PERMITE. Y la ventaja radica en obtener el beneficio FISCAL de evitar el pago de dos adquisiciones.

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Empezamos por el IBI. (Cesión de remate). 

Exponemos un caso concreto que se dio:

 «En el año 2011 una entidad bancaria adquiere una finca mediante una ejecución hipotecaria, reservándose la facultad de ceder el remate, cosa que hace al año siguiente en 2012. El Banco entiende que el cambio de titularidad de la finca no se produce hasta que se cede el remate y, por lo tanto, considera que ella nunca ha sido propietaria, aunque se la haya adjudicado.

El problema nos surge para el IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, el comúnmente llamado IBI. La duda es, saber cuándo se entendería hecha la transmisión del bien, ya que si es cuando se realizó la adjudicación a la entidad bancaria en el año 2011, el sujeto pasivo del IBI del ejercicio 2012 sería el banco, mientras que si se entiende que la transmisión es en el momento de la cesión, es decir, el año 2012, el sujeto pasivo del IBI del ejercicio 2012 sería el anterior titular»

En consecuencia, entendemos que en ningún caso el recibo del 2012 debe de ser girado a nombre del deudor hipotecario, debiendo, de acuerdo con los datos expuestos, ser girado a nombre del cesionario del remate, puesto que, como indicamos, mediante la CESIÓN DEL REMATE se produce una única transmisión de la propiedad desde el deudor hipotecario al CESIONARIO del REMATE y ADQUIRIENTE.

Al no ADQUIRIR la PLENA TITULARIDAD la entidad financiera que ejecuta, es decir, que no se ha «perfeccionado» el traslado patrimonial del deudor hipotecario al banco, si no que, finalmente terminará pasando del deudor hipotecario al fondo buitre al cual el banco le cedió el remate, nos confirma que es totalmente aplicable el DERECHO DE RETRACTO.

Lo que se ha cedido del DEUDOR hipotecario al fondo buitre es el DERECHO DE CRÉDITO, máxime si aun esa familia sigue viviendo en el inmueble.

Resumiendo y en conclusión, mientras la familia permanezca en el inmueble y no se haya entregado la posesión del bien, lo que se está intercambiando son DERECHOS DE CRÉDITO. Y cómo el banco NUNCA ADQUIERE LA TITULARIDAD REAL de la casa, como deudores hipotecarios podemos exigir el DERECHO DE RETRACTO.

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ASÍ SE GANA A ENDESA

ENDESA NO PRESENTA LA DOCUMENTAL AL PRINCIPIO

Endesa tiene la carga de la prueba ya que ella demandó a nuestra cliente. 

Así es, la parte que demanda, tiene que aportar la prueba del «delito», es decir, Endesa debería de haber presentado TODA la documental cuando decidió demandar a nuestra cliente.

Así empezamos este caso en el cual Endesa  le refacturó más de 5000 euros a nuestra cliente. Y simplemente la demandó con un juicio monitorio por no haber pagado una factura de más de un año con el importe de casi 5000 euros.

¿Qué hizo nuestra cliente? 

Lo que hubiésemos hecho cualquiera de nosotros, contactar con  un abogado especialista en el tema y confiar en su buen criterio, ya que enfrentar al mayor oligopolio de las eléctricas no es nada fácil.

En este caso, a nuestra cliente se le hizo dos inspecciones, en la primera se le acusó de tener diferentes lecturas, apoyando la versión de que había una supuesta doble acometida. Pero en la segunda inspección la diferencia fue de CERO. Es decir, NO HABÍA NINGÚN TIPO DE ENGANCHE FRAUDULENTO. 

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Contestamos a la compañía eléctrica ENDESA, quien por cierto se presentó tarde en el juzgado. Y alegamos que no habían presentado ningún tipo de prueba para poder realizar tal facturación de MAS DE UN AÑO.

En la contestación Endesa aportó la documentación de las dos inspecciones realizadas a nuestra clienta, pero al ser extemporáneo y según y tal como marca la ley, NO SE PUEDE ADMITIR.

De todas maneras, la Juez en este caso, ADMITIÓ las pruebas que aportó la compañía eléctrica ENDESA . (cosa totalmente injusta, a nuestro parecer). 

Aun así, en nuestro alegato final y tal y como se puede ver en el video de nuestro canal de YouTube, Andrés Giordana explica con pelos y señales las formas de proceder de Endesa, claro y concreto.

Esperemos que os guste y sobretodo ver cómo en nuestro trabajo ponemos además de profesionalidad, PASIÓN por lo que hacemos.

Porque tal y como es nuestro lema,

Otra forma de hacer derecho, 

¡es posible! 

Aquí te dejamos el video a nuestro canal de YouTube, y al video de este caso:

ASÍ SE GANA A ENDESA, video completo, ALEGACIONES fantásticas. PINCHA AQUÍ. 

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