LA GENERALITAT VALENCIANA REGULA LA TITULIZACIÓN

LA GENERALITAT VALENCIANA PIONERA EN OBLIGAR A LOS BANCOS AVISAR SOBRE LA TITULIZACIÓN DE LOS PRESTAMOS BANCARIOS. 

LA GENERALITAT VALENCIANA nos sorprende a todos regulando en su «Diari Oficial» los derechos  de personas consumidores y usuarios en materia de préstamos hipotecarios o de otros tipos.

A continuación os transcribimos el nuevo artículo el DIARI OFICIAL. 

Añade así su artículo 24 bis. » Derecho a la información sobre la titulación de préstamos hipotecarios de otros tipos». 

1.A. A los efectos de esta ley, se considerarán las siguientes definiciones:

a) HIPOTECA TITULIZADA:  aquel préstamo con garantía hipotecaria contratado por una persona consumidora con una entidad de crédito cuya actuación en el territorio de la Comunitat Valenciana se encuentre sujeta a la supervisión del Banco de España, que haya sido cedido por cualquier título a un fondo de titulización de acuerdo con lo que esta leve la legislación vigente en materia de regulación del mercado hipotecario, y sobre régimen de sociedades y fondo de inversión inmobiliaria y sobre fondo de titulización hipotecaria, así como las normas que la desarrollen. 

b) Crédito Titulizado:

Aquella deuda sin garantía hipotecaria, con garantías de otro tipo o sin garantía real de ningún tipo, contraída por una persona/s consumidoras con otras entidades financieras, empresas comerciales o de servicios, que haya sido cedida por cualquier título y en cualquier modalidad a fondos, entes o empresas instrumentales dedicados a operaciones de titulización.

c) Retitulización:

Se considera revitalización aquella titulización en la que al menos una de las exposiciones subyacentes es una posición de titulización.

d) Posición en una Retitulización: 

La exposición frente a una revitalización en los términos de las directivas comunitarias reguladoras de las actividades de entidades de crédito y empresas de inversión.

En su punto dos aclara:

 

2. Las entidades financieras que, por si mismas o a través de entidades vinculadas, hayan cedido un crédito hipotecario u ordinario a un fondo de titulización, ente o sociedad instrumental deberán informar por escrito de esta cesión, del precio en euros de la misma y de sus restantes condiciones esenciales a la persona o personas con las que hubieren firmado el contrato de préstamo garantizado con hipoteca u otro tipo de préstamo con distinta garantía o sin garantía. Así como a los garantes o avalistas, si los hubiere.

Indéntifica obligación incumbirá a los titulares de derechos de crédito nacidos de deudas contraídas por las personas consumidoras con otras entidades, empresas comerciales o de servicios que hayan cedido a terceras personas por cualquier modalidad.

Esta notificación de la cesión, transmisión, titulización o revitalización será realizada de OFICIO por la entidad o empresa en el momento de producirse o en cualquier otro momento, a petición de la persona interesada.

 

Esta lectura, RAPIDA, de esta parte del DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, abre puertas para poder defender el DERECHO DE RETRACTO, el derecho de compensación, legitimación activa … etc.

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OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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