Endesa E-Distribución recibe un golpe magistral (2)

El Departamento de Acció Climatica de la Generalitat de Cataluña da un varapalo genial a Endesa o E-Distribución.

Una anomalía no es siempre una defraudación. ENDESA E-Distribución.

Seguimos con esta segunda parte que viene del primer artículo de la semana pasada de nuestra página web. Y es que no podemos desperdiciar esta oportunidad de poderos mostrar TODO lo que se ha recogido de nuestros argumentos en contra de Endesa E-Distribución.

En esta parte os queremos mostrar lo siguiente, atentos: 

En esta captura de pantalla del documento de la Generalitat de Cataluña, se puede leer lo siguiente, lo traducimos al castellano. Endesa E-Distribución. 

Este artículo índica, como a otras causas de la suspensión del suministro, que la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de manera INMEDIATA cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación NO PREVISTA en el contrato.

https://www.abogadoslowcostag.com
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SIGUE:

De la documentación aportada por la distribuidora se desprende que el día 03/02/21 se detecta la anomalía en la instalación y no se interrumpió el suministro. Asi mismo tampoco fue hasta el 09/08/22, un año y medio después de la detección de la anomalía, que la compañía verificó la normalización del suministro. 

Lo que nos está diciendo «Industria» es que si bien se ha detectado una anomalía la actuación de la empresa distribuidora es DEFICIENTE. Pues esta no cortó el suministro y además demoró un año y medio en volver a la vivienda para su comprobación.

Si bien esto lo terminaremos de explicar en el siguiente artículo web, Industria hace una distinción entre anomalía y fraude. Es decir, que no todas las anomalías son necesariamente FRAUDES. 

En esta parte se traduce lo siguiente: 

Esta parte, igual que muchas otras instancias, se viene denunciando la «prueba diabólica» que exige a las personas delante de las cuales se tramita un expediente de fraude para demostrar que no han cometido la irregularidad que la distribuidora dice haber detectado en su instalación, especialmente cuando esta irregularidad se pretende acreditar mediante un procedimiento de inspección que NO GARANTIZA adecuadamente el derecho de defensa de la persona usuaria

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Sigue: 

Aún partiendo de que el personal técnico que realiza las inspecciones esta debidamente acreditado delante de las administraciones competentes, las actas de inspección que levantan no disponen de la presunción de veracidad que se reconoce a las actas realizadas por funcionarios a quien se reconoce la condición de autoridad, el valor probatorio de la cual se presume por ley en atención a su imparcialidad y sin perjuicio que pueda desvirtuase mediante prueba en contra.

Ya era hora de que la administración pública empiece a pararle los pies a E-Distribución (Endesa). 

Además Industria critica la legislación ya que el consumidor es VULNERADO en sus derechos. Y la próxima semana pondremos el último artículo dedicado a Endesa E-Distribución. Con el que haremos un resumen final de las conclusiones y la defensa que podemos hacer si te encuentras en un supuesto como este.

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ULTIMAS NOVEDADES DE ENDESA!

ENDESA CORTA LA LUZ EN 30 DÍAS Y NO ACEPTA PLAN DE PAGOS. 

Esta semana ENDESA ha pasado de las amenazas a los HECHOS.

Ahora, ENDESA corta la luz a las familias que no puedan pagar la TOTALIDAD DE LA MULTA EN 30 DÍAS. 

¿COMO LO HACEN? ¿CUAL ES SU PLAN?

Básicamente consiste en desglosar la MULTA en varias, dando así diferentes importes. Aunque fijaos que son todas las facturas del mismo mes. ¿Cómo se pueden pagar cuatro facturas de luz del mismo mes? 

En este caso se trata de una familia a la que le llegó la factura el día 30 de enero de 2020, y a día 24 de febrero le han quitado la luz por falta de pago.

Obviamente esta familia no tiene casi los 6000 euros que le reclama ENDESA de una supuesta ANOMALÍA en el contador.

Es decir, le llegó la factura el día 30 de enero y le dieron un plazo de menos de 30 días para pagar la factura. Ahora tiene un nuevo plazo de 60 días para pagar.  En caso contrario le darán de baja definitiva al suministro eléctrico, con las consecuencias que eso contrae.

¿QUÉ CONSECUENCIAS SON?

Aparte de tener que pagar todo lo que ENDESA reclama para restablecer el suministro eléctrico, tendrían que tramitar un ALTA NUEVA, con todo el coste y tiempo que supone. Eso quiere decir que tendrían que hacer la instalación eléctrica  COMPLETA a la normativa vigente a día de hoy para poder obtener DE NUEVO el boletín AZUL. 

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AHORA EXPONEMOS OTRO CASO DE ANDALUCÍA. 

 

En este caso el MINISTERIO DE INDUSTRIA, dependiente de la Junta de Andalucía, es más serio a la hora de trabajar si se compara con «el Ministerio de Industria Bananero de la Generalitat de Cataluña». ¿Por qué decimos esto?

Porque en el Ministerio de Industria dependiente de la Generalitat de Cataluña, ante los reclamos de las familias, le dan la razón a ENDESA sin realizar NINGUNA comprobación.

En cambio en la Junta de Andalucía, al menos, se le ha exigido a ENDESA una serie de documentación. Por ejemplo, requerir a ENDESA si se ha presentado alguna denuncia por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO.

(Recordemos qué ENDESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS DELITOS DE FLUIDO ELÉCTRICO, y si no lo hacen estaría ENDESA cometiendo un DELITO DE ENCUBRIMIENTO).

 

Nuestra sorpresa fue la respuesta que le da La Compañía eléctrica  a la Junta de Andalucía, en la que se alega que el Real Decreto 1955/2000 no dice nada de DENUNCIAR el SUPUESTO DELITO, que la Junta de Andalucía no hace NADA.

Nosotros decimos que,

PRIMERO, el código Penal, esta por encima Del Real DECRETO 1955/2000. Y SEGUNDO, que ENDESA no presenta la DENUNCIA no porque no lo diga el REAL DECRETO sino porque NO TIENEN PRUEBAS FEHACIENTES DE LA SUPUESTA DOBLE ACOMETIDA de las familias envueltas en esta problemática.

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