ESTAFA POR INTERNET.

OJO CON LAS ESTAFAS POR INTERNET. QUE NO TE ENGAÑEN. 

PHISING, todo lo que tienes que saber. 

Ultimamente la ESTAFA por internet está a la orden del día. Y es que la pandemia ha acelerado mucho el acercamiento a todos los dispositivos electrónicos. Internet ya no es solo una fuente de información, sino que es una NECESIDAD para aprender, para comunicarnos, e incluso para la controlar nuestra salud.

La vacuna COVID-19 nos la informan a través de SMS, nuestros resultados médicos los podemos tener a través de una APP. También las comunicaciones oficiales de cualquier organismo gubernamental nos llega por correo electrónico, y cada vez, los trámites burocráticos van apuntando más a internet.

Además ya empezamos incluso a ver NORMAL o incluso preferir las videoconferencias, o videollamadas a estar presencialmente. Por un lado nos ahorra tiempo y dinero (gasolina) y por el otro también evitamos posibles contagios. 

 

Es decir, INTERNET ya estaba muy presente, pero ahora, ya lo tenemos muy muy encima. Pero, aunque nos ha traído cosas muy buenas, todo tiene su riego. Y es que existen las ESTAFAS de toda la vida, pero aquí los ladrones también se han tenido que ingeniárselas para seguir ESTAFANDO. Ahora la estafa se llama PHISING.

¿Qué es el phising?

Basicamente es una estafa por internet. Una suplantación de identidad para entrar en tus cuentas bancarias y robar el dinero. Una suplantación de identidad para, si no consiguen los datos bancarios, sacar préstamos a tu nombre, tipo COFIDIS, etc.

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Así que,  ¿estamos muy expuestos? pues sí, pero por eso tenemos que tener mucho cuidado a todo los correos electrónicos que abrimos. Es importante mirar el remitente y ver que viene desde un correo electrónico seguro o que conozcamos.

Así como también NUNCA DAR TU DNI por teléfono. Incluso si te preguntan por teléfono: ¿eres Fulanito de tal? Primero pregunta, ¿quién te llama?. Recuerda que han llamado ellos y deben de informarte qué es lo que quieren.

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Esto último sobretodo pasa en pequeñas empresas, en donde se hacen pasar por una empresa de telefonía, por una de gas/gasolina e intentan venderte un producto que no tienen, pero que necesitan tus números de DNI, tu domicilio, etc.. para poder después de tener tu información, sacar en tu nombre un préstamo personal. Y tu ni enterado/a.

También hay incluso veces que solo quieren tus datos para ponerlos en el cargo de un director/a general en empresas fantasma en el extranjero. Así que cuidado con el phising porque está a la orden del día.

¿Qué podemos hacer? Pues os damos cuatro consejos que son muy seguros: 

Primero: Nunca dar tu DNI por teléfono, ni cualquier información personal.

Segundo: No contestar de números ocultos

Tercero: No abrir ningún enlace desde tu teléfono móvil

Cuarto: Realizar compras seguras. No hacer transferencias bancarias si no estás seguro de a quién se lo realizas y cómo localizarlo en caso de error.

IMPORTANTÍSIMO.

Si sois víctima de una estafa digital, EL BANCO NO SE HARÁ RESPONSABLE si SOYS VOSOTROS MISMOS los que habéis propiciado la estafa. (ESTO ES LO QUE TE DIRÁ EL BANCO). Es decir, si vosotros sois los responsables de que hayan obtenido el PIN o el NÚMERO SECRETO, o cualquier información NECESARIA para poder cometer la estafa.

RECORDAR QUE LOS BANCOS SIEMPRE SE LAVAN LAS MANOS. 

 

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Porque, 

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REQUISITOS PARA EL ARRAIGO.

TE INFORMAMOS DE FORMA SENCILLA SOBRE LOS TIPOS DE ARRAIGO.

Cada familia es un mundo, y en sí tenemos nuestras necesidades. En este caso, hemos llevado un ARRAIGO familiar. Hemos conseguido reunir una familia que tras mucho tiempo, ha podido normalizar su situación familiar. Y es que en estas fechas festivas navideñas que acabamos de pasar, estar con la familia es lo más importante. Eso y tener salud para poder hacerlo.

Los padres han podido reunir a la familia, normalizar todos los trámites y agilizarlos en cuánto se pusieron en contacto con nosotros. Y es que cada vez son más las familias que están separadas por burocracias que se deben de agilizar lo antes posible.

Una información básica y primordial. 

A continuación te mostraremos de forma fácil y sencilla los tipos de arraigo que existen y los requisitos de cada uno de ellos. Lo intentaremos explicar de forma sencilla y directa. De esta forma  intentaremos explicar de forma generalizada los requisitos y tipos que existen en extranjería.

Existen tres tipos:  el SOCIAL, el LABORAL y el FAMILIAR. Este último es el que hemos visto más solicitado en estos últimos meses.

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Requisitos básicos para cada tipo de arraigo:  

  •  El ARRAIGO SOCIAL: Para este tipo es necesario tener tres años de residencia, un contrato laboral, y vínculos familiares directos o bien un informe de reagrupamiento social de tu ayuntamiento.
  • También el ARRAIGO LABORAL: Para el laboral es necesario tener dos años de residencia, seis meses acreditando trabajo sin autorización en una empresa, y acreditado con sentencia judicial o bien, acta de inspección.
  • ARRAIGO FAMILIAR: Para el arraigo familiar, es necesario ser progenitor de hijos españoles, es decir, nacidos en España, o bien hijos de padres originarios españoles.

Si nos ponemos hablar de documentación, en cada caso es diferente, así como las necesidades de cada familia y/o persona. Por ejemplo, en el caso de arraigo SOCIAL, es necesario aportar fotocopia del pasaporte (todas las páginas), los antecedentes penales, empadronamiento u otras pruebas, vínculos familiares o un informe de inserción social, etc…

Si estas en trámite de proceder con algún tipo de ARRAIGO, no dudes en contactar con nosotros, SUSCRÍBETE a nuestra web GRATIS y consúltanos de forma gratuita.

POR QUE, 

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AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR, todo lo que hay que saber.

Primero hay que tener mucha paciencia, pero todo se consigue con persuasión, aquí os dejamos información de interés para empezar a tener una idea.

TIPO DE AUTORIZACIÓN QUE SE NECESITA:

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

NORMATIVA BÁSICA por la que se rige. 

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).

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REQUISITOS NECESARIOS: 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
  • El familiar reagrupado podrá ser:
  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

SE CONSIDERA RELACIÓN ANÁLOGA A LA CONYUGAL:

Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o

  • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
    • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades.

 

También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

 

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