CUIDADO CON EL ALQUILER

SE DEBE DE ACLARAR SIEMPRE QUÉ MÉS SE ESTA PAGANDO EN LOS RECIBOS DEL ALQUILER.

EL NO ACLARAR DICHO CONCEPTO, PUEDE SER MOTIVO DE QUE SE PAGUEN RECIBOS ANTIGUOS de ALQUILER EN LUGAR DEL MES de alquiler EN CURSO.

Os contaremos este caso, pues es importante siempre tener en cuenta todos los ítems a la hora de tener que DESAHUCIAR a tu inquilino si éste no te paga el alquiler. O si bien estás alquilando, es importante que sepas lo siguiente.

Siempre estamos a favor de que no existan casas sin gente ni gente sin casa. Pero en este caso que se trata de una pequeña PYME. Es un cliente que gestiona y se dedica al mercado del alquiler.

Esta pequeña empresa tiene un administrativo que se ocupa de los alquileres. Cuando el inquilino no paga y no hay manera de poder cobrar, no le queda otra que hacer una demanda de desahucio, pero vamos al tema en concreto.

 

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En este caso queremos explicar un detalle importante que debemos tener en cuenta siempre si nos retrasamos a la hora de pagar un alquiler. O si es el caso, si nos lo tienen que pagar ( seas empresa o no).

Nuestro cliente nos comenta que hace ya cuatro meses que no se paga el alquiler. Concretamente los meses de enero, febrero, marzo y abril. La empresa, es decir, nuestro cliente le solicitó el pago del alquiler a través de burofax, pero no se hizo caso a dicha reclamación, no quedando otra que hacer la demanda de desahucio.

¿qué pasa en la contestación del desahucio por impago de alquiler?

Se alegó que los cuatro meses que estábamos reclamando, estaban pagados. ¿cuál fue el error entonces aquí?

Existen dos caminos o dos métodos:

El primero es, computar el mes en curso o de pago. O segundo, que el pago vaya a ir a los meses impagados más antiguos básicamente por que según dice la Ley, serían los más gravosos por el interés de demora.

En este caso que os explicamos, en los recibos de la inquilina, SI ESTABAN PAGADOS, ponía en el concepto el alquiler del mes que se estaba pagando. Entonces el administrador lo que hacía era compensar el mes impagado más antiguo que se debía, y ese era el error.

NO SE PUEDE COMPENSAR EL MES MÁS ANTIGUO SI EN EL CONCEPTO SE ESPECIFICA HACIA QUÉ MES VA DIRIGIDO EL PAGO DEL ALQUILER.

¿Qué es lo que sucedió entonces?

Resultó que en un mes la inquilina no especificó el concepto de qué mes se pagaba. Eso nos llevó a ganar la demanda e igualmente la mujer debía. Pero ahí es donde vamos, un tecnicismo un «despiste» puede ocasionar un diferente resultado.

¿cuál es la moraleja en todo esto?

Hay que tener mucho cuidado en cómo se computan los pagos del alquiler.

Si el concepto del pago del alquiler está aclarado va a ESE MES CONCRETO, y NUNCA AL MÁS ANTIGUO.

Tanto si eres inquilino, como si eres arrendador es importante tener estos conceptos clave a la hora tanto de ser arrendador, como arrendado.

Si necesitas ayuda en cualquiera de los casos, te asesoramos GRATIS suscribiéndote GRATUITAMENTE a nuestra web.

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¡ANULAMOS el desahucio!

¡ANULAMOS EL DESAHUCIO DE UNA FAMILIA! por IGNORADOS OCUPANTES. ¡GANAMOS A BUILDINGCENTER S.A.U. !

ANULADO DESAHUCIO por utilizar la figura de cuando no se debe.

 

Esta sentencia que acabamos de recibir de la AUDIENCIA PROVINCIAL, nos dio la razón en que NO SE PUEDE UTILIZAR tan libremente el término jurídico: «IGNORADOS OCUPANTES».

La figura jurídica de IGNORADOS OCUPANTES es básicamente una excepción que ha sido acuñada por la doctrina. Ya que en aquellos casos en los que no se puede identificar a los que ocupen una vivienda sin el consentimiento de su propietario, éste pueda igualmente lograr el desahucio de las personas que ocupan irregularmente su propiedad.

Tal y como decíamos NO CORRESPONDE un uso generalizado DE IGNORADOS OCUPANTES.

En este caso en concreto, es de una familia que como tantas miles no pudo pagar la hipoteca en la crisis económica. Esto trajo como consecuencia que el banco ejecutara la hipoteca para luego vender a un FONDO BUITRE, en este caso acabó en manos de BUILDINGCENTER S.A.U. la propiedad de esta familia.

SI BIEN EN PRIMERA INSTANCIA EL JUZGADO LE DIÓ LA RAZÓN AL FONDO BUITRE, ABOGADOSLOWCOSTAG.COM acudimos a la AUDIENCIA PROVINCIAL Y NOS DIERON LA RAZÓN tal y como se muestra en la siguiente captura de pantalla de la sentencia:

Desmenuzando un poco la sentencia, vemos en la siguiente captura de pantalla, que la Audiencia Provincial recogió la insistencia de nuestros argumentos. (Esto lo hacemos porque estamos convencidos de nuestros argumentos).

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Continuando con la lectura, la Audiencia Provincial entiende que con el actuar del fondo buitre, BUILDINGCENTER S.A.U. se está cometiendo un FRAUDE de LEY. 

LA FIGURA DE IGNORADOS OCUPANTES NO DEBE DE UTILIZARSE A LA LIGERA.

La Audiencia Provincial continua en la misma sentencia explicando y aludiendo al «baño de moral» hacia el fondo buitre por cometer un FRAUDE DE LEY por utilizar de forma INDEBIDA la figura de IGNORADOS OCUPANTES.

Tal y como se puede ver en las capturas de pantalla que exponemos, esta es una muy buena noticia para las familias, puesto que podrán utilizar estos argumentos en contra de los fondos buitre.

Seguimos trabajando, seguimos en la lucha contra los FRAUDES y ESTAFAS bancarias, por que…

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Sentencia ganada en INCAPACIDAD

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DIVORCIO, Gastos extraordinarios.

¿QUÉ SON LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?

SI TE ESTAS DIVORCIANDO TE CONTAMOS TODO LO QUE DEBES SABER.

 

Cuando te casas nunca piensas que esa relación acabará. La pena es que no contemplamos, ni nos planteamos qué pasaría si pasara. A ver, puede sonar «poco» romántico, pero una cosa esta clara, es que si las cosas van bien, fenomenal! Pero si las cosas se tuercen, se nos cae todo si no lo hemos contemplado en el momento adecuado. Algo que siempre pasa y en lo que se tienen dudas son, los GASTOS EXTRAORDINARIOS en el divorcio.

Hay dos clases, por así decirlo de divorcios:

El divorcio de mutuo acuerdo:

En el que la pareja esta de acuerdo en CÓMO se hace la separación en todas las cosas, y no existe ninguno.  En este caso, el divorcio tarda menos, y tarda básicamente lo que tarden los funcionarios del juzgado en acelerar o ralentizar el trámite.

El otro caso es:

El divorcio contencioso:

Aquí es cuando se empiezan a complicar las cosas, y si no estas de acuerdo con tu pareja en el reparto de todo lo que habéis creado durante lo que duró vuestro matrimonio, o relación, puede llegar a ser complicado. Y ya no hablemos si hay hijos menores de por medio, hipotecas, etc…

¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA EN EL DIVORCIO?

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES.

Antes de entrar en fases más extensas, es importante que se entienda el papel que juega cada uno de las personas que intervienen en él.

Un procedimiento contencioso de liquidación de gananciales, a diferencia del de mutuo acuerdo, van a intervenir más allá de los cónyuges, con funciones específicas en cada fase.

Primero, obviamente, los cónyuges propietarios de los bienes a repartir o dividir, el juez, puede intervenir incluso un perito para valorar y hacer un examen de los bienes a repartir, etc…

Vamos a lo importante:

QUE SON GASTOS ORDINARIOS:

  • Alimentos de los hijos
  • Enseres personales (vestido, zapatos…)
  • Gastos causados al comienzo del curso escolar (matrícula, uniforme, material, transporte escolar, comedor…)
  • Gastos de alquiler/hipoteca de la vivienda familiar.
  • Gastos de comunidad de propietarios de la vivienda familiar.
  • Gastos de suministros. (agua, gas, luz, teléfono, e incluso teléfono móvil del menor, salvo pacto en contrario)
  • Atención sanitaria primaria
  • Gastos derivados del ocio del menor.

TODOS ESTOS GASTOS ESTAN INCLUIDOS EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

GASTOS EXTRAORDINARIOS.

Tal y como bien dice su palabra «EXTRAORDINARIOS», son todos aquellos gastos que siendo necesarios para la crianza y educación de los hijos, SON EVENTUALES O NO PUEDEN DETERMINARSE AL CALCULAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Ser trata de aquellos gastos que no pueden preverse. En consecuencia, son gastos que pueden ocasionarse o no pero que son necesarios para el cuidado y desarrollo de los hijos.

Deben de tener por así decirlo, la categoría de IMPRESCINDIBLES. Por ejemplo:

GASTOS NECESARIOS:

  • Tratamientos médicos, como logopeda, gafas, lentillas, audífonos, psicólogo, fisioterapia o cualquier otro.
  • intervenciones quirúrgicas de urgencia.
  • Clases de apoyo escolar recomendado por el centro escolar.
  • Tratamientos farmacéuticos no básicos con prescripción médica.

GASTOS NO NECESARIOS:

Son aquellos que, aun no pudiendo preverse serían CONVENIENTES para el desarrollo y formación de los hijos.

  • Ortodoncia, salvo que se considere necesaria por problemas médicos.
  • Cursos de verano.
  • Estudios en el extranjero
  • Viajes de estudios.
  • Celebraciones, tales como cumpleaños o Primera Comunión.
  • Carnet de conducir.
  • Oposiciones, másteres, doctorados.

En ambos casos,  los padres deben de estar de acuerdo para poder realizarlos.

Y la pregunta del millón: ¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?

Es habitual estar en desacuerdo en este tipo de GASTOS más si estamos hablando de un DIVORCIO CONTENCIOSO.

Así que la vía que nos queda es ACUDIR AL JUEZ, quien resolverá sobre el tema a discutir.

Si necesitas información sobre el tema, estas pensando en divorciarte, llámanos sin compromiso, te ayudaremos en todo lo que podamos.  Recuerda que tan sólo debes SUSCRIBIRTE a nuestra web, y obtendrás consultas gratis.

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