SOBRESEIMIENTO FIRME SOBRE UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
EL SANTANDER NO SE LA JUEGA. (ejecución hipotecaria)
¡Así es! Obtenemos el SOBRESEIMIENTO FIRME, en una ejecución hipotecaria. Pero, primero de todo, vamos hacer un poco de memoria, ¿os acordáis de esta entrada? os dejo aquí abajo el ENLACE para que la podáis leer:
Y es que esta semana, nos han notificado que el BANCO SANTANDER NO HA RECURRIDO SU DERROTA al Tribunal Supremo.
Creemos que es porque existe un miedo REAL, que el Tribunal Supremo siente una JURISPRUDENCIA MAYOR. O más aun, que el Pleno del Tribunal Supremo no solo siente la nombrada jurisprudencia sino que además se obligue a REVISAR miles de EJECUCIONES HIPOTECARIAS que podrían estar en la misma tesitura.
Por ello, el Banco SANTANDER ha preferido que esta jurisprudencia menor, quede en el olvido y no se sepa. Por eso mismo lo publicamos en nuestro blog, para que todas aquellas familias que estén metidas en una ejecución hipotecaria (España) hablen con sus abogados para que tomen nota.
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Si estas pensando en el divorcio, seguro que tienes muchas preguntas en el tintero. Para eso hemos escrito este artículo y que empieces a tener una idea de los pasos a seguir.
El proceso legal de divorcio puede variar según el país y la jurisdicción en la que se lleve a cabo, pero en general, sigue un conjunto de pasos comunes. Aquí te proporciono una descripción general del proceso legal de divorcio:
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Consulta con un abogado:(NOSOTROS SOMOS ESPECIALISTAS) Antes de comenzar el proceso de divorcio, muchas personas consultan a un abogado de familia. Un abogado puede proporcionar asesoramiento legal, explicar tus derechos y opciones, y ayudarte a comprender el proceso específico de divorcio en tu área.
Presentación de la solicitud: Para iniciar el proceso de divorcio, uno de los cónyuges (el «demandante» o «peticionario») debe presentar una petición de divorcio ante el tribunal. Aunque en muchos países incluyen información sobre la razón del «porqué uno se divorcia», en el escrito en sí no se especifica, pero sí se especifica y mucho como serán la división de bienes, la custodia de los higos y el mantenimiento conyugal si procede.
Notificación al otro cónyuge: Una vez presentada la petición, se notifica al otro cónyuge (el «demandado» o «reconviniente») sobre el proceso legal y se le da la oportunidad de responder a la petición. El cónyuge demandado puede presentar su propia respuesta y, a menudo, contratar a un abogado si lo desea.
Resolución de asuntos pendientes: Durante el proceso de divorcio, las parejas deben abordar y resolver cuestiones como la división de bienes y deudas, la manutención conyugal (si es aplicable), la custodia de los hijos, el régimen de visitas y el pago de la pensión alimenticia. Esto puede hacerse a través de acuerdos mutuos entre las partes, la mediación o, en casos de conflicto, en un tribunal.
Mediación y negociación: En muchos casos, se fomenta la mediación o la negociación para resolver disputas y llegar a acuerdos sobre cuestiones relacionadas con el divorcio. La mediación implica la participación de un mediador neutral que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Si las partes llegan a un acuerdo, este se presenta al tribunal para su aprobación.
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Audiencias judiciales: En casos donde las partes no pueden llegar a un acuerdo, pueden ser necesarias audiencias judiciales. Un juez escuchará los argumentos de ambas partes y tomará decisiones basadas en la ley y los hechos presentados.
Sentencia de divorcio: Una vez que se resuelvan todos los asuntos pendientes y se cumplan los requisitos legales, el tribunal emitirá una sentencia de divorcio. Esta sentencia disolverá oficialmente el matrimonio y puede incluir disposiciones sobre la división de propiedades, la custodia de los hijos y otros asuntos relevantes.
Cumplimiento de la sentencia: Ambos cónyuges deben cumplir con los términos de la sentencia de divorcio. Esto puede implicar la transferencia de propiedades, el pago de la pensión alimenticia o el cumplimiento de acuerdos de custodia.
Especialistas en DIVORCIOS.
Es importante destacar que los detalles del proceso de divorcio pueden variar significativamente según la jurisdicción y la situación individual. Es recomendable consultar a un abogado de familia como nosotros para obtener orientación legal específica y asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales durante el proceso de divorcio, además de tener una buena representación legal y específica.
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Se declara la nulidad de reclamación de impagados en las TARJETAS REVOLVING.
En dicembre de 2020 se presentó una reclamación de una tarjeta Revolving por un importe de 2.525,21 euros a una familia.
Luego, se demostró el posible carácter ABUSIVO de esta comisión de reclamación de impagados.
Finalmente en febrero de 2021 se declaró LA NULIDAD de la comisión de impagados REDUCIENDO el importe hasta 1.996,44 euros, se quitaron todos los intereses acumulados.
Las cláusulas abusivas en el contrato de la tarjeta Revolving fue demostrado.
En este caso nuestro cliente se suscribió a una tarjeta de crédito, de modalidad REVOLVING, con el CARREFOUR. El importe mensual acordado fue de 600 euros y de 60 euros a crédito, tipo nominal del 1,58% mensual. 20,70% T.A.E.
A fecha de 2016, se adeudaba 2110,44 euros, y en 2020 se emitió por INVESTCAPITALque la deuda ascendía a 2525,21 euros. Es decir, se había cedido el crédito adeudado.
Se declararon los intereses abusivos en el contrato pues que tal y como establece la Sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, recuerda que el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE en su considerando decimonoveno establece que:
«la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre el precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».
También en un párrafo de la misma sentencia, declara:
«debe destacarse la falta de CLARIDAD intencionada de la entidad ACTORA que en el certificado de la deuda desglose ésta en capital impagado 2.140 euros e indemnización por reclamación extrajudicial 137,04 euros. Además, en el escrito de impugnación desglosa el importe del capital en 1.713 euros de principal 427,32 de intereses remuneratorios, y 144 de indemnización por impago, provocando la confusión del juzgador a la hora de realizar el control de oficio.»
Finalmente y tal y como se lee en la captura de pantalla de la foto, se estima PARCIALMENTE la demanda teniendo que satisfacer SÓLO lo adeudado más los intereses desde que se interpuso la demanda, que asciende a 1996,44€.
Efectivamente las TARJETAS REVOLVING siguen teniendo CLÁUSULAS ABUSIVAS, junto con la falta de transparencia en los contratos de las mismas.
Si estas en la misma situación, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros. Y recuerda que si te suscribes a nuestra web GRATIS, obtendrás consultas jurídicas gratuitas. Porque,…
La vulnerabilidad factor decisivo en el desahucio, aunque no siempre es así.
Explicamos este caso, como sabéis en nuestro blog explicamos las cuestiones jurídicas de forma más clara, o al menos eso intentamos. Por otro lado, también lo hacemos porque cada vez el sistema judicial es más complejo, y las brechas en el sistema son más difíciles de detectar, pero no imposibles. Los desahucios están, incluso en «huelga de funcionarios» a la orden del día, pero parece ser que lo único que se trabaja o «se tira» hacia adelante y no se paran, son los desahucios.
Aquí os queremos explicar que la vulnerabilidad en las familias puede ser un factor decisivo, pero no siempre resulta así, ya que los fondos buitres y grandes tenedores, y los plazos en las leyes, no atienden ni perdonan plazos… el factor humano no cuenta, por desgracia. Pero vamos al caso que aquí os queremos explicar:
TRABAJAMOS TAMBIÉN EN DESAHUCIOS EN EL TURNO DE OFICIO
Nos entró un caso del turno de oficio (si, si, también trabajamos en el turno de oficio) de una mujer que vive con su hijo. Esta mujer tiene una discapacidad de un 35% y su hijo es menor de edad.
Tienen asignado un inmueble de alquiler social, y como viene pasando periodos de mala salud e internamientos hospitalarios, por unos pocos meses, no pudo hacer frente a la cuota del alquiler. ( mientras estaba en el hospital), eso sí, en cuanto se recuperó y volvió a su casa, reanudó el pago de la cuota de alquiler social e intentó ponerse al día con los atrasos.
El fondo buitre le presentó una demanda de desahucio por falta de pago, como la mujer se encontraba muy mal de salud, también tardó en solicitar la asistencia jurídica gratuita, así que se le venció el plazo para responder a la demanda.
Cuando nos entró el caso en el despacho, y viendo que el plazo se le había pasado, respondimos igualmente, aun a sabiendas que el juzgado lo rechazaría, que efectivamente así fue.
Importante es de destacar que los días para contestar no entienden de las enfermedades de las personas. Al margen de que nos rechazaran el escrito, igualmente continuamos batallando para que se suspendiera el lanzamiento por la extrema vulnerabilidad de nuestra clienta.
Aquí os dejamos una captura de pantalla de la resolución.
También queremos decir que siempre nos preocupamos tanto de los casos particulares así como los del turno de oficio, y demostrado queda en este caso, puesto que hemos logrado que el juzgado analizara la vulnerabilidad de nuestra cliente.
CONSEGUIMOS APLAZAR EL DESAHUCIO
Finalmente conseguimos suspender el lanzamiento previsto para el 7 de julio de 2023 y nos dio dos meses de plazo para seguir trabajando en el mismo caso. Ahora seguimos luchando y trabajando para que no puedan desahuciarla sin una alternativa habitacional o que pueda seguir en su casa, logrando el acuerdo con el fondo buitre.
DESAHUCIO SUSPENDIDO
Porque en,
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Otra forma de hacer derecho,
¡es posible!
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LA CURATELA: La nueva ley 8/2021 transforma por completo las nuevas medidas de apoyo para las personas con discapacidad.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD: CURATELA: LAS CLAVES DE LA NUEVA LEY 8/2021
El 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
¿Qué es lo que pasa con esta nueva ley?
Antiguamente cuando se tenia que INCAPACITAR a una persona (por la razón que fuera) se le otorgaba la INCAPACIDAD TOTAL SIN MÁS. Es decir, se la incapacitaba de forma total, para administrar su patrimonio, sus cuentas, su propia persona, se nombraba un «curador» o representante para que decidiera por él/ella.
UNA LEY TRANSFORMADORA, y aplicada a los nuevos tiempos. CURATELA
Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 8/2021es que ha suprimido la incapacitación judicial. Anteriormente cuando una persona con discapacidad requería de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se iniciaba un procedimiento jubila para incapacitarla. Sin embargo, en la actualidad esto ya no es posible, ya que se han sustituido los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad.
La sentencia 589/2021 de 8 de septiembre. CURATELA.
En octubre de 2018, el Sr. Dámaso con 66 años de edad, vivía solo y no se le conocían parientes próximos. Los vecinos del inmueble donde vivía se pusieron en contacto con la Fiscalía preocupados por la situación en que se encontraba su vecino. Según se afirma en la sentencia dictada, «acumulaba en su casa trastos y alimentos que recogía de los cubos de la basura de la calle». No acudía al médico desde hacía años y su situación personal se estaba deteriorando progresivamente. Estaba claro que necesitaba ayuda social y sanitaria.
Don Dámaso se opuso a la provisión de apoyos y alegó que no padecía ninguna enfermedad. Aun así y a lo largo de todo el proceso judicial se le acordaron las siguientes medidas de apoyo, que fueron básicamente que nombraban a la Comunidad autónoma como tutora, le adjudicaron la asistencia en el orden y la limpieza de su domicilio cada X tiempo, pero no le quitaban sus derechos en cuanto a la propiedad de su vivienda, ni hacia su persona siempre que acudiera a los médicos y cuidara de si mismo.
Es mucho más complejo y extenso, pero a grandes rasgos eso fue lo que pasó, y con la Ley 8/2021 del 2 de junio, estas medidas ya pueden ser adoptadas por un Juez/a.
EL LEGISLADOR CUENTA CON LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS.
Así es, por una vez podemos decir que esta ley es un «traje a medida» para las personas que necesiten y precisen medidas de apoyo. Esta ley cuenta con las principales necesidades de las personas y sobre todo tiene en cuenta a éstas, ya que ninguna es igual a otra. Y con esto se hace muy ventajosa para cuando se necesiten poner medidas de protección.
La persona se encontrará protegida de manera efectiva, en su persona y en su patrimonio, aunque como es bastante reciente, aun faltará ver su efectividad a lo largo del tiempo. Es decir, ver cómo se implementa esta ley en su día a día, y cómo los jueces la utilizarán.
Esta reforma era más que necesaria, y aunque aun le faltan desarrollar temas concretos, no deja de ser una LEY totalmente novedosa en cuanto a la hora de aplicar las MEDIDAS SÓLO NECESARIAS para las personas con discapacidad o algún impedimento.
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