¿FTA 2015 o BBVA?

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Entonces, ¿NO EXISTE LA CESIÓN DE CRÉDITO? FTA 2015.

El FTA 2015 dice que es suyo el número de cuenta, pero en el juzgado va el BBVA. Pero es que además lo justifican aludiendo a jurisprudencia de las A.Provinciales.

¿Al final quién reclama, el BBVA o el FTA 2015??

Podemos decir que estamos orgullosos de nuestro trabajo, defendiendo a las familias, y metiéndonos con las entidades financieras que tanto abusan de éstas.  En este caso la familia estaba en un proceso de ejecución de títulos NO judiciales.

Ya en tiempo de ejecución nosotros seguimos poniendo piedras en el camino al banco en cuestión.

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Y es que cuando se requirió desde el juzgado a la entidad bancaria del BBVA un número de cuenta para ir ingresando el dinero embargado, dicha entidad presentó un número de cuenta cuyo titular es el FTA 2015. (fondo buitre). Obviamente al ver esto presentamos un escrito alertando de esto.

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El juzgado requirió al BBVA a que aclare quién es el titular del crédito para poder ser el que LO RECLAMA fehacientemente. 

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Y entonces el BBVA presentó un escrito que no tiene desperdicio, os paso captura de pantalla: 

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No solo que ya ni saben qué clase de ventas a fondos buitre realizan, sino que además necesitan argumentos de Audiencias Provinciales que salgan en auxilio de estos «negocios sucios». ( cómo diría Shakira ahora que está tan de moda).

Aquí la otra captura de pantalla en la que aclara lo de que tienen la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

¿Entonces en qué quedamos? 

¿Es una cesión de crédito? ,¿Es una venta en bloque?, ¿el titular es el BBVA?, o lo es ¿el FTA 2015 por jurisprudencia y no por titularidad????

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¡HISTÓRICO! sobre el derecho de retracto.

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¿Qué es el derecho de retracto? (2022)

Explicamos el derecho de retracto y cómo vamos a utilizarlo. 

Existen dos tipos de derecho de retracto. El derecho de retracto convencional o el retracto legal. 

Cuando utilizamos el derecho de retracto en nuestras demandas, siempre va con el fin de lo que significa el mismo. El derecho de retracto en general, es el «derecho» que tiene una persona para quedarse, por el mismo precio, con el bien o la cosa que se ha vendido a otro.

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Es decir, que si un banco ha vendido nuestra vivienda a un tercero, normalmente a un fondo buitre, y lo ha vendido por un precio menor, tenemos el derecho también de poder adquirir o poder comprar nuestra vivienda por el mismo precio que se vendió. Eso significaría que le estamos pidiendo al juez, con el derecho de retracto, que primero tenemos nosotros mismos el derecho de comprar la vivienda  con el descuento que se le ha hecho al fondo buitre.

Por ejemplo, si el banco vende a un fondo buitre nuestra vivienda por 50.000€ ( aunque en su día nosotros hayamos pagado 150.000€), tenemos derecho a comprarla también por esos 50.000€. Y se lo pedimos mediante la demanda al juzgado utilizando esta figura del derecho de retracto.

Ahora bien, existen dos tipos de derechos de retracto: 

  •   Derecho de retracto convencional. 

Este se encuentra regulado en el artículo 1.507 del Código Civil y se contempla para aquellos supuestos en los que el vendedor ese reserve el derecho de recuperar la cosa vendida. Eso sí, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.

  • Derecho de retracto legal. 

Este está regulado en el precepto 1.521 del Código Civil, y se define como el derecho de retracto de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o DACIÓN EN PAGO. 

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Tanto un tipo  como el otro, nos sirven a la hora de pronunciarnos en una demanda pidiendo al juez que se respete el derecho de retracto. 

La diferencia sustancial entre estos dos tipos de retracto es básicamente el número de sujetos intervinientes. Es decir, las personas que interactúan. Como regla general, en el retracto convencional intervienen dos sujetos, que a su vez son los que intervienen en el contrato. (comprador y vendedor) 

Y en el derecho de retracto legal suelen intervenir tres sujetos: comprador, vendedor y por último un tercero, que por imperativo de ley, tiene preferencia en la adquisición del bien, que sería la familia en estos casos que venimos demandando.

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ABRIMOS LA PUERTA. DERECHO DE RETRACTO.

 

ABRIMOS UNA NUEVA PUERTA HACIA EL DERECHO DE RETRACTO. 

Abrimos el melón para que se pueda reconocer el DERECHO DE RETRACTO en los PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

EL DERECHO DE RETRACTO. 

En una investigación que llevamos en conjunto con la Asociación 500×20, estamos abriendo la puerta al derecho de retracto. Estamos definiendo la estrategia que se trata de tumbar diferentes sentencias del Tribunal Supremo. A continuación explicaremos con un ejemplo para que sea más fácil de entender, y el avance de lo que estamos elaborando.

La CRISIS ECONÓMICA derivó en una importante morosidad. Esta ocasionó que las entidades financieras y bancos tuvieran en sus PASIVOS millones y millones de euros de «dudoso cobro».

VENTA EN GLOBO. 

La estrategia seguida por los bancos fue agrupar miles de prestamos en un paquete, y haciendo un importante descuento, se lo vendieron a empresas de inversiones. Comúnmente esto se llama: VENTA EN GLOBO.

A continuación lo explicamos con un ejemplo: 

Aquí partimos de un ejemplo simplificado donde un banco incorpora 2.000 contratos donde el banco tiene por cobrar 1.000.000 €. Y realiza un 60% de descuento para venderlo a una empresa de inversión.

Si traemos a colación la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, STS 505/2020 ECLI 2020:3164. Encontraremos que en la página 15, en su punto décimo dice lo siguiente:

«Las carteras o conjuntos de créditos se ceden o transmiten por un precio alzado en el que se valora el conjunto, y con un importante descuento. Venta en globo».

OPERACIÓN CONTABLE DEL BANCO HACIA EL FONDO BUITRE. Derecho de retracto. 

Vamos a centrarnos en la operación contable del banco una vez realizada la transacción, o lo que es lo mismo, la venta al fondo de inversión o «fondo buitre». 

Pongamos que si el banco tenía un pasivo de 1.000.000€,  y por ello SOLO ingresa 400.000€  da como resultado unas pérdidas de 600.000€. Entonces el  banco cuando haga la declaración del IMPUESTO DE SOCIEDADES, en su cuenta de beneficios, declarará una pérdida de 600.000€, que obviamente desgravará.

¿A qué se acoge el banco?

El banco lo hace en virtud del artículo 11 del IMPUESTO DE SOCIEDADES, que dice lo siguiente:

» Los ingresos y gastos derivados delas transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros».

Con esto comprobamos que el argumento utilizado por el Tribunal Supremo es válido y correcto para el vendedor, es decir, el banco.

Ahora bien, si nos centramos en el Fondo de Inversión (o fondo buitre), ¿sería aplicable la VENTA EN GLOBO, sin poder INDIVIDUALIZAR lo que se pagó por cada préstamo, tal y como afirma el Tribunal Supremo?. La respuesta es NO.

Porque si fuera tal y como dice en sus sentencias el Tribunal Supremo la empresa de inversión estaría cometiendo FRAUDE TRIBUTARIO, un DELITO.

Pongamos otro ejemplo para que se entienda lo que queremos decir:

Supongamos que esa venta sucedió en el año 2020. El Fondo de Inversión (fondo buitre) pagó 400.000€ y podría recuperar hasta 1.000.000€. Todo lo que sobrepase de los 400.000€ en global, supondría un beneficio para el fondo de inversión, debiendo tributar por ello.

Esta claro que,  en un año no cobrarían la totalidad del dinero, sería en varios años ya que los mil procesos judiciales tardarían años… otros irían más rápidos, y otros más lentos.

RECORDEMOS que el ART. 11 del IMPUESTO DE SOCIEDADES, obliga a tributar en el AÑO NATURAL o IMPOSITIVO.

Tal y como se ve en el cuadro 3, supongamos que el 2021 el fondo de inversión de las distintas reclamaciones judiciales, en 40 de ellas (por poner un número) recuperó 70.000€. De cara a cada juicio se sabe exactamente cuánto se debía y cuánto se cobra.

Según el Tribunal Supremo INSISTE en que no puede saberse cuánto se pagó por cada préstamo, de el fondo de inversión al banco.

Entonces, si no se sabe cuánto se pagó el fondo de inversión por cada préstamo. ¿cómo puede saber qué es BENEFICIO y qué es PÉRDIDA?

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¿Quién debería de opinar al respecto? La Agencia Tributaria, los Tribunales Económicos Administrativos, el Tribunal Supremo en la Sala de lo Contencioso de lo Administrativo.

EL DERECHO DE RETRACTO DEL ART. 1535 DEL CÓDIGO CIVIL, ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE, Y EL TRIBUNAL SUPREMO NO PUEDE CORTAR NUESTRO DERECHO A PAGAR A UN FONDO BUITRE LO QUE SE PAGÓ POR NUESTRA DEUDA.

QUE DEJEN DE ENGAÑARNOS.

O nos dan la posibilidad de pagar lo que el fondo de inversión (o fondo buitre) pagó por nuestro préstamo, o que los dueños de estas empresas vayan a la cárcel por FRAUDE TRIBUTARIO.

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