IRPH. Querella Criminal por estafa.


Estafa agravada por IRPH: El Banco Santander bajo investigación. 

La Sentencia del TJUE y la Denuncia, Exclusiva de Diario16. 

La sentencia reciente del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y la exclusiva documentación publicada por Diario16, junto con el informe sobre el IRPH de la Dirección General de Consumo de Baleares, han abierto una nueva vía legal para las personas afectadas por el índice abusivo. En este caso, se trata de la vía penal por estafa agravada.

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IRPH. La Querella presentada contra Banco Santander en 2012.

Engaño a los demandantes y la Normativa Imperativa. (IRPH)

Se ha tenido acceso a la querella presentada contra Banco Santander.  Y en la misma se alega que en el año 2012, los demandantes fueron objeto de un engaño al ocultar la necesidad de aplicar un diferencial negativo en sus préstamos hipotecarios.

Esto va en contra de la normativa imperativa contenida en la CIRCULAR DE BANCO DE ESPAÑA 5/1994, y todo esto ocurrió cuando estaban en una situación de vulnerabilidad.

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Modificaciones en los préstamos hipotecarios y ocultación continua.

Aumento en el costo de las hipotecas y el período de carencia. (IRPH)

Tres años después, ante el aumento del costo de las hipotecas, que llegaron a alcanzar los 2.000 euros mensuales. Los clientes volvieron al banco para realizar una modificación en los términos del contrato. Estableciendo un período de carencia, pero manteniendo el engaño anterior y continuando con la ocultación. Estos mismos hechos se repiten en 2016 y 2022.

Según la querella, la cantidad supuestamente estafada por Banco Santander al no revelar la obligación de aplicar un diferencial negativo se acerca a los 110,000 euros.

Transparencia y abusividad; Sentencia del TJUE. (IRPH)

INTERPRETACIÓN de la Direcția 93/13 en relación al IRPH. 

La sentencia del TJUE del 13 de julio pasado establece con claridad que:

«a la luz de todas las consideraciones previas, es necesario responder a la cuarta cuestión prejudicial señalando que los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse de tal manera que, para evaluar la transparencia y la posible abusividad de una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario a tasa de interés variable que utiliza un índice establecido por una circular oficial como referencia para ajustar periódicamente la tasa de interés aplicable a dicho préstamo, es relevante el contenido de la información contenida en otra circular, de la cual se deduce la necesidad de aplicar un diferencial negativo a ese índice, dadas sus modalidades de cálculo, con el fin de igualar dicha tasa de interés con la del mercado. También es importante determinar si esta información es accesible de manera suficiente para un consumidor promedio».

Falta de explicación y consecuencias. (IRPH)

Incapacidad del Banco Santander para aclarar las implicaciones. (IRPH)

La denuncia señala que el banco nunca explicó de manera clara y comprensible las implicaciones de la contratación de un producto que incorporaba un diferencial en lugar de aplicar uno negativo. Y que además, era un requisito imperativo para todas las hipotecas vinculadas al IRPH.

Documentos y oposición de las entidades financieras. 

La presión de las entidades financieras y acciones legales. 

Los documentos proporcionados por las asociaciones que representan los intereses de los bancos al Banco de España. Fueron divulgados en exclusiva por Diario16, y demuestran que las entidades financieras españolas se opusieron a la imposición de los diferenciales negativos.

Ante la resistencia del supervisor, los bancos decidieron, de forma unilateral, eludir la normativa y ofrecer hipotecas vinculadas al IRPH con diferenciales positivos, lo cual constituye una acción ilegal.

Según el mismo artículo, en  las próximas semanas se presentarán numerosas denuncias similares contra Banco Santander y otras entidades financieras.

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BITCOINS, ¿LAS NUEVAS PREFERENTES?

LAS CRIPTOMONEDAS, BITCOINS, ¿SERVIRÁN PARA ESTAFAR A MILLONES DE PEQUEÑOS INVERSORES?

Encabezado de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre los BITCOINS

 

Con esta sentencia, que aunque parezca una cuestión menor de un caso particular, podemos  sacar muchas conclusiones SOBRE LOS BITCOINS, que se esconden entre lineas.  Con esta sentencia se puede abonar el terreno para una MACRO-ESTAFA, por parte de las entidades financieras.

Antes de entrar en el fondo de la sentencia, queremos mostrar qué a través de plataformas virtuales como COINBASE,  es promocionada por el mismo BBVA para la compra-venta de BITCOINS.

PÁGINA COINBASE. Compra y venta de BITCOINS

¿SERÁN LOS BITCOINS LAS NUEVAS «PREFERENTES»?

 

Aquí vemos como el BBVA forma parte de esta plataforma.

 

Ahora ya entrando en materia, vemos que en la sentencia del Tribunal Supremo, encontramos un párrafo que es realmente escandaloso. Todo esto puede dar mucho de si, analicemos:

Parte de la Sentencia, concretamente en su página número 7.

 

Las dos primeras palabras, resultan terroríficas. «AUN CUANDO».  Lo que aquí nos está indicando el Juez Pablo Llarena es que a la totalmente consolidada doctrina del Tribunal Supremo en el caso de los BITCOINS, va a ser una excepción.

Y no sólo una excepción, sino que todo va a seguir igual, excepto para las criptomonedas, BITCOINS.

Lo que nos dice la doctrina del Tribunal Supremo es que siempre ha de restituirse el «objeto de un delito», en caso de robo o estafa. Es decir, que se tiene que devolver dicho dinero, u objeto.

Según ésta Juez, en éste caso no puede devolverse, puesto que el BITCOIN sea algo susceptible de ser retornado, o devuelto. Ya que no estamos hablando de un objeto material y que tampoco tiene la consideración legal de dinero.

¿Por qué decimos que se puede estar preparando una MACROESTAFA tipo PREFERENTES?

 

Pensemos por un momento, que una persona compró 10 bitcoin en el año 2015, por 10.000 euros.  Esos BITCOINS en la actualidad, están sobre los 100.000 euros. Es decir, se ha incrementado un patrimonio de 90.000 euros.

Esos 100.000 euros, nuestro animado inversor los tiene dentro de la plataforma virtual, como COINBASE.  Si él quisiera cambiarlos por euros y llevárselos a su casa, podría hacerlo. Los cambiaría y listo.

Ahora bien, esta plataforma, COINBASE, que tiene sus activos líquidos, los utilizara para comprar otra clase de producto que no sean BITCOINS. Por ejemplo, acciones de empresas, o crear fondos de titulización… etc.. entre otros.

Si en un determinado momento, esta plataforma quiebra, y se va a la banca rota, lo normal sería que nuestro animado inversor, recuperara sus 100.000 euros. Que son el precio que estaba cotizando en el momento del cierre de la plataforma COINBASE.

Aquí es donde entra en juego esta sentencia, del Juez Pablo Llarena. Esta sentencia marca que ha de devolverse el dinero, pero JUSTO EN EL MOMENTO DE LA TRANSACCIÓN ORIGINAL DE COMPRA DE LOS BITCOINS, esos son los 10.000 euros originales, pero nunca los 100.000 euros en los que estaban cotizados en el momento del cierre.

¿TODO PREPARADO PARA UNA POSIBLE ESTAFA MASIVA?

Cuando aparecieron las criptomonedas, los bancos se escandalizaron pensando que les arruinaba su particular «chiringuito capitalista». Al cabo de unos años los mismo bancos comenzaron a poner en sus páginas web, la posibilidad de comprar y vender CRIPTOMONEDAS o MONEDAS VIRTUALES como el BITCOIN. 

Y ahora, surge de la nada, una sentencia del TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL en la cual ya marca doctrina (jurisprudencia), para que en caso de hipotéticos quiebres de las monedas virtuales, los beneficiados sean los propios bancos y los perjudicados, los «animados inversores».

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

 

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La Caixa ESTAFA con la DACIÓN EN PAGO.

PRESUNTO DELITO DE ESTAFA EN LA FIRMA DE UNA DACIÓN EN PAGO.

¿QUE ES LA DACIÓN EN PAGO?

Según el Real Decreto Ley 6/2012, si se trata de la vivienda habitual, indica el inciso B que la DACIÓN EN PAGO supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca. Y de las responsabilidades personales del Deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda

 

ESCRITO DE REQUERIMIENTO HACIA La Caixa.

 

ES DECIR… 

Que según este Decreto, la DACIÓN EN PAGO, se puede aplicar a lo que es la VIVIENDA HABITUAL y supondrá la cancelación TOTAL de nuestra hipoteca. Así como también las responsabilidades que tengamos como «deudores» frente a terceros.

¿Por qué motivo se habla de ESTAFA por parte de la entidad financiera?

De los documentos que aportamos El día 31 de Diciembre de 2014, se observa que se firmó LA DACIÓN EN PAGO entre nuestros clientes y La Caixa.

EL MISMO DÍA, esta entidad LE OBLIGÓ a firmar un contrato de PRESTAMO PERSONAL por un importe de 50.000 €, y también aportamos la documentación al Juzgado donde se puede comprobar que dicho préstamo personal, se va INTEGRAMENTE a la misma entidad en cuestión de tres o cuatro operaciones.

Es decir, se lo queda La Caixa directamente.

 

La explicación que le dio a esta familia en su momento el Director del Banco, fue que si no firmaban literalmente «bajo manga», no se aprobaría la DACIÓN EN PAGO. Esta fue la manera de OBLIGAR y engañarlos.

VIÑETAS POR S.M.

Lo que esta claro es que no se puede hacer una DACIÓN EN PAGO y que siga quedando una deuda en forma de PRÉSTAMO PERSONAL, el mismo día de la firma de la DACIÓN EN PAGO.  Ya que como bien dice la ley, una DACIÓN EN PAGO supondrá la cancelación TOTAL de la deuda garantizada por la hipoteca.

Esta familia firmó el nuevo PRESTAMO a cambio de la DACIÓN EN PAGO sobre su hipoteca. Pero sigue teniendo una deuda con La Caixa,  por más que lo quieran enmascarar en forma de préstamo personal, sigue siendo lo que comúnmente llamamos  «LA MOCHILA».

ES DECIR..

 

La Caixa traduce LA DACIÓN EN PAGO estipulada por LEY, y hace su PROPIA DACIÓN EN PAGO, en donde esta familia, seguirá debiendo la cantidad de 50.000€ pero en concepto de PRESTAMO PERSONAL.

LA FAMILIA TUVO QUE FIRMAR UN PRESTAMO PERSONAL POR 50.000€ PARA QUE LE DIERAN LA DACIÓN EN PAGO. 

Sin que ese dinero haya pasado por las manos de esta familia. Desde aquí queremos hacer saber la «buena FE» que tiene La Caixa publicando este caso.

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DANOS TU ME GUSTA EN NUESTRA PÁGINA.

Por lógica pura, cuando un cliente firma LA DACIÓN EN PAGO es por que no puede pagar más, y entrega su casa a la entidad bancaria.  Y la intención es quedarse con DEUDA CERO, no sacar un PRESTAMO PERSONAL donde los intereses aun son más caros.

«BUENA FE» POR PARTE DE La Caixa??? Lo dudo mucho.. 

 

VIÑETA POR S.M.

RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS.

Según el código Penal, art. 31 bis, dice a grosso modo:

Las personas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas. Así como también los integrantes de un órgano ( La Caixa en esta caso), autorizados para tomar decisiones en nombre la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. ( En este caso el DIRECTOR DEL BANCO).

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