GANAMOS A E-DISTRIBUCIÓN

CONSEGUIMOS ANULAR UNA RE-FACTURACIÓN POR NO HABERSE ACREDITADO LA DOBLE ACOMETIDA. 

NUESTRO CLIENTE EN CONCRETO HABÍA PAGADO LA MULTA POR LA DOBLE ACOMETIDA, PORQUE LO INCLUYERON EN EL FICHERO DEL ASNEF. 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia contenciosa administrativa deL 2013 pasada hacía referencia la manipulación de un contador constatando que cuando existe una doble acometida.

Las pruebas que  se aportan más relevantes son:

  • El acta por el inspector de la suministradora eléctrica
  • La comprobación de la manipulación realizada por el organismo de control y acreditada mediante ACTA de INSPECCIÓN y VERIFICACIÓN.
  • La variación manifiesta NO justificada del consumo en relación a periodos anteriores, es decir, que  el consumo varia entre una época anterior ( mientras está la supuesta doble acometida, el fraude) y la época posterior (consumos ya  en regla).
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El artículo 87 Del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que en relación a la facturación en los siguientes supuestos: 

  • Enganches directos sin contrato previo
  • Si hay derivaciones por el suministro de energía a una instalación no prevista en el contrato
  • En manipulaciones del contador que comporten un INCORRECTO funcionamiento.
  • En el caso de instalaciones peligrosas.
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Que de no existir CRITERIO OBJETIVO para facturar en estos casos, la empresa DISTRIBUIDORA facturará el importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o a la que se hubiera tenido que contratar. Esto multiplicado por seis horas de utilización diaria durante un año. Y sin perjuicio de las acciones PENALES o CIVILES que se puedan interponer.

En el supuesto que en este caso nos ocupa, la EMPRESA E-DISTRIBUCIÓN ha aportado fotografías  de las diferencias de medidas entre el contador y el punto de red. Y con ello, considera acreditada el FRAUDE DE FLUIDO ELÉCTRICO. Es decir, la DOBLE ACOMETIDA. 

PERO NO ACREDITA QUE LA PERSONA QUE SE BENEFICIA DE ESTA PERDIDA SEA EL TITULAR DEL CONTRATO DEL PUNTO DE SUMINISTRO. 

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Analizando la documentación que aporta  E-DISTRIBUCIÓN para acreditar la SUPUESTA DOBLE ACOMETIDA, se observa que:

Las fotografías que acompañan con fecha 21.10.2021 NO CERTIFICAN la supuesta manipulación en el contador. NO HAY NINGUNA FOTOGRAFÍA DE LA SUPUESTA DOBLE ACOMETIDA. 

Y al histórico de lecturas y consumos aportado, no se manifiesta una variación NO JUSTIFICADA del consumo en relación con los periodos anterior y posterior a la normalización del suministro.

 

Y POR TANTO, LA DOBLE ACOMETIDA…

SE CONSIDERA que NO HA QUEDADO ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UNA MANIPULACIÓN DEL CONTADOR, Y POR LO TANTO DE LA DOBLE ACOMETIDA. Y que ésta no puede reclamar una facturación adicional por la situación detectada. 

Nuestro cliente había pagado la multa, pero nos contrató para seguir el procedimiento y conseguir que le reembolsaran el dinero.

AHORA TENDRÁN QUE DEVOLVERLE EL DINERO CON INTERESES Y PAGAR LA MULTA POR HABERLO INCLUIDO EN EL FICHERO DEL ASNEF (morosos).

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Endesa E-Distribución recibe un golpe magistral (3)

El Departamento de Acció Climatica de la Generalitat de Catalunya da un varapalo genial a Endesa o E-Distribución.

 

Seguimos con la última y tercera parte que viene del artículo de fecha 10 de julio. Tenemos que acabar de mostrar todo lo que que se recogió de nuestros argumentos contra Endesa E-Distribución.

Tal y como se puede ver en las capturas de pantalla del departamento de Acción Climática, para calcular el importe de la energía defraudada se debe de tener en cuenta que  siempre que se trate de un consumidor y éste tenga el contador vigente, debería de aplicarse el CRITERIO OBJETIVO. (Endesa)

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Es decir, hacer una valoración mientras se estaba «enganchado» y los consumos posteriores, cuando ya esta «normalizado» el sistema.

Tal y como puede apreciarse en este caso, los consumos son iguales.

Para más entendimiento, traduciremos estas capturas de pantalla:

«Esta parte reclama la aplicación de criterios objetivos de consumo con carácter prioritario, particularmente si el consumo registrado en el periodo afectado por la liquidación es parecido al posterior a la normalización del equipo de medida, siempre que se mantengan en términos similares las circunstancias de personas que residen en la vivienda y los aparatos eléctricos conectados en el punto de suministro. 

No obstante esto, las distribuidoras aplican por regla general el criterio residual que ofrecen el reglamento para calcular la liquidación, generando facturas por importe muy elevado. 

El debate entorno a esta naturaleza materialmente sancionadora de la liquidación por fraude está relacionada precisamente con aquellos supuestos en que la liquidación de la regla de cálculo  prevista en el artículo 87 mencionado del Real Decreto 1955/2000 determina un consumo molt superior al habitual o al normal en una vivienda, cosa que hace pensar que no pretende únicamente recuperar el consumo indebidamente realizado, sino que tiene además una pretensión correctiva y disuasiva de este tipo de contratos».

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Endesa E-Distribución recibe un golpe magistral (2)

El Departamento de Acció Climatica de la Generalitat de Cataluña da un varapalo genial a Endesa o E-Distribución.

Una anomalía no es siempre una defraudación. ENDESA E-Distribución.

Seguimos con esta segunda parte que viene del primer artículo de la semana pasada de nuestra página web. Y es que no podemos desperdiciar esta oportunidad de poderos mostrar TODO lo que se ha recogido de nuestros argumentos en contra de Endesa E-Distribución.

En esta parte os queremos mostrar lo siguiente, atentos: 

En esta captura de pantalla del documento de la Generalitat de Cataluña, se puede leer lo siguiente, lo traducimos al castellano. Endesa E-Distribución. 

Este artículo índica, como a otras causas de la suspensión del suministro, que la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de manera INMEDIATA cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación NO PREVISTA en el contrato.

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SIGUE:

De la documentación aportada por la distribuidora se desprende que el día 03/02/21 se detecta la anomalía en la instalación y no se interrumpió el suministro. Asi mismo tampoco fue hasta el 09/08/22, un año y medio después de la detección de la anomalía, que la compañía verificó la normalización del suministro. 

Lo que nos está diciendo «Industria» es que si bien se ha detectado una anomalía la actuación de la empresa distribuidora es DEFICIENTE. Pues esta no cortó el suministro y además demoró un año y medio en volver a la vivienda para su comprobación.

Si bien esto lo terminaremos de explicar en el siguiente artículo web, Industria hace una distinción entre anomalía y fraude. Es decir, que no todas las anomalías son necesariamente FRAUDES. 

En esta parte se traduce lo siguiente: 

Esta parte, igual que muchas otras instancias, se viene denunciando la «prueba diabólica» que exige a las personas delante de las cuales se tramita un expediente de fraude para demostrar que no han cometido la irregularidad que la distribuidora dice haber detectado en su instalación, especialmente cuando esta irregularidad se pretende acreditar mediante un procedimiento de inspección que NO GARANTIZA adecuadamente el derecho de defensa de la persona usuaria

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Sigue: 

Aún partiendo de que el personal técnico que realiza las inspecciones esta debidamente acreditado delante de las administraciones competentes, las actas de inspección que levantan no disponen de la presunción de veracidad que se reconoce a las actas realizadas por funcionarios a quien se reconoce la condición de autoridad, el valor probatorio de la cual se presume por ley en atención a su imparcialidad y sin perjuicio que pueda desvirtuase mediante prueba en contra.

Ya era hora de que la administración pública empiece a pararle los pies a E-Distribución (Endesa). 

Además Industria critica la legislación ya que el consumidor es VULNERADO en sus derechos. Y la próxima semana pondremos el último artículo dedicado a Endesa E-Distribución. Con el que haremos un resumen final de las conclusiones y la defensa que podemos hacer si te encuentras en un supuesto como este.

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