PISOS HEREDADOS, SUCESIONES Y HERENCIAS.

LAS HERENCIAS, Y LAS POCAS OPCIONES QUE TENEMOS SI ALGUNO DE LOS HEREDEROS NO QUIERE VENDER. 

LOS BANCOS PUEDEN TAMBIÉN CREAR UN PROBLEMA A LA HORA DE HEREDAR. 

 

Entramos en la CRISIS del CORONAVIRUS  y como consecuencia de ella derivó en otra CRISIS SANITARIA, especialmente en el numero de fallecidos (nuestros mayores).  Todo esto ha conllevado a otro gran aumento, el de LAS SUCESIONES Y HERENCIAS.

En resultado de todo lo anterior, el aumento de dichas SUCESIONES Y HERENCIAS  de propiedades heredadas por los descendientes y que, si no hay un acuerdo entre herederos, puede suponer un verdadero problema.

LOS PROBLEMAS PUEDEN SURGIR INCLUSO ANTES DE ACEPTAR LA HERENCIA.

 

Cuando son varias personas las que tienen que heredar una o varias propiedades, pueden surgir las diferencias entre ellas y las discusiones familiares, enfrentamientos, etc… y en definitiva  se transforma en una situación de bloqueo que no tiene buena solución.

EL PROCESO CON LOS BANCOS PUEDEN HACER QUE EL TRAMITE SE DEMORE DURANTE VARIOS AÑOS. 

 

En muchos de los casos que estamos viendo,  se dilatan en el tiempo varios años si no hay acuerdo.  Incluso el mismo día de la aceptación de la herencia pueden surgir problemas, ya que si no hay aceptación, no puede haber repartición, y por lo tanto, los herederos no pueden ser RECONOCIDOS como propietarios de la vivienda heredada.

ANDRES GIORDANA abogado.
Conferencia en PAH MADRID.

Siempre recomendamos que se lleguen a ACUERDOS ya que de esta manera todo puede solucionarse en cuestión de meses.  Pero como hemos dicho, no siempre es así y los enfrentamientos pueden llegar con la herencia ya aceptada debido a que alguno de los herederos se nieguen a vender su parte.

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

 

Al aceptar la herencia, los herederos pasan a tener el piso en un régimen de copropiedad, una alternativa es una extinción de condominio para que la parte que no quiere vender se quede con todo el piso y pague al resto de los herederos.

La otra es acudir a un abogado, con la consecuencia de llegar a un juicio y que pueda acabar con la vivienda en una subasta pública.

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LOS BANCOS TAMBIÉN SON RESPONSABLES DE BLOQUEAR LAS HERENCIAS. 

 

Por si fuera poco, además chocamos con los bancos, que también pueden ser «protagonistas» en el proceso de sucesiones y herencias.

La causa, las trabas que los bancos ponen tradicionalmente para el pago de los impuestos de la vivienda con el dinero en efectivo del fallecido. Así como también  puede ser que hayan hipotecas de por medio y  aunque los herederos lleguen a un acuerdo,  el banco  no acepte alguna de las condiciones por más justas que puedan llegar a ser,   éste bloquea el acuerdo, etc..

Como vemos en el día a día, muchísimos casos en los que la entidad bancaria pone trabas se podría solventar sin problemas de no ser por éstas o al menos no incrementar en el tiempo.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

TENEMOS DERECHO A HEREDAR.

Los herederos tienen derecho a eso a HEREDAR sin compromiso y protagonismo del banco.  Y si la única traba es el banco, hacemos un llamamiento a la paciencia y a la insistencia.

Recomendamos presionar a los bancos para que acepten una práctica legal que, a pesar de las peticiones de las entidades de documentación adicional que ralentiza la tramitación, no debería tener ninguna oposición.

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HERENCIAS, primeros pasos.

¿POR DÓNDE EMPIEZO?

PRIMEROS PASOS QUE HAY QUE HACER: 

PRIMER PASO: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Cuando fallece un ser querido, la mayoría de las veces nos quedamos en estado de shock. Muchos de nosotros no somos capaces ni de pensar en los trámites que tenemos que hacer, ya que estamos tan dolidos que nos importa bien poco. Pero por desgracia, el mundo no se para, y tenemos que seguir adelante. Por todo ello, si estas ahora en este momento y tienes que enterarte de lo que debes de hacer, este es un buen post que te ayudará a seguir los primeros pasos. Y es conseguir el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. 

Para conseguirlo lo que tenemos que hacer es solicitar al Registro Civil un certificado literal de defunción. ( si puedes pide más de uno), su expedición es gratuita, y además siempre acaban por todas partes menos donde tienen que estar.

Para ello lo puedes solicitar por internet.  PINCHA AQUÍ PARA CONSEGUIR TU CERTIFICADO VÍA INTERNET. O bien lo puedes pedir personalmente en cualquier Registro Civil ( aunque no sea aquel donde ocurrió el fallecimiento), y por último por correo ordinario dirigido al Registro Civil del lugar del fallecimiento.

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SEGUNDO PASO: CERTIFICADO RGAUV

El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro administrativo dónde constan en un principio, una lista de todos los testamentos hechos por una persona a lo largo de su vida.

Los documentos originales no se envían a este registro, sino que quedan en el notario que lo haya realizado.

Cuando ya tengas el certificado de defunción hay que solicitar una certificación para el Registro de Actos de Última Voluntad. Tienen que haber transcurrido unos 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante antes de pedirlo.

Para solicitarlo tienes que diferenciar dos casos que estén o no INSCRITOS en un Juzgado de Paz. 

 

Primero: 

Fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y defunción no inscrita en un Juzgado de Paz. 

En estos casos se puede solicitar por internet sin ser necesario el certificado de defunción ( excepto en algunos caso en concreto). Además lo obtendrás en unos tres días más o menos, aunque ya esto depende del Ministerio de Justicia.

Si dispones de certificado digital puedes hacerlo a través de este enlace:

Segundo: 

Fallecimientos anteriores al 2 de Abril de 2009 o defunción INSCRITO en un Juzgado de Paz. 

En estos casos tan solo podrás solicitarlo personalmente en la oficina central de atención al ciudadano o bien en la gerencia territorial del Ministerio de Justicia.  O bien por correo dirigido a:

Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia ( Plaza de Jacinto Benavente, nº3, planta baja. 28012, de Madrid).

En todos los casos siempre te pedirán que abones en cualquier banco la tasa administrativa rellenando el modelo 790 PINCHA AQUÍ PARA ACCEDER AL FORMULARIO 790   que tiene un importe de 3,78€ para el año 2018. ( igual lo han subido un poco)

Hay que presentar o enviar el original de una certificación de defunción ( NO UNA FOTOCOPIA) y el ejemplar para la administración del modelo 790.

PLAZO: unos 10 días. 

En esta certificación constará si el causante hizo testamento o no, y podemos pasar ya al siguiente paso.

Y por último el CERTIFICADO DEL RCSF. 

En muchos casos pasa que los herederos o beneficiarios de un seguro no tienen noticia del mismo y suele ocurrir que no lleguen nunca a reclamarlo.  Incluso el propio fallecido puede haber ignorado que lo tenía, por ejemplo en el caso de las tarjetas de crédito etc.. si no se reclaman estas cantidades pueden llegar a perderse.

Además el plazo para reclamar las cantidades de un seguro de vida es de cinco años. 

Por eso en el año 2005 se creó un Registro de Contratos de Seguro con cobertura de fallecimiento, donde se toma nota de las pólizas de seguro de una persona.

Funciona de forma similar al anterior así que para saber si el fallecido tiene o no contratado dicho seguro de vida, conviene solicitar un CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO. 

Aquí también hay que diferenciar entre si están o no INSCRITOS EN UN JUZGADO DE PAZ antes o después del 2 de Abril de 2009. 

El proceso es el mismo que hemos explicado antes, y con el mismo formulario, el 790 pagando las tasas que correspondan .

Con esta certificación ya podrás saber si el fallecido aparece como titular de algún contrato de seguro de vida, lo que interesa para fases posteriores.

ENLACES DE INTERÉS:

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PLUSVALÍA MUNICIPAL, trámites.

LA PLUSVALÍA UNO DE LOS TRÁMITES QUE MÁS SE PAGAN 

El trámite de la PLUSVALÍA MUNICIPAL, es uno de los impuestos más polémicos de éstos últimos años. Los propietarios de una vivienda a veces lo han tenido que pagar cuando NO debían, y otros han pagado de más. Incluso hay quienes se encontraron que al recibir una herencia ni lo conocían hasta que se han topado de bruces con él.

La bueno noticia para muchos de éstos propietarios, es que si han pagado este impuesto en los últimos cuatro años, ahora pueden reclamarlo.

Si te interesa este tema empieza a apuntar. Te explicaremos desde cero qué es la PLUSVALÍA MUNICIPAL, y si has pagado de más de lo que debías, y si es tu caso, te contamos cómo puedes reclamar para que te devuelvan tu dinero.

¿QUE ES LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

La Plusvalía municipal, su nombre técnico es el INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, es un impuesto que grava el aumento del valor de una vivienda durante los años que tengas tu casa en posesión hasta que la vendas o la dones o bien sea por herencia.

Es decir, en el caso que vayas a vender tu casa, la plusvalía municipal establece cuánto se ha revalorizado tu vivienda desde que la compraste hasta que la hayas vendido o la vendas.  En el caso de que hayas heredado, deberás pagar el aumento de valor que haya experimentado mientras pertenecía a su antiguo propietario.

El impuesto se recauda por el Ayuntamiento de cada municipio, y en principio es pagado por el VENDEDOR DEL INMUEBLE. Decimos lo de » en principio» ya que si miramos la Ley, también podría ser pagado por el comprador si las dos partes se ponen de acuerdo y así lo establecen. En otras palabras: si vas a comprar  una vivienda, es posible que el vendedor pretenda que seas tú quien lo pague. Así que en caso de ser esa la opción, te recomendamos que negocies con el vendedor para llegar a un acuerdo menos perjudicial para todos.

PLUSVALÍA MUNICIPAL

¿TENGO QUE PAGAR EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL SI O NO?

La Plusvalía municipal está regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES. Es por tanto, un impuesto total y absolutamente legal.

Sin embargo, su aplicación ha sido polémico más de una vez. Y los afectados han recuperado el dinero en varios casos. El Tribunal Constitucional ya sentenció en su momento que la plusvalía municipal NO DEBE PAGARSE CUANDO LA VENTA SE HA REALIZADO A PÉRDIDAS. 

Y aún no acaba ahí, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si la transmisión ha sido a ganancias también puedes reclamar, ya que tu ayuntamiento podría haberte cobrado hasta un 35% de más por un error al calcular el importe.

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¿QUIEN PUEDE RECLAMAR? 

Con la jurisprudencia que ya está en la actualidad, cualquier ciudadano que haya registrado pérdidas o ganancias, puede solicitar la devolución de éste impuesto.

Eso sí, para poder reclamar es importante y crucial que no haya PRESCRITO. El plazo es de 4 años si el pago fue voluntario, y de UN MES en el caso de que la liquidación fuese requerido por el Ayuntamiento, es decir, que el Ayuntamiento te haya obligado al pago del mismo.

 

DOCUMENTACIÓN QUE TIENES QUE APORTAR: 

  • Una Copia de tu  DNI
  • Otra copia de la escritura de adquisición (ya sea por compra, herencia o donación)
  • Copia de la escritura de transmisión (venta, herencia o donación)
  • Copia de la autoliquidación/liquidación del impuesto sellada

QUIEN ME PUEDE GESTIONAR ESTE TRÁMITE

Reclamar la PLUSVALÍA MUNICIPAL, te valdrá la pena hacer la reclamación o no dependiendo del dinero que puedas recuperar. Si la transmisión, venta, donación o herencia se hizo a pérdidas, no dudes en acudir a un buen abogado para que empiece a tramitar tu reclamación.

En caso de que la transmisión fuese a ganancias, el asesor legal podrá estudiar tu caso a fondo, establecer cuánto tenías que haber pagado, calcular la diferencia con lo que realmente pagaste y ayudarte en todo el proceso de reclamación.

Nosotros nos especializamos en el sector HIPOTECARIO, entre otros muchos, pero en éste caso te podemos garantizar una buena representación en caso de que decidas realizar la demanda por este tema. Tan sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso, totalmente GRATIS y sin compromiso ninguno.

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