GANAMOS A CORAL HOMES, ¡de nuevo!

CORAL HOMES cometió un fraude procesal. 

Hoy presentamos esta nueva sentencia ganada contra un fondo buitre  CORAL HOMES, por hacer una especie de FRAUDE PROCESAL. 

¿Por qué decimos que CORAL HOMES cometió un FRAUDE PROCESAL? 

Primero vamos a diferenciar, entre un «tercero de buena fe», es decir, un particular que había comprado un inmueble después de una ejecución hipotecaria, y un fondo buitre. 

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Este pasado 2 de octubre nos comunicaron que ¡GANAMOS A CORAL HOMES!

La diferencia está que el particular que compra un inmueble que proviene de una subasta, tranquilamente puede NO SABER si hay habitantes en el inmueble que compró y QUIENES SON.

Es por esto, que existe como remedio, el DESAHUCIO EN PRECARIO CONTRA IGNORADOS OCUPANTES. 

Cosa muy distintas son LOS FONDOS BUITRES que compran PAQUETES de inmuebles, todos de subastas y ejecuciones hipotecarias. Y que éstos mismos tienen acceso a todos los expedientes judiciales y toda la documentación de TODOS los inmuebles que compran.

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Pero, ¿ Por qué decimos FRAUDE PROCESAL? Coral Homes. 

Y ahora lo vamos a explicar mejor, y es que los fondos buitres utilizan esta figura de IGNORADOS OCUPANTES, para así evitar y eludir todos los beneficios de los que aun, hoy en día disponen, los deudores hipotecarios.

Por todo esto, el juzgado nos dio la razón y desestimó la demanda del fondo buitre condenándolos a pagar las costas judiciales.

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Para quienes quieran saber algo más acerca del DESAHUCIO EN PRECARIO. 

El desahucio en precario, es el que se utiliza cuando las personas que se encuentren en un inmueble ajeno, no posean o JUSTO TÍTULO (contrato de arrendamiento vigente, autorización del propietario «demostrable», etc) para permanecer en el inmueble. En el DESAHUCIO EN PRECARIO, se distinguen dos FIGURAS:

IGNORADOS OCUPANTES o PERSONAS CONOCIDAS.

El desahucio en precario, se refiere a un procedimiento judicial mediante el cual un propietario busca recuperar la posesión de una propiedad que está siendo ocupada ilegalmente por una persona que originalmente tenía permiso para estar allí, pero cuyo derecho de ocupación ha expirado o ha sido revocado. En otras palabras, el desahucio en precario se produce cuando alguien se encuentra en una propiedad sin un contrato válido de arrendamiento o sin el permiso del propietario.

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Tarjetas Revolving

Se declara la nulidad de reclamación de impagados en las TARJETAS REVOLVING.

En dicembre de 2020 se presentó una reclamación de una tarjeta Revolving por un importe de 2.525,21 euros a una familia.

Luego, se demostró el posible carácter ABUSIVO de esta comisión de reclamación de impagados.

Finalmente en febrero de 2021 se declaró LA NULIDAD de la comisión de impagados REDUCIENDO el importe hasta 1.996,44 euros, se quitaron todos los intereses acumulados.

Las cláusulas abusivas en el contrato de la tarjeta Revolving fue demostrado.

En este caso nuestro cliente se suscribió a una tarjeta de crédito, de modalidad REVOLVING, con el CARREFOUR. El importe mensual acordado fue de 600 euros y de 60 euros a crédito, tipo nominal del 1,58% mensual. 20,70% T.A.E.

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A fecha de 2016, se adeudaba 2110,44 euros, y en 2020 se emitió por INVESTCAPITAL que la deuda ascendía a 2525,21 euros. Es decir, se había cedido el crédito adeudado.

Se declararon los intereses abusivos en el contrato pues que tal y como establece la Sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, recuerda que el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE en su considerando decimonoveno establece que:

«la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre el precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».

También en un párrafo de la misma sentencia, declara:

«debe destacarse la falta de CLARIDAD intencionada de la entidad ACTORA que en el certificado de la deuda desglose ésta en capital impagado 2.140 euros e indemnización por reclamación extrajudicial 137,04 euros. Además, en el escrito de impugnación desglosa el importe del capital en 1.713 euros de principal 427,32 de intereses remuneratorios, y 144 de indemnización por impago, provocando la confusión del juzgador a la hora de realizar el control de oficio.»

Finalmente y tal y como se lee en la captura de pantalla de la foto, se estima PARCIALMENTE la demanda teniendo que satisfacer SÓLO lo adeudado más los intereses desde que se interpuso la demanda, que asciende a 1996,44€.

Efectivamente las TARJETAS REVOLVING siguen teniendo CLÁUSULAS ABUSIVAS, junto con la falta de transparencia en los contratos de las mismas.

Si estas en la misma situación, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros. Y recuerda que si te suscribes a nuestra web GRATIS, obtendrás consultas jurídicas gratuitas. Porque,…

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¡Desahucio suspendido!

Otro desahucio momentaneamente suspendido

La vulnerabilidad factor decisivo en el desahucio, aunque no siempre es así.

Explicamos este caso, como sabéis en nuestro blog explicamos las cuestiones jurídicas de forma más clara, o al menos eso intentamos. Por otro lado, también lo hacemos porque cada vez el sistema judicial es más complejo, y las brechas en el sistema son más difíciles de detectar, pero no imposibles. Los desahucios están, incluso en «huelga de funcionarios» a la orden del día, pero parece ser que lo único que se trabaja o «se tira» hacia adelante y no se paran, son los desahucios.

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Aquí os queremos explicar que la vulnerabilidad en las familias puede ser un factor decisivo, pero no siempre resulta así, ya que los fondos buitres y grandes tenedores, y los plazos en las leyes, no atienden ni perdonan plazos… el factor humano no cuenta, por desgracia. Pero vamos al caso que aquí os queremos explicar:

TRABAJAMOS TAMBIÉN EN DESAHUCIOS EN EL TURNO DE OFICIO

Nos entró un caso del turno de oficio (si, si, también trabajamos en el turno de oficio) de una mujer que vive con su hijo. Esta mujer tiene una discapacidad de un 35% y su hijo es menor de edad.

Tienen asignado un inmueble de alquiler social, y como viene pasando periodos de mala salud e internamientos hospitalarios, por unos pocos meses, no pudo hacer frente a la cuota del alquiler. ( mientras estaba en el hospital), eso sí, en cuanto se recuperó y volvió a su casa, reanudó el pago de la cuota de alquiler social e intentó ponerse al día con los atrasos.

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DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

El fondo buitre le presentó una demanda de desahucio por falta de pago, como la mujer se encontraba muy mal de salud, también tardó en solicitar la asistencia jurídica gratuita, así que se le venció el plazo para responder a la demanda.

Cuando nos entró el caso en el despacho, y viendo que el plazo se le había pasado, respondimos igualmente, aun a sabiendas que el juzgado lo rechazaría, que efectivamente así fue.

Importante es de destacar que los días para contestar no entienden de las enfermedades de las personas. Al margen de que nos rechazaran el escrito, igualmente continuamos batallando para que se suspendiera el lanzamiento por la extrema vulnerabilidad de nuestra clienta.

Aquí os dejamos una captura de pantalla de la resolución. 

También queremos decir que siempre nos preocupamos tanto de los casos particulares así como los del turno de oficio, y demostrado queda en este caso, puesto que hemos logrado que el juzgado analizara la vulnerabilidad de nuestra cliente.

CONSEGUIMOS APLAZAR EL DESAHUCIO

Finalmente conseguimos suspender el lanzamiento previsto para el 7 de  julio de 2023 y nos dio dos meses de plazo para seguir trabajando en el mismo caso.  Ahora seguimos luchando y trabajando para que  no puedan desahuciarla sin una alternativa habitacional o que pueda seguir en su casa, logrando el acuerdo con el fondo buitre.

DESAHUCIO SUSPENDIDO

Porque en, 

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¿FTA 2015 o BBVA?

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Entonces, ¿NO EXISTE LA CESIÓN DE CRÉDITO? FTA 2015.

El FTA 2015 dice que es suyo el número de cuenta, pero en el juzgado va el BBVA. Pero es que además lo justifican aludiendo a jurisprudencia de las A.Provinciales.

¿Al final quién reclama, el BBVA o el FTA 2015??

Podemos decir que estamos orgullosos de nuestro trabajo, defendiendo a las familias, y metiéndonos con las entidades financieras que tanto abusan de éstas.  En este caso la familia estaba en un proceso de ejecución de títulos NO judiciales.

Ya en tiempo de ejecución nosotros seguimos poniendo piedras en el camino al banco en cuestión.

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Y es que cuando se requirió desde el juzgado a la entidad bancaria del BBVA un número de cuenta para ir ingresando el dinero embargado, dicha entidad presentó un número de cuenta cuyo titular es el FTA 2015. (fondo buitre). Obviamente al ver esto presentamos un escrito alertando de esto.

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El juzgado requirió al BBVA a que aclare quién es el titular del crédito para poder ser el que LO RECLAMA fehacientemente. 

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Y entonces el BBVA presentó un escrito que no tiene desperdicio, os paso captura de pantalla: 

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No solo que ya ni saben qué clase de ventas a fondos buitre realizan, sino que además necesitan argumentos de Audiencias Provinciales que salgan en auxilio de estos «negocios sucios». ( cómo diría Shakira ahora que está tan de moda).

Aquí la otra captura de pantalla en la que aclara lo de que tienen la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

¿Entonces en qué quedamos? 

¿Es una cesión de crédito? ,¿Es una venta en bloque?, ¿el titular es el BBVA?, o lo es ¿el FTA 2015 por jurisprudencia y no por titularidad????

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Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo. No lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro bufete, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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Derecho de retracto, DEMOSTRADO.

BOMBAZO de último momento. CONSEGUIMOS EL PRECIO INDIVIDUALIZADO DE LA VENTA DE UN CRÉDITO DE UN FONDO BUITRE. 

Conseguimos averiguar el precio individualizado. DERECHO DE RETRACTO. 

Tenemos en nuestro poder las dos primeras actas notariales del precio individualizado que un fondo buitre que paga por dos inmuebles. Un bombazo sobre el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO. 

Ahora sí el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO es aplicable y a los bancos y fondos buitres ya no los puede salvar ni el Tribunal Supremo.

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DERECHO DE RETRACTO, IMPRESIONANTE, AHORA SI, QUE SÍ.

En numerosos artículos anteriores de nuestra web, así como también en la web de «prouespeculació.org» hemos explicado una y otra vez en qué consiste el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO.

Además de también explicar las miles de excusas que utilizaban los fondos buitre para no permitir a las familias pagar la misma cantidad de dinero que el fondo buitre había pagado por ellas.

El TRIBUNAL SUPREMO obviamente siempre abogando para salvar a los poderosos, también se encarga de RESTRINGIR el DERECHO DE RETRACTO de CRÉDITO LITIGIOSO y en sus excusas utilizaban frases tales como:

«… en la venta de carteras inmobiliarias se realiza la venta en bloque…. o se realiza la venta en globo o en alzado… bla..bla…bla…»  (esto no es serio) y además prohibía expresamente la utilización de la REGLA DE PRORRATA. 

¿Qué ha pasado ahora? ¿Por qué decimos que el DERECHO DE RETRACTO puede utilizarse?

Y ES QUE AQUÍ VIENE LA NOTICIA BOMBA. 

Es porque hemos conseguido el precio individualizado.

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En concreto estamos hablando del FTA2015 «Fondo de Titulización de Activos».

 Esta cartera contiene 102.055 créditos por valor de 5.673.059.300,41 euros.

Ahora os mostraremos el primero de los créditos individualizados.

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Aquí tal y como mostrábamos en la foto de cabecera de este notición, en el anexo del FONDO contiene los siguientes datos, que son en este caso:

  • El préstamo hipotecario tenía un SALDO VIVO de 342.157,15 euros.

Al cual el fondo buitre lo vende por el PRECIO BASE UNITARIO de 148.818,84 euros, y de los cuales se descuenta la AYUDA DEL RESCATE BANCARIO el importe UNITARIO de 20.332,82 euros, por lo que vende el préstamo hipotecario en 128.486,02 euros.

Es decir, que si tu le debías a la antigua «CATALUNYA BANC» 342.157 euros, pagándoles 128.486 euros al fondo buitre, tu deuda quedaría saldada, es decir un 62% de descuento, y el TRIBUNAL SUPREMO no puede impedirlo.

En la siguiente fotografía les enseñamos el siguiente préstamo hipotecario:

DERECHO DE RETRACTO
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Aquí tal y como se ve en el anexo del FONDO contiene los siguientes datos, que de este otro caso, siguen la misma dinámica:

  • El préstamo hipotecario tenía un SALDO VIVO de 57.794,01 euros.

Al cual el fondo buitre lo vende por el PRECIO BASE UNITARIO de 24.976,06 euros, y de los cuales se descuenta la AYUDA DEL RESCATE BANCARIO el importe UNITARIO de 3.412,43 euros, por lo que vende el préstamo hipotecario en 21.563,63 euros.

Es decir, que si tu le debías a la antigua «CATALUNYA BANC» 57.794,01 euros, pagándoles los 21.563,63 euros al fondo buitre, tu deuda quedaría saldada.

 

¿Precio individualizado? Ahora ya no es una incógnita, es una CERTEZA.

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