E-Distribución (ENDESA) recibe un golpe magistral.

ARGUMENTOS LAPIDARIOS de parte del «Departamento de Acción Climática» de la Generalitat de Cataluña en contra de E-DISTRIBUCIÓN. (Endesa).

INDUSTRIA LE PARA LOS PIES A E-Distribución (antes Endesa) Y NATURGY. 

Estamos muy contentos por haber obtenido por fin este resultado contra Endesa. Unos argumentos contundentes y CLAROS en contra de lo que está haciendo E-DISTRIBUCIÓN (antigua ENDESA) con el tema de las «supuestas» dobles acometidas, re-facturaciones desproporcionadas…etc…

Hemos conseguido una resolución inédita y lapidaria contra las empresas de energía eléctrica. Hasta ahora nunca ninguna administración se había pronunciado de esta forma tan contundente.

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Es una resolución tan extensa como demoledora contra E-distribución (la antigua ENDESA) que hemos decidido dividirla en tres artículos consecutivos. (uno por semana) 

Empecemos por el principio y para poneros en antecedentes:

El hecho de ir llevando muchos casos contra E-Distribución en las distintas Comunidades Autónomas, ya que trabajamos por toda España, recordemos que el control a las compañías eléctricas es una competencia DELEGADA EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. 

En este caso ha sucedido en Girona, en concreto en el Departament de Acció Climática de la Generalitat de Cataluña.  

En esta reclamación, como en las demás que hemos tenido, nos hemos empleado a fondo y son muchos los argumentos que utilizamos para defender a nuestros clientes como corresponde.

Fijaros en esta captura de pantalla que os aportamos seguidamente, es el documento del Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña sobre E-Distribución (Endesa): 

Captura de pantalla del informe del Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña.

Como se puede ver, la empresa de energía E-DISTRIBUCIÓN (la antigua ENDESA) siempre utiliza el criterio residual para cobrar una REFACTURACIÓN a lo que ellos alegaban como «doble acometida». 

Este criterio residual es el que se multiplica la potencia contratada por seis horas por un año. Según el Real Decreto esta formula se utiliza cuando no exista un CRITERIO OBJETIVO. 

Para E-DISTRIBUCIÓN (ENDESA) lo más práctico y más digamos, suculento, es utilizar este criterio residual y no el criterio objetivo.

Como se puede apreciar en la siguiente captura de pantalla, el departamento de Acción climática de la Generalitat de Cataluña recoge las siguientes cuestiones, no tiene desperdicio ninguno de los párrafos.  A continuación de la captura de pantalla, haremos la traducción de lo escrito. 

Captura de pantalla del informe del Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña.

TRADUCCIÓN de la captura de pantalla anterior sobre ENDESA E-Distribución: 

En este sentido, entendemos que el papel de las empresas se debería de limitar a facturar de acuerdo con criterios objetivos para recuperar el coste de los suministros consumidos inadecuadamente. 

Si el que se pretende es aplicar un criterio de cálculo que implícitamente suponga la imposición de una sanción al usuario por el fraude cometido, en este caso, se debería de tipificar legalmente esta infracción administrativa y seguir el procedimiento sancionador por parte de la Administración competente en materia de energía, ya que este procedimiento será el que mejor garantice el derecho de los usuarios. 

Sigue:

Por lo tanto, estaríamos hablando de dos procedimientos diferenciados, uno ejecutado por la empresa distribuidora y dirigido a recuperar el coste del suministro consumido indebidamente mediante la aplicación de criterios objetivos de calculo, y otro ejecutado por la administración competente en materia de energía y dirigido a sancionar y disuadir las conductas fraudulentas. 

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En cuanto a esto, el artículo 64.23 LSE establece como infracción muy grave: «cualquier manipulación de los equipos de medida o de las instalaciones o la no disposición de los dispositivos necesarios, tendientes de alterar la medición de las cantidades suministradas o consumidas o de cualquiera de los conceptos que sirvan de base para la facturación de la energía suministrada o consumida. 

No obstante, esta previsión legal se enmarca en el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones delante de empresas, asociaciones de empresas o personas físicas que ejerzan alguna actividad de las previstas a la LSE.  

Por todo esto faltaría incluir un catalogo de infracciones a CARGO DE LOS USUARIOS, y las sanciones correspondientes, juntamente con el que establece para empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad a la normativa estatal del sector eléctrico. 

Y esto no acaba aquí, vamos a dedicar dos artículos más en nuestra web para seguir poniendo todo el contenido que el Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña ha escrito en el documento. Si quieres seguir el tema, no lo dudes y SUSCRÍBETE GRATIS a nuestra web y sigue nuestro contenido.

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Porque, 

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FISCALIDAD CESIÓN DE REMATE III (ITP)

LA FISCALIDAD EN LA CESIÓN DE REMATE (III parte)

Hablando sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.)

El artículo 20 del Reglamento del Impuesto, sito en la Sección 2ª del Impuesto dedicada a normas especiales, exige para aplicar una sola liquidación, es decir para no sujetar la cesión del remate a ITP, que se haga en las condiciones establecidas por la normativa reguladora de la subasta de que se trate.

Como señala el TS en la cesión del remate se transmite al cesionario el derecho a adquirir la cosa por el precio ofrecido en la subasta.

Ello implica que cualquier alteración del precio de la cesión supone que el crédito no se transmite en las mismas condiciones que las establecidas en la Ley, exigiéndose más o menos que lo previsto en ella. En dichos supuestos la Administración fiscal puede exigir la pertinente liquidación.

En el fondo, en tales casos, lo que se está produciendo realmente es la cesión onerosa o gratuita de un crédito y no una singular forma de designar comprador, razón de ser de la no sujeción. (CESIÓN DE REMATE).

Hay que desterrar la idea vulgar, ampliamente difundida, de que el Reglamento del Impuesto establece una exención; el artículo 20 no está contenido dentro del título dedicado a las exenciones o beneficios fiscales, y la idea de exención no corresponde, como hemos visto, a su raíz histórica, teniendo el artículo 20 del Reglamento una naturaleza interpretativa de las consecuencias fiscales de la facultad de cesión del remate contenida en la legislación procesal.

Posiblemente, la difusión de dicho error obedece a que en muchas ocasiones la cesión del remate ha funcionado como medio de transmisión de créditos, normalmente a título oneroso, con las consiguientes ganancias, no constando habitualmente en el procedimiento.

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Resumiendo y en conclusión, y tal y como mencionamos en nuestro anterior artículo en el que se habló del IBI,  mientras la familia permanezca en el inmueble y no se haya entregado la posesión del bien, lo que se está intercambiando son DERECHOS DE CRÉDITO. Y cómo el banco NUNCA ADQUIERE LA TITULARIDAD REAL de la casa, como deudores hipotecarios podemos exigir el DERECHO DE RETRACTO.

Porque, 

Otra forma de hacer derecho, 

¡es posible!

Enlaces que no te puedes perder: 

FISCALIDAD en la CESION DE REMATE. (IBI)

MANIPULACIÓN DEL EURIBOR

Los bancos hacen nuevas hipotecas

FONDO BUITRE COMPRA POR 85.000€ UNA CASA

¡Ganamos a favor de una empresa!

ENDESA ME CORTA LA LUZ

«ENDESA ME CORTÓ LA LUZ POR ESTAR ENGANCHADO»

 

Esta es la primera frase que oímos cuando nos llaman por teléfono. Hay muchísima gente que por la crisis económica y por los altos precios de La Luz, que cada año ENDESA sigue y sigue subiendo, no se pueden permitir pagar recibos tan altos.

Gente con niños pequeños, incluso bebés que no quieren pasar frío, para así evitarles enfermedades y gripes que en múltiples casos acaban en neumonías, laringitis y demás.

Por desgracia, la «pobreza energética» no es noticia hoy en día, parece que nos hemos CONFORMADO, y los medios de comunicación no dan cabida a las subidas de precio de ENDESA, una multinacional que se utiliza de puerta giratoria para muchos políticos.

La segunda frase que oímos es:

YO YA SÉ QUE ME ARRIESGO A QUE ME PILLEN CON LA LUZ ENGANCHADA, PERO NO CREÍ QUE ME DEJARÍAN SIN LUZ A LAS 20H DE LA TARDE EN PLENO INVIERNO Y CON DOS BEBÉS. 

Así nos cuentan su caso, otra familia que también ha sufrido el corte de ENDESA.  Esta familia se encontró en plena ola de frío con dos bebés en casa, sin luz y como consecuencia, sin calefacción, sin poder calentar biberones, sin poder bañarse.  Están dispuestos a pagar la multa, saben que han hecho algo que «no está bien», pero también alegan que su condición laboral no les permite poder pagar la factura de La Luz, cuando casi toda ella son impuestos fijos, y además cada año van subiendo el kilowatt a precios que rozan las nubes.

¿ENDESA, SÓLO PARA RICOS? ¿ NO TENEMOS DERECHO A ESTAR CALIENTES EN INVIERNO?

Otra de las preguntas que salen a conversación mientras intentamos que les devuelvan la luz, de forma momentánea para que puedan atender las necesidades básicas de la familia.

 

Aquí te dejamos el enlace al primer artículo que hicimos sobre ENDESA. Encontrarás más información. Haz CLICK AQUÍ.

Fotos de los cortes de ENDESA.

VAMOS A INTENTAR SOLUCIONAR EL TEMA: 

¿QUÉ HACEMOS CUANDO NOS CORTAN LA LUZ? 

Hay dos opciones:

PRIMERA OPCIÓN: Llamar a la empresa que te la ha cortado, reconocer el «enganche» y entonces te la devuelven al momento.

CONSECUENCIAS: Reconocer el «enganche» puede traerte consecuencias incluso penales, puesto que estas reconociendo un fraude, que seguramente documentarán, ya sea con fotos, o mediante tu propia firma en el documento de la empresa que viene a devolverte La Luz. Ya que tan sólo te la devuelve ENDESA, si le firmas que estas cometiendo un fraude.

SEGUNDA OPCIÓN: No reconocer el fraude. De no hacerlo, no te devolverán La Luz, pero se pueden hacer otras acciones. Llamar a un electricista, que te haga la reforma que te va a pedir ENDESA, y si pudiera que te dejara La Luz conectada para no pasar frío, y tener al fin y al cabo, luz, nevera y calefacción.

En cuanto se tenga el servicio restablecido, nosotros aconsejamos para aquellos que tengan contratada La Luz con ENDESA, se pasen a otra compañía de energía eléctrica.  Básicamente lo aconsejamos por que ENDESA, está llamando  a los afectados y bajo amenaza de que si no reconocen el fraude con fotografías y no se paga la multa, no les devolverán el suministro.

Para más «inri», si no hacen todo esto en quince días, les exigirán el BOLETÍN AZUL como si de una «alta nueva» se tratara.

Y otra NOTICIA es que además se llevan los PLOMOS que no son de su propiedad.

ASÍ QUEDA EL CONTADOR DESPUÉS DE QUE ENDESA PASE.

¿QUÉ EVITAMOS CAMBIÁNDONOS DE COMPAÑÍA?

Lo primero es que no nos puedan RETIRAR EL CONTADOR. Es decir, que como le pagamos a otra compañía el servicio, ENDESA pierde la potestad de retirarnos el contador, ya que las facturas del servicio se las pagaríamos a otra compañía, y estaríamos al día.

Y lo segundo sería que si no le pasamos las fotografías a modo de «prueba» como ellos quieren para poder cobrarnos la multa, estarían obligados a TENER QUE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA de un «enganche».

EN CONCLUSIÓN:

Como abogados defendemos los casos que nos van llegando, de todo tipo puesto que nos dedicamos, además de el sector hipotecario, a delitos, divorcios, violencia de género, entre otras muchas cosas.

Siempre intentamos dar varias soluciones para que el cliente ELIJA la que MEJOR LE VENGA, la última palabra siempre la tiene el cliente, puesto que es su decisión elegir un camino u otro.

PERO SIEMPRE HAREMOS LO POSIBLE PARA GANAR. 

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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